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Polonia moderniza la Zona de Inversión Polaca y refuerza los incentivos fiscales a largo plazo en línea con la nueva política europea de ayudas estatales

Polonia moderniza la Zona de Inversión Polaca y refuerza los incentivos fiscales a largo plazo en línea con la nueva política europea de ayudas estatales

Polonia - 

Polonia prepara una reforma clave de los incentivos fiscales a la inversión: digitaliza la Zona de Inversión Polaca, amplía a 20 años las exenciones y flexibiliza proyectos existentes, en un contexto de cambios en las normas europeas de ayudas estatales.

Se está tramitando un proyecto de ley (UD391) que introduce cambios significativos en las normas para conceder exenciones fiscales dentro de la Zona de Inversión Polaca (PSI). Estos cambios incluyen la puesta en marcha de la plataforma electrónica ePSI, el abandono del concepto de "vínculos estrechos" con la nueva inversión y la ampliación de la vigencia de la decisión de ayuda a 20 años. La fecha prevista para la adopción del proyecto por parte del Consejo de Ministros es el segundo o tercer trimestre de 2026.

A continuación, presentamos los detalles de los cambios previstos y el marco normativo de las ayudas estatales en la UE.

Exención del CIT para nuevas inversiones

Un ejemplo de ayuda estatal ampliamente dirigida a los inversores en Polonia es la exención del impuesto sobre sociedades (CIT) o del impuesto sobre la renta de las personas físicas (PIT) para nuevas actividades, concedida como parte del apoyo a nuevos proyectos. Tras cumplir determinados criterios y obtener una decisión sobre el apoyo, el inversor tiene derecho a no pagar CIT ni PIT durante el periodo y hasta el importe especificados en la misma.

Inicialmente, este tipo de apoyo solo podía concederse a inversiones ubicadas en zonas económicas especiales (ZEE). Con el fin de adaptar la normativa a la situación del mercado y a las necesidades de los empresarios, la Ley del 10 de mayo de 2018 sobre el apoyo a nuevas inversiones introdujo un cambio significativo: un instrumento de apoyo en forma de la Zona de Inversión Polaca (PSI). Este permite beneficiarse de la exención fiscal en todo el territorio de Polonia.

A pesar de la introducción de la Zona de Inversión Polaca (PSI), la vigencia de los permisos existentes en las Zonas Económicas Especiales ha hecho necesario mantener este régimen transitorio hasta finales de 2026. La Ley sobre Zonas Económicas Especiales expirará a finales de este año. Por ello, se está tramitando un proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Finanzas (proyecto número UD391), cuyo objetivo es regular la situación jurídica en relación con la liquidación de las ZEE.

Como parte de la enmienda, también está previsto introducir otros cambios importantes en las normas para conceder exenciones dentro de la Zona de Inversión Polaca. Estos cambios tienen como objetivo agilizar el proceso de concesión de ayudas y aclarar algunas dudas derivadas de la aplicación de la ley, incluyendo:

  • puesta en marcha de la Plataforma Electrónica de la Zona de Inversión Polaca (ePSI), con el objetivo de optimizar y automatizar los procesos relacionados con la solicitud de una decisión sobre el apoyo, así como su enmienda o expiración;
  • abandono de la aplicación del concepto de "vínculos estrechos" con una nueva inversión, en favor de la exención de los ingresos generados por un conjunto existente de activos, siempre que el objeto de esta actividad y la actividad dentro de la nueva inversión se definan mediante el mismo código PKWiU (particularmente importante en el caso de inversiones brownfield);
  • introducción de la obligación de obtener el dictamen del responsable de la Administración Tributaria Nacional a la hora de obtener una decisión sobre la ayuda;
  • ampliación de la vigencia de la decisión sobre la ayuda a un período de 20 años;
  • introducción de la definición de gestor de zona de inversión (zarządzający);
  • introducción de una definición del concepto de nivel de empleo y la modificación de la cuestión de las condiciones laborales en relación con la implementación de una nueva inversión en caso de que solo los costes de inversión sean los eligibles.

