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El 1 de abril se inicia la campaña de Renta y Patrimonio bajo la crisis del COVID-19

Alerta Tributario España

Ante las tensiones de tesorería que puede generar la actual situación de estado de alarma, es conveniente anticipar el análisis de la declaración para proceder a su presentación lo antes posible (si resulta a devolver) y valorar, en cualquier caso, todos los potenciales beneficios fiscales a aplicar.

Como es bien conocido, el estado de alarma no ha alterado la campaña de renta y patrimonio de este año.

Desde el 1 de abril de 2020, los contribuyentes podrán obtener sus datos fiscales y el borrador de declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la que se puede acceder  a través de las direcciones http://www.agenciatributaria.es o https://www.agenciatributaria.gob.es.

Como en ejercicios anteriores, a través de este mismo acceso se podrá modificar, confirmar y presentar el borrador de declaración, así como la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (que únicamente se podrá presentar de forma telemática a través de Internet).

La campaña finalizará el 30 de junio de 2020, salvo para los contribuyentes que quieran domiciliar el primer pago fraccionado del IRPF o la deuda del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuyo caso la declaración se deberá presentar no más tarde del 25 de junio. Recordemos que el pago del IRPF se puede fraccionar en dos plazos (el 60% el 30 de junio y el 40% el 5 de noviembre), pero que no es posible fraccionar el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya fecha límite de pago es el 30 de junio.

Para la preparación de la declaración, es conveniente obtener y revisar los datos fiscales que facilita la AEAT. Según el Plan de Control Tributario para el año 2020, se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de que tenga conocimiento la AEAT, con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

Entre las muchas cuestiones de interés, puede ser interesante prestar atención a las siguientes:

  • En relación con los rendimientos del trabajo:
    • Se pueden reducir en las aportaciones obligatorias a colegios profesionales y en los gastos por litigios con el empleador, con ciertos límites.
    • Existe una exención de hasta 60.100 euros por trabajos realizados en el extranjero, que en muchos casos la empresa no habrá tenido en cuenta para calcular las retenciones.
  • En lo que se refiere a las actividades económicas, hay que prestar especial atención a qué gastos son deducibles y a cuáles no lo son. Entre otros, se deben analizar en detalle los gastos de manutención, los de servicios generales del local en el que se realiza la actividad, las amortizaciones, etc.
  • En lo que se refiere a las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles, es conveniente revisar en detalle qué gastos se pueden deducir y calcular correctamente la amortización de la construcción, con especial atención a los criterios de cálculo de esta amortización cuando se trata de inmuebles heredados o recibidos en donación. No se deben olvidar tampoco los gastos de conservación y reparación o de intereses que puedan quedar pendientes de aprovechar de ejercicios anteriores. Finalmente, interesa recordar que la reducción aplicable en el arrendamiento de viviendas se está interpretando de manera restrictiva por la Administración.
  • No se olvide tampoco que la transmisión de la vivienda habitual puede quedar exenta de tributación si se reinvierte el precio de venta en una nueva vivienda habitual, pero que es preciso computar la exención en el modelo, incluso cuando se vaya a reinvertir en ejercicios posteriores.
  • En el ámbito de las donaciones, no se debe olvidar que:
    • Las donaciones en especie (bienes y derechos) son operaciones complejas en las que no solo entra en juego el Impuesto sobre Donaciones, sino también el IRPF, porque pueden dar lugar a ganancias patrimoniales a declarar en el IRPF del donante.
    • Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro pueden dar derecho a una deducción en la cuota.
  • Determinadas operaciones societarias tienen un tratamiento fiscal especial, como son los repartos de dividendo en especie, la distribución de prima de emisión, las reducciones de capital con devolución de aportaciones o la transmisión de participaciones en entidades no cotizadas. Y si el contribuyente ha participado en una operación acogida al régimen de reorganizaciones empresariales de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debe verificar si está obligado a consignar alguna casilla en su declaración, para tener derecho al diferimiento de tributación de las rentas generadas.
  • Hay rentas que merecen especial atención por su complejidad o por su especialidad a la hora de incluirlas en el modelo:
    • Rentas derivadas de operaciones con precio aplazado.
    • Compensaciones recibidas por la anulación de las cláusulas suelo.
    • Rentas obtenidas en el extranjero, respecto a las que hay que atender tanto a su cómputo entre las rentas a declarar como a la posibilidad de aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.
      Para la declaración de estas rentas resultará de utilidad tener en cuenta lo que se haya consignado en el Modelo 720 (al igual que para el Impuesto sobre el Patrimonio).
    • Intereses o costas procesales pagados por la Administración.
    • Rentas a imputar por la participación en entidades en régimen de atribución de rentas españolas o extranjeras; o en entidades transparentes.
  • En relación con el régimen de integración y compensación de rentas para determinar la base imponible:
    • Se ha de revisar si existen pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar por las reglas de compensación o como consecuencia de las normas que no permiten imputar las pérdidas en los casos de recompra de activos.
    • Se debe tener en cuenta que las pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible general.
  • Las aportaciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, incluidas las aportaciones a favor del cónyuge en determinadas circunstancias, pueden reducir la base imponible. Se ha de comprobar si existen aportaciones a planes de pensiones realizadas en ejercicios anteriores pendientes de deducir.
  • Y conviene no olvidar las deducciones establecidas por las distintas Comunidades Autónomas.