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Innovación legal en la economía 4.0

 

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Una batería de novedades legales para la economía digital en la recta final del año

La recta final de 2021 llegará cargada de novedades legales en el terreno digital. Son numerosas las iniciativas legislativas en marcha que darán nuevos pasos en los próximos meses, tanto a nivel nacional como a nivel europeo: desde el nuevo marco normativo para los negocios digitales y el 'e-commerce' hasta la regulación de los servicios audiovisuales, pasando por las novedades en materia de privacidad, inteligencia artificial, criptoactivos o propiedad intelectual.

Analizamos, a continuación, las cuestiones más relevantes a tener en cuenta por las empresas de la economía digital y también para aquellas que, desde modelos de negocio tradicionales, juegan ya un importante papel en el terreno digital.

Un nuevo marco normativo para Internet

A nivel europeo, la propuesta para crear un nuevo marco normativo para Internet y para las plataformas digitales será clave para fijar las reglas de juego en el mercado común. La Comisión Europea está inmersa en una ambiciosa reforma legislativa que pone el foco en los prestadores de servicios digitales, especialmente plataformas en línea, que dirigen sus servicios a los ciudadanos europeos (por ejemplo, redes sociales, buscadores o marketplaces). El paquete de medidas se concreta en dos grandes textos, la Digital Services Act (DSA) y la Digital Markets Act (DMA), que abordamos aquí y cuya regulación podría seguir avanzando en los próximos meses.

Novedades en protección de datos, firma electrónica e inteligencia artificial

La regulación anteriormente citada (DSA/DMA) tiene también implicaciones en materia de protección de datos, un terreno en el que son varias las reformas en marcha a nivel europeo. Es el caso de la Data Governance Act o Reglamento de Gobernanza de Datos, una propuesta de la Comisión Europea que ha estado en consulta pública entre el 3 de junio y el 3 de septiembre. El objetivo es crear un marco legal que facilite el intercambio de datos de forma segura en el conjunto de la Unión Europea.

Además, el Consejo de la Unión Europea acordó, el 10 de febrero, su posición sobre las normas de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas en el contexto de la normativa de privacidad (e-Privacy). En este terreno, habrá que prestar atención a cuestiones como, por ejemplo, en qué casos los proveedores de servicios estarán autorizados a tratar datos de comunicaciones electrónicas o tendrán acceso a datos almacenados en dispositivos de usuarios finales (nueva regulación de las conocidas “cookies”).

Por otra parte, la Unión Europea ultima el proceso de revisión de su proyecto de identidad digital mediante una iniciativa para modificar el Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio de 2014 (Reglamento eIDAS), que pasaría a conformar un Reglamento e-IDAS 2. Destacan, entre las novedades que se anticipan, la regulación de una cartera de identidad digital europea, y del libro mayor electrónico (lo que permitirá clarificar el encaje de los modelos de identidad autosoberana y de sistemas de autenticación de transacciones basados en tecnologías de registro distribuido).

También habrá que seguir la evolución de la estrategia de la Unión Europea en materia de inteligencia artificial. La propuesta del reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre la materia se hizo pública el pasado mes de abril. La nueva norma podría marcar las líneas rojas en el uso de la inteligencia artificial. El Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se han pronunciado recientemente respecto a esta propuesta, a través de un documento conjunto que parece apuntar hacia un largo debate en el proceso legislativo europeo en esta materia.

En este terreno, la Comisión Europea presentó en febrero de 2020 sus estrategias en relación con los datos y la inteligencia artificial, en los términos en los que se exponía en este comunicado.

Cambios en servicios audiovisuales y propiedad intelectual

En materia audiovisual y de propiedad intelectual, España tiene pendiente transponer al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de Servicios Audiovisuales. El plazo para hacerlo culminó hace un año, el 19 de septiembre de 2020. Actualmente está sobre la mesa el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (en audiencia pública hasta el pasado 12 de julio), cuyo objetivo es adaptar el marco regulatorio actual a la nueva realidad tecnológica. Los caballos de batalla del anteproyecto son la financiación de RTVE y el refuerzo de las obligaciones de promoción y financiación de obra audiovisual europea.

