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Qué dice la nueva recomendación de la Comisión Europea para facilitar el relevo en las pymes

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Nuevas reglas para las cotizadas: más facilidades para el ‘dual listing’ y simplificación de las obligaciones de transparencia

Nuevas reglas para las cotizadas: más facilidades para el ‘dual listing’ y simplificación de las obligaciones de transparencia

España - 

El Real Decreto 813/2026 introduce cambios relevantes para las sociedades cotizadas, con nuevas posibilidades para negociar sus acciones en mercados de fuera de la Unión Europea y una revisión de determinadas obligaciones de información y notificación.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 8 de octubre el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente. 

Entre otras medidas, como más adelante explicamos, la norma modifica la normativa sobre instrumentos financieros con el fin de facilitar a las cotizadas españolas la cotización simultánea en España y otros mercados de fuera de la Unión Europea (proceso conocido popularmente como dual listing) sin que el registro principal de los valores del emisor se traslade fuera de España y sin la utilización de certificados de depósito representativos de las acciones (tales como los ADRs -American Depositary Receipts-) o equivalente. 

Además, introduce ciertas mejoras para simplificar determinadas obligaciones de información de la normativa de transparencia de los emisores españoles.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 28 de octubre de 2026.

Dual listing: cuenta técnica contable del depositario central de valores

El artículo décimo añade un nuevo apartado 4º al artículo 34 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado, con el que busca facilitar la negociación simultánea de los valores de las sociedades cotizadas españolas en los mercados extranjeros sin necesidad de trasladar fuera de España el registro principal de la emisión.

La norma permite a los depositarios centrales de valores mantener una cuenta técnica para los valores depositados fuera de la Unión Europea (por ejemplo, en los Estados Unidos). De esta manera, el depositario central de valores podrá mantener una cuenta en la que se anote, de forma global, el saldo de valores de una emisión cuyo registro contable tenga atribuido y esté depositado en un depositario central de valores situado fuera de la Unión Europea. 

Se aclara que esta cuenta no atribuirá título de legitimación sobre los saldos anotados y se mantendrá solo para controlar la integridad de la emisión. Según el preámbulo, se trata de una cuenta técnica, de carácter global y meramente contable, que no afecta a la titularidad de los valores.

Esta reforma persigue esclarecer, debido a las dudas que suscitaba, que resulta viable como opción de dual listing, al igual que en otras jurisdicciones europeas (por ejemplo, Francia), que el depositario central de valores del emisor mantenga un registro unificado de todas las acciones.

Esta y cualesquiera otras alternativas de dual listing que se planteen (por ejemplo, beneficiándose de enlaces ya existentes entre los depositarios centrales de valores extranjeros de fuera de la Unión Europea y los europeos), requerirán no solo que sean viables desde un punto de vista de derecho español, sino completar con éxito el procedimiento de elegibilidad que en cada caso corresponda entre cada emisor y el depositario central de valores extranjero.

Supresión del régimen específico de notificación de operaciones de los administradores

El artículo cuarto modifica el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sobre transparencia de emisores, con el objetivo de reducir cargas administrativas manteniendo una transparencia suficiente y más alineada con la normativa europea. Entre otras medidas, deja sin contenido el artículo 31, que regulaba la obligación de los administradores del emisor de notificar las operaciones sobre valores de la cotizada en la que ocupan el cargo, así como los plazos para hacerlo.

El motivo es que este régimen se solapaba con el de comunicación de operaciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, sobre abuso de mercado, y que no lo exige la Directiva 2004/109/CE de transparencia.

A partir de ahora, los administradores y directivos quedarán sujetos únicamente al régimen de notificación de las personas con responsabilidades de dirección, tal como las define el reglamento sobre abuso de mercado.

