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COVID-19: Las empresas afrontan nuevas medidas laborales, el primer tramo de avales y el inicio de la campaña de la renta, entre otras cosas

España - 

Newsletter COVID-19: España, semana del 30 de marzo al 5 de abril

El endurecimiento de las medidas de confinamiento en España y, como consecuencia, el cierre de toda actividad empresarial no considerada esencial, hace imprescindible tener muy presentes esta semana las medidas aprobadas en el ámbito laboral. En el terreno mercantil, ya se ha publicado en el BOE la resolución que regula el primer tramo de avales para paliar los efectos económicos de la crisis. En cuestión de impuestos, arranca la campaña de renta y patrimonio. En el terreno procesal, hay que tener en cuenta la extensión del plazo general de prescripción de las acciones personales. Y hay también cuestiones relevantes desde el punto vista de la movilidad y el transporte, en materia de reestructuraciones e insolvencias y en el ámbito del Derecho Administrativo.

LABORAL

1. La paralización de las actividades no esenciales y la aprobación de medidas laborales complementarias para la protección del empleo marcan la actualidad laboral.

Los trabajadores de los servicios no esenciales estarán de forma obligatoria en situación de permiso retribuido recuperable. El Gobierno ha aprobado un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para los trabajadores que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma. La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

Esta medida no se aplicará a las actividades y supuestos listados en el anexo a la norma, así como tampoco a los empleados que ya trabajen en remoto, los trabajadores en situación de incapacidad temporal u otras causas de suspensión, o los empleados de aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y a los que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en la norma. Más información, aquí.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, orgnizativas y de producción en las que se amparan los ERTE derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Más información, aquí.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

2. Las empresas deberán tramitar las solicitudes de prestaciones por desempleo de los ERTE. Los trabajadores afectados por un ERTE por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Será la empresa quien deberá presentar la solicitud en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida. A estos efectos la web del SEPE ha habilitado una plantilla para que las empresas lo cumplimenten en el siguiente enlace.

3. Se revisarán los reconocimientos de prestaciones por desempleo derivados del COVID-19. Se sancionarán las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones así como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán una labor activa para detectar estos fraudes.

4. Resoluciones de los ERTE de fuerza mayor. Ya han comenzado a dictarse algunas resoluciones administrativas, estimatorias y desestimatorias, relativas a las solicitudes de declaración de fuerza mayor en el marco de las medidas de suspensión de contratos aprobadas por la crisis COVID-19. El plazo para la resolución de estas solicitudes, conforme al procedimiento extraordinario aprobado al efecto, es de cinco días y se entenderá que su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

MERCANTIL

1. Financiación.

a. La Comisión Europea ha hecho pública con fecha 27 de marzo de 2020, la decisión que autoriza el régimen español de avales a otorgar por el ICO para garantizar nuevos préstamos y otras modalidades de financiación que se otorguen para paliar los efectos económicos del COVID-19 y que señala las características que dichas líneas de avales tienen que reunir para ser compatibles con la ayuda aprobada. Para más información, ver aquí.

b. Las empresas y los autónomos ya pueden acceder al primer tramo de avales. Esta línea de avales será gestionada por el ICO y cubrirá los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19. Para más información, ver aquí.

c. El ICO ha publicado las características y formas de tramitación de las líneas de avales y la información de interés a este respecto para las entidades financieras. Se puede acceder aquí a la información del ICO.

2. Cuentas anuales. La CNMV y el Colegio de Registradores han emitido un comunicado conjunto sobre las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado. En el comunicado conjunto plantean varias alternativas en relación con las cuentas anuales (CCAA) y la propuesta de aplicación del resultado (PAR). Para más información, ver aquí.

3. Sociedades cooperativas. Se ha transferido al consejo rector la competencia para adoptar decisiones sobre la suspensión total o parcial de las prestaciones de los socios que corresponden a la asamblea general, en la medida en que la misma no pueda ser convocada para su celebración por medios virtuales. Así se ha establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2020.

 

TRIBUTARIO

Finalizando marzo y en la primera semana del mes de abril 2020, las personas físicas y jurídicas que presentan sus declaraciones en España, deben prestar especial atención a las siguientes cuestiones:

1. Campaña de renta y patrimonio de 2020. El 1 de abril se inicia la campaña de renta (IRPF) y patrimonio (IP) de 2019. En la situación de crisis actual, resulta recomendable iniciar cuanto antes el análisis de la información tributaria para valorar con tiempo todas las cuestiones de interés y, en su caso, presentar las declaraciones con el fin de adelantar las posibles devoluciones. En nuestra alerta (ver aquí), recordamos los principales aspectos a tener en cuenta en las declaraciones.

2. COVID-19: Información y asesoramiento sobre las medidas relacionadas con impuestos locales.- La situación ocasionada por la crisis sanitaria está llevando a que numerosos ayuntamientos en España estén anunciando y aprobando medidas tributarias que afectan a los tributos locales, con el objeto de aplazar o suspender temporalmente el pago de las deudas tributarias o incluso reducir las cuotas tributarias a pagar. Nuestro grupo de tributos locales pone a disposición de sus clientes la posibilidad de informar sobre las medidas anunciadas y aprobadas por aquellos municipios que les puedan resultar de interés, garantizando un seguimiento y puesta al día continuados en este ámbito, así como asesorar sobre el mejor aprovechamiento de estas medidas.

3. COVID-19: Medidas sobre impuestos estatales y autonómicos. Para paliar la situación económica derivada de la crisis sanitaria, se han ido aprobando normas en los ámbitos estatal y autonómico que hemos ido comentando puntualmente en nuestras alertas y comentarios. La variedad de las medidas que se han publicado ya y de las que previsiblemente se seguirán adoptando aconseja contar con un punto de información que permita acceder a la normativa y a nuestras alertas y comentarios casi en tiempo real. En este mapa interactivo se puede acceder de forma sencilla a estos contenidos.

 

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

1.- ¿Revolucionará el COVID-19 el arbitraje? La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 podría convertirse en una oportunidad para revolucionar el arbitraje y para mejorarlo y reforzarlo frente a la jurisdicción estatal. La flexibilidad que define esta vía alternativa de resolución de conflictos debe permitir la utilización de todo tipo de medios telemáticos y tecnológicos para seguir adelante con los procedimientos sin suspender actuaciones. Para más información, ver aquí.

2.- Plazo general de prescripción de las acciones personales. Las acciones personales, a las que se les aplique el plazo general de prescripción –y no uno especial-, nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo no hubiera sido interrumpido, no prescribirán ya el 7 de octubre de 2020, pues se verán afectadas por la “suspensión” decretada durante la vigencia del estado de alarma. Para más información, ver aquí.

3.- Delito de desobediencia. Existe la posibilidad de que pueda interpretarse que un incumplimiento de lo dispuesto en el RD 463/2020, que declara el estado de alarma, o de la normativa que lo complementa, suponga un delito de desobediencia, en caso de que se cumplan ciertos presupuestos o, en caso contrario, infracción administrativa. Para más información, ver aquí.

 

REESTRUCTURACIONES E INSOLVENCIAS

1. Crisis sanitaria y asunción de nuevos créditos por los empresarios. La crisis del COVID-19 está provocando tensiones de liquidez en muchas empresas. El Gobierno ha puesto en marcha facilidades para paliar esta situación, en principio transitoria (más información, aquí). Sin embargo, estas ayudas no son a fondo perdido, sino que implican la asunción de nuevo endeudamiento por parte de los empresarios (ver aquí).

2. Nuevo endeudamiento, pago a los distintos acreedores y regla de discrecionalidad empresarial ('business judgment rule'). La asunción de nuevo endeudamiento parece a priori una actuación razonable y necesaria para preservar la continuidad de la actividad empresarial. No obstante, la asunción de nuevo endeudamiento y el destino del mismo debería decidirse por el órgano de administración respetando los requisitos de la regla de discrecionalidad empresarial (más información, aquí), en especial en caso de que dichas decisiones puedan ser sometidas a escrutinio en el futuro.

3. Actualización de los planes de negocio al contexto post COVID-19. En relación con la regla de discrecionalidad empresarial, los órganos de administración deberían plantearse la necesidad u oportunidad de revisar y, en su caso, actualizar los planes de negocio con las asunciones que resulten aplicables en el nuevo contexto.

4. Eventuales actuaciones adicionales de reestructuración o insolvencia. En caso de que el nuevo crédito disponible a través de los canales convencionales sea insuficiente, el empresario puede sondear las condiciones de los prestamistas de último recurso y/o adoptar otras medidas adicionales de reestructuración operativa (laborales, adaptación o resolución de contratos mercantiles, liquidación de la sociedad y venta de la unidad productiva en funcionamiento a un tercero, etc.) o financiera (quitas, esperas, conversiones de deuda, etc.).

Idealmente estas medidas se adoptarán de forma consensual y negociada con las contrapartes relevantes. En el supuesto de no ser posible adoptar medidas adicionales de reestructuración de manera consensual y resultar necesaria la intervención judicial: (a) si las medidas precisas son urgentes y su falta de adopción puede provocar un perjuicio irreparable, podrán ser instadas al tribunal competente aun vigente el estado de alarma (más información, aquí); (b) si, por el contrario, dichas medidas no reúnen tales requisitos, el empresario podrá ir preparando de forma diligente la oportuna solicitud durante el estado de alarma a fin de presentarla inmediatamente al cabo del mismo.

 

MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Desde la declaración del estado de alarma, se han seguido adoptando nuevas medidas en el ámbito de la movilidad y el transporte, prorrogándose la vigencia de algunas ya adoptadas en función de la evolución de la situación de emergencia creada por la crisis sanitaria. 

Entre las nuevas medidas adoptadas, aquellas que se mantienen y prorrogan su vigencia, destacamos las siguientes:

1. Movilidad. Se mantiene la prohibición de circulación por las vías de uso público a cualquier ciudadano, tanto a pie como en vehículo de uso particular, excepto para las actividades y en los casos expresamente permitidos por el artículo 7 del RD 463/2020. Se permite que dicha circulación no sea individual cuando se acompañe a personas con discapacidad, menores de edad, personas mayores, o por otra causa justificada. Y se permite que en desplazamientos autorizados en vehículos de hasta 9 plazas, ya sea transporte público, privado complementario o particular, puedan ir más personas además del conductor, siempre que como máximo vaya una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

En materia de tráfico y circulación de vehículos, en caso de ser necesario por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, se prevé la posibilidad de que el Ministerio del Interior pueda acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos.

Se permite la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos durante el estado de alarma.

2. Transporte de mercancías. Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el objetivo prioritario en el ámbito del transporte en todas sus modalidades (terrestre, aéreo y marítimo), ha sido garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancía y asegurar el necesario abastecimiento de bienes y productos, de material sanitario y farmacéutico y de protección de la salud, siendo el transporte de mercancías esencial y garantizándose en todo el territorio. Del mismo modo, se han establecido medidas para garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Al efecto de garantizar dicho adecuado funcionamiento del sector, se ha autorizado la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general. Y con el fin de procurar que los profesionales del transporte puedan llevar a cabo su trabajo, se han habilitado medidas para procurarles un lugar de alojamiento y servicios esenciales de comida, higiene y descanso. Igualmente, se ha procedido a la adquisición por el Ministerio de Transporte de mascarillas y material de protección para su reparto entre los profesionales que velan porque el abastecimiento sea posible.

3. Transporte de pasajeros. El transporte de pasajeros tanto nacional como internacional, se ha restringido y prohibido en determinados casos a medida que la emergencia ha hecho necesario el confinamiento de las personas y la limitación de la circulación de las mismas, con el restablecimiento de controles en fronteras interiores. Se han mantenido las medidas específicas adoptadas para las conexiones marítimas y aéreas entre la Península y las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Illes Balears y Canarias.

A medida que la situación de emergencia ha evolucionado, se han hecho necesarias medidas más restrictivas y se ha ajustado la oferta de todos los servicios de transporte de viajeros de competencia estatal, sometidos o no a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reduciéndose en un 70%, excepto en el caso de los servicios ferroviarios de cercanías reducen su oferta en un 20%, en horas punta, y 50%, en horas valle.

En este link se puede consultar la batería de normas que se han adoptado en el ámbito de transportes y movilidad.

 

ADMINISTRATIVO

1. Plazos. En el orden contencioso-administrativo, se suspenden todos los plazos, a excepción de los relativos al procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona y a determinadas autorizaciones y ratificaciones judiciales. En cuanto a los procedimientos administrativos, se establece como regla general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos. Estos últimos quedan congelados durante el estado de alarma y se reanudarán, una vez concluido, desde el punto en el que se quedaron. Igualmente, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos. Para más información, ver aquí.

2. Requisa de bienes, prestaciones obligatorias y otras medidas de intervención. Durante el estado de alarma, las autoridades competentes podrán acordar requisas temporales de todo tipo de bienes, imponer la realización de prestaciones personales e intervenir empresas y servicios, a fin de asegurar la salud pública, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y el abastecimiento, existiendo el derecho de los afectados a la correspondiente indemnización. Para más información, ver aquí.

 

 

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