También está pendiente de transposición en España la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD), cuyo plazo venció el pasado 7 de junio. La Comisión Europea ha abierto un expediente a España, que tiene ahora hasta diciembre de 2021 para aprobar la nueva regulación y evitar sanciones. Esta nueva ley podría tener un impacto muy significativo en los servicios de intermediación de contenidos online y en los modelos de negocio basados en el contenido compartido por los usuarios.

Reforma y ampliación del ámbito de aplicación de la regulación de las telecomunicaciones

Otra norma esperada es la nueva Ley General de Telecomunicaciones, de la que ya hay un anteproyecto. Tiene su origen en la Directiva europea por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. La Comisión Europea anunció el pasado mes de febrero la apertura de un expediente a España por no haber trasladado todavía las normas del nuevo código europeo a su marco jurídico nacional, lo que llevó al Consejo de Ministros a acordar, a finales de marzo, tramitarlo de forma urgente. En este terreno, habrá que estar atentos a las nuevas exigencias para los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con los consumidores, la inversión en redes de alta capacidad o los servicios e infraestructuras innovadores.

Una de las novedades más relevantes de la nueva normativa es que incluirá en su ámbito de aplicación tanto a los operadores tradicionales de telecomunicaciones como a los nuevos operadores de servicios de comunicaciones digitales que funcionan sobre redes de telecomunicaciones (los denominados servicios OTT –over the top –, que incluyen servicios de mensajería instantánea, por ejemplo) y que, hasta el momento, no están obligados a cumplir la normativa de comunicaciones electrónicas.

Refuerzo en materia de ciberseguridad

La Comisión Europea también ha propuesto revisar la Directiva NIS (Network and Information Systems), que armoniza las medidas de ciberseguridad de las redes y sistemas de información. Esta nueva regulación, denominada NIS 2, concluyó su último período de consulta pública el pasado mes de febrero. En España coincide con la reciente entrada en vigor del reglamento aprobado por el Real Decreto 43/2021, que desarrolla la Ley que transponía en España la Directiva NIS (Real Decreto-Ley 12/2018).

También en relación con la ciberseguridad, hace un año (el 24 de septiembre de 2020) la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento de resiliencia operativa digital para instituciones financieras (DORA, por sus siglas en inglés). El objetivo es crear un marco jurídico europeo de obligaciones, principios y requerimientos en materia de ciberseguridad para el sector financiero y sus prestadores de servicios.

Marco regulatorio de los criptoactivos y de los servicios asociados a los mismos

En el ámbito del derecho europeo, conviene seguir muy de cerca el despliegue del denominado paquete de medidas para las finanzas digitales y, en especial, la denominada “estrategia de finanzas digitales”, cuyas principales piezas normativas de implementación son las siguientes:

  • la propuesta de Reglamento sobre mercados en criptoactivos (MICA, por sus siglas en inglés)

  • la propuesta de Reglamento sobre el régimen piloto para infraestructuras de mercado basadas en tecnologías de registro distribuido

  • la propuesta de Reglamento DORA antes mencionada, en materia de resiliencia operacional

En España destaca la inclusión entre los sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y a los de servicios de custodia de monederos electrónicos (modificación del art. 2 de la Ley 10/2020, de 28 de abril, por medio del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, que completó la trasposición de la V Directiva en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo). Esta modificación supone asimismo la creación del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, cuya llevanza se encomienda al Banco de España. En este registro deberán inscribirse los proveedores de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos.

Por otra parte, ha estado abierto un periodo de consulta pública, hasta el pasado 31 de agosto, sobre el proyecto de Circular que regula la publicidad de los criptoactivos, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Queda pendiente conocer la redacción final del texto, una vez que la CNMV valore los comentarios recogidos en este tiempo.

Las plataformas digitales de reparto ante la ‘Ley Rider’

En el ámbito laboral, el 12 de agosto entró en vigor la denominada Ley Rider (Real Decreto-ley 9/2021) que establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto cuando se cumplan unos requisitos determinados y fija nuevas obligaciones de información sobre algoritmos. Desde entonces ya está teniendo impacto en los modelos de negocio a los que es de aplicación.

Habrá que seguir atentos a posibles novedades legislativas europeas. El 15 de junio de 2021 la Comisión Europea puso en marcha la segunda fase de consulta a los interlocutores sociales europeos sobre cómo mejorar las condiciones laborales de las personas que ejercen su actividad a través de plataformas de trabajo digitales. Tras la primera fase de la consulta (que estuvo abierta entre el 24 de febrero y el 7 de abril de 2021), la Comisión Europea concluyó que la Unión Europea debe adoptar medidas para garantizar las normas laborales básicas y los derechos de las personas que trabajan a través de plataformas digitales. Cuando finalice esta segunda fase (el 15 de septiembre) podrían iniciarse negociaciones entre los interlocutores sociales para la celebración de un acuerdo o la Comisión Europea podría presentar una propuesta antes de finales de 2021.

Novedades para las empresas emergentes ('startups')

Finalmente, habrá que estar atentos al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que pretende introducir diversas medidas para facilitar el régimen legal y fiscal de las startups, y que se deberá presentar públicamente este próximo otoño. El anteproyecto, que estuvo sometido a trámite de información pública y alegaciones entre los días 6 y 27 de julio, contenía medidas de diverso tipo entre las que podríamos destacar las que detallamos a continuación.

En el ámbito mercantil, quedan todavía algunos aspectos que sería interesante esclarecer en la normativa propuesta: conocer el alcance real de la inscripción del pacto de socios de las empresas emergentes y la agilidad de la Empresa Nacional de Innovacion SME, S.A. (Enisa) para evaluar el carácter innovador de estas empresas (así como entender cuáles son los criterios), ya que, según el anteproyecto, se pretende realizar de forma anual. Por otra parte, el texto pretende regular la autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades de responsabilidad limitada, pero no recoge ni regula qué pasa con dicha autocartera en el supuesto de que la sociedad en cuestión deje de ser empresa emergente y/o innovadora. También parece oportuno que los notarios puedan solicitar la asignación del número de identificación fiscal para aquellos extranjeros que se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.

El texto también incluye importantes novedades en el terreno fiscal, entre las que destacamos las siguientes. En primer lugar, se reduce del 25% el 15% el tipo de gravamen aplicable a las “empresas emergentes” en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y los tres siguientes, bajo ciertas condiciones. Además, se permite el aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sociedades, sin garantía, y sin devengo de intereses de demora, durante los dos primeros periodos positivos en los que se obtenga una base imponible positiva, bajo ciertas condiciones Se excluye también a estas entidades de la obligación de realizar pagos fraccionados en los tres primeros periodos en que tengan base imponible positiva. En línea con la norma de flexibilización de la autocartera antes comentada, se incrementa el importe exento para las entregas de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones sobre acciones, desde los 12.000 euros actuales a 45.000 euros, simplificando el resto de requisitos para su aplicación. Asimismo, se incrementan, tanto la base (100.000 euros, desde los 60.000 euros actuales) como el porcentaje (40% en lugar del 30% actual) de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Finalmente, y con aplicación para todo tipo de empresas y no solo las “emergentes”, la norma flexibiliza el régimen de impatriados —conocido popularmente como Ley Beckham—, para ampliarlo a un máximo de 10 años (en lugar de los 5 actuales), extendiéndolo también al cónyuge e hijos menores de veinticinco años (o de cualquier edad con discapacidad) de los trabajadores en cuestión.