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Un año más, Garrigues es el primer despacho en el 'ranking' Responsabilidad ESG de Merco

Un año más, Garrigues es el primer despacho en el 'ranking' Responsabilidad ESG de Merco

España - 

La firma vuelve a ocupar un puesto destacado entre las 100 empresas más responsables de España según esta clasificación

Esta mañana se han presentado los resultados de la 15ª edición del ranking Merco Responsabilidad ESG España en el que se reconocen las 100 empresas más responsables con el medioambiente, la sociedad y a nivel de gobernanza. Garrigues vuelve a ser el despacho mejor situado en la lista ocupando el puesto 66º de la clasificación general.

El análisis no solo ofrece una radiografía del desempeño corporativo, sino que también facilita una comparación directa del nivel de responsabilidad entre empresas pertenecientes a un mismo sector. En este caso, el despacho logra de nuevo el primer lugar en la clasificación sectorial de “Abogados”.

Este año, el estudio realizado por Merco se ha basado en el análisis de 60.205 encuestas a distintos stakeholders (directivos, expertos ESG, ONG, asociaciones laborales y de consumidores, pymes…), 24 fuentes de información y seis evaluaciones diferenciadas.

Mapa regulatorio de la inteligencia artificial en México

Mapa regulatorio de la inteligencia artificial en México

México - 

En México, la inteligencia artificial ha comenzado a ocupar un lugar cada vez más relevante en la agenda pública, académica y empresarial. Si bien aún no existe una ley, reglamento o norma específica de inteligencia artificial, distintos actores gubernamentales y legislativos han avanzado en propuestas normativas que impactan el desarrollo y uso de la IA, mientras que instituciones académicas y el sector privado impulsan programas de investigación, desarrollo e innovación. 

A continuación, se destacan algunos de los principales avances recientes:

Propuestas de regulación en México

Desde 2021 hasta la fecha, en México han existido diversas propuestas legislativas para regular la IA a través de reformas constitucionales, leyes federales o generales. Sin embargo, a la fecha ninguna de estas propuestas ha logrado ser aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Algunas de las más recientes han sido:

Iniciativa de Ley Federal que regula la Inteligencia Artificial (abril de 2024)

En abril de 2024 fue presentada en el Congreso de la Unión la iniciativa de Ley Federal en Materia de Inteligencia Artificial, actualmente en discusión en comisiones. El proyecto busca establecer un marco normativo que regule el desarrollo, uso y supervisión de sistemas de IA bajo principios de ética, responsabilidad, transparencia, seguridad y respeto a los derechos humanos.

Los principales aspectos que dicha iniciativa busca regular son:

  • responsabilidad civil e infracciones por daños ocasionados por IA;
  • obligaciones de transparencia en el sector público y privado;
  • clasificación de riesgos en: 1) inaceptables, 2) alto riesgo y 3) bajo riesgo;
  • mecanismos de certificación; y
  • establece que la autoridad competente en materia de sistemas de inteligencia artificial será el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

La iniciativa se inspira en marcos internacionales como el Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial, priorizando la mitigación de riesgos de alto impacto, la supervisión humana y la protección de datos personales.

Iniciativa de la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial (abril de 2025)

El principal objetivo de esta iniciativa es establecer un marco jurídico integral para regular el desarrollo, uso e implementación de la IA en México, alineado con principios de legalidad, transparencia, equidad, supervisión humana, precaución, sustentabilidad y respeto irrestricto a los derechos humanos.

Los principales aspectos que la iniciativa incluye son:

  • Marco ético, enfocado en la protección de derechos humanos y promover la soberanía tecnológica.
  • Creación de un Consejo Nacional de IA y de una Plataforma Nacional de Auditoría Algorítmica (PNAA) adscrita al Consejo.
  • Diseño normativo con enfoque en:
    • Ética: centrada en los derechos humanos.
    • Tecnológica: México define y controla su propio rumbo digital.
    • Socioeconómica: acceso equitativo al uso y beneficios de la IA.
  • Alineación explícita con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 relacionados con pobreza, educación, trabajo decente, industria, innovación, infraestructura, ciudades sostenibles y alianzas globales.

