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Newsletter Especial COVID-19 - España | Del 1 al 14 de junio

España - 

Esta quincena destacamos la formulación de cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades, la reanudación de plazos, los juicios telemáticos, el regreso gradual a los centros de trabajo, los concursos de acreedores y el ‘compliance’ penal

En una nueva edición de nuestra Newsletter Especial COVID-19, analizamos las novedades más relevantes aprobadas en las dos últimas semanas desde todos los ámbitos del Derecho empresarial. La progresiva desescalada, la reanudación de actividades y el inicio del regreso gradual a los centros de trabajo han sido cuestiones clave en la última quincena. Se han concretado los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de formulación de cuentas y sus consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades,  y esta semana se reanudan los plazos procesales y administrativos. En este número analizamos, además, la importancia del compliance penal en estos tiempos, y valoramos las posibilidades que ofrece el concurso de acreedores.

MERCANTIL

En las dos últimas semanas se han aprobado modificaciones en algunas de las medidas existentes, sin constituir, realmente, nuevas medidas. En este sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Formulación de cuentas. Se han concretado los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de formulación de cuentas y aprobación de las mismas. Más información, aquí.

2. Moratorias. Se condiciona la aplicación a las moratorias puramente convencionales del régimen favorable que se describe a continuación a que los acuerdos marco sectoriales suscritos por la entidad prestamista firmante de la moratoria se hayan comunicado al Banco de España para su registro y para su posterior publicación en su página web. Más información, aquí.

3. Reanudación de plazos. Finaliza la suspensión de los plazos para el ejercicio de derechos y acciones, que se reanudan el 4 de junio de 2020. Más información en el punto 1 del apartado de Litigación y Arbitraje.

TRIBUTARIO

1. Impuesto sobre Sociedades. Como consecuencia de la crisis sanitaria y del confinamiento social, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020), aprobó diversas medidas extraordinarias para permitir a las sociedades cotizadas y no cotizadas contar con más tiempo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales. Esta posibilidad puede conducir a que muchas entidades deban preparar su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 sin contar con las cuentas anuales convenientemente formuladas y aprobadas. El referido Real Decreto-ley 19/2020 ha regulado un mecanismo que permite presentar, hasta el 30 de noviembre de 2020, una nueva autoliquidación en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora. En nuestra alerta de 27 de mayo repasamos en detalle este régimen.

2. IBI e IAE. El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, el 29 de mayo de 2020, las anunciadas bonificaciones del IBI y el IAE para determinadas actividades que se han visto seriamente afectadas por la crisis sanitaria. En nuestra alerta repasamos los requisitos para disfrutar de estas bonificaciones.

3. IVA. En nuestra Newsletter especial correspondiente a la semana del 13 al 19 de abril (ver aquí) comentábamos nuestras conclusiones sobre los efectos en el IVA, el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF de las renegociaciones de contratos de alquileres que se están produciendo durante la crisis originada por el COVID-19, teniendo en cuenta la normativa en vigor y las resoluciones de la Dirección General de Tributos emitidas en años anteriores. Se acaban de publicar nuevas resoluciones sobre esta cuestión en el ámbito de IVA, que resumimos en este comentario.

LABORAL

Las últimas dos semanas han venido marcadas por la progresiva desescalada, la reanudación de actividades y el inicio del regreso gradual a los centros de trabajo. Igualmente han sido semanas de intensa actualidad en materia laboral. Diferentes organismos han emitido diversos criterios interpretativos y guías de actuación ante las dudas generadas por la regulación de los ERTE. Se ha celebrado el primer juicio laboral online y se están poniendo en marcha sistemas para la celebración de conciliaciones por medios telemáticos. Por último, la posible derogación de la reforma laboral vuelve al debate público y la generalización del teletrabajo crea una intensa discusión sobre su regulación.

1. Se publica la Orden para la aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La Orden SND/458/2020 prevé medidas de flexibilización de las restricciones, medidas de prevención e higiene y mantiene, siempre que sea posible, el fomento de la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante se prevé también que las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

2. La Dirección General de Trabajo ha dictado diferentes oficios en respuesta a las consultas planteadas en relación con la regulación de los ERTE. En los mismos recoge sus criterios interpretativos respecto a diferentes materias, como son la composición de la comisión negociadora de los ERTE ETOP (reconociendo la preferencia por la representación sindical aunque no comparezcan todos los sindicatos legitimados) o la aplicación del Real Decreto-ley 18/2020, tratando cuestiones como la definición de los ERTE por fuerza mayor total o parcial, la desafectación y reanudación parcial de la actividad, la comunicación a la autoridad laboral de la renuncia total al ERTE o la desafectación del personal y posible afectación posterior del mismo si las circunstancias lo motivaran.

