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La desalinización gana peso en Latinoamérica, pero con marcos regulatorios muy distintos según el país

La desalinización gana peso en Latinoamérica, pero con marcos regulatorios muy distintos según el país

Latinoamérica - 

El avance de la escasez hídrica y la creciente demanda de agua por parte de ciudades e industrias están impulsando nuevas inversiones en plantas desalinizadoras en la región. Sin embargo, mientras algunos países avanzan hacia regulaciones específicas para esta infraestructura, otros siguen dependiendo de marcos normativos dispersos que obligan a navegar complejos procesos de autorización y cumplimiento. Analizamos la situación actual en Chile, Perú, México y Colombia.

Las plantas de desalinización constituyen infraestructura crítica para el aseguramiento del suministro de agua dulce en un contexto global marcado por la creciente escasez hídrica (Water Matters: Resilient, Inclusive and Green Growth through Water Security in Latin America. World Bank. 2022). Estas instalaciones, que transforman agua de mar o agua salobre en agua apta para el consumo humano, el riego agrícola y los procesos industriales mediante tecnologías como la ósmosis inversa o la destilación térmica, se han consolidado como una herramienta fundamental para garantizar la seguridad hídrica de poblaciones y actividades productivas, tal y como señala el Blue Economy Observatory de la Unión Europea.  Su relevancia estratégica se ha intensificado de forma acelerada en los últimos años, impulsada por el cambio climático, la recurrencia de sequías prolongadas, el crecimiento demográfico y la expansión de sectores intensivos en agua como minería, agricultura, energía y, ahora último, centros de datos.

Latinoamérica ha emergido como un destino relevante para la inversión en infraestructura de desalinización, motivada por factores como la extensa franja costera de la región, la presión hídrica que enfrentan sus zonas áridas y semiáridas, la disponibilidad de fuentes de energía renovable que permiten reducir la huella ambiental del proceso (Water Desalination Using Renewable Energy, Technology Brief. IRENA. 2012), y la creciente demanda de agua por parte de centros urbanos e industrias. Sin embargo, el desarrollo de proyectos de desalinización en la región enfrenta un panorama regulatorio heterogéneo y en constante evolución, que abarca desde la concesión de uso de aguas marítimas y los derechos de aprovechamiento, hasta las exigencias en materia de evaluación de impacto ambiental, manejo y disposición de salmuera, y ordenamiento del borde costero. Esta dispersión normativa exige un análisis jurisdiccional detallado para cada proyecto, considerando que los requisitos pueden variar significativamente entre cada país.

En este artículo, se proporciona una visión comparada de los principales aspectos regulatorios aplicables a la instalación y operación de las plantas desalinizadoras en las jurisdicciones relevantes de Latinoamérica, identificando tanto los requisitos comunes como las particularidades de cada marco normativo nacional. El análisis permitirá a los desarrolladores e inversionistas anticipar los desafíos regulatorios, optimizar los tiempos de implementación y estructurar sus proyectos en cumplimiento con la normativa aplicable.

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Directiva ‘Women on Boards’: nuevas obligaciones para las sociedades cotizadas en Polonia a partir del 18 de agosto de 2026

Directiva ‘Women on Boards’: nuevas obligaciones para las sociedades cotizadas en Polonia a partir del 18 de agosto de 2026

Polonia - 

La ley que transpone en Polonia la Directiva europea conocida como Women on Boards entrará en vigor el próximo 18 de agosto. Las nuevas disposiciones se aplicarán a las sociedades con domicilio social en Polonia, de las cuales al menos una acción esté admitida a cotización en un mercado regulado de la Unión Europea, con la excepción de las pymes. Se introduce un requisito de equilibrio de género basado en un umbral del 33 %, nuevas normas para la selección de los miembros de los órganos de administración y obligaciones de información.

La Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a la mejora de equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas (también conocida como la Directiva Women on Boards), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 315/44, de 7 de diciembre de 2022, culminó más de diez años de trabajo legislativo a escala de la Unión, ya que el proyecto inicial de la Comisión Europea databa de 2012.

El objetivo de la directiva es aumentar la presencia del género menos representado – en la práctica, en la gran mayoría de los Estados miembros se trata de las mujeres – en los órganos de administración y supervisión de las grandes sociedades cotizadas. La directiva permite a los Estados miembros optar por uno de dos modelos: (a) alcanzar una representación mínima del 40 % del género menos representado entre los administradores no ejecutivos (consejos de supervisión) o (b) una representación mínima del 33 % entre todos los administradores (ejecutivos y no ejecutivos conjuntamente, es decir, el consejo de administración y el consejo de supervisión). El plazo para la transposición de la directiva al Derecho nacional venció el 28 de diciembre de 2024.