Dicha iniciativa busca representar un avance significativo en la regulación de la IA en México. Se distingue por su enfoque inclusivo, ético y sostenible, con una arquitectura legal integral que va más allá de prohibiciones y sanciones, buscando impulsar el progreso tecnológico y una gobernanza efectiva que ponga la inteligencia artificial al servicio del bien común y la justicia social.

No obstante, en México aún no existe normatividad especifica sobre regulación de la IA.

Por lo anterior, actualmente el Senado se encuentra organizando foros de consulta con expertos nacionales e internacionales sobre IA y derechos fundamentales, abordando:

  • El sesgo algorítmico y sus riesgos en la discriminación laboral y crediticia.
  • El impacto de la IA en el empleo, particularmente en sectores manufactureros y de servicios.
  • La necesidad de crear lineamientos nacionales de IA ética que garanticen la supervisión humana en decisiones sensibles (salud, justicia, seguridad).
Estrategia digital nacional y adopción de IA en el sector público

La estrategia digital nacional (EDN) fue lanzada en 2013 como política de transformación digital, y posteriormente en septiembre de 2021 se actualizó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, alineándose al Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024 con énfasis en soberanía tecnológica, austeridad y conectividad social.

Posteriormente, en noviembre de 2024, con la administración actual, se dio un nuevo paso con la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), que absorbió las funciones de la coordinación de la estrategia digital y fijó metas para 2025–2027, entre ellas la reducción de trámites, la interoperabilidad de sistemas públicos, la implementación de la identidad digital “Llave MX” y la universalización de la conectividad digital.

La estrategia digital nacional es el andamiaje técnico y político que tiene como objetivo dar sustento a la regulación de la IA en México. La ley no puede aplicarse en un vacío: necesita datos interoperables, conectividad, identidad digital y una institución que coordine la gobernanza, y eso justamente provee la EDN.

Entre los ejes estratégicos más relevantes se incluyen:

  • Gobierno digital: uso de herramientas de IA para agilizar trámites, mejorar la interoperabilidad de plataformas y combatir la corrupción.
  • Salud: desarrollo de algoritmos para la detección temprana de enfermedades crónicas y la mejora en la gestión hospitalaria.
  • Seguridad pública: implementación experimental de sistemas de reconocimiento y análisis predictivo, con debates en torno a la privacidad y los derechos humanos.
Academia e industria: polos de innovación en IA

México ha consolidado un ecosistema académico y empresarial en torno a la IA, en el cual se realizan diversas acciones para impulsar el uso e implementación de esta. Algunos ejemplos son:

  • En el sector académico:
    • Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es pionera en investigación de IA a través del Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas, el Instituto de Investigaciones en Inteligencia Artificial en Mérida y las Facultades de Ingeniería y Ciencias, con proyectos en visión computacional, procesamiento de lenguaje natural, minería de datos y robótica.
    • Instituto Politécnico Nacional (IPN): Destaca por su enfoque aplicado mediante el Centro de Investigación en Computación y la Escuela Superior de Cómputo, desarrollando soluciones en machine learning, visión artificial, sistemas inteligentes de transporte, seguridad y salud digital.
    • Tecnológico de Monterrey: Lidera iniciativas de IA aplicada en salud, manufactura, educación y ciudades inteligentes, con laboratorios en visión computacional y algoritmos éticos. Trabaja en alianza con empresas tecnológicas globales y promueve el Observatorio de Ética en la IA para analizar los impactos sociales y regulatorios.
  • En el sector privado:

Empresas multinacionales como Microsoft, IBM y Google han fortalecido su presencia en nuestro país mediante centros de innovación y capacitación en inteligencia artificial ubicados principalmente en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. Estos espacios no solo transfieren tecnología de vanguardia, sino que también forman talento especializado a través de certificaciones y programas de adopción de IA en sectores estratégicos como el comercio digital, los servicios financieros, la manufactura y la logística, posicionando al país como un nodo relevante en la transformación digital de América Latina.

