México: La adopción obligatoria de la manifestación de valor electrónica se aplaza y entrará en vigor según cada régimen aduanero
El SAT amplía el plazo para adoptar la manifestación de valor electrónica y establece un calendario escalonado según el régimen aduanero. Las empresas importadoras disponen de más tiempo para adaptar sus procesos y reunir la documentación exigida antes de que la obligación entre en vigor.Comienza el cómputo de los plazos para la aplicación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios
La publicación de la orden que regula la solución pública de facturación conduce a que la obligación de facturación electrónica resulte aplicable a partir del 6 de octubre de 2027 para los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros; y del 6 de octubre de 2028 para el resto de empresarios y profesionales.Canarias prorroga las medidas tributarias extraordinarias adoptadas por la crisis en Oriente Medio (Decreto-ley 6/2026)
Se prorroga temporalmente el tipo 0 de IGIC para determinadas entregas e importaciones de combustibles, así como el incremento de la devolución parcial del Impuesto Especial canario sobre combustibles derivados del petróleo.España: Repasamos las nuevas medidas tributarias en materia de vivienda, ahorro e inversión y energía
Aunque las medidas incluidas en los dos reales decretos leyes están pendientes de convalidación por el Parlamento, en materia de vivienda se reforman (entre otros) el gravamen especial de las SOCIMI, el IVA de los arrendamientos de corta duración, los recargos del IBI y los incentivos al alquiler o el régimen de imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. Además, se introducen medidas para favorecer el ahorro familiar. Finalmente, se prorrogan medidas en materia energética, ante la persistencia de las tensiones inflacionistas en los productos energéticos.China suprime su histórica exención fiscal sobre dividendos distribuidos a personas físicas no residentes: implicaciones clave para inversores españoles
China pone fin a una ventaja fiscal histórica sobre los dividendos para inversores personas físicas extranjeros y pasa a gravarlos con una retención del 20%. Los residentes fiscales españoles deberán apoyarse en el convenio bilateral para reducir el impacto fiscal y evitar riesgos de doble imposición.La Administración no puede regularizar la situación tributaria de un contribuyente mediante argumentos alternativos excluyentes
Según el Tribunal Supremo, ante la eventualidad de que el fraude de ley declarado sea anulado, no es válido que la propia Inspección ofrezca en la liquidación otras alternativas de regularización.La discriminación de los fondos de inversión no residentes en España sólo se puede neutralizar con una deducción íntegra y efectiva del exceso de gravamen
En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que se produzca la deducción íntegra y efectiva del exceso de retención soportado en España por las Instituciones de Inversión Colectiva no residentes, para considerar neutralizada la discriminación derivada de ese exceso. El tribunal rechaza así la neutralización teórica por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.Perú: El Tribunal Fiscal reabre el debate sobre la deducción de intereses en adquisiciones apalancadas seguidas de una fusión inversa
Una nueva resolución del Tribunal Fiscal precisa los requisitos para deducir intereses en adquisiciones apalancadas seguidas de fusiones inversas, las llamadas operaciones de debt push down. Las empresas deberán acreditar, desde el origen de la financiación, su relación con la generación de rentas gravadas.La normativa de precios de transferencia no es válida para discutir la deducibilidad de gastos contraídos frente a terceros
En una novedosa sentencia, el Tribunal Supremo concluye que la Administración tributaria no puede utilizar la normativa de precios de transferencia para denegar la deducción de gastos que una empresa española ha contraído con terceros, aunque la decisión empresarial subyacente haya sido adoptada por el grupo.