Situación de la transposición en Polonia

Polonia ha culminado la transposición de la directiva europea, cuya ley fue promulgada y publicada en agosto de 2026, y entrará en vigor el 18 de agosto pese a haber sido remitida al Tribunal Constitucional para un control posterior.

Las claves de la nueva normativa

Modelo elegido y umbral de representación. Polonia ha optado por transponer la opción B de la directiva, es decir, un umbral del 33 % de representación conjunta del género menos representado en el consejo de administración y en el consejo de supervisión. La ley introduce en la Ley de Oferta Pública un nuevo capítulo 4aa, titulado «Política de equilibrio de género en los órganos de la sociedad». De conformidad con la nueva normativa, la sociedad deberá garantizar que el número total de puestos ocupados por personas del género menos representado (definido como aquel género cuyos representantes ocupan no más del 49 % de los puestos) no sea inferior al número entero más próximo al 33 % del total de puestos en el consejo de administración y el consejo de supervisión considerados conjuntamente. Además, las personas pertenecientes al género menos representado deberán ocupar puestos en cada uno de los órganos de la sociedad.

Ámbito subjetivo. La ley se aplica a las sociedades con domicilio social en Polonia, de las cuales al menos una acción esté admitida a cotización en un mercado regulado de al menos un Estado miembro de la UE o de un Estado parte del el Acuerdo sobre el EEE. Las disposiciones no se aplican a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Ley de los Empresarios, de 6 de marzo de 2018.

Política de equilibrio de género y proceso de selección. La junta general de cada sociedad afectada estará obligada a adoptar un acuerdo sobre la política de equilibrio de género en los órganos de la sociedad (incluidos, entre otros, programas de desarrollo profesional y una estrategia de gestión de recursos humanos) antes de que concluya la primera junta general convocada después del 18 de agosto de 2026 (y, si dicha junta concluye el 18 de octubre de 2026 o con posterioridad, antes del 18 de diciembre de 2026). Los criterios de selección de candidatos para los puestos del consejo de administración y del consejo de supervisión deberán establecerse antes de que comience el proceso. Deberán estar redactados de forma neutral, clara e inequívoca, y aplicarse de manera no discriminatoria en todas las fases del proceso de selección. En caso de cualificaciones equivalentes, se dará prioridad al candidato del género menos representado, salvo que, en casos excepcionales, la elección de un candidato del género opuesto se justifique por otros principios de diversidad relevantes previstos en la legislación, basados en criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta la situación particular del candidato.

Protección de los candidatos. El candidato respecto al cual la sociedad haya incumplido los requisitos del proceso de selección tiene derecho a reclamar una indemnización. Si un candidato perteneciente al género menos representado alega que se ha producido una infracción y demuestra circunstancias fácticas que permiten suponer que tenía cualificaciones al menos equivalentes a las del candidato del género opuesto seleccionado, la sociedad deberá demostrar que no ha infringido dichos requisitos. El importe de la indemnización no podrá ser inferior al salario mínimo.

Obligaciones de información. Las sociedades estarán obligadas a elaborar un informe anual sobre la representación de cada género en los órganos de la sociedad y sobre las medidas adoptadas para garantizar el equilibrio. El informe deberá publicarse en el sitio web de la sociedad inmediatamente después de su elaboración. La sociedad lo remitirá a la entidad gubernamental responsable de la aplicación del principio de igualdad de trato a más tardar el 30 de junio de cada año (o en un plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio, si el informe forma parte del informe de gestión). Si la sociedad no ha alcanzado el umbral del 33 %, deberá explicar los motivos y describir de forma exhaustiva las medidas adoptadas y previstas. Las sociedades deberán presentar el primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2026.

Sanciones. La Comisión de Supervisión Financiera de Polonia (KNF) podrá emitir recomendaciones para poner fin a las infracciones, así como imponer a la sociedad una multa de hasta 500.000 PLN por el incumplimiento o la ejecución indebida de las obligaciones relativas al proceso de selección de candidatos o a la elaboración del informe anual. La disposición sancionadora no incluye expresamente la obligación de publicar o remitir el informe. Es importante destacar que el mero hecho de no alcanzar el umbral del 33 % no está directamente sujeto a esta sanción; no obstante, la sociedad deberá explicar las razones y describir de forma exhaustiva las medidas adoptadas y previstas.

