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El Tribunal Supremo sentencia que el IAE de los operadores de telefonía móvil es contrario a Derecho europeo

El Tribunal Supremo sentencia que el IAE de los operadores de telefonía móvil es contrario a Derecho europeo

Alerta Tributario España

Según el tribunal, este gravamen distorsiona la libre competencia por su configuración y elevado importe.

En su sentencia de 14 de julio de 2022, cuya dirección jurídica ha correspondido a Garrigues, el Tribunal Supremo analiza el gravamen en concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los operadores de telefonía móvil.  

El tribunal subraya, en primer lugar, que el epígrafe 761.2 ("servicio de telefonía móvil”) del IAE es un gravamen sectorial y específico para la actividad de telefonía móvil, que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización).

Analizado el gravamen a la luz de la directiva, el tribunal concluye que no cumple las condiciones y requisitos exigidos por esta. Entre otras, el tribunal observa que dicho gravamen obstaculiza, dada su configuración y elevado importe, los objetivos de avance y libre competencia perseguidos por la normativa armonizadora europea.

El tribunal revisa de esta forma su anterior doctrina (como reconoce de forma expresa en la sentencia), de acuerdo con los criterios interpretativos ofrecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 de octubre de 2020  en el asunto C 443/19  (comentada en nuestra alerta de 3 de febrero de 2022), que ha servido de base también para la anulación por el propio tribunal del gravamen en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las concesiones de espectro radioeléctrico.

 

 

Inicio

€481,85 millones de cifra de negocio
1ª firma de la UE por cifra de negocio
12 países y 23 nacionalidades
€70 millones invertidos en innovación (en los últimos 5 años)
más de 2.300 personas

Perú: Nuevas medidas en el marco de la prevención de contagios por la COVID-19

Perú: Nuevas medidas en el marco de la prevención de contagios por la COVID-19

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante el Decreto Supremo No. 030-2022-PCM, publicado el 26 de marzo del 2022, se modificó el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que declara el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la nueva convivencia social.

Los aspectos más importantes que introduce la modificación al decreto, en vigencia desde el 1 de abril de 2022, incluyen:

  1. Prórroga del estado de emergencia nacional

Se prorroga el estado de emergencia nacional por un plazo de 30 días calendario, contados a partir del 1 de abril hasta el 1 de mayo de 2022.

  1. Obligación de contar con las tres dosis de vacunación para trabajar de manera presencial
  • Las personas que laboren de manera presencial deben acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 (vacunas administradas en el Perú y/o en el extranjero) siempre que estos se encuentren habilitados para recibirlas según el protocolo vigente.
  • Quienes no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 deberán prestar servicios de manera remota.
  • Cuando la naturaleza de las labores sea incompatible con el trabajo remoto, se podrá (i) efectuar una suspensión perfecta sin goce de haberes de manera unilateral de la empresa, o (ii) las partes podrán acordar la suspensión imperfecta del vínculo laboral. 
    El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrán establecer supuestos de excepción, así como disposiciones complementarias.
  • Se otorga un plazo de máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia; es decir, hasta el 16 de abril de 2022 para que quienes no cuenten con las tres dosis continúen trabajando de manera presencial.
  • Los empleadores tienen la obligación de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas mediante la revisión del carné de vacunación físico o virtual.
  1. Otras disposiciones sobre la obligatoriedad de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19
  • Para los trabajadores del sector salud que cumplan con labores de manera presencial.
  • Choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto, taxi y transporte privado de personal y turismo.
  • Residentes mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto. 
  1. Ingreso al país y viajes interprovinciales por transporte aéreo y terrestre para peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes
  • Menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
  • Entre los 12 y 18 años deben presentar el certificado de haber recibido la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, o en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Mayores de 18 años deben presentar el certificado de haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19, o en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Aquellas personas que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio.

 

 

Newsletter Tributario - Febrero 2022

Newsletter Tributario - Febrero 2022

España - 

Plusvalía municipal: no se debe abonar el impuesto por operaciones realizadas antes del 10 de noviembre de 2021

Una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la situación de las operaciones de compraventa inmobiliaria realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021 y concluye que no se debe abonar el impuesto en estos casos.

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Consulta aquí la newsletter completa.

 

 

Perú limita la tercerización de servicios

Perú limita la tercerización de servicios

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante el Decreto Supremo No. 001-2022-TR, publicado el 23 de febrero del 2022, se modificó el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, normas que regulan los servicios de tercerización u 'outsourcing' en el Perú. A continuación, detallamos los aspectos más importantes de estas modificaciones.

1. Principales modificaciones propuestas

2. ¿Qué persigue el Gobierno con las referidas limitaciones?

