Tributario

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  • Álava, Bizkaia y Gipuzkoa aprueban medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio

    Las medidas, aplicables en 2026, incluyen, entre otras, el aplazamiento excepcional sin garantía ni devengo de intereses de determinadas deudas tributarias y la exoneración a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas de presentar el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio; así como la posibilidad de amortizar aceleradamente, en el Impuesto sobre Sociedades, los activos nuevos adquiridos en dicho ejercicio.
  • Chile impulsa medidas tributarias para reactivar la inversión y acelerar el crecimiento económico

    El Gobierno chileno ha presentado un proyecto de ley de amplio alcance orientado a la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, que combina rebajas impositivas a las empresas, la integración total del sistema tributario, incentivos al empleo, medidas de apoyo al sector inmobiliario y mecanismos de regularización destinados a reactivar la inversión y el empleo.
  • Garrigues revalida el premio a ‘Mejor Equipo de Fiscal’ de El Confidencial

    El despacho ha obtenido este reconocimiento en todas las ediciones celebradas hasta la fecha
  • Bizkaia y Gipuzkoa culminan la implantación del Pilar 2 al aprobar los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario

    Bizkaia y Gipuzkoa cierran el desarrollo práctico del Impuesto Complementario fijando los modelos, plazos y reglas de gestión del Pilar 2. Las nuevas órdenes forales aclaran quién debe declarar, qué se debe declarar y en qué calendario.  
  • La concesión de beneficios tributarios basados en la residencia fiscal vulnera el principio de igualdad

    El Tribunal Constitucional concluye de este modo en relación con la aplicación del tipo reducido del AJD que la normativa gallega regula para las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia, pero sus conclusiones (apoyadas en la jurisprudencia del TJUE) se proyectan, indudablemente, sobre otros beneficios tributarios que se hagan depender de la residencia fiscal.  
  • Perú: Se modifican los formularios de declaración y pago mensual del Impuesto a la Renta para el sector agro

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha actualizado los formularios virtuales para facilitar la declaración y el pago del Impuesto a la Renta de pequeños productores y empresas agrarias, incorporando los pagos definitivos, retenciones y códigos específicos a utilizar, en línea con el nuevo régimen especial aplicable al sector.
  • Pilar 2 en Polonia: ¿qué hay que tener en cuenta en 2026?

    El impuesto mínimo global constituye actualmente un elemento integral de la normativa fiscal de la Unión Europea. En este artículo se analizarán de forma concisa los pasos clave que deben seguirse para liquidar correctamente el impuesto compensatorio global y nacional, así como las obligaciones administrativas derivadas de la implementación de la Directiva del Pilar 2 en el sistema jurídico polaco.
  • Canarias aprueba medidas tributarias para mitigar los efectos del conflicto en Oriente Medio

    Entre otras, se establece temporalmente un tipo 0 de IGIC para determinadas entregas e importaciones de combustibles y para algunos productos de la cesta de la compra, se incrementa la devolución parcial del Impuesto Especial canario sobre combustibles derivados del petróleo y se amplía el volumen de operaciones anual para aplicar el régimen especial del pequeño empresario.
  • Se aprueba la factura electrónica obligatoria entre empresarios

    La norma entrará en vigor a los 12 o 24 meses, según el caso, de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica, que gestionará la AEAT. 
  • El CbC público: primera aplicación en España de la nueva obligación de “transparencia empresarial”

    La obligación de publicar el denominado “informe país por país” (conocido como “CbCR público”) afecta a grupos multinacionales y empresas independientes cuyos ingresos consolidados sean superiores a 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. España presenta algunas peculiaridades relevantes en la transposición de esta obligación que conviene tener en cuenta en su primera aplicación.