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Chile establece nuevas reglas de ciberseguridad para servicios esenciales y operadores de importancia vital

Chile establece nuevas reglas de ciberseguridad para servicios esenciales y operadores de importancia vital

Chile - 

La ANCI dicta instrucciones sobre reporte de incidentes, designación de delegados y medidas técnicas mínimas para contener ataques.

La Agencia Nacional de Ciberseguridad de Chile (ANCI) publicó tres instrucciones generales (IG Nº 2, 3 y 4) con nuevas obligaciones para servicios esenciales y operadores de importancia vital (OIV), bajo la Ley Nº 21.663. Se enfocan en: inscripción y reporte de incidentes, designación de delegado de ciberseguridad y medidas técnicas mínimas de respuesta ante incidentes.

Marco normativo aplicable

Las instituciones que prestan servicios esenciales están obligadas a reportar al equipo de respuesta ante incidentes de seguridad informática (CSIRT nacional) los ciberataques e incidentes con efectos significativos, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 21.663 y al Reglamento de Reporte de Incidentes aprobado por DS Nº 295/2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el uso de la plataforma de notificación de la ANCI.

La ANCI está facultada para dictar instrucciones generales y particulares de carácter obligatorio para implementar la ley, de acuerdo con el artículo 11, letra b) de la misma.

IG Nº 2: inscripción del encargado de ciberseguridad sin clave única

  • Qué habilita: medio de autenticación alternativo para inscribir al encargado/a cuando no se pueda usar clave única.
  • Requisito: acreditar fehacientemente el vínculo entre la persona y la institución en la plataforma ANCI.
  • Supletoriedad: rige IG Nº 1/2025 en lo no previsto por IG Nº 2.
  • Contexto: refuerza el deber de reportar incidentes significativos vía plataforma ANCI.

IG Nº 3: obligación de designar delegado/a de ciberseguridad

  • Deber: todos los OIV deben designar un delegado de ciberseguridad que actúe como contraparte de ANCI y reporte a la máxima autoridad o directivos.
  • Perfil mínimo: formación/experiencia en ciberseguridad o afines; independencia funcional; reporte directo; habilitación para representar a la institución ante ANCI.
  • Independencia de TI: no debe ser la jefatura de TI, salvo que existan salvaguardas que aseguren autonomía y reporte directo.
  • Designación y documento: modalidad según tipo de entidad; debe constar en documento formal con datos del titular y subrogante, habilitación y vínculo jurídico.
  • Acreditación/actualización: remitir por portal ANCI o medio alternativo; subsanar en 5 días hábiles si falta información; informar reemplazo en 5 días hábiles.
  • Relación con IG Nº 1/2025: complementaria; puede coincidir con el encargado de reporte, si cumple requisitos.
  • Plazo: 60 días corridos desde la nómina final OIV en el Diario Oficial.

IG Nº 4: medidas obligatorias para contener impactos y propagación de incidentes

  • Base legal: art. 8, letra e), Ley Nº 21.663.
  • Restricción/aislamiento: limitar accesos, aislar sistemas y, si es necesario, suspender parcial o temporalmente servicios.
  • Credenciales privilegiadas: ante impacto en confidencialidad/integridad/uso legítimo (taxonomía Res. Nº 7/2025), cambiar contraseñas de administradores y eliminar cuentas genéricas/inactivas en 3 horas; también de forma preventiva cada 6 meses. Reportar en alerta temprana.
  • Accesos remotos expuestos: verificar inexistencia; si existen, bloquear/dar de baja en 3 horas y reportar; exigir VPN o restringir a IP/segmentos; credenciales aleatorias y MFA cuando sea factible; deshabilitar al terminar la gestión.
  • Servicios expuestos a Internet: suspender temporalmente con aviso; redirigir/limitar a entornos confiables cuando proceda; asegurar cifrado robusto si se mantienen operativos.
  • Herramientas de seguridad: contar con soluciones (comerciales o abiertas) para identificar, aislar y monitorear; ANCI podrá publicar referencias orientadoras.
  • Cortafuegos: implementar y operar con bloqueo entrante por defecto (whitelisting); lineamientos y supervisión periódica institucional.
  • Segmentación y contención lateral: aislar entornos comprometidos; proteger respaldos; restringir tráfico entre sistemas críticos; suspender credenciales/integraciones compartidas; retiro de medidas de modo gradual y controlado con registro.
  • Coordinación y registro: documentar decisiones, resguardar evidencias, mantener comunicación con ANCI e informar a la alta dirección. Plazo: 60 días corridos desde la nómina final OIV.

Sujetos alcanzados y entrada en vigor

  • Para servicios esenciales, la IG Nº 2 aplica a la inscripción del encargado/a de ciberseguridad en la plataforma de reporte de la ANCI, habilitando autenticación alternativa sin clave única, conforme a la Ley Nº 21.663 y su Reglamento de Reporte.
  • Para OIV, la IG Nº 3 exige la designación del delegado/a de ciberseguridad y la IG Nº 4 impone medidas operativas mínimas obligatorias de respuesta a incidentes, con plazos de 60 días desde la respectiva nómina final en el Diario Oficial.

Recomendaciones prácticas de cumplimiento

  • IG Nº 2: preparar acreditación del vínculo e inscribir encargado/a usando el canal alternativo.
  • IG Nº 3: emitir el documento formal de designación del delegado/a de ciberseguridad, con criterios de independencia y reporte directo, y cargarlo en el portal de la ANCI.
  • IG Nº 4: ejecutar plan de adecuación técnica, priorizando contraseñas privilegiadas, revisión y bloqueo de accesos remotos expuestos, endurecimiento de VPN y MFA, segmentación de redes, protección de respaldos y establecimiento de un registro detallado de medidas y evidencias.

En síntesis: obligaciones diferenciadas para servicios esenciales y OIV

Las nuevas instrucciones de la ANCI consolidan obligaciones diferenciadas para servicios esenciales y OIV, combinando medidas de gobernanza (designación de roles y acreditaciones) y de respuesta técnica mínima frente a incidentes, bajo el paraguas de la Ley Nº 21.663, su Reglamento de Reporte (DS Nº 295/2024) y las facultades regulatorias de la ANCI. Cumplir en tiempo y forma es clave para mitigar riesgos operacionales y regulatorios. 

 

 

Perú: Osinergmin aprueba parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica

Perú: Osinergmin aprueba parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica

Perú - 

La medida fija los parámetros para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y será obligatoria para nuevas centrales a partir de 2028. El objetivo es que el sistema responda de manera rápida y estable ante variaciones de frecuencia, con énfasis en las centrales de generación no convencionales (RER).

El 22 de diciembre de 2025, mediante Resolución Nº 176-2025-OS/CD, Osinergmin dispuso la publicación de la resolución que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica. Esta medida se enmarca en lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 173-2024-OS/CD.

Sobre el Procedimiento Técnico N° 20

Como informamos en esta publicación, la Resolución N° 173-2024-OS/CD —publicada el 8 de octubre de 2024— aprobó el Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) del COES, el cual establece los requisitos y procesos aplicables a la integración, modificación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN, así como las condiciones para la aprobación del inicio, suspensión o conclusión de la operación comercial de unidades o centrales de generación. En dicha norma se incorporó la obligación de que las Centrales de Generación No Convencional (CGNC) estén en la capacidad de emular inercia sintética.

En particular, el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20 establece que, ante desvíos súbitos de frecuencia, las unidades de generación deberán contar con infraestructura y controladores adecuados que permitan emular inercia (inercia sintética) y retornar automáticamente a su condición operativa inicial una vez normalizada la frecuencia.

Sobre la inercia sintética

La inercia sintética es la emulación del efecto de inercia que típicamente proporcionan los generadores síncronos, replicando su comportamiento dinámico a un nivel de rendimiento preestablecido. A diferencia de la reserva para regulación primaria de frecuencia, la inercia sintética ofrece una respuesta casi inmediata y de rápida actuación, imitando la inercia física de los generadores rotativos convencionales.

Osinergmin resalta que la inercia sintética no es un servicio complementario al no ser calificada así por la Ley Nº 28832, ni existe un impedimento legal para que esta sea tratada como una obligación técnica de ingreso al sistema eléctrico para generadoras que no posean la capacidad de brindar inercia en el marco del PR-20.

Sobre la implementación, parámetros y exigibilidad

Para viabilizar la obligación establecida en el PR-20, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD dispuso que el Osinergmin, hasta el 31 de diciembre de 2025, debía publicar los valores de los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética, que contenga: (i) el porcentaje de la contribución de potencia nominal, (ii) el tiempo para iniciar la referida contribución y (iii) el periodo mínimo de contribución, a fin de emular la inercia sintética para las centrales de generación que la requieran.

La citada disposición estableció que los valores que finalmente apruebe Osinergmin serán exigibles a todas las centrales que inicien operación comercial a partir del 1 de enero de 2028, sin excepción, incluso si el proyecto ya se encuentra en trámite ante el COES o cuenta con certificados de conformidad de EPO o EO.

En este contexto, Osinergmin ha establecido que las unidades de generación contribuyan: (i) con un 6% de contribución de su potencia nominal, entregado en un tiempo no mayor a 1 segundo desde el inicio de la contribución, (ii) con un tiempo máximo de 0,15 segundos desde el inicio del evento para comenzar con dicha contribución; y (iii) el período mínimo de aporte de 8 segundos desde el inicio de la contribución, activado a partir de una banda muerta de ± 0,1 Hz respecto de la frecuencia nominal del sistema.

Respecto al cumplimiento de estos parámetros, Osinergmin señala que la verificación y aprobación de estos parámetros se dará en el Estudio de Pre-Operatividad (EPO); con el propósito de ser corroborado posteriormente en el Estudio de Operatividad (EO).

Precisiones respecto del uso de la tecnología

Para cumplir con la obligación establecida en el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20, se habilitó el uso de diversas tecnologías, tales como sistemas de almacenamiento de energía (baterías), volantes de inercia, inversores formadores (grid-forming inverters) u otras soluciones que garanticen su operatividad.

 

 

Reforma a la Ley de Aguas Nacionales en México: un nuevo paradigma de gestión hídrica para las industrias

Reforma a la Ley de Aguas Nacionales en México: un nuevo paradigma de gestión hídrica para las industrias

México - 

La reforma a la Ley de Aguas Nacionales introduce cambios profundos en la regulación del uso y aprovechamiento del agua en México, priorizando el consumo humano y la sostenibilidad. Asimismo, fortalece el control estatal, endurece el régimen de concesiones y establece obligaciones más estrictas para todos los usuarios del recurso hídrico.

La reciente reforma a la Ley de Aguas Nacionales transforma de manera profunda el marco jurídico que regula el uso, manejo y aprovechamiento del agua en México. Las modificaciones fortalecen la gestión pública del recurso hídrico e introducen obligaciones más estrictas para todos los usuarios (industriales, comerciales, agrícolas, turísticos, inmobiliarios y de servicios) con un enfoque en la sostenibilidad, la seguridad hídrica y la participación social.

A continuación, se presentan los cambios más relevantes y sus implicaciones prácticas para el sector productivo.

1. Prioridad del consumo humano y doméstico

  • Se establece como eje rector la prioridad del uso humano y doméstico. Esto significa que todas las concesiones, autorizaciones y prórrogas deberán ajustarse a este criterio.
  • La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) podrá disminuir o cancelar volúmenes concesionados cuando exista riesgo para dicho uso prioritario, previa valoración técnica y notificación a los usuarios.
  • Se incorpora la responsabilidad hídrica, exigible a todos los usuarios, así como el principio de seguridad hídrica para garantizar el derecho humano al agua.

