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Newsletter Especial COVID-19 - España | Del 15 al 30 de junio

España - 

Desde el pasado 23 de marzo, con esta newsletter en Garrigues hemos hecho un esfuerzo por acercaros aquellos temas regulatorios de los que semana a semana las empresas teníais que estar más pendientes desde todas las áreas de práctica del derecho de los negocios. Dado que el estado de alarma toca a su fin en unos pocos días, esta será la última entrega de una publicación que esperamos haya cumplido su función. A partir de ahora, os seguiremos manteniendo informados a través de nuestros formatos habituales de Alertas, Comentarios, Perspectivas o Newsletters.

En este último número, repasamos las novedades laborales en la progresiva vuelta a la normalidad, con cuestiones como las negociaciones para la posible extensión de los ERTE o la regulación del teletrabajo. En el ámbito tributario, abordamos el próximo fin de la campaña de renta y patrimonio, novedades en precios de transferencia y la llegada de nuevos impuestos. En procesal, recordamos que la Administración de Justicia avanza a la fase 3 del plan de vuelta a la normalidad y abordamos los riesgos legales derivados de la ciberdelincuencia, que se ha posicionado como uno de los principales riesgos legales para el negocio. Finalmente, en materia de reestructuraciones e insolvencias recordamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta, así como las medidas que las empresas pueden ir adelantando en este terreno.

 

LABORAL

Sigue el proceso de vuelta a la normalidad y los diferentes territorios avanzan de fase hacia la nueva normalidad. Desde el punto de vista laboral, el diálogo social se centra en la posible extensión de los ERTE, las normas de aplicación tras la finalización del estado de alarma regulan las medidas a aplicar a los centros de trabajo potenciando el teletrabajo y los boletines de Noticias RED continúan proporcionando criterios interpretativos. Precisamente una regulación más extensiva del teletrabajo va a ser una de las próximas propuestas legislativas de la era pos-COVID-19. Por último, sin duda es una buena señal que otras cuestiones laborales desvinculadas del COVID-19, como el futuro desarrollo de los reglamentos de igualdad y el trabajo de plataformas, recuperen el protagonismo propio de otros tiempos.

1. El diálogo social aborda la posible nueva extensión y prórroga de los ERTE. Gobierno, patronal y sindicatos se encuentran discutiendo la posible extensión de los ERTE por fuerza mayor más allá del 30 de junio de 2020. La patronal aboga por mantener su vigencia hasta finales de año y los sindicatos, por su parte, por que sigan siendo aplicables las medidas extraordinarias que facilitan el acceso y el mantenimiento de las prestaciones por desempleo.

2. Se aprueban las medidas aplicables tras la finalización del estado de alarma. El Real Decreto-ley 21/2020 establece las medidas y obligaciones específicas a adoptar en los centros de trabajo, relativas a ventilación y limpieza, turnos, espacios de trabajo o reincorporación progresiva, entre otras, así como la potenciación del uso del teletrabajo y respecto de los trabajadores que presenten síntomas compatibles con el COVID-19.

3. Se publica un nuevo boletín de Noticias RED. Pese a no contar con validez legal ni carácter vinculante, la nueva entrega del boletín de Noticias RED de fecha 5 de junio de 2020, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, sigue proporcionando claves interpretativas ante la incertidumbre en la aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social aprobada en el contexto del COVID-19.

4. El Gobierno impulsa la futura regulación del teletrabajo. El uso extendido del teletrabajo durante la pandemia ha impulsado el debate sobre el teletrabajo y la necesidad de su regulación. El Ministerio de Trabajo está sometiendo a consulta pública previa la elaboración de un proyecto normativo consistente en la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia. Sin perjuicio de las ventajas de dicho sistema, el Ministerio destaca que también presenta posibles inconvenientes como son la necesidad de protección de datos, las brechas de seguridad, el tecnoestrés, el horario continuo, la fatiga informática, la conectividad digital permanente, el mayor aislamiento laboral, la pérdida de la identidad corporativa, las deficiencias en el intercambio de información entre los trabajadores presenciales y los trabajadores a distancia y el traslado a los empleados de costes de la actividad productiva sin compensación alguna, entre otros. El plazo para la presentación de aportaciones termina el día 22 de junio de 2020.