  • Eliminar la existencia de sueldos diferenciados entre trabajadores de las empresas de tercerización y de las empresas principales, dado que se ha enfatizado en la prohibición de externalizar actividades consideradas dentro del núcleo del negocio de la empresa principal.
  • Reforzar la protección laboral en los esquemas de tercerización, excluyendo a todas aquellas estructuras que involucran el “núcleo del negocio”.
  • Evitar “perjuicios” en los trabajadores, quienes habrían visto afectados los beneficios sociales y aportaciones previsionales, con especial atención en las micro y pequeñas empresas.

3. Principales consecuencias laborales

A partir de los nuevos alcances de la tercerización, se podrían presentar los siguientes efectos:

  • Limitación a las estructuras de contratación de terceros: se prohíbe la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
  • Incremento de costos laborales: incorporación de nuevos trabajadores para suplir servicios que no podrán ser prestados por empresas terceras.
  • Reducción de empleo formal: implementación de mecanismos alternativos de contratación para remediar la prohibición de tercerizar actividades nucleares del negocio.
  • Despidos masivos en empresas que no puedan asumir aumentos de costos laborales.

 

El presente documento es un resumen normativo de carácter referencial, la información proporcionada puede no ser aplicable en todas las situaciones y no debe ser implementada sin un asesoramiento jurídico específico basado en situaciones particulares. 

 

 

Se aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones adaptado al nuevo marco europeo y con novedades relevantes para el sector

Se aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones adaptado al nuevo marco europeo y con novedades relevantes para el sector

España - 

La nueva regulación, que ha recibido el visto bueno del Consejo de Ministros, traspone el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, introduce cambios en relación con las OTTs y las infraestructuras de 5G y garantiza un servicio universal que incluye internet de banda ancha, entre otras medidas.

El Gobierno, en su reunión del 16 de noviembre de 2021, ha aprobado el texto del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Este texto se enviará al Parlamento para su discusión y aprobación. Una vez finalizada esa tramitación y publicada en el BOE, la nueva ley sustituirá a la actualmente vigente Ley General de Telecomunicaciones del año 2014.

La nueva ley incorpora y traspone el contenido del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, que es como se conoce a la Directiva de 2018 que marcaba las pautas para la modernización de la regulación del sector de las telecomunicaciones en la Unión Europea.

La norma introducirá algunas novedades importantes en el sector. Por ejemplo, las compañías conocidas como OTTs (over the top), que prestan servicios utilizando medios de transmisión de datos sobre redes de terceros, pasan a ser reguladas de igual forma que las telecos tradicionales en muchos aspectos. Entre estas compañías están algunas redes sociales que integran servicios de mensajería personal y otras aplicaciones de mensajería personal de uso masivo actualmente.

En el ámbito de las infraestructuras, la norma establece previsiones específicas para organizar el despliegue masivo de redes 5G. Estas redes impulsarán servicios basados en el internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés) e incluso los vehículos autónomos. También se regula el despliegue de cables submarinos y otras novedades para facilitar la interconexión a nivel europeo.

Por otra parte, se refuerzan los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y se garantiza un servicio universal que incluye internet de banda ancha. Como ya se había venido anunciando, desaparecen de la obligación del servicio universal las cabinas y las guías de teléfono, ya en desuso en la práctica desde que irrumpió la telefonía móvil y los teléfonos inteligentes.

Esta norma deberá convivir con todo un elenco normativo de la economía digital que está por llegar de forma inminente y compuesto tanto por directivas como por reglamentos, que se encuentran en diferentes fases de tramitación en Bruselas: el Reglamento e-Privacy, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), el Reglamento de Mercados Digitales (DMA), el Reglamento de Gobernanza Europea de Datos (DGA), el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Directiva NIS 2, el Reglamento DORA, el Reglamento MICA…

 

 

 

El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

Chile - 

Chile avanza en el camino de construir un nuevo Derecho Constitucional que será clave para el futuro del país. Los primeros pasos dados por la Convención Constitucional auguran un nuevo marco en el que se perfila un nuevo concepto de Estado, ya no solo de derecho, sino también social, inclusivo y ecológico.

A principios de octubre, la Convención Constitucional finalizó la elaboración de los cuatro reglamentos que normarán su funcionamiento y trabajo: el de Participación y Consulta Indígena; el de Ética y Convivencia; el de Mecanismos, Orgánica y Metodología de Participación y Educación Popular Constituyente y el Reglamento General de la Convención Constitucional.

De esta manera se ha comenzado a construir un nuevo Derecho Constitucional, que irradia señales importantes no solo en lo que concierne a la posible estructura normativa del futuro texto constitucional, sino que también al carácter y sello que tendrá el Estado.

A la vista del Reglamento General, la Nueva Constitución será otorgada por un poder constituyente que se organiza en una asamblea “representativa, paritaria y plurinacional”, que reconoce que la soberanía reside en los pueblos afincados en Chile (artículo 1°). Estas ideas tendrán una concreción en la manera como se estructurarán en el futuro texto los organismos de rango constitucional (e.g. la Contraloría General de la República) y guiará las leyes que creen los futuros servicios públicos. No sería de extrañar, en todos estos casos, que se dé preferencia a órganos directivos colegiados, de composición paritaria y, en ciertos casos, con representación de los pueblos originarios.   

