Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter sobre el mercado de la energía en Latinoamérica - Marzo de 2026

Newsletter sobre el mercado de la energía en Latinoamérica - Marzo de 2026

Latinoamérica - 

Ofrecemos las principales novedades legales y de mercado para el sector energético en Chile, Colombia, México y Perú. Equipos dedicados a Energía en estos países abordan temas de interés para 'sponsors', desarrolladores, financiadores y otros interesados en el sector, tales como proyectos de ley, resúmenes de nuevas normas, jurisprudencia relevante y tendencias en el mercado.

Mapa regulatorio de los servicios complementarios en Latinoamérica

Uno de los temas que ha traído más cambios regulatorios y ha generado mayor debate en Latinoamérica en lo relativo a la generación y transmisión de energía eléctrica ha sido la inclusión y forma de regulación y remuneración de los servicios complementarios, también llamados auxiliares o conexos, como herramientas necesarias para asegurar la confiabilidad y seguridad de un sistema eléctrico. Analizamos cómo se aborda esta figura en Chile, Colombia, México y Perú.

SEGUIR LEYENDO >

Actualidad

Chile

  • El Ministerio de Energía actualiza la estrategia nacional de hidrógeno verde para el período 2026-2030
  • El Servicio de Evaluación Ambiental establece un nuevo criterio de evaluación para los proyectos de ‘data centers’
  • Entra en vigencia la guía para la predicción y evaluación de impactos en ecosistemas terrestres, publicada por el SEA

Colombia

  • Colombia ingresa como miembro pleno de la Agencia Internacional de la Energía (AIE)

México

  • Se publica una convocatoria para llevar a cabo proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto entre la Comisión Federal de Electricidad y privados

Perú

  • Zelestra cierra el financiamiento para el proyecto solar Babilonia de 242 MW en Perú
  • El Plan de Transmisión prevé más de US$ 300 millones en inversiones para reforzar el sistema de transmisión eléctrica del sur
  • El MINEM convocará proyectos de electrificación rural por más de S/ 1,159 millones en 2026

SEGUIR LEYENDO >

Normativa

Chile

  • La CNE actualiza la normativa sobre consultas públicas
  • Actualización de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD

Colombia

  • Se expide la Resolución CREG 101 100 de 2026, que fija las reglas para la conexión y operación de generadores que comparten activos de conexión al sistema interconectado nacional
  • Se publica el proyecto de resolución CREG que regula convocatorias públicas de compra y venta de energía, y habilita el SICEP transaccional
  • Se publica un proyecto de resolución de la CREG que crea un programa de participación activa de la demanda en la bolsa de energía
  • Se publica un proyecto de resolución de la UPME sobre el trámite de conexión de usuarios finales

México

  • La nueva Ley General de Economía Circular y diversas reformas ambientales consolidan un nuevo marco normativo para la transición hacia la circularidad
  • La Comisión Federal de Electricidad publicó sus lineamientos de esquemas de desarrollo mixto, que establecen las reglas para la participación de privados en esquemas mixtos
  • México publica nuevas disposiciones sobre la Manifestación de Impacto Social en el Sector Energético y eleva las obligaciones sociales para proyectos energéticos
  • La Comisión Nacional de Energía refuerza el contrato de interconexión y conexión imponiendo mayores exigencias de planificación y coordinación a solicitantes y autoridades del sistema eléctrico

Perú

  • Se aprueba modificación al Procedimiento Técnico N° 21 del COES
  • Se aprueba el Procedimiento Técnico N° 8 del COES
  • Se aprueba la modificación al Procedimiento Técnico N° 22 del COES
  • Se publica el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
  • Se publica un proyecto de decreto supremo que optimiza la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso
  • Se publica un proyecto de decreto supremo para brindar predictibilidad en la ejecución de actividades eléctricas en casos de integración vertical
  • Un proyecto normativo propone modificar el Reglamento de Transmisión para permitir el retiro de proyectos vinculantes inviables

SEGUIR LEYENDO >

Jurisprudencia

Colombia 

  • El Consejo de Estado anula varios actos del Ministerio de Minas y Energía y la CREG