Los criterios, en cualquier caso, no son vinculantes, sino meramente informativos, al carecer la Administración de la competencia para efectuar interpretaciones legales, que está atribuida en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, estos oficios se remiten a la Tesorería General de la Seguridad Social en diferentes materias vinculadas con la exoneración de cotizaciones. Precisamente este organismo ha publicado su boletín de Noticias Red de 28 de mayo de 2020 en el que amplía la información en materia de cotización sobre el mencionado Real Decreto-ley 18/2020.

3. Se definen las pautas comunes de actuación de las inspecciones sobre los ERTE. La Inspección de Trabajo ha emitido un documento para procurar que las actuaciones de la Dirección Especial y de las inspecciones provinciales en los ERTE derivados del COVID-19 sean homogéneas en todo el territorio nacional.

El documento aborda de forma independiente las casuísticas de distintos sectores (primario, industrial, servicios, construcción, transporte y otros casos particulares) teniendo en cuenta, además, los diferentes periodos desde la declaración del estado de alarma (hasta el 29 de marzo, el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril, así como el posterior a esta última fecha).

4. Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19 a 22 de mayo de 2020. La actualización del procedimiento de actuación adecua el documento a la nueva estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19 y actualiza la definición de trabajador especialmente sensible, las guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y socio-sanitario y en ámbitos no sanitarios o socio-sanitarios.

5. El Ministerio de Sanidad ha actualizado las instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas. En dichas instrucciones se indican las pruebas a realizar cuando se detecten casos sospechosos, destacando la intervención crucial de los servicios de prevención y su colaboración con las autoridades sanitarias para la detección precoz de casos susceptibles de contagio. Dichas instrucciones exigen que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, notifiquen a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas, así como cualquier entidad de naturaleza pública o privada que adquiera material para la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ponerlo en conocimiento de dicha autoridad sanitaria.

6. Se publica el Real Decreto-ley 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. La norma prevé algunas medidas laborales, entre las que se encuentra el reconocimiento como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19, en relación con la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos o en materia de empleo y régimen de Seguridad Social agrario.

7. Los juicios y las conciliaciones telemáticas ya son una realidad. El pasado 18 de mayo de 2020 se celebró el primer juicio telemático en la jurisdicción social ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo. Por su parte, los diferentes organismos de mediación, arbitraje y conciliación están habilitando medios que permitan la celebración de los actos de conciliación de forma telemática.

8. La derogación de la reforma laboral y la regulación del teletrabajo en el debate público. Tras el anuncio de la derogación íntegra de la reforma laboral y la posterior rectificación sobre el alcance de dicha derogación, restringida a determinados aspectos de la misma, se retoma un debate que ya se había planteado con anterioridad a la crisis del COVID-19 y cuyo desenlace por el momento es incierto.

Por su parte, la generalización del teletrabajo ha creado una intensa discusión sobre la conveniencia de regular en mayor detalle esta figura y las posibles obligaciones vinculadas a la misma.

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

1. Alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y sustantivos y reanudación de las actuaciones judiciales. A partir del 4 de junio de 2020 se alza la suspensión de los plazos procesales y sustantivos, acordada en virtud de las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma (más información, aquí). Asimismo, a partir de esa fecha se practicarán también las actuaciones judiciales señaladas, siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales (más información, aquí).

2. Vistas telemáticas en procedimientos civiles. Desde la semana pasada estamos participando en la celebración de vistas telemáticas en procedimientos civiles no esenciales tramitados por los juzgados de la Comunidad de Madrid. Las vistas se han desarrollado mediante la aplicación de videoconferencia online Zoom con resultados satisfactorios. Se trata, por el momento, de vistas en las que solo intervienen profesionales, aunque los juzgados no descartan la celebración de otras actuaciones en las que también intervengan partes o testigos. Se pone así en práctica la posibilidad contemplada en el RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de celebrar vistas telemáticas durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

3. El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas. La guía ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes. Aborda, en cuatro apartados, los aspectos relacionados con la preferencia para empleo de medios telemáticos, la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta para realizar telemáticamente los distintos actos procesales. Se puede consultar aquí.

