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COVID-19: Madrid aprueba las bonificaciones del IBI e IAE

España - 

Alerta Tributario Madrid

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el 29 de mayo de 2020 la modificación de las ordenanzas fiscales del IBI e IAE, estableciendo nuevas bonificaciones en ambos tributos.

El 30 de marzo de 2020, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó los proyectos de modificación de las ordenanzas fiscales del IBI e IAE al objeto de establecer sendas bonificaciones del 25% (ver nuestra alerta).

La aprobación definitiva de ambas bonificaciones se ha efectuado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión del 29 de mayo de 2020.

Las características fundamentales de estas bonificaciones son las siguientes:

a) Bonificación del IBI
       

Con efectos exclusivos para 2020 se prevé la posibilidad de bonificar el 25% de la cuota para los inmuebles destinados a los usos catastrales de “ocio y hostelería”, “comercial”, “espectáculos” y “cultural”.

Cuando el titular de la actividad no coincida con el sujeto pasivo del IBI, este deberá acreditar que se ha pactado, a favor del titular o de la totalidad de los titulares de la actividad, (i) una moratoria o aplazamiento de pago de la renta que se viniera abonando, (ii) su reducción o (iii) cualquier otra medida de naturaleza análoga que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.

b) Bonificación del IAE
           

También con efectos exclusivos para 2020 se prevé la posibilidad de solicitar la bonificación del 25% de la cuota del impuesto a los sujetos pasivos que desarrollen alguna de las actividades recogidas en la ordenanza, que se refieren, entre otras, a actividades artísticas, comerciales, de ocio y restauración, hospedaje, agencias de viaje, investigación en ciencias médicas, servicios recreativos y culturales (entre ellos, espectáculos deportivos e instalaciones deportivas), parques de recreo y otros servicios relacionados con el espectáculo.

La bonificación será del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo a 1 de marzo de 2020.

También se tendrá derecho a la bonificación del 25% en 2021 si, además de cumplir los requisitos exigidos para 2020, el número medio de trabajadores de la plantilla a 31 de diciembre de 2020 no se hubiera reducido con respecto al existente al inicio de 2020 (o al inicio de la actividad si esta tuvo lugar entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020).  

Además, se establecen unos requisitos adicionales para que las bonificaciones resulten de aplicación:

  • Declaración previa de especial interés o utilidad municipal del inmueble o actividad económica. Esta declaración se deberá solicitar al Pleno de la Corporación municipal mediante impreso normalizado, en el plazo de 30 días naturales desde el 30 de mayo de 2020. El Pleno deberá emitir la declaración antes del 31 de julio de 2020.
  • La actividad se debía venir ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020 y deberá continuar hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • No serán aplicables las bonificaciones a aquellas entidades que tengan su domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
  • A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos se deberá aportar declaración responsable.

La directora de la Agencia Tributaria de Madrid concederá provisionalmente las bonificaciones, condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos.

 

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