Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Garrigues, líder del año en fusiones y adquisiciones en España por número de operaciones, según TTR

Garrigues, líder del año en fusiones y adquisiciones en España por número de operaciones, según TTR

España - 

Con un total de 184 transacciones, Garrigues fue el despacho más activo en nuestro país en 2025

Garrigues cerró el ejercicio 2025 en la primera posición del ranking de asesores legales por número de fusiones y adquisiciones (M&A) en España elaborado por TTR DATA , liderazgo que mantiene de forma ininterrumpida desde 2017. El despacho registró un total de 184 operaciones, que alcanzaron los 7.937,76 millones de euros.

Asimismo, Garrigues encabezó el ranking de private equity en España, con 77 transacciones asesoradas por un valor conjunto de 4.742,32 millones de euros.

Garrigues repite en el 'ranking' de Merco Talento como despacho líder en atracción y fidelización de personas

Garrigues repite en el 'ranking' de Merco Talento como despacho líder en atracción y fidelización de personas

España  - 

El despacho ocupa el primer puesto en la categoría de Abogados de forma ininterrumpida desde 2011

El Monitor Empresarial de Reputación Corporativa (MERCO) ha publicado su ranking Merco Talento 2025, cuyo objetivo es identificar a las 200 empresas más atractivas para trabajar. De nuevo, Garrigues ha reafirmado su liderazgo en esta clasificación sectorial, al ocupar el primer puesto en la categoría de Abogados como cada año desde 2011. Además, en el ranking general, la firma ha alcanzado la posición 52, lo que supone una mejora respecto al año anterior, cuando se situó en el puesto 62.

El ranking Merco Talento, que este año cumple 20 ediciones, se elabora a partir de un exhaustivo análisis que incluye, entre otras fuentes de información, más de 53.000 encuestas realizadas a trabajadores, estudiantes universitarios, demandantes de empleo, responsables y directores de RR.HH., sindicatos, catedráticos, etc. 

Chile establece nuevas reglas de ciberseguridad para servicios esenciales y operadores de importancia vital

Chile establece nuevas reglas de ciberseguridad para servicios esenciales y operadores de importancia vital

Chile - 

La ANCI dicta instrucciones sobre reporte de incidentes, designación de delegados y medidas técnicas mínimas para contener ataques.

La Agencia Nacional de Ciberseguridad de Chile (ANCI) publicó tres instrucciones generales (IG Nº 2, 3 y 4) con nuevas obligaciones para servicios esenciales y operadores de importancia vital (OIV), bajo la Ley Nº 21.663. Se enfocan en: inscripción y reporte de incidentes, designación de delegado de ciberseguridad y medidas técnicas mínimas de respuesta ante incidentes.

Marco normativo aplicable

Las instituciones que prestan servicios esenciales están obligadas a reportar al equipo de respuesta ante incidentes de seguridad informática (CSIRT nacional) los ciberataques e incidentes con efectos significativos, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 21.663 y al Reglamento de Reporte de Incidentes aprobado por DS Nº 295/2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el uso de la plataforma de notificación de la ANCI.

La ANCI está facultada para dictar instrucciones generales y particulares de carácter obligatorio para implementar la ley, de acuerdo con el artículo 11, letra b) de la misma.

IG Nº 2: inscripción del encargado de ciberseguridad sin clave única

  • Qué habilita: medio de autenticación alternativo para inscribir al encargado/a cuando no se pueda usar clave única.
  • Requisito: acreditar fehacientemente el vínculo entre la persona y la institución en la plataforma ANCI.
  • Supletoriedad: rige IG Nº 1/2025 en lo no previsto por IG Nº 2.
  • Contexto: refuerza el deber de reportar incidentes significativos vía plataforma ANCI.

IG Nº 3: obligación de designar delegado/a de ciberseguridad

  • Deber: todos los OIV deben designar un delegado de ciberseguridad que actúe como contraparte de ANCI y reporte a la máxima autoridad o directivos.
  • Perfil mínimo: formación/experiencia en ciberseguridad o afines; independencia funcional; reporte directo; habilitación para representar a la institución ante ANCI.
  • Independencia de TI: no debe ser la jefatura de TI, salvo que existan salvaguardas que aseguren autonomía y reporte directo.
  • Designación y documento: modalidad según tipo de entidad; debe constar en documento formal con datos del titular y subrogante, habilitación y vínculo jurídico.
  • Acreditación/actualización: remitir por portal ANCI o medio alternativo; subsanar en 5 días hábiles si falta información; informar reemplazo en 5 días hábiles.
  • Relación con IG Nº 1/2025: complementaria; puede coincidir con el encargado de reporte, si cumple requisitos.
  • Plazo: 60 días corridos desde la nómina final OIV en el Diario Oficial.

IG Nº 4: medidas obligatorias para contener impactos y propagación de incidentes

  • Base legal: art. 8, letra e), Ley Nº 21.663.
  • Restricción/aislamiento: limitar accesos, aislar sistemas y, si es necesario, suspender parcial o temporalmente servicios.
  • Credenciales privilegiadas: ante impacto en confidencialidad/integridad/uso legítimo (taxonomía Res. Nº 7/2025), cambiar contraseñas de administradores y eliminar cuentas genéricas/inactivas en 3 horas; también de forma preventiva cada 6 meses. Reportar en alerta temprana.
  • Accesos remotos expuestos: verificar inexistencia; si existen, bloquear/dar de baja en 3 horas y reportar; exigir VPN o restringir a IP/segmentos; credenciales aleatorias y MFA cuando sea factible; deshabilitar al terminar la gestión.
  • Servicios expuestos a Internet: suspender temporalmente con aviso; redirigir/limitar a entornos confiables cuando proceda; asegurar cifrado robusto si se mantienen operativos.
  • Herramientas de seguridad: contar con soluciones (comerciales o abiertas) para identificar, aislar y monitorear; ANCI podrá publicar referencias orientadoras.
  • Cortafuegos: implementar y operar con bloqueo entrante por defecto (whitelisting); lineamientos y supervisión periódica institucional.
  • Segmentación y contención lateral: aislar entornos comprometidos; proteger respaldos; restringir tráfico entre sistemas críticos; suspender credenciales/integraciones compartidas; retiro de medidas de modo gradual y controlado con registro.
  • Coordinación y registro: documentar decisiones, resguardar evidencias, mantener comunicación con ANCI e informar a la alta dirección. Plazo: 60 días corridos desde la nómina final OIV.

Sujetos alcanzados y entrada en vigor

  • Para servicios esenciales, la IG Nº 2 aplica a la inscripción del encargado/a de ciberseguridad en la plataforma de reporte de la ANCI, habilitando autenticación alternativa sin clave única, conforme a la Ley Nº 21.663 y su Reglamento de Reporte.
  • Para OIV, la IG Nº 3 exige la designación del delegado/a de ciberseguridad y la IG Nº 4 impone medidas operativas mínimas obligatorias de respuesta a incidentes, con plazos de 60 días desde la respectiva nómina final en el Diario Oficial.

Recomendaciones prácticas de cumplimiento

  • IG Nº 2: preparar acreditación del vínculo e inscribir encargado/a usando el canal alternativo.
  • IG Nº 3: emitir el documento formal de designación del delegado/a de ciberseguridad, con criterios de independencia y reporte directo, y cargarlo en el portal de la ANCI.
  • IG Nº 4: ejecutar plan de adecuación técnica, priorizando contraseñas privilegiadas, revisión y bloqueo de accesos remotos expuestos, endurecimiento de VPN y MFA, segmentación de redes, protección de respaldos y establecimiento de un registro detallado de medidas y evidencias.

En síntesis: obligaciones diferenciadas para servicios esenciales y OIV

Las nuevas instrucciones de la ANCI consolidan obligaciones diferenciadas para servicios esenciales y OIV, combinando medidas de gobernanza (designación de roles y acreditaciones) y de respuesta técnica mínima frente a incidentes, bajo el paraguas de la Ley Nº 21.663, su Reglamento de Reporte (DS Nº 295/2024) y las facultades regulatorias de la ANCI. Cumplir en tiempo y forma es clave para mitigar riesgos operacionales y regulatorios. 

 

 

Perú: Osinergmin aprueba parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica

Perú: Osinergmin aprueba parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica

Perú - 

La medida fija los parámetros para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y será obligatoria para nuevas centrales a partir de 2028. El objetivo es que el sistema responda de manera rápida y estable ante variaciones de frecuencia, con énfasis en las centrales de generación no convencionales (RER).

El 22 de diciembre de 2025, mediante Resolución Nº 176-2025-OS/CD, Osinergmin dispuso la publicación de la resolución que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica. Esta medida se enmarca en lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 173-2024-OS/CD.

Sobre el Procedimiento Técnico N° 20

Como informamos en esta publicación, la Resolución N° 173-2024-OS/CD —publicada el 8 de octubre de 2024— aprobó el Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) del COES, el cual establece los requisitos y procesos aplicables a la integración, modificación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN, así como las condiciones para la aprobación del inicio, suspensión o conclusión de la operación comercial de unidades o centrales de generación. En dicha norma se incorporó la obligación de que las Centrales de Generación No Convencional (CGNC) estén en la capacidad de emular inercia sintética.

En particular, el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20 establece que, ante desvíos súbitos de frecuencia, las unidades de generación deberán contar con infraestructura y controladores adecuados que permitan emular inercia (inercia sintética) y retornar automáticamente a su condición operativa inicial una vez normalizada la frecuencia.

Sobre la inercia sintética

La inercia sintética es la emulación del efecto de inercia que típicamente proporcionan los generadores síncronos, replicando su comportamiento dinámico a un nivel de rendimiento preestablecido. A diferencia de la reserva para regulación primaria de frecuencia, la inercia sintética ofrece una respuesta casi inmediata y de rápida actuación, imitando la inercia física de los generadores rotativos convencionales.

Osinergmin resalta que la inercia sintética no es un servicio complementario al no ser calificada así por la Ley Nº 28832, ni existe un impedimento legal para que esta sea tratada como una obligación técnica de ingreso al sistema eléctrico para generadoras que no posean la capacidad de brindar inercia en el marco del PR-20.

Sobre la implementación, parámetros y exigibilidad

Para viabilizar la obligación establecida en el PR-20, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD dispuso que el Osinergmin, hasta el 31 de diciembre de 2025, debía publicar los valores de los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética, que contenga: (i) el porcentaje de la contribución de potencia nominal, (ii) el tiempo para iniciar la referida contribución y (iii) el periodo mínimo de contribución, a fin de emular la inercia sintética para las centrales de generación que la requieran.

La citada disposición estableció que los valores que finalmente apruebe Osinergmin serán exigibles a todas las centrales que inicien operación comercial a partir del 1 de enero de 2028, sin excepción, incluso si el proyecto ya se encuentra en trámite ante el COES o cuenta con certificados de conformidad de EPO o EO.

En este contexto, Osinergmin ha establecido que las unidades de generación contribuyan: (i) con un 6% de contribución de su potencia nominal, entregado en un tiempo no mayor a 1 segundo desde el inicio de la contribución, (ii) con un tiempo máximo de 0,15 segundos desde el inicio del evento para comenzar con dicha contribución; y (iii) el período mínimo de aporte de 8 segundos desde el inicio de la contribución, activado a partir de una banda muerta de ± 0,1 Hz respecto de la frecuencia nominal del sistema.

Respecto al cumplimiento de estos parámetros, Osinergmin señala que la verificación y aprobación de estos parámetros se dará en el Estudio de Pre-Operatividad (EPO); con el propósito de ser corroborado posteriormente en el Estudio de Operatividad (EO).

Precisiones respecto del uso de la tecnología

Para cumplir con la obligación establecida en el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20, se habilitó el uso de diversas tecnologías, tales como sistemas de almacenamiento de energía (baterías), volantes de inercia, inversores formadores (grid-forming inverters) u otras soluciones que garanticen su operatividad.

 

 

IA y derechos de autor: la sentencia alemana de segunda instancia del caso LAION redefine el alcance del 'opt-out' en el 'text and data mining'

El tribunal concluye que el ‘opt-out’ para evitar la minería de datos (TDM) sólo es válido si es plenamente legible por máquina en el momento de la extracción, de modo que un sistema automatizado pueda identificarlo sin interpretación humana y la cláusula utilizada para proteger la fotografía del demandante, redactada en lenguaje natural, no cumplía este requisito.

AESIA impulsa el cumplimiento del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial con 16 guías y herramientas prácticas

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) ha publicado 16 guías y un compendio de ‘check-list’ para facilitar la implementación y el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA). Estos recursos ofrecen orientación práctica para ayudar a proveedores y responsables a adaptarse a las nuevas obligaciones.

México: Acordado el incremento de los salarios mínimos en 2026

México: Acordado el incremento de los salarios mínimos en 2026

México - 

Los integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONSAMI) han llegado a un acuerdo para aumentar el salario mínimo para 2026, concretamente un 5% en la zona libre de la frontera norte y un 13% en el resto del país. Con ello, los salarios quedarán en $440.87 y $315.04 diarios respectivamente. El objetivo de esta medida es que el salario mínimo alcance dos canastas básicas.

El pasado 03 de diciembre de 2025, fue anunciado que los integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) habían llegado a un acuerdo por el aumento del 13% para el salario mínimo general y los salarios mínimos profesionales, y del 5% en la zona libre de la frontera norte.

De este modo, los salarios mínimos estarían conformados de la siguiente manera a partir del 01 de enero de 2026:

  • Zona libre de la frontera norte: el salario mínimo pasa de $419.88 pesos a $440.87 pesos diarios, eliminando el monto independiente de recuperación (MIR).
  • Resto del país: el salario mínimo general pasa de $278.80 pesos a $315.04 pesos diarios, integrándose por un 6.5% de aumento y un MIR de $17.01 pesos.

Hay que apuntar que el aumento a los salarios mínimos no debe servir de base para la revisión de salarios superiores a los mismos, ya sea en contratación individual o en contratos colectivos de trabajo. Se anticipa que generará importantes presiones a las empresas, ya que trabajadores y sindicatos continuarán buscando aumentos considerables para recuperar el poder adquisitivo de los salarios. Las empresas deberán trabajar en estrategias de negociación y de comunicación para controlar las expectativas de los sindicatos y los trabajadores.