Plazos. A partir de la entrada en vigor, las sociedades estarán sujetas a la obligación de garantizar el nivel de representación exigido. La ley no conlleva la extinción automática de los mandatos de los actuales miembros de los órganos.

Consecuencias prácticas para las sociedades cotizadas en Polonia

Las sociedades sujetas al ámbito de aplicación de la ley deberían emprender de forma inmediata una serie de medidas preparatorias:

  • Auditoría de la composición de los órganos – realizar un análisis de la representación actual de cada género en el consejo de administración y en el consejo de supervisión con el fin de determinar si la sociedad cumple los requisitos relativos al nivel de representación y a la presencia del género menos representado en cada órgano y, en caso contrario, la magnitud de los cambios necesarios para adaptarse.
  • Actualización de los documentos societarios – revisión y adaptación de los estatutos sociales, reglamentos y procedimientos de selección a los requisitos de criterios de selección de candidatos claros, objetivos y no discriminatorios.
  • Elaboración de la política de equilibrio de género – preparación de un proyecto de acuerdo de la junta general relativo a la política, que incluya la estrategia de gestión de recursos humanos y programas de desarrollo profesional, con la antelación suficiente para que el acuerdo pueda adoptarse dentro del plazo legal.
  • Preparación del proceso de elaboración de informes – implantación de procedimientos y plantillas para la elaboración del informe anual sobre la representación de ambos géneros en los órganos de la sociedad (primer informe: antes del 31 de octubre de 2026).
  • Formación de las personas responsables de los nombramientos – formación de los miembros de los comités de nombramientos sobre los nuevos requisitos, incluidas las normas relativas a la distribución de la carga de la prueba en los litigios con los candidatos.

Conviene aprovechar el plazo hasta el 18 de agosto de 2026 para preparar los documentos y procedimientos necesarios para aplicar los nuevos requisitos. Esto permitirá reducir el riesgo jurídico y de imagen a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley.

Cómo prepararse ante el nuevo marco regulatorio

La ley por la que se transpone al ordenamiento jurídico polaco la Directiva Women on Boards supone un cambio normativo significativo para el mercado de capitales polaco. La normativa marca una dirección clara para los cambios a implantar en las empresas y anima a las sociedades cotizadas a revisar su enfoque respecto a la selección de personas para ocupar puestos en los órganos de administración y supervisión.

Para las sociedades sujetas a la ley, es fundamental prepararse de manera eficaz para las nuevas obligaciones, tanto en lo que respecta a los procedimientos (política de equilibrio de género, proceso de selección) como a la presentación de informes. Aunque los cambios en la composición de los consejos de administración y de supervisión pueden producirse de forma gradual a medida que vayan expirando los mandatos actuales, los nuevos requisitos relativos a la transparencia del proceso de selección y a la obligación de información entrarán en vigor ya el 18 de agosto de 2026.

Chile refuerza las obligaciones de transparencia de las tarjetas de crédito con un nuevo reglamento

Chile refuerza las obligaciones de transparencia de las tarjetas de crédito con un nuevo reglamento

Chile - 

La norma incorpora nuevas exigencias para la información contractual, los estados de cuenta y las plataformas digitales de pago, con el objetivo de facilitar la comparación de productos y mejorar la comprensión de los costes asociados al crédito.

El Decreto N.º 75, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2026, aprueba un nuevo reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito, dejando sin efecto el Decreto Supremo N.º 44, de 2012, del mismo Ministerio. Este nuevo instrumento normativo tiene por objeto mejorar la comprensión de la información financiera por parte de los consumidores, actualizar los estándares de transparencia a los avances tecnológicos y promover la comparación de productos crediticios ofrecidos por los distintos emisores.

El reglamento fue dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N.º 19.496, introducido por la Ley N.º 20.555, que dotó al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) de atribuciones en materias financieras. Sus disposiciones entrarán en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

1. ¿Cuál es el contexto en que se dicta este reglamento?

La Ley N.º 20.555, publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2011, modificó la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores con el objeto de dotar al Sernac de atribuciones en materias financieras. En virtud de dicha modificación, el artículo 62 de la Ley N.º 19.496 dispuso que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictaría uno o más reglamentos para regular las disposiciones de la ley.

En cumplimiento de dicho mandato, se dictó en su momento el Decreto Supremo N.º 44, de 2012, que regulaba la información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, diversos conceptos propios del giro han variado, algunos han caído en desuso, y los medios digitales de seguimiento de operaciones y pago de deudas han transformado significativamente la industria. Adicionalmente, estudios encargados por el Sernac a grupos de académicos evidenciaron la necesidad de mejorar el contenido y formato de las hojas de resumen, los estados de cuenta, y las ofertas, seguimiento e interfaces de pago digitales que los emisores entregan al consumidor.

2. ¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación del nuevo reglamento?

El reglamento tiene por objeto establecer la información que, con sujeción a la Ley N.º 19.496, deben proporcionar los emisores de tarjetas de crédito en su publicidad, promoción, oferta, cotización u ofrecimiento, así como durante la celebración, vigencia y término de los contratos de apertura de línea de crédito, y en los demás contratos, productos y servicios asociados a las tarjetas de crédito.

Sus disposiciones se aplican a: (i) emisores y operadores de tarjetas de crédito; (ii) consumidores, en tanto destinatarios finales de la publicidad, promoción, oferta, cotización, simulación u ofrecimiento de tarjetas de crédito; y (iii) consumidores que hayan contratado una tarjeta de crédito.

3. ¿Cuáles son los principales aspectos que regula?

El reglamento se estructura en seis títulos que abordan las siguientes materias principales:

a. Disposiciones generales y definiciones. El Título I contiene 65 definiciones que actualizan y amplían el glosario del anterior reglamento, incorporando conceptos como avance en efectivo en el extranjero, bloqueo permanente de la tarjeta de crédito, interfaz de pago de tarjeta de crédito, Carga Anual Equivalente Prepago (CAEP) y Costo Total del Crédito (CTC), entre otros.

b. Información en cotizaciones, contratos y productos asociados. El Título II regula detalladamente el contenido y formato de las cotizaciones, estableciendo que deben incluir información general, información sobre el producto principal (cupos, comisiones), tasas y CAE, costos por atraso, y productos o servicios asociados. Se establece un plazo mínimo de vigencia de siete días hábiles para las cotizaciones, las que se entregarán por defecto por medios digitales. Se regula igualmente el contenido mínimo de los contratos, la hoja de resumen estandarizada, la información a avalistas, fiadores y codeudores solidarios, y los mandatos otorgados por el consumidor.

c. Razones del rechazo a la contratación. El Título III establece la obligación del emisor de informar al consumidor la aceptación o rechazo de la contratación de una tarjeta de crédito, fundando el rechazo en condiciones objetivas que se detallan en un catálogo de 16 causales, tales como excesiva carga financiera, insuficiencia de patrimonio, morosidades vigentes o existencia de procedimientos judiciales o administrativos en curso, entre otras.

d. Información y pago durante la vigencia del contrato. El Título IV regula el estado de cuenta, el seguimiento de movimientos, los derechos del consumidor durante la ejecución del contrato y el interfaz de pago de tarjeta de crédito. Se establece un formato estandarizado para el estado de cuenta que incluye, entre otros elementos, un resumen general con ítems claramente identificados (A a F), un gráfico de barras de evolución de montos facturados y pagados de los últimos seis períodos, información detallada sobre cupos, y un recuadro explicativo sobre las consecuencias de cada nivel de pago.

e. Información publicitaria. El Título V establece que toda publicidad de tarjetas de crédito debe efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles, y en moneda de curso legal. Se exige informar la Carga Anual Equivalente (CAE) y el Costo Total del Crédito (CTC) en toda publicidad que mencione una cuota o tasa de interés de referencia. Se regulan además las comunicaciones por correo electrónico y otros medios tecnológicos, y se establecen requisitos de contenido y formato para promociones y ofertas.

f. Disposiciones finales y transitorias. El Título VI contempla una revisión periódica del reglamento cada tres años por parte del Sernac, quien deberá presentar un informe con recomendaciones normativas al ministro de Economía. Las disposiciones transitorias establecen que el reglamento entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación y que la primera evaluación se realizará al cumplirse cuatro años desde dicha publicación.

4. ¿Qué novedades relevantes introduce el nuevo reglamento?

En primer lugar, se incorpora la regulación de los medios digitales de seguimiento de operaciones y pago de deudas, estableciendo requisitos mínimos de contenido para las interfaces de pago de tarjetas de crédito, incluyendo opciones de pago diferenciadas con leyendas explicativas sobre sus consecuencias financieras.

En segundo lugar, se introduce el indicador de Carga Anual Equivalente Prepago (CAEP), que revela el costo actual del total de créditos en curso y permite al consumidor evaluar la conveniencia de prepagar su deuda comparando la CAEP con la CAE de un nuevo crédito.

En tercer lugar, se rediseña integralmente el estado de cuenta, incorporando un gráfico de barras que muestra la evolución de montos facturados y pagados en los últimos seis períodos, un recuadro de “¿QUÉ PASA SI PAGA…?” con tres escenarios de pago y sus consecuencias, y una sección de información general de vencimiento de montos adeudados con los próximos seis montos por vencer.

En cuarto lugar, se establece la obligación de los emisores de otorgar a los consumidores acceso permanente a información sobre los movimientos de su tarjeta, a través de medios digitales, dividida en tres secciones diferenciadas: cupo disponible (con gráfico de barras de los últimos 12 meses), movimientos facturados y movimientos no facturados.

En quinto lugar, se actualiza y amplía significativamente el glosario de definiciones, incorporando 65 conceptos que reflejan la evolución del mercado de tarjetas de crédito y la integración de medios digitales en las operaciones financieras.

Finalmente, se introduce una sección de prevención de fraude en el estado de cuenta, con recomendaciones de seguridad estandarizadas para los consumidores.

5. ¿Qué establece el reglamento sobre la hoja de resumen y el estado de cuenta?

La hoja de resumen deberá ajustarse a un formato estandarizado con un tamaño de letra mínimo de 9,5 puntos tipográficos (13 puntos para títulos y subtítulos), e incluir cuatro secciones principales: (I) Cupo de la Tarjeta; (II) Comisiones, Intereses y Gastos de Cobranza; (III) Productos o Servicios Adicionales; y (IV) Glosario con definiciones de CAE, Costo Total del Crédito, Período de Facturación, Pago Mínimo y Total a Pagar.

Adicionalmente, la hoja de resumen debe incorporar un cuadro titulado “¿CUÁNTO PAGARÁ EN TOTAL POR ESTA TARJETA SI...?” que simule tres escenarios: una compra de $100.000 sin cuotas, una compra de $100.000 en 12 cuotas y un avance en efectivo de $100.000 en 12 cuotas.

El estado de cuenta, por su parte, debe comunicarse mensualmente por medios digitales, salvo solicitud expresa del consumidor de entrega física. Su formato estandarizado incluye el detalle del período actual con información pormenorizada de cada operación, las comisiones, abonos, impuestos, ajustes, e intereses y gastos de cobranza, además de la información de cupo y la sección de prevención de fraude. Se prohíbe expresamente la inclusión de publicidad, promociones u ofertas en el estado de cuenta.

6. ¿Qué implicancias prácticas tiene para emisores de tarjetas de crédito y consumidores?

Para los emisores de tarjetas de crédito, el nuevo reglamento impone la necesidad de adaptar sus sistemas de información, plataformas digitales y documentación contractual a los nuevos estándares de contenido y formato. Esto incluye la actualización de hojas de resumen, estados de cuenta, cotizaciones, interfaces de pago y plataformas de seguimiento de movimientos, así como la implementación de los nuevos indicadores CAEP y CTC en sus comunicaciones.

Los emisores deberán también revisar sus contratos de adhesión para asegurar el cumplimiento de las especificaciones mínimas establecidas en el reglamento, incluyendo la información sobre causales de término anticipado, plazos, mandatos, garantías personales y procedimientos de cobranza extrajudicial.

Para los consumidores, el reglamento busca facilitar una mayor y mejor comprensión de la información financiera, promoviendo la comparación entre productos de distintos emisores y reforzando la transparencia en las distintas etapas de la relación contractual. En particular, los nuevos formatos estandarizados de estados de cuenta y las interfaces de pago con opciones diferenciadas y leyendas explicativas permitirán a los consumidores tomar decisiones más informadas sobre sus pagos.

7. Conclusiones

La publicación del Decreto N.º 75 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo representa una modernización integral del marco regulatorio de información al consumidor de tarjetas de crédito en Chile, reemplazando un instrumento que se encontraba vigente desde 2012 y que resultaba insuficiente para abordar los desafíos de la era digital.

El nuevo reglamento destaca por incorporar los medios digitales como canal preferente de información, introducir nuevos indicadores financieros (CAEP y CTC) que favorecen la transparencia, estandarizar formatos de documentos clave como la hoja de resumen y el estado de cuenta con elementos gráficos y pedagógicos, y regular por primera vez las interfaces de pago digitales y el seguimiento de movimientos en línea.