4. La importancia del ‘compliance’ penal en tiempos de COVID-19. La crisis sanitaria que venimos padeciendo ha supuesto un desafío importantísimo para las empresas, que han tenido que adaptarse a contrarreloj a las restricciones sanitarias impuestas para controlar la pandemia, modificando, sino variando por completo, sus sistemas productivos, y el modo y manera de prestar sus servicios.

En este contexto en el que se ha extendido el teletrabajo, o bien, se ha tenido que modificar las condiciones de trabajo en casi todas las plantillas, no debe perderse de vista la importancia de disponer de un adecuado sistema de prevención de delitos, por cuanto los riesgos penales para las empresas, por mucho que éstas hayan visto reducida su actividad, lejos de desaparecer, en muchos casos se han incrementado debido a las nuevas formas de trabajar y a la situación excepcional en la que nos encontramos. Más información, aquí.

REESTRUCTURACIONES E INSOLVENCIAS

En España existen actualmente distintos instrumentos de reestructuración: pre-concurso, homologación de acuerdos de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o concurso de acreedores. En esta edición destacamos algunos atributos de esta última figura, que puede resultar interesante para algunas empresas en determinadas circunstancias.

1. Que el RD 16/2020 no obligue a pedir el concurso de acreedores a los deudores en dificultades no significa que no puedan hacerlo si les conviene. La Ley Concursal establece el deber de los administradores de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes al acaecimiento del estado de insolvencia, pudiendo incurrir de otro modo en responsabilidad personal.

Con ocasión de la crisis del COVID-19, el artículo 11 del RD 16/2020 ha venido a establecer una excepción. Dicha excepción consiste en que el deber de solicitar el concurso no será exigible a los administradores hasta el 31 de diciembre de 2020 (para más información, ver aquí).

No obstante, se están produciendo ciertas malinterpretaciones: el hecho de que el deber de solicitar el concurso se haya extendido hasta el final de 2020 no significa que los deudores que lo necesiten no puedan recurrir al concurso en cualquier momento anterior al 31 de diciembre de 2020.

Existen razones por las que, en la actual crisis, y más allá del estigma asociado, el concurso puede proteger y ayudar a las empresas en dificultades. Los juzgados de lo mercantil se hallan en funcionamiento durante el estado de alarma y ciertas actuaciones concursales se consideran legalmente merecedoras incluso de tramitación preferente.

2. El concurso de acreedores puede ser una herramienta útil para los deudores que necesiten ‘hibernar’ sus empresas durante la crisis COVID-19. El concurso de acreedores, así como el pre-concurso, tienen entre sus finalidades dotar al deudor de un marco de negociación estable para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un convenio con sus acreedores.

El periodo para que dicha negociación pueda llevarse a cabo dependerá de distintos factores y puede tener una duración significativa. Durante dicho periodo, la sociedad gozará de una serie de ‘escudos protectores’ que, por ejemplo, la harán inmune frente a ejecuciones o embargos de sus acreedores (incluyendo los créditos públicos), o intentos de terminar contratos esenciales.

Así, hasta que se alcance una solución convencional o liquidatoria, el concurso puede brindar una oportunidad de proteger e hibernar aquellas empresas que lo necesiten para reestructurarse como consecuencia de una crisis inédita como la del Covid-19.

3. La declaración de concurso suele implicar una rápida mejora de la posición de tesorería para el deudor. En términos generales, la declaración de concurso permite al deudor dejar de pagar sus deudas anteriores sin que los acreedores puedan ejecutar o embargar sus créditos. El concurso permite al deudor seguir haciendo los pagos asociados a los contratos operativos o de circulante necesarios para mantener su actividad.

Adicionalmente, durante el concurso no solo no debe pagarse el servicio de la deuda, sino que en ciertos casos los intereses no llegan siquiera a devengarse. También pueden adoptarse medidas de reestructuración operativa (medidas laborales, resolución de contratos gravosos, etc.) y financiera (quitas, esperas, etc.).

Todo ello permite mejorar la posición de tesorería del deudor durante el procedimiento concursal, y también facilita alcanzar un acuerdo con la mayoría relevante de acreedores que al cabo permita superar la insolvencia.

 

 

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