La fecha prevista para la adopción del proyecto por parte del Consejo de Ministros es el segundo o tercer trimestre de 2026.

Exenciones por categorías

Las ayudas estatales concedidas a determinados sectores estratégicos de la economía a nivel nacional, regional y local han sido declaradas compatibles con el mercado interior. Se trata de las denominadas exenciones por categorías. Estas medidas también están sujetas a simplificaciones o incluso a exenciones de la obligación de notificar hasta ciertos límites.

La base legal de estas soluciones es el Reglamento GBER (Reglamento de la Comisión (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014). Mediante exenciones por categorías, el legislador de la UE fomenta el desarrollo de determinados sectores de la economía que considera especialmente estratégicos u orientados al futuro. Por ejemplo, en los últimos años se han incrementado significativamente los umbrales de cofinanciación de inversiones en proyectos relacionados con las transiciones ecológica y digital.

El GBER en su forma actual estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. En paralelo, se está elaborando un nuevo reglamento de exención por categorías. A tal efecto, la Comisión Europea inició una consulta pública sobre este proyecto, que finalizó el 23 de abril de 2026. La propuesta prevé la introducción de cambios que aumentarán la flexibilidad en el desarrollo de medidas de ayuda. También se prestará mayor atención, entre otras cosas, al desarrollo de viviendas asequibles, la recualificación y mejora de las competencias de los empleados y el aumento de las competencias digitales.

Ayudas estatales en la Unión Europea

Las ayudas estatales son un concepto amplio que incluye cualquier ayuda concedida a determinados empresarios o grupos de empresarios por instituciones estatales, y que, por lo tanto, afecta a la competencia en el mercado libre. Dichas ayudas pueden adoptar diversas formas, desde las más evidentes -como subvenciones directas- hasta las desgravaciones, exenciones fiscales, préstamos preferentes o garantías.

El derecho comunitario regula en detalle las condiciones para la concesión de ayudas estatales, debido a su posible impacto en el mercado interior de la UE y en el comercio entre Estados miembros. Con carácter general, la concesión de estas ayudas está prohibida en la Unión, salvo en los supuestos expresamente autorizados. Entre las ayudas admisibles se encuentran, entre otras, las ayudas horizontales dirigidas a todas las empresas, independientemente del sector, como las ayudas de salvamento y reestructuración, las destinadas a la investigación y el desarrollo, las orientadas al fomento del empleo, las ayudas regionales a las zonas menos desarrolladas de la Unión, las amparadas por exenciones por categorías y las ayudas de minimis. Por regla general, existe la obligación de notificar las ayudas a la Comisión Europea (aunque hay excepciones, especialmente en el caso de las ayudas de minimis). Estas ayudas estatales deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión, incluidos los de proporcionalidad y transparencia, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La información relativa a todas las ayudas estatales concedidas a un determinado empresario en el marco de los regímenes de ayuda aplicables en Polonia está disponible públicamente en línea en la base de datos SUDOP (Sistema de Intercambio de Datos sobre Ayudas Estatales), con la excepción de las ayudas concedidas en los sectores de agricultura y pesca. Esta herramienta permite buscar rápidamente a un emprendedor determinado por su número NIP, verificar qué ayuda ha percibido y si se acerca al límite de ayuda de minimis, cuyo límite máximo asciende, desde 2024, a 300.000 euros durante tres años consecutivos.

Incidentes de seguridad en Perú: balance de las primeras fiscalizaciones bajo el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Incidentes de seguridad en Perú: balance de las primeras fiscalizaciones bajo el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Perú - 

Desde marzo de 2025, la notificación de incidentes de seguridad es obligatoria en 48 horas, incluso si se resuelven internamente. Las primeras fiscalizaciones amplían el foco a proveedores críticos, exigiendo protocolos claros, supervisión activa y medidas de seguridad demostrables.

Desde marzo de 2025, el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales exige la notificación obligatoria de incidentes de seguridad a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) dentro de las 48 horas de conocidos, incluso si el incidente fue resuelto internamente.

Las primeras fiscalizaciones evidencian que, aunque el responsable del tratamiento es el principal obligado frente a dicho organismo y los titulares de datos, en incidentes de gran impacto la revisión alcanza también a encargados y subcontratistas, poniendo bajo escrutinio no solo las medidas de seguridad implementadas, sino también el nivel de cumplimiento de los proveedores críticos de la organización.

A continuación, detallamos algunas reflexiones específicas a tener en cuenta:

  • Protocolo de respuesta y notificación. Contar con un procedimiento interno que permita cumplir con la notificación dentro de las 48 horas, incluyendo plantillas con el contenido mínimo exigido (naturaleza del incidente, datos del Oficial de Datos Personales, consecuencias y medidas de remediación), identificación del equipo responsable y canales de comunicación con la ANPDP.
  • Designar un Oficial de Datos Personales. La ANPDP verifica su existencia y datos de contacto como parte del contenido mínimo de la notificación. Su designación formal es indispensable. El incumplimiento supone una infracción pasible de multa.
  • Contratos de encargo de tratamiento robustos. La ANPDP requiere información sobre la existencia y contenido de los acuerdos de encargo, los mismos que deberán contar con mecanismos de protección y/o repetición para salvaguardar los datos que tiene bajo su responsabilidad.
  • Mapear toda la cadena de tratamiento. La ANPDP evalúa al encargado, subcontratistas tecnológicos y cualquier tercero que intervenga. Hay que tener identificados a todos los actores con documentación que acredite las medidas de seguridad exigidas a cada uno.
  • Supervisar activamente a los encargados. No basta con suscribir un acuerdo. La ANPDP solicita evidencia de mecanismos de supervisión periódica como auditorías, reportes de cumplimiento o certificaciones.
  • Cumplir con las medidas de seguridad. La ANPDP evalúa específicamente controles de acceso, gestión de respaldos y protección frente a amenazas externas en sistemas de información y gestores de bases de datos.
  • Adoptar medidas correctivas oportunas. Se valora positivamente la implementación oportuna de acciones de contención, erradicación y recuperación (aislamiento de sistemas, rotación de credenciales, reinstalación de servidores, migración de proveedores, monitoreo continuo).
  • Evaluar el riesgo de concentración en proveedores críticos. Un solo incidente en un proveedor masivo puede desencadenar la fiscalización simultánea de cientos de empresas clientes. Se debe evaluar críticamente la concentración de datos sensibles y exigir garantías de seguridad

El Acuerdo UE-Mercosur entra en vigor de forma provisional

El Acuerdo UE-Mercosur entra en vigor de forma provisional

Unión Europea - 

Con la aplicación de este acuerdo, entrarán en vigor de forma inmediata determinadas reducciones arancelarias, lo que ofrece oportunidades relevantes a determinados sectores.

El 1 de mayo de 2026 ha entrado en aplicación provisional el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

Esta aplicación provisional implica la entrada inmediata en vigor de las reducciones arancelarias. Desde una perspectiva sectorial, el acuerdo ofrece oportunidades relevantes para las exportaciones europeas, especialmente en automoción y componentes, maquinaria, productos químicos y farmacéuticos, así como en determinados productos agroalimentarios (como vino, bebidas y aceite de oliva), tradicionalmente sujetos a aranceles elevados en los mercados de Mercosur. Por otro lado, las exportaciones de Mercosur hacia la UE se verán favorecidas principalmente en el ámbito agroalimentario, así como en otros sectores como pesca, café, cacao y determinados productos industriales ligeros (textil, confección o calzado), en muchos casos mediante contingentes arancelarios.

En este contexto, los operadores económicos deberán valorar la adopción de las siguientes medidas operativas:

  • Registro REX y declaraciones de origen: los exportadores de la UE deberán utilizar su registro en el sistema REX para emitir declaraciones de origen. Los no registrados solo podrán emitirlas para envíos cuyo valor no supere los 6.000 euros.
  • Documentación comercial: adecuar la redacción de facturas, albaranes u otros documentos comerciales a la literalidad de la declaración de origen prevista en el acuerdo.
  • Verificación del origen: antes de emitir una declaración de origen, se deberá confirmar el cumplimiento de la regla de origen específica por producto (PSR). El exportador es responsable de su exactitud y debe conservar la documentación justificativa (incluyendo información sobre materiales y declaraciones de proveedores) durante al menos 3 años.
  • Importaciones desde Mercosur: adaptar las declaraciones aduaneras para aplicar correctamente las preferencias arancelarias correspondientes.
  • Contratos comerciales vigentes: revisar los contratos celebrados con anterioridad al 1 de mayo de 2026 para verificar que las cláusulas de precio reflejan adecuadamente el nuevo marco arancelario.
  • Mercancías en tránsito o almacenamiento: analizar las mercancías que, a 1 de mayo de 2026, se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal (depósitos aduaneros o zonas francas, tanto en la UE como en Mercosur). Se podrá solicitar trato preferencial presentando la correspondiente declaración de origen y, en su caso, prueba del cumplimiento de las condiciones de transporte, dentro de los 6 meses siguientes (hasta el 1 de noviembre de 2026).

 

 

La Junta de Socios de Garrigues prorroga el mandato de Fernando Vives como presidente ejecutivo hasta 2032

La Junta de Socios de Garrigues prorroga el mandato de Fernando Vives como presidente ejecutivo hasta 2032

Acuerda por unanimidad anticipar la renovación por un nuevo periodo de seis años

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues | Foto: ÁNGEL NAVARRETE

La Junta de Socios de Garrigues ha aprobado anticipar la renovación de Fernando Vives como presidente ejecutivo del despacho, que vencía el 31 de enero de 2028, por un periodo de seis años, hasta junio de 2032. Los socios han adoptado por unanimidad este acuerdo por considerar que es la decisión estratégica que mejor prepara a la firma para afrontar su futuro en un momento de importantes retos y oportunidades para el sector.

“Para mí es un gran honor y una gran responsabilidad que los socios hayan vuelto a depositar su confianza en mí de una forma tan clara. Espero contribuir con todo mi esfuerzo para continuar y consolidar la hoja de ruta que hemos iniciado y para alcanzar los ambiciosos objetivos que nos hemos propuesto para los próximos años, de modo que el despacho consolide su liderazgo ético y profesional en todos los mercados en los que opera. Una labor que no es, ni ha sido nunca, personal sino colectiva”, ha afirmado Vives. Se trata de la sexta vez que la Junta de Socios revalida su mandato.

Fernando Vives (Madrid, 8 de octubre de 1962) es presidente ejecutivo y socio director de Garrigues desde 2009. Doctor en Derecho Cum Laude y licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), cuenta con más de 35 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía de los negocios, y está especializado, entre otros, en derecho del mercado de valores, derecho de sociedades, y fusiones y adquisiciones.

Es Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y le han sido otorgadas la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil y la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Los directorios jurídicos internacionales más relevantes (Chambers, Legal 500, IFLR, etc.) le destacan como uno de los abogados más prestigiosos en diferentes categorías. Solo en 2025, ha recibido los reconocimientos de Abogado del año en Iberia (Legal 500 Iberia Awards 2025); Mejor abogado (Forbes Best Lawyer 2025); y Premio Puñetas a una Trayectoria (Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos –ACIJUR–). Desde hace años, se encuentra entre los 100 líderes de España con mejor reputación, según el monitor Merco Empresas y Líderes.