Para las entidades emisoras de tarjetas de crédito, el plazo de dieciocho meses desde la publicación del reglamento para su entrada en vigencia constituye una ventana de adecuación que debe ser aprovechada para implementar los cambios necesarios en sus sistemas, plataformas y documentación, a fin de cumplir oportunamente con las nuevas exigencias regulatorias.

Chile: Cómo impacta la nueva Ley Integral de las Personas Mayores en el régimen de protección al consumidor

Chile: Cómo impacta la nueva Ley Integral de las Personas Mayores en el régimen de protección al consumidor

Chile - 

La nueva regulación incorpora tres reglas que operan por remisión a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores: una nueva hipótesis de discriminación arbitraria por deficiencias en el trato y en la atención preferente; una agravante en la determinación de las multas cuando el perjuicio recae sobre una persona mayor, y nuevas cargas para los organizadores de espectáculos.

El 1 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.822 Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, la cual establece un marco integral para la protección de los derechos de las personas mayores –entendiendo por tales, conforme a su artículo 4, a quienes tienen más de 60 años– y promueve el envejecimiento digno, activo y saludable. Conforme a su artículo primero transitorio, la ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación, esto es, el 1 de junio de 2027, lo que abre una ventana de adecuación para el sector privado.

Aunque su lógica es principalmente programática, la ley contiene reglas que se remiten expresamente a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), haciendo aplicables sus procedimientos y sanciones. A continuación, presentamos un resumen de sus principales puntos de contacto con el estatuto de protección al consumidor.

El trato digno y la atención preferente como nueva hipótesis de discriminación arbitraria

El artículo 6 de la ley reconoce a la persona mayor el derecho a un trato digno y respetuoso y a la atención preferente, ordenando al sector público y al privado propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos –incluidas sus plataformas digitales de atención– y al uso de un lenguaje claro, simple y adecuado. Su inciso final dispone que, si un proveedor –en los términos definidos en la LPDC– infringe estos deberes, dicha conducta se considerará una transgresión específica del derecho a la no discriminación arbitraria de la letra c) del artículo 3 de la LPDC. 

En consecuencia, el deber de trato digno y atención preferente deja de operar como una directriz meramente programática y adquiere consecuencias infraccionales concretas: su incumplimiento por un proveedor podrá perseguirse y sancionarse conforme a la LPDC, sin perjuicio de los demás derechos que asistan a la persona mayor en su calidad de consumidora.

El abuso económico como agravante en la determinación de las sanciones

El artículo 9 de la ley, al desarrollar el derecho a una vida libre de violencia, define el abuso patrimonial como el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor, que resulte en un perjuicio patrimonial, realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño, por parte de terceros. El abuso patrimonial pasa a denominarse abuso económico cuando el perjuicio provenga de un proveedor y se haya generado con ocasión de una infracción a la LPDC. 

La existencia de abuso económico se considerará una circunstancia agravante para efectos de la determinación de las sanciones del artículo 24 de la LPDC. En la práctica, ello significa que frente a una misma conducta infraccional, la circunstancia de afectar ésta a una persona mayor podría generar un aumento en la multa que fije el tribunal, elevando el riesgo sancionatorio de prácticas que hasta ahora se ponderaban sin este factor de gravedad.

Nuevas cargas para los organizadores de espectáculos

El Título IV de la Ley N.º 21.882 impone a toda persona natural o jurídica de carácter privado que organice un espectáculo o lugar abierto al público de carácter cultural, artístico o deportivo las siguientes obligaciones:

  • Cuota de acceso (artículo 24): reservar a las personas mayores una cuota de, al menos, el cinco por ciento de la venta exclusiva de entradas; disponible durante, a lo menos, las primeras cuarenta y ocho horas desde el inicio de la venta.
  • Tarifa rebajada (artículo 25): otorgar a quienes accedan a dicha cuota una rebaja de, a lo menos, el cincuenta por ciento del costo de ingreso, bastando la exhibición de la cédula de identidad. Las entradas así adquiridas son personales e intransferibles.
  • Deber de publicidad (artículo 26): publicitar, en sus canales de venta al público, el número de entradas disponibles exclusivamente para personas mayores dentro del plazo reservado al efecto.

Finalmente, el artículo 27 cierra el esquema al calificar las infracciones a las normas del Título IV como contravenciones al derecho a la no discriminación arbitraria del artículo 3° letra c) de la LPDC, reconduciendo así su fiscalización y sanción, una vez más, al estatuto del consumidor.