5. Se retoma el desarrollo de los reglamentos de igualdad. Los proyectos de reales decretos para regular los planes de igualdad y su registro, así como para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, incorporan una mayor participación e involucración de los representantes de los trabajadores. Así, entre otros, se introduce la obligación de la consulta a la representación legal de los trabajadores con carácter previo a la elaboración del registro retributivo o la creación de una comisión ad hoc para negociar los planes de igualdad cuando la empresa no cuente con representación de los trabajadores.

6. Se somete a consulta pública la regulación del trabajo de plataformas. El Ministerio de Trabajo ha sometido a consulta pública la regulación de la prestación de servicios relacionados con las plataformas online. Para el Ministerio, el uso de medios tecnológicos o digitales no puede desvirtuar la naturaleza de la actividad prestada, ni todas las actividades prestadas con el apoyo de instrumentos digitales responden a los mismos presupuestos ni tienen el mismo objetivo. Mantiene que los nuevos modelos de negocio online deben estar sometidos a las mismas reglas que los modelos de negocio clásicos y que existe la necesidad de articular de manera segura para los distintos sujetos implicados, una realidad económica nueva que debe garantizar la protección de quienes son trabajadores, aun cuando puedan prestar servicios de un modo que se aparta del tradicional -trabajo esporádico o intermitente, sin un lugar físico determinado, sin jornada ni horario prestablecido, con una retribución por hora de trabajo-, pero que están o pueden estar sometidos al control de la prestación, a un poder informático y tecnológico de nivel superior sobre los procesos y los resultados.

El plazo para la presentación de aportaciones finaliza también el día 22 de junio de 2020.

 

TRIBUTARIO

1. IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. Se acerca el fin de la campaña de renta y patrimonio en territorio común, sin que los plazos de presentación de las declaraciones se hayan visto modificados a pesar de la crisis sanitaria (al contrario de lo que ha ocurrido en los territorios forales de País Vasco, cuyos nuevos plazos se comentan en nuestro blog de fiscalidad foral, y en Navarra, como se comenta en nuestra alerta de 6 de mayo de 2020). Es importante recordar que, aunque los plazos de presentación finalizan, en general, el 30 de junio, si se domicilia el importe a ingresar del primer plazo de la declaración del IRPF, el plazo finaliza el 25 de junio. En nuestra alerta de 19 de marzo de 2020 ya analizamos las novedades de la campaña de este año; y en nuestra alerta de 27 de marzo de 2020 repasamos algunas cuestiones de interés a tener en cuenta al preparar la declaración (la exención por trabajos en el extranjero, los gastos deducibles por el alquiler de inmuebles, el tratamiento de las donaciones o de determinadas operaciones societarias, o las rentas que merecen especial atención por su complejidad o especialidad, como las rentas derivadas de operaciones con precio aplazado, entre otras).

2. IRPF - Costas procesales. La DGT ha venido defendiendo en diversas resoluciones que las costas procesales tributan en el IRPF como ganancia patrimonial a integrar en la base general, sin posibilidad de que se minoren en los costes del proceso. Tras varios pronunciamientos de algún tribunal económico-administrativo regional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TEAC concluye que la ganancia patrimonial sí se debe calcular teniendo en cuenta tales costes. En este comentario resumimos esta cuestión.

3. Precios de transferencia. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen sancionador específico en relación con las operaciones vinculadas. Según este régimen, constituye infracción la falta de aportación o la aportación incompleta o con datos falsos de la documentación que los sujetos han de preparar con carácter obligatorio, tanto si la Administración tributaria realiza correcciones valorativas como si no las realiza; o bien si la valoración de las operaciones vinculadas (y la consiguiente declaración de esa valoración en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no es conforme con el valor que se derive de esa documentación. Teniendo en cuenta la existencia de este régimen sancionador específico, se ha venido cuestionando si cabe exigir sanción en aquellos casos en que proceda una corrección valorativa, cuando al sujeto no le resulta de aplicación la obligación de documentar sus operaciones vinculadas. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha concluido que en estos casos se ha de acudir al régimen sancionador de la Ley General Tributaria, conclusión que había alcanzado también en una sentencia anterior. En nuestra alerta comentamos estas sentencias.

