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COVID-19: Se publica el Real Decreto-ley que marca los pasos a seguir en los procedimientos ante la Administración de Justicia

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Analizamos el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el BOE del 29 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 (RDL 16/2020). El texto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 30 de abril de 2020.

Lo dispuesto en el RDL 16/2020 será también de aplicación a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que se produzcan, salvo aquellas que tengan un plazo determinado en el propio real decreto-ley.

MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL

Habilitación parcial del mes de agosto

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020.

Reinicio del cómputo de los plazos procesales

Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio.

El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Aun cuando no se especifica en el RDL 16/2020, en principio, se reiniciarán el día hábil siguiente al cese el estado de alarma, salvo que se disponga otra cosa en eventuales prórrogas adicionales del mismo.

Ampliación de los plazos para recurrir en caso de sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento

Se amplían los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, por un plazo igual al previsto para tales actuaciones en su correspondiente ley reguladora. Tal previsión se aplicará:

  • Tanto a las resoluciones que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020;
  • Como a las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos.

No se aplicará a los procedimientos esenciales cuyos plazos no quedaron suspendidos en virtud de la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020.

Procedimiento especial y sumario en derecho de familia

Se regula un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, que será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Tramitación preferente de determinados procedimientos

Se establece que desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con carácter preferente los procedimientos indicados a continuación:

  • En el orden civil:
    • Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas paterno filiales del artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia como consecuencia del COVID-19.
    • Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
    • Los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
    • Los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
  • En el orden contencioso-administrativo:
    • Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
  • En el orden social:
    • Se tramitarán de forma preferente determinados procedimientos sociales, como son los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de los permisos retribuidos recuperables, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA, los procedimientos para la impugnación  de los ERTE COVID-19 y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.

 

MEDIDAS CONCURSALES

Fomento de la renegociación de convenios y acuerdos extrajudiciales de pago aprobados

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, se permitirá al deudor solicitar la modificación del convenio que esté en período de cumplimiento (reconvenio). El procedimiento y régimen de mayorías serán los mismos que los previstos para la aprobación del convenio originario, si bien su tramitación será siempre escrita. El reconvenio no afectará a créditos nacidos tras la aprobación del convenio ni a los acreedores privilegiados, salvo que lo apoyen expresamente.

En los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, se trasladarán al deudor las solicitudes de incumplimiento de convenio que se presenten para darle la oportunidad de formular un reconvenio, cuya tramitación tendría preferencia sobre aquéllas.

Estas mismas reglas se aplicarán a los acuerdos extrajudiciales de pago.

Incumplimiento del convenio y diferimiento del deber de solicitar la liquidación

Dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, no estará obligado a solicitar la liquidación el deudor que conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado o las obligaciones adquiridas después, siempre que presente una propuesta de reconvenio y ésta se admita a trámite en dicho plazo. Sin embargo, si el deudor ya hubiera solicitado la apertura de la liquidación durante el estado de alarma, no se proveerá dicha petición en caso de que presente una propuesta de reconvenio.

Durante el año que sigue a la declaración del estado de alarma, el juzgado no acordará la apertura de la liquidación, aunque el acreedor acredite algún hecho de los que puedan fundamentar la declaración de concurso.

Si se incumpliera el convenio o reconvenio aprobado dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, se considerarán créditos contra la masa los derivados de ingresos de tesorería por financiación o constitución de garantías personales o reales (aunque provengan de personas especialmente relacionadas) que constaran en el convenio o reconvenio.

Posibilidad de renegociación de acuerdos de refinanciación homologados

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, se permitirá presentar al deudor la comunicación del 5 bis para renegociar un acuerdo de refinanciación homologado o para negociar un nuevo acuerdo, aun no habiendo transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

En los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, se trasladarán al deudor las solicitudes de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado que se presenten para darle la oportunidad de renegociarlo o negociar uno nuevo, cuya tramitación tendría preferencia sobre aquéllas.

Ampliación de la suspensión del deber de solicitar el concurso hasta final de año

Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor en situación de insolvencia no tendrá obligación de solicitar la declaración de concurso y no se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario (incluidas las presentadas durante el estado de alarma). Durante este tiempo, se admitirá a trámite con preferencia la solicitud de concurso voluntario del deudor, aun cuando fuera de fecha posterior a la de concurso necesario.

Esta disposición implica la derogación del artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

No subordinación de la financiación concedida por personas especialmente relacionadas

La financiación que una persona especialmente relacionada conceda al deudor tras la declaración del estado de alarma dará lugar a un crédito ordinario en el concurso que se declare dentro de los dos años siguientes al comienzo de aquel estado. Durante este tiempo, la misma calificación obtendrá el crédito en que se subrogue una persona especialmente relacionada como consecuencia de haber satisfecho un crédito ordinario o privilegiado.

Rápida tramitación de los incidentes de impugnación

En las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores solamente se admitirá prueba documental y pericial –que deberá acompañarse a la demanda o a la contestación– y por regla general no será necesaria la celebración de vista. Se tendrá por allanado al demandado que no conteste a la demanda, excepto al acreedor público.

Tramitación preferente de diversos procedimientos

Tendrán tramitación preferente: incidentes laborales; ventas de unidades productivas; propuestas de convenio, reconvenio e incidentes de oposición a la aprobación del convenio; acciones de reintegración; solicitudes de homologación de acuerdos de refinanciación o renegociación de los homologados; medidas cautelares; e incidentes de conservación de la masa activa.

Agilización de la aprobación de planes de liquidación

Los juzgados aprobarán con inmediatez los planes de liquidación ya presentados y requerirán la urgente presentación de dichos planes en los concursos que estén en fase de liquidación para proceder a su aprobación.

Subasta extrajudicial como fórmula para ejecutar los planes de liquidación

Se establece la obligatoriedad de la subasta extrajudicial para liquidar activos concursales, aunque el plan de liquidación dispusiera otra cosa. Sin embargo, en cualquier fase del concurso, las unidades productivas se realizarán a través de cualquier sistema de venta y se estará al procedimiento acordado para aquellos bienes afectos cuya enajenación ya hubiera sido autorizada judicialmente.

Agilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos

Dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, cuando dos mediadores concursales rechacen su designación, a efectos del concurso consecutivo se considerará que el deudor ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos.

 

MEDIDAS SOCIETARIAS Y MERCANTILES

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

  • No se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio del deber de solicitar el concurso conforme al presente real decreto-ley.
  • Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada ley, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Modificaciones de las medidas relacionadas con la moratoria de rentas de alquiler de vivienda habitual previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador -cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2- en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
  • El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador, cuando sea una persona distinta de la anteriormente indicada, en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios

Para proporcionar cobertura financiera que se precise para atender los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que reúnan las condiciones que se establezcan, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a dichas personas:

  • En forma de préstamo finalista, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta,
  •  con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro,
  • y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

En el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo.

 

MEDIDAS LABORALES

Tramitación de la impugnación de ERTE

La impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) por parte de la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 se tramitará conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo.

 

MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y TECNOLÓGICO

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática

  • Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, habiéndose constituido el juzgado o tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. Ello siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
  • No obstante, en el orden jurisdiccional penal, será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
  • Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar telemáticamente cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.

Otras medidas organizativas

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización:

  • Se permite la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes.
  • Se limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales.
  • Se dispensa a los profesionales del uso de togas en las audiencias públicas.
  • Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
  • La atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.

Creación de órganos judiciales asociados al COVID-19

Los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del RDL 16/2020, se podrán transformar en órganos que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

Ampliaciones de plazos en el ámbito del Registro Civil y modificación de la ‘vacatio legis’ de la Ley del Registro Civil

En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. Esta previsión también se aplicará a dispensas y diligencias sustitutorias.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.

Además, se modifica y amplía la vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021.

Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

Se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia a fin de facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando el teletrabajo y reconociendo a los ciudadanos y a los profesionales del ámbito de la Justicia el derecho a utilizar cualesquiera sistemas de identificación y firma aceptados por la legislación de procedimiento administrativo común.

 

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Suspensión de la causa de disolución de los organismos públicos

Se suspende la causa de disolución de los organismos públicos estatales prevista en el artículo 96.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistente en que el organismo en cuestión se encuentre en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos. Dicha causa de disolución no será de aplicación para las cuentas anuales de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Contratos del sector público

En línea con las últimas modificaciones del procedimiento abierto simplificado introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, referidas a la apertura telemática de las ofertas, se adapta la redacción del artículo 159.4, letras d) y f), de la Ley de Contratos del Sector Público, para sustituir las referencias al “acto público de apertura” por la “apertura del sobre o archivo electrónico”.

 

 

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