México

  • Pleno Regional redefine la competencia en amparos contra ciertos actos de la extinta Comisión Reguladora de Energía
  • El impuesto ambiental del Estado de México invade el ámbito competencial federal
  • Tribunal Colegiado reconoce que la nulidad de verificaciones de CFE basta para acreditar daño patrimonial
  • Las políticas de debida diligencia de Pemex violan la legalidad y seguridad jurídica
  • Tribunal Colegiado reconoce a la CFE como autoridad y avala la suspensión del corte de suministro eléctrico por su impacto en derechos fundamentales

SEGUIR LEYENDO >
 

Consulte AQUÍ el documento completo de la newsletter.

Servicios relacionados

Buscador de noticias

Garrigues y CeCo presentan la tercera edición del análisis comparativo de los regímenes de competencia en Latinoamérica

Garrigues y CeCo presentan la tercera edición del análisis comparativo de los regímenes de competencia en Latinoamérica

Latinoamérica - 

Esta edición actualiza y compara los regímenes de competencia de Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú, incorporando las novedades regulatorias y las prácticas recientes hasta marzo de 2026.

Garrigues y el CentroCompetencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile han publicado la tercera edición del estudio comparativo sobre los regímenes de libre competencia más representativos en Latinoamérica. Esta nueva edición actualiza y amplía la revisión de los marcos normativos e institucionales de Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú, incorporando las principales modificaciones legales, lineamientos técnicos y prácticas decisorias relevantes hasta marzo de 2026.

El análisis aborda de manera sistemática los pilares centrales de cada jurisdicción, incluidos (i) la estructura y funciones de las autoridades de competencia; (ii) los tipos de conductas anticompetitivas y el régimen de sanciones, con énfasis en colusión y abuso de posición dominante; (iii) los programas de clemencia o colaboración; (iv) los sistemas de control de operaciones de concentración empresarial y (vi) los mecanismos de indemnización por daños y otras cuestiones transversales.

El documento fue preparado de forma coordinada por equipos de CeCo y de las oficinas de Garrigues en Colombia, Chile, México y Perú, con la colaboración de Mattos Filho para la sección de Brasil y de Pérez, Bustamante & Ponce para la sección de Ecuador.

Según destaca Felipe Irarrázabal, director de CeCo, “este esfuerzo conjunto ofrece una exposición armonizada, sintética y de gran utilidad práctica sobre los pilares institucionales de las seis jurisdicciones”.

El estudio, disponible en este enlace, fue presentado el pasado 26 de marzo en Washington D.C. en el marco del Annual Forum of Competition Law in Developing Countries – Latin America, organizado por el CentroCompetencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile y la George Washington University. 

 

Profesionales de contacto

Oficinas relacionadas

Buscador de noticias

El CbC público: primera aplicación en España de la nueva obligación de “transparencia empresarial”

El CbC público: primera aplicación en España de la nueva obligación de “transparencia empresarial”

La obligación de publicar el denominado “informe país por país” (conocido como “CbCR público”) afecta a grupos multinacionales y empresas independientes cuyos ingresos consolidados sean superiores a 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. España presenta algunas peculiaridades relevantes en la transposición de esta obligación que conviene tener en cuenta en su primera aplicación.
 

Estas son las medidas tributarias y mercantiles en respuesta a la crisis en Oriente Medio

Estas son las medidas tributarias y mercantiles en respuesta a la crisis en Oriente Medio

España - 

El Real Decreto-ley 7/2026 vuelve a introducir, con algunas variaciones, algunas de las medidas tributarias de los aprobados en diciembre de 2025 y febrero de 2025 y posteriormente derogados; y también introduce nuevas medidas tributarias en relación con otros impuestos, destinadas a abaratar los costes del uso de distintas fuentes de energía. Además, se incluye de nuevo la ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

En el BOE de 21 de marzo de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (RDL 7/2026), por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que ha entrado en vigor el 22 de marzo de 2026 y queda pendiente de convalidación ulterior, en su caso. La norma contiene medidas, entre otras, en los ámbitos tributario y mercantil, algunas de las cuales ya se incluían en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (RDL 2/2026) y en el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre (RDL 16/2025), posteriormente derogados por los acuerdos de derogación publicados mediante resolución de 26 de febrero de 2026 (BOE de 28 de febrero) y resolución de 27 de enero de 2026 (BOE de 28 de enero). A continuación, se resumen las principales novedades en estos ámbitos:

Medidas tributarias

IRPF

  • Se reintroducen las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 y el RDL 2/2026 en relación con: (i) las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y (ii) la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (resumidas en nuestra publicación de 26 de diciembre de 2025, a la que nos remitíamos en nuestra publicación de 4 de febrero de 2026).
  • Se crea, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, que ascenderá al 10% de las cantidades satisfechas en 2026 para la instalación durante dicho período (en inmuebles propiedad del contribuyente) de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía de fuentes renovables (de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril) y que podrán incluir sistemas de almacenamiento. La deducción será del 20% para los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. La base máxima de ambas deducciones será de 5.000 euros anuales y no se podrán simultanear para una misma instalación en un mismo inmueble la deducción del 10% y la deducción del 20%.
        
    La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, para la instalación de los sistemas de autoconsumo (equipos y materiales, gastos de instalación y obras necesarias para su desarrollo). Se descontarán las cuantías subvencionadas a través de programas de ayudas públicas o que vayan a ser subvencionadas en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
        
    La deducción se podrá aplicar en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026 y se deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente y, en particular, con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE).
        
    Finalmente, se establece que la deducción no se podrá aplicar cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica (si después de su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada); ni cuando la instalación se hubiera acogido a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Impuesto sobre Sociedades 

Se reintroducen las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 y el RDL 2/2026 en relación con (i) la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y (ii) la libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga (ya resumidas en la mencionada publicación de 26 de diciembre de 2025).

IVA 

Con efectos desde 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 se aplicará el tipo reducido del 10% a:

  • Los suministros de electricidad efectuados a (i) titulares con potencia contratada inferior a 10 kW, cualquiera que sea el nivel de tensión o modalidad de contratación; y (ii) beneficiarios del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y de madera para leña.
  • Las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a su uso como carburante, conforme a los epígrafes previstos en la Ley de Impuestos Especiales.

La continuidad de cada una de estas reducciones del tipo impositivo hasta el 30 de junio de 2026 queda supeditada a la evolución del IPC interanual de abril de 2026, de modo que si no se supera el umbral fijado (15%) respecto al mismo mes del año anterior para cada categoría (electricidad, gas y carburantes respectivamente), la reducción se dejará de aplicar en junio para la categoría afectada.

Impuesto sobre Hidrocarburos 

Con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026 se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos que, según la exposición de motivos de la norma, son de consumo más extendido, como el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003; extendiendo dicha reducción, además, al fuelóleo y al GLP, el gas natural y el queroseno para usos distintos al de carburante, así como al biodiésel y el bioetanol. Si en abril de 2026 la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, esta reducción se dejará de aplicar en junio de 2026. Además, hasta el 30 de junio de 2026 se reduce a cero euros el tipo de devolución parcial de gasóleo profesional.

Impuesto Especial sobre la Electricidad 

Se reduce, con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo del Impuesto sobre la Electricidad, pasando del 5,11269632% al 0,5%. Como consecuencia de dicha reducción, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos. También en este caso, si en abril de 2026 la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo se dejará de aplicar en junio de 2026.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica 

Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible de este impuesto. En concreto, para el ejercicio 2026 la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural; y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Se reducen en las mismas cuantías las bases de los pagos fraccionados a efectuar en el primer trimestre (en el 10% de las retribuciones) y en el segundo, tercer y cuarto trimestre (en el 10% de las retribuciones del primer trimestre y la totalidad de las del segundo trimestre).

ITPyAJD

Estarán exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Tributos locales 

Se reintroducen las siguientes medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, posteriormente derogado por el Acuerdo de derogación publicado mediante resolución de Resolución de 22 de julio de 2025 (BOE de 24 de julio de 2025).

  • Las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación para la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, que podrá alcanzar hasta el 50% del IBI y el 95% del ICIO. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Con el fin de favorecer la electrificación, se incorpora una modificación en la letra “A) Potencia instalada” del apartado 1 de la regla 14ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE.

Medidas mercantiles: suspensión de la causa de disolución por pérdidas

Se restablece nuevamente la moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas regulada en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). En virtud de esta medida, a los exclusivos efectos de determinar si concurre dicha causa legal de disolución, no se computarán las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. No obstante, si excluidas dichas pérdidas de 2020 y 2021, el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 arroja pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar -o cualquier socio podrá solicitar- la celebración de junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio (artículo 365 del TRLSC), a fin de acordar la disolución de la sociedad, salvo que se proceda al aumento o reducción del capital en la medida suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial.

Además, se contemplan plazos extraordinarios para la formulación de las cuentas anuales (individuales y consolidadas) del ejercicio 2025. En este sentido, los administradores que ya hubieran formulado las cuentas del ejercicio 2025 a la fecha de entrada en vigor de la norma podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes desde dicha entrada en vigor, aplicando los criterios de la moratoria contable.

En caso de reformulación, la junta general para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2025 se deberá celebrar dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas de 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de la norma, pero la junta no se hubiera celebrado aún, el órgano de administración podrá: (i) modificar el lugar, fecha y hora de celebración, o (ii) revocar el acuerdo de convocatoria, con una antelación mínima de 72 horas. Esta comunicación se podrá realizar mediante los procedimientos estatutarios, publicación en la página web de la sociedad o, en su defecto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En caso de revocación, se deberá efectuar una nueva convocatoria en el mes siguiente a la reformulación de las cuentas.

Desde una perspectiva tributaria, esta medida tiene especial relevancia para los grupos de consolidación fiscal, dado que las entidades incursas en causa de disolución deben ser excluidas del grupo fiscal conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, salvo que dicha causa se subsane dentro del plazo legalmente establecido.

 

Desde el punto de vista laboral, el Real Decreto-ley 7/2026 también introduce novedades (se acorta el plazo de implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo y se establece que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán despedir hasta el 30 de junio de 2026), que se pueden consultar aquí. Y desde el punto de vista administrativo y de energía, aquí

 

Finalmente, el Real Decreto-ley 7/2026 ha sido convalidado, según se publica en el BOE de 28 de marzo de 2026 (Resolución de 26 de marzo de 2026). 

Newsletter Laboral - Marzo de 2026

Newsletter Laboral - Marzo de 2026

España - 

En nuestra Newsletter Laboral analizamos las novedades legales más relevantes en el ámbito del derecho del trabajo en España.

El anatocismo de los descansos laborales

Una sentencia relativa a la coincidencia de días festivos y días de descanso ha reabierto la polémica sobre si debe concederse un día de descanso adicional. Esto no es necesariamente así, deben tenerse en cuenta otra serie de factores.

SEGUIR LEYENDO>

 

Actualidad

  • Se publica el salario mínimo interprofesional (SMI) para España en 2026
  • Se deroga el Real Decreto-ley 2/2026 que incluía medidas en materia de cotización, tarifa de AT/EP y limitaciones al despido
  • El Gobierno aprueba el proyecto de Ley del Estatuto del Becario
  • CCOO y UGT firman el acuerdo para la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • España se adhiere al Convenio de la OIT sobre protección de la maternidad
  • El Ministerio de Igualdad inicia la tramitación del nuevo distintivo “Igualdad en la empresa y por una sociedad libre de violencia de género”
  • El Ministerio de Seguridad Social pone en marcha el Observatorio Estatal de la Incapacidad Temporal

VER MÁS>

 

Sentencias

  • La fijación de turnos que evita el devengo del plus de “madrugue” no constituye fraude de ley cuando responde a necesidades operativas acreditadas
  • Es procedente el despido disciplinario de una trabajadora embarazada por falsificar un justificante médico
  • La mera tolerancia empresarial en el cómputo de la pausa del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo no genera condición más beneficiosa
  • El permiso parental es tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de vacaciones y debe disfrutarse en periodos semanales
  • La mera denegación empresarial de la concreción horaria solicitada por una trabajadora no constituye por sí solo indicio de discriminación por razón de sexo
  • La realización de actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal, como la ingesta habitual de alcohol durante el tratamiento farmacológico, justifica el despido disciplinario

VER MÁS>

 

Otras publicaciones

¿Qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo y por qué es importante para la empresa familiar?

SEGUIR LEYENDO>

 

Blog Laboral

  • El uso de la IA en la gestión de personas exige nuevas garantías para evitar sesgos de género
  • Equidad retributiva: el camino hacia la eliminación de las diferencias salariales por razón de género
  • Uso del crédito sindical: previo aviso y ¿justificación?

VER MÁS>

 

En prensa

  • España crea un organismo público para frenar las elevadas tasas de absentismo
  • El Estatuto del Becario garantiza que los estudiantes puedan trabajar y cobrar el paro

VER MÁS>

 

En Latinoamérica

  • Principales criterios para garantizar un ambiente laboral libre de discriminación para las mujeres en Perú
  • México continúa el proceso legislativo para la reducción de la jornada laboral de 40 horas semanales
  • Perú: Cinco pronunciamientos clave en el Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Trabajo
  • México ajusta las tarifas de derechos para trámites migratorios para 2026 y refuerza la necesidad de acreditar los motivos de estancia
  • Perú redefine el pago de remuneraciones al incorporar billeteras digitales como canal regulado
  • Se amplían los beneficios laborales de los trabajadores con cáncer en Perú

VER MÁS>

 

 

 

 

Garrigues se alza como despacho líder en España en Chambers Europe 2026

Garrigues se alza como despacho líder en España en Chambers Europe 2026

España  - 

El despacho alcanza 26 áreas en banda 1, seis más que el año anterior, y sitúa 39 áreas en el ranking

El directorio internacional Chambers & Partners ha publicado los resultados de la guía Chambers Europe 2026, en la que reconoce a los mejores despachos y abogados del continente.

En esta edición, Garrigues se posiciona como el despacho líder en España al alcanzar 26 áreas en banda 1, seis más que el año anterior, y situar un total de 39 áreas en el ranking. En concreto, el despacho ha ascendido a la máxima categoría en Capital Markets: Debt; Corporate / Commercial en Barcelona; Energy & Natural Resources; Environment, Social & Governance (ESG); Public Law en Barcelona; y Transportation, práctica que se incorpora por primera vez a la guía.

Además, Garrigues revalida su posición en banda 1 en Arbitration; Banking & Finance; Competition / European Law; Corporate / M&A High-end Capability; Dispute Resolution en Barcelona; Dispute Resolution: Corporate Crime; Employment en Barcelona; Employment: Elite; Intellectual Property; Litigation: Elite; Planning; Project Finance; Public Law; Real Estate; Reestructuring / Insolvency en Barcelona; Reestructuring / Insolvency; Tax; Tax Barcelona; y TMT: Data Protection.

El despacho ha obtenido también ocho clasificaciones en banda 2, tres en banda 3 y dos en banda 4. Asimismo, 121 profesionales de Garrigues en España han sido reconocidos por el directorio por su compromiso, evolución constante, implicación y trabajo en equipo. En esta edición, Chambers ha recogido 548 testimonios de clientes que trabajan con el despacho. 

Garrigues, el despacho de abogados preferido por los estudiantes para trabajar en España, según Merco Talento Universitario

Garrigues, el despacho de abogados preferido por los estudiantes para trabajar en España, según Merco Talento Universitario

España - 

Lidera el ranking sectorial por noveno año consecutivo 

Garrigues ha sido elegido por noveno año consecutivo como el despacho de abogados más atractivo para trabajar en España, según la edición 2025/26 del ranking Merco Talento Universitario.

La clasificación recoge las 200 empresas que despiertan mayor interés profesional entre los estudiantes en España. En el listado general de empresas, Garrigues ocupa el puesto 79.

El ranking, elaborado por el monitor de reputación corporativa Merco, analiza las valoraciones de cerca de 9.000 estudiantes, entre los que se incluyen universitarios y alumnos de FP de último y penúltimo curso, participantes en programas de máster y titulaciones equivalentes, así como doctorandos.