Paralelamente, los hubs de IA nacionales se han consolidado como polos de emprendimiento e innovación. El Parque de Innovación en Jalisco, integrado al ecosistema de Guadalajara, concentra startups enfocadas en comercio electrónico y agricultura de precisión, mientras que el hub de IA en Nuevo León, vinculado al clúster industrial y al Tec de Monterrey, lidera el desarrollo de soluciones en manufactura avanzada, robótica y análisis de datos industriales. Ambos hubs, junto con el ecosistema de la CDMX, son hoy los principales catalizadores del crecimiento de startups y aplicaciones de IA en el país.

Evaluaciones internacionales y posición regional

De acuerdo con el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA 2024), México se ubica en la categoría de “adoptantes avanzados”, destacando en categorías como la de talento humano, impulsado principalmente por el crecimiento en la formación STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), pero aún distante de los líderes regionales, con fortalezas en:

  • Ecosistema de datos y conectividad digital.
  • Innovación empresarial y desarrollo de startups.
  • Participación en foros multilaterales (OCDE, UNESCO y OEA) sobre regulación de la IA.

Persisten los siguientes retos significativos:

  • Brecha digital y desigual acceso a tecnología entre zonas urbanas y rurales.
  • Escasez de talento especializado en IA frente a la creciente demanda del mercado.
  • Falta de un marco legal integral que brinde certeza jurídica.
Perspectivas a corto y mediano plazo

Se espera que México avance hacia la creación de un marco regulatorio nacional de IA en 2025–2026, articulado con la política de innovación digital y la estrategia de ciberseguridad. En paralelo, se prevé un incremento de la inversión privada en infraestructura de datos y centros de cómputo, así como el fortalecimiento de programas de formación en STEM e IA aplicada para responder a la demanda del mercado laboral.

Nueva Ley de Movilidad Sostenible: así es el marco regulatorio para una transición ordenada del sistema de transporte

Nueva Ley de Movilidad Sostenible: así es el marco regulatorio para una transición ordenada del sistema de transporte

España - 

La ley marca la hoja de ruta hacia la descarbonización del transporte en España, establece un nuevo marco de planificación coordinada, refuerza el papel del transporte público y fomenta la modernización del sistema de movilidad, incorporando entre sus medidas la obligación de aprobar un nuevo mapa concesional para el transporte de viajeros por carretera y de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo.

España da un nuevo paso en la transformación de su sistema de transportes con la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible, una norma que redefine el marco de planificación pública y empresarial para avanzar hacia una movilidad más accesible, eficiente y baja en emisiones. La ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2025 (con entrada en vigor el siguiente día 5), constituye la base de un modelo orientado a la coordinación entre administraciones y a la participación activa del sector privado en la ordenación del sistema de transporte y los desplazamientos vinculados a los centros de trabajo.

El núcleo de esta reforma se articula a través de un sistema estratégico integrado que comprende varios instrumentos de planificación. La ley crea (i) el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), destinado a fijar las políticas comunes para todas las administraciones; (ii) la Estrategia Nacional de Movilidad Sostenible, encargada de alinear estas políticas con los objetivos climáticos europeos; (iii) los Planes Sectoriales de Movilidad, relativos al transporte ferroviario, las infraestructuras viarias, la movilidad intermodal, la digitalización del transporte y la descarbonización; y (iv) los Planes de Movilidad autonómicos y municipales que deberán integrarse coherentemente en este marco general. Este planteamiento responde a la necesidad de dotar a las inversiones privadas en movilidad de un contexto regulatorio estable y predecible, impulsando objetivos nacionales alineados con la normativa europea, criterios uniformes para las zonas de bajas emisiones y evaluaciones periódicas basadas en indicadores transparentes.

La Ley profundiza también en los mecanismos para descarbonizar el transporte. Se prevé un conjunto de incentivos regulatorios y fiscales dirigidos a la electrificación del transporte público y privado, a la renovación de flotas profesionales y al despliegue de infraestructuras de recarga y combustibles alternativos, como el hidrógeno o el biometano. Estas actuaciones se alinean con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, orientado a la reducción de emisiones en el horizonte 2030 y 2050.

El impulso al transporte público constituye otra de las líneas de actuación prioritarias. La ley establece un marco de financiación estable mediante el Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, destinado a apoyar subvenciones al transporte público, proyectos de digitalización y actuaciones que reduzcan las emisiones asociadas a la movilidad. La ampliación de redes de transporte público y la mejora de la intermodalidad se integrarán en las políticas de planificación previstas en los instrumentos estatales, autonómicos y municipales.

La innovación y la digitalización adquieren un papel destacado en el nuevo modelo. La ley fomenta la inversión en sistemas inteligentes de transporte, plataformas digitales integradas de planificación, ticketing y pago, así como en soluciones logísticas de última milla, especialmente relevantes para la distribución urbana de mercancías y la reducción de externalidades asociadas.

La normativa regula además la transición hacia un nuevo mapa concesional del transporte público regular de viajeros por carretera. Se establece la obligación de aprobar, en el plazo de un año, un mapa concesional estatal adaptado a las exigencias de la Unión Europea en materia de transparencia, concurrencia y duración de concesiones. Tras su aprobación, deberán convocarse licitaciones en un plazo de entre seis meses y un año, y otorgarse las concesiones en un máximo de dos años. Durante este periodo, las concesiones existentes podrán mantenerse operativas durante dieciocho meses, sin perjuicio de adjudicaciones provisionales.

La ley incorpora de manera central las obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible al trabajo, estableciendo que, en el plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, las empresas y entidades del sector público deben disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo para los centros con más de 200 trabajadores o 100 por turno. Estos planes deben negociarse con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los sindicatos más representativos y representativos del sector de la empresa.

Los planes de movilidad sostenible deberán ser objeto de seguimiento, con un informe bianual, e incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, así como medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono de la movilidad emisora de gases efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar. Para centros de alta ocupación (más de 1.000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes) se exigen medidas adicionales para reducir la movilidad y promover medios de transporte de bajas/cero emisiones y la movilidad colaborativa y activa.

Para la elaboración de los planes se tendrán en cuenta todas las personas que requieran acceder al centro (los trabajadores del centro, los visitantes, los proveedores, etc.), así como el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro y, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Por otra parte, la norma modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al contenido de los convenios colectivos, para establecer el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la ley, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.

Con todo este marco, la Ley de Movilidad Sostenible configura un sistema que combina planificación estratégica, coordinación institucional, digitalización y responsabilidad empresarial. Su aprobación marca un punto de inflexión en la forma en que administraciones y operadores deberán abordar los desplazamientos asociados a la actividad económica, situando la movilidad sostenible como un elemento central para la competitividad, la calidad del aire y la transición hacia una economía baja en emisiones.

 

Más información sobre la nueva Ley de Movilidad Sostenible, aquí: La Ley de Movilidad Sostenible impulsa las tarjetas de transporte

 

 

 

México: Acordado el incremento de los salarios mínimos en 2026

México: Acordado el incremento de los salarios mínimos en 2026

México - 

Los integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONSAMI) han llegado a un acuerdo para aumentar el salario mínimo para 2026, concretamente un 5% en la zona libre de la frontera norte y un 13% en el resto del país. Con ello, los salarios quedarán en $440.87 y $315.04 diarios respectivamente. El objetivo de esta medida es que el salario mínimo alcance dos canastas básicas.

El pasado 03 de diciembre de 2025, fue anunciado que los integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) habían llegado a un acuerdo por el aumento del 13% para el salario mínimo general y los salarios mínimos profesionales, y del 5% en la zona libre de la frontera norte.

De este modo, los salarios mínimos estarían conformados de la siguiente manera a partir del 01 de enero de 2026:

  • Zona libre de la frontera norte: el salario mínimo pasa de $419.88 pesos a $440.87 pesos diarios, eliminando el monto independiente de recuperación (MIR).
  • Resto del país: el salario mínimo general pasa de $278.80 pesos a $315.04 pesos diarios, integrándose por un 6.5% de aumento y un MIR de $17.01 pesos.

Hay que apuntar que el aumento a los salarios mínimos no debe servir de base para la revisión de salarios superiores a los mismos, ya sea en contratación individual o en contratos colectivos de trabajo. Se anticipa que generará importantes presiones a las empresas, ya que trabajadores y sindicatos continuarán buscando aumentos considerables para recuperar el poder adquisitivo de los salarios. Las empresas deberán trabajar en estrategias de negociación y de comunicación para controlar las expectativas de los sindicatos y los trabajadores. 

Novedades inmobiliarias y urbanísticas en Colombia - Noviembre 2025

Novedades inmobiliarias y urbanísticas en Colombia - Noviembre 2025

Colombia - 

La edición de noviembre de nuestra newsletter, dedicada a los temas más relevantes del sector urbanístico e inmobiliario en Colombia, se enfoca en novedades sobre asuntos urbanísticos, de derecho agrario y novedades jurisprudenciales.

Urbanístico

Se definen las condiciones para realizar intervenciones objeto de subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio

Mediante el Decreto 1166 de 2025, el cual adiciona el Decreto 1077 de 2015, se fijan condiciones especiales para las intervenciones en viviendas con subsidio familiar en modalidades de mejoramiento, vivienda progresiva o construcción en sitio propio. Este decreto establece la expedición de una “carta de responsabilidad” que certifica el cumplimiento de normas técnicas y urbanísticas, sin requerir licencia; y regula la remisión del documento a autoridades, la instalación de vallas informativas y la responsabilidad profesional sobre diseños y ejecución. Además, prevé una estrategia de fortalecimiento institucional para garantizar transparencia y correcta aplicación.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá expide un nuevo reglamento de urbanizadores y constructores

Mediante la Resolución 0579 de 2025, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá estableció el nuevo Reglamento de Urbanizadores y Constructores, orientado a mejorar la gestión de proyectos de infraestructura de servicios públicos. Esta resolución regula aspectos tales como la ampliación de la vigencia de compromisos y diseños aprobados a tres años, la fijación de tarifas para la revisión de diseños, la eliminación de la obligatoriedad de interventoría en proyectos de baja complejidad, la definición de plazos internos para agilizar trámites y la incorporación de medidas ambientales, incluyendo el uso de aguas lluvias, sistemas urbanos de drenaje sostenible y prácticas para el reúso de aguas residuales, en línea con criterios de sostenibilidad urbana.

Publicado un proyecto de decreto que establece reglas en materia de espacio público, formulación de acciones urbanísticas y participación democrática en los planes de ordenamiento territorial 

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha publicado un proyecto de decreto que pretende adicionar el Decreto 1077 de 2015 para: i) regular la formulación de acciones urbanísticas, las cuales deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, financieros, sociales y de servicios públicos; ii) garantizar la participación democrática en los planes de ordenamiento territorial mediante la regulación de principios tales como el de inclusión, transparencia y diálogo informado; iii) establecer metodologías para medir indicadores cuantitativos y cualitativos del espacio público; iv) definir lineamientos para la conformación y actualización del inventario general de espacio público; y v) reglamentar el aprovechamiento económico de bienes de uso público, contemplando criterios para tarifas y modalidades de pago, e incluyendo progresivamente a los vendedores informales en dicho aprovechamiento.

La alcaldía de Bogotá expide un decreto que adopta y regula la “Actuación Estratégica Zona Industrial de Bogotá”

A través del Decreto 550 de 2025, se ha adoptado la “Actuación Estratégica Zona Industrial de Bogotá” (ZIBo), definiendo su delimitación y los documentos técnicos y los objetivos orientados a consolidar un nodo urbano innovador, integrar vivienda, industria y servicios metropolitanos, y promover la sostenibilidad y la economía circular. Este decreto regula ámbitos de gestión como sectores de licenciamiento directo y la Unidad Funcional Calle 19, y establece lineamientos urbanísticos, ambientales, de movilidad, espacio público y servicios, así como mecanismos para el reparto equitativo de cargas y beneficios, cesiones en suelo, pagos compensatorios y áreas privadas afectas al uso público (APAUP). A su vez, se incluyen disposiciones sobre conservación patrimonial, gestión del riesgo y cambio climático, incentivos normativos, gobernanza, participación ciudadana, transferencia de derechos de construcción y titularización del impuesto predial, entre otras.

Un proyecto de decreto busca adoptar incentivos sobre medidas de ecourbanismo y construcción sostenible que contribuyan a la provisión de vivienda formal en Bogotá

Dentro del proyecto de decreto, se propone adoptar incentivos urbanísticos para proyectos residenciales en Bogotá que incorporen medidas de ecourbanismo y construcción sostenible, como retención de aguas lluvias, uso de materiales con atributos ambientales, áreas mínimas de verde urbano, reducción del efecto isla de calor y sistemas de energía renovable. Los beneficios incluyen ajustes en obligaciones de espacio público, mezcla de usos y cesiones en suelo, aplicables a tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.

Modificada la reglamentación sobre la transferencia de derechos de construcción y el desarrollo para la gestión del suelo de la estructura ecológica principal

El Decreto 564 de 2025, modificatorio del Decreto 626 de 2023, establece criterios para evaluar el estado de conservación de predios localizados en zonas generadoras, define alternativas para la compra de dichos predios (venta directa, negociación con promotores y emisión anticipada de certificados), y fija reglas para subastas, características y uso de los certificados, incluyendo su vigencia, registro y circulación. Además, incorpora incentivos para propietarios y promotores de proyectos, acuerdos de conservación, procedimientos para restauración y disposiciones sobre administración de recursos, trazabilidad, control y participación de entidades distritales.

El Colegio Nacional de Curadores Urbanos aclara que el Decreto 1166 de 2025 no elimina la exigencia de licencias de construcción en el país

Con ocasión de la expedición del Decreto 1166 de 2025, el Colegio Nacional de Curadores Urbanos ha clarificado el alcance del citado decreto. Concretamente, precisa que este únicamente se limita a crear la figura de la carta de responsabilidad como documento oneroso que hará las veces de licencia exclusivamente en los escenarios en los que el Gobierno Nacional otorgue subsidio familiar de vivienda en determinadas modalidades y para el caso de construcción de vivienda de interés social y prioritario a través de la modalidad de autoconstrucción del programa de autogestión. En consecuencia, se informa que el régimen de licenciamiento urbanístico se mantiene vigente, al igual que la función pública que ejercen las oficinas de planeación y los curadores urbanos.

Agrario

Dos zonas de los municipios de Jericó y Nemocón son declaradas de protección para la producción de alimentos 

Mediante la expedición de la Resolución No. 000393 de 2025 y de la Resolución No. 000394 de 2025, se declaró a un área de 3.393,47 hectáreas en el municipio de Nemocón y a un área de 5.270,22 hectáreas en el municipio de Jericó como áreas de protección para la producción de alimentos (APPA). A su vez, las resoluciones señalan que cada uno de los municipios en mención deberán reglamentar el uso del suelo considerando los objetivos de protección y restauración asociados a la producción de alimentos.

Jurisprudencia

La tarifa aplicable en el impuesto predial no puede depender de la discrecionalidad o decisión del propietario de un predio urbanizable no urbanizado de formular un plan parcial

Mediante sentencia de 23 de octubre de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la tarifa del impuesto predial debe determinarse conforme a la categoría asignada en el catastro al 1° de enero del año gravable. La Sala precisó que la clasificación “urbanizable no urbanizado” no depende de la aprobación del plan parcial, pues este es un instrumento cuya formulación corresponde a la iniciativa del propietario y no constituye una condición para la potencialidad urbanística del predio. Además, se reiteró que la reserva vial no equivale a afectación, por lo que no limita la expedición de licencias ni altera la destinación económica registrada. En consecuencia, se concluyó que la tarifa aplicable era la del 33x1000, esto es, la de los predios urbanizables no urbanizados.

Entra en vigor el reglamento europeo que protege las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

Entra en vigor el reglamento europeo que protege las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

España - 
Isabel Pascual de Quinto, counsel del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues

El nuevo marco europeo para las indicaciones geográficas marca un paso decisivo en la protección del saber hacer tradicional. Con su entrada en vigor, la Unión Europea establece un sistema uniforme que reconoce el valor cultural, económico y territorial de estos productos, equiparándolos al nivel de protección del que ya disfrutan los alimentos y bebidas con indicación geográfica.

Este 1 de diciembre de 2025 entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.

Esta norma completa el sistema de las indicaciones geográficas de productos (IG) de la Unión Europea (UE), al incluir los productos artesanales e industriales en su ámbito de protección, como ya adelantamos en nuestro blog.

¿Qué es una indicación geográfica protegida (IG)?

La IG es un signo otorgado por la UE que protege el nombre de los productos que tienen una calidad y características determinadas vinculadas al territorio o zona geográfica donde se lleva a cabo su producción.

Hasta ahora, esta protección estaba reservada a los productos agrícolas, alimenticios, vinícolas y bebidas espirituosas. La UE carecía de una regulación general para los productos artesanales e industriales de distinta procedencia. Con la entrada en vigor de este reglamento se completa el marco regulatorio, incorporando a la protección por IG la categoría amplia de productos artesanales e industriales, tales como textiles, encajes, cubertería, vidrio, porcelana y cueros, entre otras.

¿Qué son los productos artesanales e industriales?

El reglamento define productos artesanales como aquellos que son producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado. En cuanto a los productos industriales, son aquellos producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas.

Para obtener la protección que otorga la IG, es necesario que estos productos cumplan con una serie de requisitos:

  • Que sea originario de un lugar, región o país específico.
  • Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico.
  • Que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida.

¿Cómo solicitar el registro de la IG?

Para que el nombre de un producto artesanal o industrial quede protegido como IG, se debe registrar y cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. La solicitud debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Dónde se presenta: el procedimiento de solicitud consta de dos fases:
    • Fase nacional: (a) ante la OEPM, si el ámbito de protección se extiende a más de una comunidad autónoma (indicaciones geográficas supraautonómicas); (b) ante el órgano autonómico competente, si el ámbito de protección se extiende únicamente a una comunidad.
    • Fase de la Unión: examinada la solicitud por la autoridad nacional, si la resolución es favorable, se envía a la EUIPO para que emita resolución sobre la procedencia del registro del nombre como IG.
  • Quién lo puede solicitar: la solicitud se debe presentar, salvo determinadas excepciones, por una agrupación de productores, que comprende cualquier asociación compuesta principalmente por productores que trabajen el mismo producto.
  • Qué se debe incluir:
    • Pliego de condiciones: incluye todas las especificaciones del producto y acredita que se cumplen los requisitos necesarios para obtener el registro de la IG (nombre que debe protegerse como IG, tipo de producto, descripción, zona geográfica, prueba de origen y descripción de los métodos de producción, etc.).
    • Documento único: documento resumen de los pliegos de condiciones cumplimentado con arreglo al formulario incluido en el Anexo II del Reglamento.
    • Documentación complementaria: información adicional como los datos del solicitante o de la autoridad competente.

Objetivo cumplido: la UE refuerza la protección de productos tradicionales

A partir de hoy, productos tan emblemáticos como la cerámica de Muel, el calzado de Elche, o los cuchillos de Albacete ya pueden ser registrados para su protección como IG.

Con esta medida, la UE refuerza su compromiso con la protección y promoción de los productos tradicionales, impulsando su reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional. El objetivo es aumentar la concienciación del consumidor sobre la autenticidad de estos productos, fortalecer el sector artesanal y fomentar incentivos para la elaboración de artículos de calidad, combatiendo al mismo tiempo la falsificación. Además, se busca generar un impacto positivo en el empleo, el desarrollo económico y el turismo en las zonas rurales con amplia tradición artesanal.