Nuevos umbrales de comunicación de la autocartera

La reforma también afecta al régimen de comunicación de operaciones sobre acciones propias. Con la nueva redacción del artículo 40.1 del Real Decreto 1362/2007, el emisor deberá comunicar a la CNMV su proporción de derechos de voto cuando adquiera o ceda acciones propias y su participación alcance o cruce, al alza o a la baja, los umbrales del 3%, del 5% o del 10% de los derechos de voto. Esto se aplica tanto si la operación se realiza en un solo acto como en actos sucesivos, y tanto si la hace el propio emisor como una entidad controlada o una persona interpuesta. El emisor tendrá un plazo máximo de cuatro días de negociación desde la adquisición o cesión para comunicarlo. Se elimina el anterior umbral del 1%.

Además, desaparece la obligación de identificar y comunicar todas las operaciones que conducen al cruce de dichos umbrales, que preveía la letra c) del artículo 41. Estas modificaciones están alineadas con la estrategia de simplificación normativa acordada en la Unión Europea para mejorar la competitividad de los mercados de capitales comunitarios.

Notificación de las adquisiciones de acciones de la sociedad afectada durante una opa

También se modifica el Real Decreto 1362/2007 en relación con las obligaciones de transparencia en el contexto de una oferta pública de adquisición, elevando del 1% al 3% el umbral de notificación de adquisiciones de acciones durante una oferta pública de adquisición. Con la nueva redacción del artículo 30.6, los accionistas de la sociedad afectada que adquieran valores con derechos de voto deberán notificarlo a la CNMV cuando su proporción alcance o supere el 3%.

Asimismo, estos accionistas, o los que ya tuvieran el 3% de los derechos de voto, deberán notificar cualquier operación posterior que modifique ese porcentaje. Estas obligaciones resultan aplicables desde la fecha del anuncio de la opa hasta la de su liquidación o, en su caso, desistimiento o cese de efectos.

 

 

 

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Perú: Indecopi autorizó 94 operaciones de concentración empresarial en sus primeros 5 años de vigencia

Perú: Indecopi autorizó 94 operaciones de concentración empresarial en sus primeros 5 años de vigencia

Perú - 

Garrigues y el CentroCompetencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile han publicado un nuevo informe que analiza los cinco primeros años de vigencia del régimen de control previo de concentraciones empresariales en el Perú. 

El 14 de junio de 2021 entró en vigor la Ley 31112, que introdujo de manera definitiva el control previo de operaciones de concentración empresarial en el Perú, aplicable a todos los sectores de la actividad económica. El régimen es liderado por el Indecopi, autoridad encargada de evaluar las operaciones comprendidas dentro de sus alcances. 

Luego de cinco años de vigencia, el Indecopi recibió 112 solicitudes de autorización, de las cuales 100 fueron admitidas a trámite. De estas, 94 fueron aprobadas: 88 en fase 1 y seis en fase 2 con condiciones. Solo una operación fue denegada y, al cierre del análisis, cinco procedimientos permanecían en trámite de fase 1 

El informe incorpora, además, un análisis económico de 75 operaciones aprobadas a julio de 2026, cuyo valor total estimado asciende a US$67.831 millones. El 76,1% de este monto corresponde a 29 transacciones originadas en el extranjero con incidencia en el mercado peruano, mientras que las 46 restantes se originaron en el Perú. 

Entre los principales hallazgos también destacan los plazos de resolución, que se han mantenido dentro de los límites legales, y la evolución de los remedios aplicados por la autoridad en las operaciones de mayor complejidad. En las autorizaciones de fase 2, el Indecopi ha utilizado condiciones conductuales, semiestructurales y estructurales, incluyendo modificaciones contractuales, licenciamiento de marcas, desinversiones y cesión de derechos. 

Esta nueva edición actualiza el balance que Garrigues viene realizando sobre la aplicación del régimen y presenta, de manera ejecutiva, sus principales resultados y novedades. El documento incluye estadísticas y un recuento de los principales criterios jurídicos y económicos aplicados por el Indecopi, así como el análisis de las operaciones y condiciones impuestas por la autoridad, de interés para los profesionales que participan directa o indirectamente en transacciones. ç

Acceda al informe en este enlace. 