El domicilio digital protegido del contribuyente: una regulación pendiente

La creciente digitalización de la actividad personal y profesional de los contribuyentes plantea nuevos desafíos para la protección de sus derechos fundamentales frente a las actuaciones de la Administración tributaria española. Ante un marco normativo diseñado para una realidad física, resulta necesario reconocer y regular un “domicilio digital protegido” que garantice un acceso proporcionado y sometido a controles efectivos.

Perú propone nuevas reglas para que las energías renovables presten servicios de regulación de frecuencia

Perú propone nuevas reglas para que las energías renovables presten servicios de regulación de frecuencia

Perú - 

El proyecto busca adaptar los procedimientos PR-20 y PR-21 a la nueva obligatoriedad de la regulación primaria de frecuencia para todas las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW, incluyendo a las centrales de generación no convencionales que utilizan recursos energéticos renovables no convencionales, como la eólica y solar fotovoltaica.

El 24 de julio de 2026, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 85-2026-OS/PRES, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) dispuso la publicación para comentarios del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES Nº 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21), aprobado por Resolución Nº 019-2026-OS/CD, y el Procedimiento Técnico del COES Nº 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), aprobado por Resolución Nº 173-2024-OS/CD.

Antecedentes

  • La regulación primaria de frecuencia (RPF) es un servicio complementario mediante el cual los generadores ajustan automáticamente su producción de energía ante variaciones de frecuencia para mantener la estabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Conforme al marco normativo vigente, la RPF es obligatoria para todas las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW conectadas al SEIN.
  • El PR-21 vigente establece de forma general que su alcance cubre a todas las centrales con obligación de brindar RPF, pero no contiene reglas específicas, definiciones ni metodología para que las centrales de generación no convencionales (CGNC) presten el servicio. Del mismo modo, el PR-20 vigente exige a las centrales convencionales (en adelante, CGC) mayores a 10 MW contar con un regulador de velocidad como equipo para RPF, pero no contempla exigencias equivalentes para las CGNC. El proyecto busca llenar este vacío normativo.

Cambios en la regulación primaria de frecuencia (PR-21)

Nuevas definiciones y obligaciones de información:

  • Se incorpora la definición de Maximum Power Point Tracking – Seguimiento del Punto de Máxima Potencia (MPPT), que corresponde al valor de operación determinado mediante un algoritmo de control, empleado en sistemas de generación renovable, y que representa la máxima potencia disponible en función de las condiciones variables del recurso energético.
  • Se amplían las obligaciones de información del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) y de los titulares de grupos y centrales: se incluye el registro histórico de la potencia consigna de los grupos y centrales que utilicen RER y los registros MPPT correspondientes a la potencia máxima disponible, con resolución de (1) segundo.

Requisitos técnicos para las CGNC:

  • Los grupos y centrales con RER no convencional que brinden RPF por sí mismos deberán operar su sistema de control potencia-frecuencia droop” con “deloading” habilitado y activado. Se define deloading como la estrategia para operar por debajo del MPPT para mantener una reserva de potencia activa destinada a la RPF. Asimismo, se exige documentación técnica de simulaciones dinámicas del sistema de control potencia-frecuencia droop con deloading.

Programación y evaluación del cumplimiento para CGNC:

  • Para la programación de la Reserva para RPF en el Despacho Económico, se precisa que la “potencia disponible” de las CGNC considerará las causas técnicas u operativas que reduzcan su potencia nominal, y la potencia mínima será la declarada en la ficha técnica por el titular (o cero si no se declara).
  • Se ajustan los criterios de la evaluación del cumplimiento para excluir los periodos de pruebas de los sistemas de control potencia-frecuencia droop con deloading de las CGNC, en paralelo al tratamiento ya existente para las pruebas de reguladores de velocidad de las centrales convencionales.

Cargo por incumplimiento y otros cambios en el PR-21:

  • Se precisa en la fórmula del cargo por incumplimiento que el costo variable de los grupos de CGNC se determina conforme al Procedimiento Técnico Nº 31.
  • Se incorporan reglas específicas para la selección del intervalo de evaluación y la aplicación de filtros de potencia y frecuencia en casos de delegaciones y vinculaciones que involucren equipos de regulación de frecuencia.