En lo que concierne al carácter del Estado, se sumará a su cualidad de Estado de derecho, el ser social, inclusivo y ecológico (artículos 3° y 64). Además, el futuro Estado no solo será descentralizado, sino que distribuirá su poder programático, normativo y orgánico de un modo equilibrado. Por lo mismo, la Administración Interior se organizará en regiones o unidades equivalentes y, también, en territorios indígenas, territorios especiales u otros. A todos ellos se les dotará de un grado de autonomía que no siempre será igual porque la profundidad de funciones y atribuciones que se reconozcan a esas unidades territoriales dependerá de las características propias del territorio y de los pueblos o naciones originarias que allí habiten. También, se debe asumir la posibilidad de que, a las autoridades regionales y locales, elegidas democráticamente, se les atribuyan, además de funciones administrativas, funciones de gobierno, de las que hoy carecen (artículo 64). 

Como se ve, la Convención Constitucional no ha escrito aun los primeros artículos de la Nueva Constitución y, sin embargo, ha mostrado la forma como piensa escribirla. Por de pronto, la profundidad del poder público que se asigne a las autoridades territoriales y locales –que se acompaña de una equitativa distribución fiscal y presupuestaria– se dejará sentir directamente en la forma y lugar donde se decidirán los asuntos de esas regiones y territorios. Esto exigirá de las respectivas autoridades conocer, escuchar y considerar más a sus propias gentes, y dejar de poner la lupa sobre Santiago.

Cuántos de esos posibles cambios constitucionales también producirán efectos en las empresas y, en particular, en la forma como se insertan e interactúan con la población aledaña a los lugares donde construyen, producen, comercializan, desusan y desechan, es un asunto al que deberá ponerse atención en poco tiempo más.

El Banco de España habilita el nuevo registro de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual

El Banco de España habilita el nuevo registro de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual

España - 

Alerta Mercantil España

Este registro, que se reguló en España el pasado mes de abril con el objetivo de adaptar la normativa española a la V Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), introduce toda una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta por parte de los proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual.

El Banco de España acaba de habilitar el nuevo registro para proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual. Dicho registro estaba previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC) introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Implementando lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/843 (conocida como V Directiva en materia de PBC/FT), la LPBC recoge como nuevos sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en esta materia a los “proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”. Hay que recordar que a los efectos de la normativa de PBC/FT, los proveedores de servicios de cambio o de custodia de monederos electrónicos, son considerados entidades financieras, por lo que no podrán beneficiarse de todas las excepciones al cumplimiento de las normas de control interno que el Reglamento de la LPBC prevé para las entidades no financieras. Derivado de esta obligación y para garantizar una adecuada monitorización de su cumplimiento, se prevé en la misma norma la obligación del Banco de España de habilitar un registro en el que se deben inscribir dichos proveedores.

Las particularidades de este registro son las siguientes:

  1. Deben inscribirse, no sólo los proveedores no sujetos a la supervisión de una autoridad competente, sino también aquellas entidades reguladas ya inscritas en los correspondientes registros administrativos a cargo de la autoridad competente que presten estos servicios.
  2. La obligación de registro se extiende a aquellos proveedores que:
  1. actúen en España sin establecimiento (por tener la dirección o gestión de sus actividades fuera de España o ser una persona jurídica establecida fuera de España); o
  2. actúen fuera de España pero se encuentren establecidos o domiciliados (en caso de sociedades) en España.
  1. El proveedor en cuestión debe pasar un examen de idoneidad en el que el Banco de España comprobará si cumple con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional correspondientes.

Por tanto, será necesario el registro cuando la oferta de estos servicios, el establecimiento o la gestión de sus actividades se sitúen en territorio nacional, cualquiera que sea la localización de los destinatarios a los que se refiere.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

La inscripción en el registro debe llevarse a cabo por los proveedores siguiendo los trámites establecidos por el Banco de España y utilizando los formularios provistos por este:

  1. En función de si se presta el servicio de cambio o el servicio de custodia (monedero) se deberá cumplimentar el formulario CRIPTO01 (actividades de cambio de moneda virtual) o el CRIPTO03 (actividades de custodia).
  2. En ambos casos se debe cumplimentar el formulario CRIPTO05, relativo a la declaración de honorabilidad comercial y profesional.
  3. Adicionalmente deberán aportarse junto a los formularios: certificado de ausencia de antecedentes penales; documento de identidad; manual de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del solicitante; e informe de autoevaluación del riesgo del solicitante.
  4. El envío al Banco de España lo pueden realizar personas jurídicas, exclusivamente mediante medios telemáticos, y por personas físicas, tanto por correo, como por medios telemáticos.

Revisada la documentación del solicitante, el Banco de España resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses desde su recepción.