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Evolución de la regulación de datos personales en el Perú: implementación del nuevo reglamento, actuación administrativa y proyecciones normativas

Evolución de la regulación de datos personales en el Perú: implementación del nuevo reglamento, actuación administrativa y proyecciones normativas

Perú - 

La regulación de datos personales en el Perú ha evolucionado con especial dinamismo en los últimos años. Este avance responde tanto al fortalecimiento del marco normativo (impulsado por la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales) como a una supervisión cada vez más activa y técnica por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. 

Estas medidas buscan consolidar y modernizar el sistema de protección, reafirmando la protección constitucional que tienen los datos personales en Perú. El resultado es un entorno regulatorio que exige a las entidades públicas y privadas un tratamiento de datos más responsable, seguro y alineado con los estándares internacionales vigentes.

En este artículo, presentamos algunos de los avances más significativos en este ámbito.

El Tribunal Supremo fija el alcance del concepto de “tratamiento” y obliga a cumplir los principios del RGPD desde la solicitud de datos personales

El Tribunal Supremo fija el alcance del concepto de “tratamiento” y obliga a cumplir los principios del RGPD desde la solicitud de datos personales

España  - 

El Tribunal Supremo dicta una sentencia clave que sienta doctrina jurisprudencial en relación con el RGPD: la mera solicitud de datos personales constituye "tratamiento" de datos a efectos del RGPD. La sentencia es fruto de un recurso de casación interpuesto por la AEPD bajo la dirección letrada de Garrigues.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó en fecha 26 de marzo de 2026 (notificada el día 21 de abril) una sentencia de especial relevancia en materia de protección de datos personales al pronunciarse, por primera vez en España, sobre el alcance del concepto de "tratamiento" de datos de carácter personal recogido en el artículo 4.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este sentido, el Alto Tribunal ha declarado que el responsable del tratamiento queda sujeto al cumplimiento de los principios reguladores del tratamiento de datos, incluido el principio de minimización (art. 5.1 c) del RGPD), desde el mismo momento en que solicita a una persona física la aportación de datos de carácter personal, con independencia de que dichos datos lleguen o no a ser efectivamente facilitados y ulteriormente recogidos por el responsable del tratamiento.

Antecedentes del caso

El asunto trae causa de un procedimiento sancionador iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIIPP). Tal como se recoge en los hechos de la sentencia, en 2019 un funcionario del Centro Penitenciario de Lanzarote se ausentó de su puesto de trabajo durante tres días por motivos de salud, presentando el correspondiente justificante médico en el que se indicaba "indisposición". Asimismo, justificó una ausencia parcial posterior con un justificante que acreditaba su asistencia a una consulta médica.

Tras la presentación de dichos justificantes, la Dirección del Centro Penitenciario requirió al funcionario para que aportase el diagnóstico médico concreto y el tratamiento prescrito. El funcionario se negó a facilitar esta información, alegando que su contenido pertenecía a su intimidad personal y no era necesario aportarlo. Como consecuencia de su negativa, se le impusieron sanciones disciplinarias.

La AEPD, tras la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, impuso a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una sanción de apercibimiento por vulneración del principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del RGPD, al considerar que la solicitud del diagnóstico médico era excesiva e innecesaria para la finalidad de control del absentismo laboral.

La sentencia de la Audiencia Nacional: la interpretación restrictiva

Frente a la sanción impuesta por la AEPD la SGIIPP formuló recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, y este tribunal dictó una primera sentencia anulando la sanción impuesta por la AEPD, acogiéndose a una interpretación formalista y literal del artículo 4.2 del RGPD y considerando que no podía hablarse de "tratamiento" de datos si no hubo en ningún momento una recogida efectiva de los mismos. En su razonamiento, la Sala sostuvo que, dado que el funcionario no llegó a facilitar los datos requeridos, la Administración no pudo iniciar ningún tratamiento y, por tanto, no existía el objeto típico de la infracción respecto del principio de minimización de datos personales.

El recurso de casación y la cuestión de interés casacional

La AEPD recurrió en casación frente a la sentencia de la Audiencia Nacional. La dirección letrada del asunto corrió a cargo, como en la instancia anterior, de profesionales del área de Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad de Garrigues.

La defensa de la AEPD sostuvo que la interpretación de la Audiencia Nacional era contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), citando, entre otras, las sentencias de 24 de febrero de 2022 (asunto C-175/20), de 5 de octubre de 2023 (asunto C-659/22) y de 4 de octubre de 2024 (asunto C-548/21). El hilo argumental del recurso giraba en torno a la premisa de que el RGPD exige que cualquier responsable del tratamiento implemente sus procedimientos atendiendo a los principios previstos en el RGPD de manera apriorística y anterior a la manipulación física de cualquier dato personal y que, por tanto, el cumplimiento del RGPD, incluyendo el principio de minimización, se debe producir antes de que el dato sea recibido físicamente por el responsable del tratamiento, en aplicación de los principios de accountability (responsabilidad proactiva o rendición de cuentas) y privacidad desde el diseño.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo

En la sentencia aquí comentada, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, realizando los siguientes razonamientos y sentando la siguiente doctrina jurisprudencial:

  • Interpretación amplia y sistemática del artículo 4.2 del RGPD. La Sala rechaza la interpretación literal y formalista que condicionaba la existencia de un "tratamiento" a la recogida efectiva de los datos. En su lugar, realiza una interpretación sistemática que relaciona la definición del artículo 4.2 con las obligaciones del responsable del tratamiento derivadas de los artículos 5 y 25 del RGPD. El Tribunal concluye que ya existe "tratamiento de datos" en el momento en que la Administración solicita a una persona física la entrega de datos personales, aunque estos no sean finalmente entregados por el interesado, dado el carácter de numerus apertus que tiene el listado de actividades descritas en el artículo 4.2 del RGPD como constitutivas de un tratamiento de datos.
  • Protección efectiva de los derechos fundamentales. El Tribunal Supremo subraya que una protección efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 18 de la Constitución española solo es posible si el tratamiento de datos se entiende ya iniciado cuando se solicita la aportación de datos personales. Condicionar la exigencia del cumplimiento de los principios al momento real de la recepción física de los datos haría difícil la protección de los derechos de los interesados y generaría una incertidumbre incompatible con el principio de seguridad jurídica.
  • Alineación con la jurisprudencia del TJUE. La sentencia del Tribunal Supremo se alinea expresamente con la doctrina del TJUE, que, en su sentencia de 24 de febrero de 2022 (asunto C-175/20), ya declaró que el legislador de la Unión quiso dar un "alcance amplio" al concepto de tratamiento, señalando que una solicitud de datos personales por parte de una Administración pública implica un proceso de recogida a efectos del artículo 4.2 del RGPD. Igualmente, invoca la sentencia del TJUE de 5 de octubre de 2023 (asunto C-659/22), que reitera esta interpretación amplia.

Aplicación al caso concreto: vulneración del principio de minimización

En el caso de referencia, la Sala consideró que el Centro Penitenciario de Lanzarote vulneró el principio de minimización de datos al solicitar el diagnóstico médico del funcionario, puesto que dicha información no era adecuada, pertinente ni necesaria para el control del absentismo laboral, que podía ejercerse suficientemente con los justificantes médicos genéricos ya aportados. El Tribunal subrayó que se trataba de datos de salud especialmente protegidos y que, incluso en los supuestos de baja laboral formal, el centro de trabajo no tiene, ni debe tener, acceso al diagnóstico médico del trabajador, pues tanto el INSS como MUFACE excluyen expresamente este dato de los partes comunicados al empleador.

Importancia trascendental del criterio establecido

Esta sentencia constituye un hito en la interpretación del RGPD en España por varios motivos. En primer lugar, porque el Tribunal Supremo sienta por primera vez su criterio jurisprudencial sobre el alcance del concepto de "tratamiento" de datos personales hasta momentos tan iniciales como la propia solicitud, cuestión que hasta ahora no había sido abordada en casación. En segundo lugar, porque alinea la jurisprudencia española con la doctrina que el TJUE venía sosteniendo desde el año 2022 en las sentencias citadas, reforzando la coherencia del sistema de protección de datos en el ámbito europeo. Y, en tercer lugar, porque tiene un impacto práctico de enorme calado: cualquier entidad, pública o privada, que actúe como responsable del tratamiento deberá evaluar el cumplimiento de los principios del RGPD, especialmente el de minimización, antes de formular cualquier solicitud de datos personales y no solo una vez que los datos hayan sido efectivamente recabados.

El criterio sentado por el Tribunal Supremo supone un fortalecimiento del enfoque preventivo y proactivo que inspira el RGPD, reforzando el principio de responsabilidad proactiva (accountability) y la protección de datos desde el diseño y por defecto, de modo que las organizaciones están obligadas a diseñar sus procesos de recogida de datos conforme a los principios del reglamento con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento.

Newsletter Tributario - Marzo de 2026

Newsletter Tributario - Marzo de 2026

España - 

En esta newsletter recopilamos y resumimos periódicamente las novedades más relevantes de Derecho Tributario (normativa, sentencias, resoluciones de los tribunales económico-administrativos y de la Dirección General de Tributos, y otras novedades).

Resumen de las principales medidas tributarias del real decreto-ley en respuesta a la crisis de Oriente Medio 

Tras la derogación de los dos reales decretos-leyes anteriores, salen adelante medidas tributarias destinadas a abaratar costes energéticos y otras medidas en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades relacionadas, entre otros, con el uso de energía de fuentes renovables. 

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Chile impulsa medidas tributarias para reactivar la inversión y acelerar el crecimiento económico

Chile impulsa medidas tributarias para reactivar la inversión y acelerar el crecimiento económico

Chile  - 

El Gobierno chileno ha presentado un proyecto de ley de amplio alcance orientado a la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, que combina rebajas impositivas a las empresas, la integración total del sistema tributario, incentivos al empleo, medidas de apoyo al sector inmobiliario y mecanismos de regularización destinados a reactivar la inversión y el empleo.

Con fecha 22 de abril de 2026, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional el Mensaje Presidencial N° 018-374, que contiene el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Esta iniciativa busca revertir las condiciones que han frenado el crecimiento económico del país, corregir la brecha tributaria que aleja a Chile de los estándares de la OCDE, racionalizar los permisos de inversión y recuperar la certeza jurídica en materia tributaria.

El proyecto se estructura en cuatro ejes: reconstrucción física, económica, institucional y fiscal. Entre sus metas principales se encuentran la creación de 180.000 empleos nuevos a corto plazo, la reducción del desempleo del 8,3% al 6,5% hacia 2030, y un crecimiento promedio del 4% anual.

A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones tributarias contempladas en el proyecto.

1. Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e integración tributaria

• Reducción gradual de la tasa del IDPC: la tasa del IDPC del régimen general se reducirá del 27% al 23% de manera gradual (2026: 27%; 2027: 25,5%; 2028: 24%; 2029 en adelante: 23%).

• Régimen Pro Pyme: mantiene tasas reducidas del 12,5% para los años comerciales 2025 a 2027, 15% para el año comercial 2028, convergiendo al 23% desde 2029.

• Integración total del sistema tributario: se elimina la distinción entre créditos con y sin obligación de restitución, permitiendo imputar el 100% del IDPC contra los impuestos finales (actualmente el crédito es parcial, del 65%). Vigencia: 1 de enero de 2027.

2. Incentivos al empleo y ganancias de capital

• Crédito tributario por remuneraciones: se crea un crédito del 15% sobre remuneraciones de hasta 7,8 UTM mensuales, decreciente hasta 0% en 12 UTM, para protección del empleo formal. Este crédito se imputará primero contra los pagos provisionales mensuales (PPM), luego contra débitos fiscales de IVA del mes siguiente y, de persistir remanente, contra el IDPC del ejercicio. No podrán acogerse empresas del Estado ni aquellas con participación pública superior al 50%.

• Eliminación del impuesto a ganancias de capital bursátiles: se elimina el impuesto único del 10% sobre ganancias de capital en enajenaciones de valores con presencia bursátil, restituyéndose el régimen previo a la Ley 21.420 (ganancias no constituyen renta).

3. Medidas transitorias y regularizaciones

• Impuesto sustitutivo 10% sobre FUR/STUT: las empresas con saldos en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) o en el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) podrán optar por un impuesto sustitutivo del 10% (sin derecho a créditos asociados), dentro de los 8 meses desde la publicación de la ley. Las cantidades gravadas pasarán al Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Renta (REX).

• Sistema voluntario y extraordinario de regularización de bienes y rentas en el extranjero, con impuesto único y sustitutivo del 10% sobre el valor comercial declarado para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile antes del 1.1.2025, respecto de bienes adquiridos antes del 1.1.2025 y rentas devengadas hasta el 31.12.2025. El plazo para acogerse será de 12 meses contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación. Quienes efectúen ingreso efectivo a Chile a través de bancos e inviertan efectivamente en el país por al menos 5 años podrán acogerse a una tasa reducida del 7%.

4. IVA y sector inmobiliario

• Exención temporal del IVA por 1 año, contado desde el mes siguiente a la publicación de la ley, para la primera enajenación de viviendas nuevas con recepción municipal definitiva o parcial anterior a dicha publicación, comprendiendo estacionamientos y bodegas enajenados conjuntamente. Se excluyen transferencias entre partes relacionadas, y la operación debe constar en escritura pública o promesa escriturada y protocolizada dentro del período de vigencia. Estas ventas no se considerarán para los efectos de la proporcionalidad del crédito fiscal. Además, el remanente del crédito fiscal de construcción podrá imputarse contra otros débitos y, de subsistir, incorporarse al costo del bien o deducirse como gasto.

• Impuesto único del 5% al arriendo de viviendas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 (DFL 2): se crea un impuesto único del 5% sobre las rentas de arriendo de viviendas económicas a partir de la tercera propiedad (superficie ≤ 90 m²), aplicable tanto a personas naturales como jurídicas. Se mantiene el régimen general para las dos primeras viviendas DFL 2 de hasta 140 m². Para personas jurídicas y empresarios individuales, la opción por este régimen deberá comunicarse al SII. Si se ejerce al inicio de actividades rige desde ese acto, y si se ejerce con posterioridad rige desde el 1 de enero del ejercicio siguiente. La permanencia mínima será de 5 años tributarios consecutivos.

• Reducción del plazo de invalidación de autorizaciones sectoriales: se reduce de 2 años a 6 meses el plazo para invalidar administrativamente autorizaciones sectoriales definidas en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770), otorgando mayor certeza jurídica a titulares de permisos. 

• Se establece una exención del 100% del impuesto territorial para personas naturales de 65 años o más respecto de su vivienda principal (una sola vivienda a nivel nacional).

5. Donaciones

Rebaja excepcional del 50% de la tasa del impuesto a las donaciones, aplicable por única vez, por el plazo de 1 año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley, siempre que el donante declare bajo juramento la magnitud de su patrimonio y se cumpla la siguiente distribución: al menos 50% a legitimarios, al menos 25% a la cuarta de mejoras, y el 25% restante libre entre legitimarios o asignatarios de mejoras. En todo caso, lo donado no podrá exceder el 75% del patrimonio total del donante.

Se elimina el trámite de insinuación judicial, y el notario solo podrá autorizar la escritura previa acreditación del pago del impuesto mediante certificado del SII. La donación al cónyuge es irrevocable.

El impuesto podrá financiarse mediante mutuos o pagarés de las sociedades donadas o relacionadas, sin aplicación del artículo 21 de la LIR. Si el donatario enajena el bien dentro de los 3 años siguientes, el costo tributario será el del donante.

6. Invariabilidad tributaria

Régimen de invariabilidad por 25 años: para inversiones iguales o superiores a USD 50 millones se establece un nuevo régimen de invariabilidad tributaria mediante un contrato con el Estado, con carga tributaria efectiva total invariable del 35% para inversionistas extranjeros. Vigencia: 1 de enero de 2027.

Para inversionistas locales se garantiza la mantención de la carga efectiva máxima conforme a la normativa vigente a la fecha del contrato. Son materias invariables, entre otras, los regímenes de depreciación, arrastre de pérdidas, organización y puesta en marcha, el régimen de IVA y el arancelario de importación de bienes de capital; en minería, la invariabilidad del royalty y la protección frente a cambios más gravosos en patentes. Si con posterioridad se dictan normas o interpretaciones más favorables, el inversionista podrá optar por su aplicación.

7. Facilidades de pago de deudas tributarias vencidas y fiscalización

• Por 180 días desde la publicación, personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas o contribuyentes sin clasificación podrán acceder a condonaciones de hasta el 100% de intereses y el 80% de multas en pago contado, o hasta el 95% de intereses y el 75% de multas bajo convenio de hasta 24 cuotas, con pie mínimo del 10% del capital. La condonación queda sujeta a condición resolutoria por incumplimiento de cuotas y se limita a un máximo de 3 convenios por contribuyente.

• Fortalecimiento de la fiscalización: se explicita la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para requerir, recibir y cruzar información con bases de datos de todos los órganos de la Administración del Estado, fortaleciendo la interoperabilidad de datos.

• Se elimina la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE): se eliminan los créditos tributarios asociados a gastos de capacitación y se aceptan tales desembolsos como gasto deducible. El mayor ingreso fiscal estimado asciende a $287.176 millones en 2026, con redirección de recursos a programas de nivelación de conocimientos básicos.