4. Nuevos impuestos. Como repasamos en nuestro comentario de 17 de mayo de 2020, la situación actual no ha paralizado la tramitación de las conocidas como tasa Google (Impuesto sobre Servicios Digitales) o tasa Tobin (Impuesto sobre Transacciones Financieras). El jueves 11 de junio de 2020, el Congreso dio luz verde a la tramitación del proyecto de ley de este segundo impuesto, tras rechazar las enmiendas que se habían presentado, y es previsible que en breve se retome la tramitación del primero de ellos (ambos proyectos fueron aprobados en el Consejo de Ministros del 18 de febrero de 2020). En nuestra alerta de 18 de febrero recordábamos las principales características  que tendrán estos impuestos. 

 

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

1. La Administración de Justicia avanza a la fase 3 del Plan de ‘desescalada’. La Administración de Justicia se encuentra inmersa en la penúltima fase del Plan de desescalada desde el pasado 9 de junio, de conformidad con la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, del Ministerio de Justicia. La fase 3 de “actividad ordinaria, con plazos procesales activados” es la última fase antes de la actividad normalizada (fase 4), e implica la incorporación del 100% de los funcionarios. Se puede consultar más información sobre el referido plan de desescalada, en esta alerta.

2. Vacunas de ciberseguridad y delincuencia digital. En plena fase de vuelta a la normalidad, el virus empieza a remitir, pero hay otras amenazas infecciosas, como los ataques informáticos que, sin embargo, persisten al acecho y de las que las empresas deberán permanecer, y no sólo ahora, muy alerta. La necesidad de adoptar medidas preventivas que permitan dotar de seguridad tecnológica los sistemas, los procesos y, en primer orden, las personas, se ha adelantado a las primeras posiciones de riesgos de negocio para evitar la producción de importantes incidencias legales. Simultáneamente, será preciso que la empresa cuente con un plan de contingencia para el caso de ser víctima de un ciberdelito, conformado en todo caso por acciones y equipos humanos que permitan neutralizar tanto los aspectos de carácter técnico como aquellos que puedan dar lugar a responsabilidad legal. Analizamos aquí todas las claves al respecto.

 

REESTRUCTURACIONES E INSOLVENCIAS

Es posible que, por distintas razones, muchas compañías y acreedores demoren sus decisiones en materia de reestructuraciones hasta otoño de 2020. En este contexto, resulta conveniente llamar la atención sobre los siguientes extremos en esta última newsletter del estado de alarma (amén de recordar los aspectos destacados en nuestras newsletters precedentes aquí).

1. Protagonismo de las valoraciones, tanto de empresa o unidades productivas como de activos. En un momento de escasez de operaciones en el mercado, las valoraciones de empresas o unidades productivas pueden jugar un papel esencial a la hora de tomar decisiones en materia de reestructuraciones e insolvencias, así como de justificar las peticiones que se realicen al juzgado de lo mercantil competente, tanto en escenarios de refinanciación como de liquidaciones pre-pack.

2.  Si ya puede preverse que el concurso va a ser necesario, cuanto antes mejor. Las normas extraordinarias y temporales con impacto concursal dictadas al calor de la crisis sanitaria del COVID-19 pueden provocar una relajación de los órganos decisorios incompatible con decisiones óptimas en materia de reestructuraciones e insolvencias. Al margen de las refinanciaciones, en las que el aspecto temporal táctico puede variar en función del caso, en el supuesto de concurso, contar con cierto colchón de tesorería suficiente para atravesar este tipo de procedimientos puede resultar decisivo para el buen fin de la reestructuración. Asimismo, una vez levantada el 4 de junio de 2020 la suspensión de los plazos procesales, cuanto mayor la anticipación con respecto al 31 de diciembre de 2020, mejor será la capacidad de respuesta de los juzgados de lo mercantil para responder a las necesidades de los operadores.

3. Entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). El 1 de septiembre de 2020 entra en vigor el TRLC, con una serie de novedades, en particular en materia de enajenación de unidades productivas autónomas (UPAs), que pueden presentar oportunidades notables para inversores así como para permitir el salvamento de empresas. No es necesario esperar hasta entonces para anticiparse y diseñar las actuaciones preparatorias para beneficiarse de dicho régimen.

 

Especial Covid-19

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