Recomendación a seguir por parte de las empresas:
Mantener un expediente documental sólido sobre el uso del recurso, el cumplimiento de las condiciones de los títulos y la operación de la infraestructura hídrica para evitar sanciones y facilitar la obtención de prórrogas o nuevos títulos.

2. Nuevo régimen de concesiones, asignaciones y reasignaciones

La reforma endurece y redefine los criterios para el otorgamiento, modificación y continuidad de los títulos:

  • Se prohíbe la transmisión de concesiones y permisos, salvo en casos específicos: sucesión, fusiones o escisiones, transmisiones de propiedad con títulos vinculados o transmisión de tierras ejidales/comunales.
  • Se crean procedimientos expeditos de reasignación, sin análisis de disponibilidad.
  • Se otorgarán prórrogas únicamente si se acredita el cumplimiento hídrico continuo.
  • Se limitará a dos prórrogas el uso de la cuota de garantía de no caducidad.
  • Se eliminará la posibilidad de modificar el uso autorizado, evitando la mercantilización del agua.
  • Se implementará un programa voluntario de regularización para títulos y obras en zonas de libre alumbramiento.

Recomendación a seguir:
Preparar con anticipación la documentación de cumplimiento hídrico para aprovechar los mecanismos de regularización y asegurar la continuidad operativa.

3. Impulso al reúso y control de descargas

La reforma promueve una gestión hídrica sostenible mediante:

  • Incentivos al reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, conforme a la norma oficial mexicana (NOM) y las mejores prácticas internacionales.
  • La obligación de contar con autorización de la CONAGUA para sistemas de captación de agua pluvial con usos distintos al doméstico o urbano.
  • Condiciones más estrictas para el tratamiento, reúso y control de descargas industriales.
  • La obligación de proteger ecosistemas, cuerpos de agua y salud humana.

Recomendación a seguir:
Implementar programas de control y monitoreo de descargas, así como estrategias de reúso para reducir riesgos penales y administrativos, y generar eficiencias operativas y ahorros significativos.

4. Régimen sancionador y delitos hídricos

La reforma establece un régimen sancionador mucho más severo:

  • Multas de hasta 30,000 unidades de medida y actualización (UMAs), clausuras temporales y revocación de títulos.
  • Mayor número de infracciones y ampliación de las facultades de inspección de la CONAGUA.
  • Sanciones agravadas por reincidencia.
  • Evaluación de la responsabilidad hídrica del usuario al determinar las sanciones.
  • Exención única para infracciones no graves, si se corrigen oportunamente.
  • Tipificación de delitos hídricos, incluyendo la manipulación de los sistemas de medición, la alteración de cauces, la extracción ilegal y actos de corrupción vinculados a la gestión del recurso.

Recomendación a seguir:
Adoptar sistemas de trazabilidad y cumplimiento hídrico para evitar sanciones, reducir riesgos penales y asegurar la continuidad en la operación y en el acceso al recurso.

5. Disposiciones transitorias y reglas de implementación

  • La reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Se otorgan 180 días para emitir reglamentos y actualizar la normativa.
  • Se aplicará la legislación anterior de forma transitoria, excepto para transmisiones y cambios de uso (los cuales quedan prohibidos).
  • El mecanismo de reasignación será aplicable dentro de los primeros 180 días.
  • Se mantendrán vigentes las reglas actuales de la cuota de garantía hasta que se expida un nuevo reglamento.
  • Se emitirán programas de regularización y simplificación con prioridad en zonas vulnerables.
  • Quedan pendientes las reglas sobre responsabilidad hídrica y la modernización de los sistemas de medición.

Como conclusión, la reforma marca un cambio de paradigma: una mayor centralización del Estado, un énfasis en la sustentabilidad, un control estricto del uso del agua y un régimen sancionador reforzado. Las empresas deberán adaptarse rápidamente para garantizar la continuidad operativa y evitar contingencias legales.

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