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Garrigues, mejor firma legal del año en infraestructuras para el Cono Sur, según LatinFinance

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Latinoamérica - 

Dos operaciones asesoradas por el despacho han sido reconocidas también entre las mejores de Latinoamérica


 

Garrigues ha sido distinguida como Infrastructure Law Firm of the Year: Southern Cone (Argentina, Chile y Uruguay) en la última edición de los Project & Infrastructure Finance Awards, organizados por la publicación económica LatinFinance. El galardón pone en valor la labor del despacho en el asesoramiento al desarrollo y financiación de algunos de los proyectos de infraestructura más relevantes de la región.

Además de este galardón, dos operaciones asesoradas por Garrigues fueron premiadas como las mejores de Latinoamérica en las categorías de Energías Renovables y Agua y Saneamiento. La primera corresponde a la financiación de 1.000 millones de dólares para la adquisición por parte de Glenfarne de la cartera de Gac RS Chile II SpA; la segunda, al proyecto de reutilización de aguas de Salar del Carmen de Sacyr Agua.

Asimismo, el despacho recibió una mención de honor por su asesoramiento a EIG en la adquisición del 49,9 % del capital de Transportadora de Gas del Perú S.A.

Los Latin Finance Project & Infrastructure Finance Awards reconocen cada año las operaciones, proyectos y financiaciones más destacados del sector de infraestructuras y project finance en Latinoamérica.

Con estos reconocimientos, Garrigues consolida su posición como una de las firmas de referencia en Latinoamérica. Los galardones se suman a la distinción de Highly Recommended Firm en Chile, Colombia, México y Perú otorgada por la guía Latin Lawyer 250, así como a los premios Law Firm of the Year obtenidos en Chile y Perú en los Deals of the Year Awards, concedidos también por LatinFinance.

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Unión Europea - 

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Colombia: El control de integraciones empresariales afronta mayores tiempos de tramitación y un escrutinio creciente de la SIC

Colombia: El control de integraciones empresariales afronta mayores tiempos de tramitación y un escrutinio creciente de la SIC

Colombia  - 

Garrigues analiza en un informe la evolución del régimen de control previo de integraciones empresariales en Colombia entre 2023 y 2026, un periodo marcado por la predominancia de las operaciones horizontales, la concentración de las pre-evaluaciones en fase 1 y una creciente brecha entre los plazos legales y los tiempos efectivos de resolución.

El régimen colombiano de control previo de integraciones empresariales, regulado principalmente por la Ley 1340 de 2009 y supervisado por la SIC, constituye una herramienta clave para preservar la libre competencia en los mercados. A través de este mecanismo, determinadas operaciones de integración deben ser informadas y autorizadas por la autoridad antes de su ejecución. 

El informe elaborado por Garrigues realiza un balance de la actividad desarrollada entre 2023 y 2026 y pone de relieve varias tendencias relevantes. Entre ellas, el predominio de las integraciones horizontales frente a las verticales, la concentración de operaciones en sectores como retail, combustibles, energía, tecnología o agroindustria y el aumento de los tiempos efectivos de tramitación respecto de los plazos legales, especialmente en los procedimientos más complejos. Asimismo, el estudio analiza la evolución de los criterios aplicados por la SIC, incluyendo los requerimientos adicionales de información, los cambios de trámite y el creciente escrutinio de posibles conductas de gun jumping. 

A la luz de estos desarrollos, el documento ofrece una visión práctica sobre el funcionamiento actual del régimen y los principales retos que plantea para las empresas que participan en operaciones de fusiones y adquisiciones en Colombia. 

El informe incluye estadísticas, tendencias sectoriales y un análisis de los criterios jurídicos y económicos aplicados por la SIC, por lo que constituye una herramienta de interés para empresas, inversores y profesionales involucrados en operaciones de integración empresarial. 

Puede descargar el documento aquí. 

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La cartera europea de identidad digital ya tiene calendario: tareas a completar antes de diciembre de 2027

La implantación de la ‘EUDI Wallet’ exigirá revisar procesos de identificación, contratación y firma electrónica en multitud de organizaciones, con implicaciones que van mucho más allá del ámbito tecnológico. En este artículo analizamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta.