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COVID-19: Se extiende el plazo general de prescripción de las acciones personales

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Comentario Litigación España

Las acciones personales, a las que se les aplique el plazo general de prescripción –y no uno especial-, nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo no hubiera sido interrumpido, no prescribirán ya el 7 de octubre de 2020, pues se verán afectadas por la “suspensión” decretada durante la vigencia del estado de alarma.

En el año 2015 se modificó el artículo 1964 del Código Civil (en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), reduciéndose el plazo de prescripción de las acciones personales, que no tengan plazo especial, de 15 a 5 años. Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015, esto es, al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial del Estado (lo que tuvo lugar el 6 de octubre de 2015).

No obstante, la Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley 42/2015 reguló el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, según la cual “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil”.

De esta remisión al artículo 1939 del Código Civil y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se infería que, si el plazo de prescripción hubiera comenzado a correr antes de la entrada en vigor de la reforma (esto es, antes del 7 de octubre de 2015), se estaría al plazo de prescripción anterior hasta que se cumpliese el plazo de prescripción de los 5 años según la nueva norma.

Lo anterior, como así lo aclaró la sentencia del Tribunal Supremo nº 29/2020, de 20 de enero (Roj: STS 21/2020 - ECLI: ES:TS:2020:21) Ponente: Excmo. D. Pedro José Vela Torres, se traducía en lo siguiente:

  1. Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley (la Ley 42/2015).
  2. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.
  3. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
  4. Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.

Así pues, la fecha del 7 de octubre de 2020 había cobrado una especial significación en tanto que llamada operar como límite del plazo de prescripción de un gran número potencial de acciones. Y ello salvo que antes se hubiese interrumpido el plazo de prescripción de las mismas (ex art. 1973 del Código Civil), con el envío, por ejemplo, de una reclamación extrajudicial mediante burofax o de un requerimiento notarial.

Sin embargo, el Estado de Alarma, acordado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que entró en vigor al momento de su publicación, esto es, el mismo 14 de marzo de 2020, y prorrogado por el Congreso de los Diputados el 25 de marzo de 2020 (ver aquí) hasta el 11 de abril de 2020 inclusive, ha alterado y extendido esa fecha de prescripción.

Y ello en la medida que la Disposición Adicional Cuarta del mencionado Real Decreto ha “suspendido” los plazos de prescripción y de caducidad, al establecer que “[l]os plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Por tanto, aquellas acciones personales, a las que se les aplique el plazo general de prescripción –y no uno especial-, nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo no hubiera sido interrumpido, no prescribirán ya el 7 de octubre de 2020, pues se verán afectadas por la “suspensión” decretada durante la vigencia del estado de alarma.  

De este modo, según el tenor del Real Decreto 463/2020 y en tanto no se indique otra cosa, el plazo se extenderá más allá del 7 de octubre de 2020, tanto como dure el estado de alarma y sus prórrogas.