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Incidentes de seguridad en Perú: balance de las primeras fiscalizaciones bajo el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Incidentes de seguridad en Perú: balance de las primeras fiscalizaciones bajo el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Perú - 

Desde marzo de 2025, la notificación de incidentes de seguridad es obligatoria en 48 horas, incluso si se resuelven internamente. Las primeras fiscalizaciones amplían el foco a proveedores críticos, exigiendo protocolos claros, supervisión activa y medidas de seguridad demostrables.

Desde marzo de 2025, el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales exige la notificación obligatoria de incidentes de seguridad a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) dentro de las 48 horas de conocidos, incluso si el incidente fue resuelto internamente.

Las primeras fiscalizaciones evidencian que, aunque el responsable del tratamiento es el principal obligado frente a dicho organismo y los titulares de datos, en incidentes de gran impacto la revisión alcanza también a encargados y subcontratistas, poniendo bajo escrutinio no solo las medidas de seguridad implementadas, sino también el nivel de cumplimiento de los proveedores críticos de la organización.

A continuación, detallamos algunas reflexiones específicas a tener en cuenta:

  • Protocolo de respuesta y notificación. Contar con un procedimiento interno que permita cumplir con la notificación dentro de las 48 horas, incluyendo plantillas con el contenido mínimo exigido (naturaleza del incidente, datos del Oficial de Datos Personales, consecuencias y medidas de remediación), identificación del equipo responsable y canales de comunicación con la ANPDP.
  • Designar un Oficial de Datos Personales. La ANPDP verifica su existencia y datos de contacto como parte del contenido mínimo de la notificación. Su designación formal es indispensable. El incumplimiento supone una infracción pasible de multa.
  • Contratos de encargo de tratamiento robustos. La ANPDP requiere información sobre la existencia y contenido de los acuerdos de encargo, los mismos que deberán contar con mecanismos de protección y/o repetición para salvaguardar los datos que tiene bajo su responsabilidad.
  • Mapear toda la cadena de tratamiento. La ANPDP evalúa al encargado, subcontratistas tecnológicos y cualquier tercero que intervenga. Hay que tener identificados a todos los actores con documentación que acredite las medidas de seguridad exigidas a cada uno.
  • Supervisar activamente a los encargados. No basta con suscribir un acuerdo. La ANPDP solicita evidencia de mecanismos de supervisión periódica como auditorías, reportes de cumplimiento o certificaciones.
  • Cumplir con las medidas de seguridad. La ANPDP evalúa específicamente controles de acceso, gestión de respaldos y protección frente a amenazas externas en sistemas de información y gestores de bases de datos.
  • Adoptar medidas correctivas oportunas. Se valora positivamente la implementación oportuna de acciones de contención, erradicación y recuperación (aislamiento de sistemas, rotación de credenciales, reinstalación de servidores, migración de proveedores, monitoreo continuo).
  • Evaluar el riesgo de concentración en proveedores críticos. Un solo incidente en un proveedor masivo puede desencadenar la fiscalización simultánea de cientos de empresas clientes. Se debe evaluar críticamente la concentración de datos sensibles y exigir garantías de seguridad

El Acuerdo UE-Mercosur entra en vigor de forma provisional

El Acuerdo UE-Mercosur entra en vigor de forma provisional

Unión Europea - 

Con la aplicación de este acuerdo, entrarán en vigor de forma inmediata determinadas reducciones arancelarias, lo que ofrece oportunidades relevantes a determinados sectores.

El 1 de mayo de 2026 ha entrado en aplicación provisional el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

Esta aplicación provisional implica la entrada inmediata en vigor de las reducciones arancelarias. Desde una perspectiva sectorial, el acuerdo ofrece oportunidades relevantes para las exportaciones europeas, especialmente en automoción y componentes, maquinaria, productos químicos y farmacéuticos, así como en determinados productos agroalimentarios (como vino, bebidas y aceite de oliva), tradicionalmente sujetos a aranceles elevados en los mercados de Mercosur. Por otro lado, las exportaciones de Mercosur hacia la UE se verán favorecidas principalmente en el ámbito agroalimentario, así como en otros sectores como pesca, café, cacao y determinados productos industriales ligeros (textil, confección o calzado), en muchos casos mediante contingentes arancelarios.

En este contexto, los operadores económicos deberán valorar la adopción de las siguientes medidas operativas:

  • Registro REX y declaraciones de origen: los exportadores de la UE deberán utilizar su registro en el sistema REX para emitir declaraciones de origen. Los no registrados solo podrán emitirlas para envíos cuyo valor no supere los 6.000 euros.
  • Documentación comercial: adecuar la redacción de facturas, albaranes u otros documentos comerciales a la literalidad de la declaración de origen prevista en el acuerdo.
  • Verificación del origen: antes de emitir una declaración de origen, se deberá confirmar el cumplimiento de la regla de origen específica por producto (PSR). El exportador es responsable de su exactitud y debe conservar la documentación justificativa (incluyendo información sobre materiales y declaraciones de proveedores) durante al menos 3 años.
  • Importaciones desde Mercosur: adaptar las declaraciones aduaneras para aplicar correctamente las preferencias arancelarias correspondientes.
  • Contratos comerciales vigentes: revisar los contratos celebrados con anterioridad al 1 de mayo de 2026 para verificar que las cláusulas de precio reflejan adecuadamente el nuevo marco arancelario.
  • Mercancías en tránsito o almacenamiento: analizar las mercancías que, a 1 de mayo de 2026, se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal (depósitos aduaneros o zonas francas, tanto en la UE como en Mercosur). Se podrá solicitar trato preferencial presentando la correspondiente declaración de origen y, en su caso, prueba del cumplimiento de las condiciones de transporte, dentro de los 6 meses siguientes (hasta el 1 de noviembre de 2026).

 

 

La Junta de Socios de Garrigues prorroga el mandato de Fernando Vives como presidente ejecutivo hasta 2032

La Junta de Socios de Garrigues prorroga el mandato de Fernando Vives como presidente ejecutivo hasta 2032

Acuerda por unanimidad anticipar la renovación por un nuevo periodo de seis años

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues | Foto: ÁNGEL NAVARRETE

La Junta de Socios de Garrigues ha aprobado anticipar la renovación de Fernando Vives como presidente ejecutivo del despacho, que vencía el 31 de enero de 2028, por un periodo de seis años, hasta junio de 2032. Los socios han adoptado por unanimidad este acuerdo por considerar que es la decisión estratégica que mejor prepara a la firma para afrontar su futuro en un momento de importantes retos y oportunidades para el sector.

“Para mí es un gran honor y una gran responsabilidad que los socios hayan vuelto a depositar su confianza en mí de una forma tan clara. Espero contribuir con todo mi esfuerzo para continuar y consolidar la hoja de ruta que hemos iniciado y para alcanzar los ambiciosos objetivos que nos hemos propuesto para los próximos años, de modo que el despacho consolide su liderazgo ético y profesional en todos los mercados en los que opera. Una labor que no es, ni ha sido nunca, personal sino colectiva”, ha afirmado Vives. Se trata de la sexta vez que la Junta de Socios revalida su mandato.

Fernando Vives (Madrid, 8 de octubre de 1962) es presidente ejecutivo y socio director de Garrigues desde 2009. Doctor en Derecho Cum Laude y licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), cuenta con más de 35 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía de los negocios, y está especializado, entre otros, en derecho del mercado de valores, derecho de sociedades, y fusiones y adquisiciones.

Es Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y le han sido otorgadas la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil y la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Los directorios jurídicos internacionales más relevantes (Chambers, Legal 500, IFLR, etc.) le destacan como uno de los abogados más prestigiosos en diferentes categorías. Solo en 2025, ha recibido los reconocimientos de Abogado del año en Iberia (Legal 500 Iberia Awards 2025); Mejor abogado (Forbes Best Lawyer 2025); y Premio Puñetas a una Trayectoria (Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos –ACIJUR–). Desde hace años, se encuentra entre los 100 líderes de España con mejor reputación, según el monitor Merco Empresas y Líderes.