Cambios en el ingreso, modificación y retiro de instalaciones en el SEIN (PR-20)

Nuevo régimen de control de potencia activa y frecuencia para CGNC:

  • Se exige que las CGNC mantengan su generación inyectada al SEIN cumpliendo de manera continua la prestación de RPF mediante su propio Grupo/Central, un equipo para RPF (equipo de regulación de frecuencia) y/o una delegación, conforme al PR-21.
  • Se establecen requisitos mínimos de infraestructura para RPF de las CGNC: ajuste automático de potencia activa, función proporcional, estatismo permanente, estatismo transitorio y banda muerta. La tecnología para proveer RPF puede incluir generadores, volantes de inercia o bancos de baterías (BESS).
  • Se exige un sistema de medición automático de frecuencia y potencia con resolución mínima de 1 segundo, sincronizado por GPS, con capacidad de almacenamiento de 30 días, realizando las mediciones donde el PR-21 lo señale. Cuando la CGNC brinde RPF con su propio Grupo/Central, debe también remitir la potencia consigna del sistema de control potencia-frecuencia y la potencia máxima disponible obtenida del MPPT.

Estudios de operatividad, operación comercial y fichas técnicas:

  • Se extiende la obligatoriedad de la conformidad del estudio de operatividad al nuevo equipamiento destinado a brindar RPF de centrales existentes. Asimismo, para la solicitud de conformidad de inicio de operación comercial de las CGNC, se agrega la obligación de remitir la información del sistema de control potencia-frecuencia según lo requerido por el PR-21.
  • Se añade el requisito de indicar como parte de las características generales de los componentes de las CGNC la forma en que estas darán cumplimiento a los requerimientos de regulación de frecuencia, incluyendo los equipos o sistemas de control que permitan su adecuada prestación.

Modelamiento, estabilidad y pruebas de homologación:

  • Se incluye expresamente el sistema de control potencia-frecuencia de las CGNC como elemento sujeto a modelamiento, junto al regulador de velocidad de las centrales de generación convencional y el control automático de generación de planta. Los estudios de estabilidad permanente se extienden expresamente a las CGNC.
  • Se amplía el alcance de las pruebas de homologación de modelos para incluir a los equipos instalados que se utilicen para realizar la RPF. Se detalla como prueba específica para las CGNC los ensayos del sistema de control de potencia/frecuencia.

El plazo para presentar comentarios al presente proyecto normativo vence el 27 de agosto de 2026.

México traza su hoja de ruta para desarrollar la cadena de valor del litio hasta 2030

México traza su hoja de ruta para desarrollar la cadena de valor del litio hasta 2030

México - 

El programa apuesta por impulsar capacidades nacionales en exploración, procesamiento, almacenamiento energético y fabricación de baterías, aunque su ejecución dependerá en gran medida de la aprobación de nuevos desarrollos normativos y de la disponibilidad de recursos públicos.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 24 de julio de 2026 el Aviso mediante el cual se da a conocer el Programa Institucional de Litio para México 2026-2030 (PIL), emitido por Litio para México (LitioMx). 

Puede consultar aquí el documento completo.

Chile establece nuevas obligaciones de reporte sobre equidad de género para las empresas

Chile establece nuevas obligaciones de reporte sobre equidad de género para las empresas

Chile - 

La Ley N.º 21.828 introduce requisitos de transparencia para determinadas compañías, que deberán informar anualmente sobre indicadores y medidas vinculadas a la participación e inclusión laboral de las mujeres.

El pasado 23 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N.º 21.828 que “Promueve la Transparencia y la Adopción de Medidas para la Inclusión Laboral de las Mujeres en las Empresas que Indica”. Esta ley modifica el Código del Trabajo y establece para ciertas empresas la obligación de elaborar y publicar cada año un Informe de equidad de género, que reporte sobre la situación de la empresa en esta materia y las medidas implementadas para promoverla.

¿A qué empresas aplica?

La ley establece la obligación de informar a las empresas que cumplan con alguna de las siguientes características:

  • Empresas con 200 o más trabajadores (cualquier rubro).
  • Empresas con 50 o más trabajadores pertenecientes a los sectores de: minería, investigación y desarrollo, financiero, energía, transporte y construcción.

¿Qué debe incluir el informe?

El informe anual deberá contemplar, al menos, los siguientes temas:

  • Porcentaje de participación de mujeres en la organización.
  • Indicadores sobre participación femenina en cargos de responsabilidad.
  • Antecedentes de brecha salarial.
  • Medidas de conciliación laboral, familiar y personal.
  • Otras medidas adoptadas por la empresa para promover la equidad de género.

Plazos y procedimiento

El informe debe enviarse electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de marzo de cada año. La Dirección del Trabajo lo remitirá al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral dentro de los primeros cinco días hábiles de abril.

Además, el informe deberá estar disponible públicamente en el sitio web de la empresa.