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‘Deepfakes’ y suplantación corporativa: ¿sabrías reaccionar a tiempo?

Estos escenarios, cada vez más verosímiles y frecuentes, exigen una preparación previa y una capacidad de reacción inmediata. Con este objetivo, como cierre de nuestra serie sobre ‘deepfakes’ y contenidos sintéticos, Garrigues ha desarrollado un simulador interactivo que permite entrenar la toma de decisiones en tiempo real ante crisis de identidad digital.

La regla más importante en la negociación de la ‘midnight clause’

La regla más importante en la negociación de la ‘midnight clause’

España - 
Ignacio Díez-Picazo, of counsel de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje

La cláusula de resolución de controversias, a menudo relegada a los últimos compases de la negociación de una operación, puede resultar decisiva ante un eventual conflicto entre las partes. Con frecuencia se cierra de forma apresurada y sin valorar sus implicaciones prácticas. De ahí la necesidad de prestar atención a su diseño y abordarlo con el rigor adecuado.

–Perdona que te moleste a las doce de la noche, Ignacio, pero estamos a punto de cerrar una operación y estoy preocupado por la cláusula de resolución de controversias.

–Pues Tirso (nombre ficticio), prefiero mil veces esto a que mandes a Lucas (nombre ficticio del junior) a buscar en la base de datos una cláusula con apariencia de hipersofisticada y superferolítica. O que Lucas se lo pregunte a la IA. Bueno, Tirso, para irme situando, ¿compramos o vendemos?

Esta conversación es real, salvo los nombres (no conozco a ningún Tirso y tampoco a ningún Lucas que sea o haya sido abogado junior), y muy habitual que se produzca de madrugada ante el cierre de una operación.

Hacer un magnífico contrato en una operación de M&A con una mala (para nuestro cliente) cláusula de resolución de controversias es algo que quienes nos dedicamos a la litigación y al arbitraje nos encontramos con frecuencia y nos repatea. Los contratos deben estar concebidos también -y quizás, sobre todo- para los desacuerdos. Si tuviéramos certeza de que no va a haber desavenencia entre las partes, bastaría un pacto verbal con un apretón de manos, incluso para comprar o vender una central nuclear o una empresa del Ibex 35. Exagero, pero solo un poco: un contrato vale para un cliente si vale su cláusula de resolución de disputas.

La cláusula de resolución de controversias es conocida como midnight clause, porque con demasiada frecuencia se acuerda de madrugada, al cierre, con escasa negociación y sin conciencia de sus implicaciones. Es la última en muchos contratos. A veces escala puestos y llega a ser la penúltima o la antepenúltima, porque consigue relegar al último puesto a la de blanqueo o a la de protección de datos. Obviamente lo importante no es su ubicación, sino su contenido. Pero siempre se ha dicho que su ubicación dice mucho de la importancia que se le ha dado. Elemental regla de interpretación sistemática, querido Tirso.

Los litigadores nos pasamos la vida tratando de hacer entender a nuestros colegas y a los abogados de empresa la relevancia de nuestra cláusula. Entendemos que es complicado hablar del divorcio cuando te estás casando. Pero no hacerlo puede resultar letal para el cliente. Entender esto cabalmente es un paso de gigante para los abogados de operaciones. Hacer pedagogía sobre ello es un imperativo para los litigadores.

Si hubiera que condensar lo anterior en una sola regla, formulada en una sola palabra, que los litigadores anhelamos conseguir que penetre en la mente, el alma y hasta el corazón de los abogados, externos e internos, que llevan las operaciones de todo tipo, esa regla de una sola palabra sería: “Pregunta”. Vale también cualquier sinónimo o término similar: consulta, inquiere, interpela, solicita, ruega, exige, requiere. Por la misma razón que te asesoras en materia fiscal, laboral o de competencia, entre otras varias y variadas, hazlo con la resolución de controversias. Y si es medianoche o madrugada, pues qué le vamos a hacer, no pasa nada. Quince minutos de teléfono quizás no consigan que alcances el cielo, pero seguramente te (nos) evitarán el infierno. Es una ley de artículo único: pregunta a los de procesal. 

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Se prorrogan y reducen los efectos de las medidas tributarias adoptadas en respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se prorrogan y reducen los efectos de las medidas tributarias adoptadas en respuesta a la crisis en Oriente Medio

España - 

Las medidas se refieren, fundamentalmente, a los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos (en relación con el cual también se introducen modificaciones en el régimen de devoluciones), el IVA, el IGIC; el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de Canarias.

En el BOE de 21 de marzo de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (resumido en nuestras publicaciones de 23 de marzo29 de abril de 2026), por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, convalidado mediante Acuerdo publicado por Resolución de 26 de marzo de 2026. Ahora, mediante el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (publicado el 30 de junio de 2026 y en vigor desde el 1 de julio de 2026), se adoptan nuevas medidas en el marco de dicho plan. Por otro lado, el 30 de junio de 2026 se ha publicado en Canarias el Decreto-ley 4/2026, de 29 de junio, en vigor también desde el 1 de julio de 2026, que prorroga algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, publicado el 8 de abril de 2026 y convalidado mediante Acuerdo publicado por Resolución de 6 de mayo de 2026 (y resumido en nuestra publicación de 8 de abril de 2026).

En el ámbito estatal, se prorrogan algunas de las medidas aprobadas en el RDL 7/2026 (la mayoría, previstas con efectos hasta el 30 de junio de 2026) y se reducen gradualmente los efectos de otras tantas:

1. Impuesto sobre Hidrocarburos

  1. Modificaciones en los tipos de gravamen: para los productos de mayor consumo (gasóleo y gasolinas sin plomo) se establece para los próximos meses una reducción de los tipos de gravamen (respecto de los tipos originales previstos en la Ley de Impuestos Especiales) de 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos de euro por litro en agosto y 5 céntimos de euro por litro en septiembre. No obstante:

    1. Si en junio de 2026 el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen será de 20 céntimos por litro en agosto y de 15 céntimos por litro en septiembre.
    2. Además, si el IPC de julio supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen será de 20 céntimos por litro en septiembre.

    Para el resto de productos energéticos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto cuyos tipos de gravamen fueron rebajados por el RDL 7/2026, los tipos establecidos conllevan incrementos progresivos durante los meses de julio, agosto y septiembre respecto de los vigentes estos últimos meses, con el fin de recuperar los vigentes con anterioridad. También en estos casos se prevén mecanismos para incrementar la bajada de los tipos en el caso de que en junio o julio el IPC de estos productos sufra un repunte superior al 15% respecto del IPC de los mismos meses del año anterior.

  2. Devoluciones:  
    1. Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026 se mantiene la supresión de la devolución parcial del Impuesto al gasóleo profesional fijando un tipo cero para estas devoluciones.
      No obstante, simultáneamente, se mantiene el sistema de ayuda extraordinaria y temporal, adaptada a los tipos impositivos previstos en el nuevo real decreto-ley, para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera titulares del derecho a la devolución parcial del impuesto por el gasóleo de uso profesional.
      La norma prevé ajustes a la baja de esta ayuda extraordinaria para los casos en que concurran las circunstancias de alta inflación que determinarían unas mayores reducciones en los tipos del impuesto previstos por la norma.
      De este modo, la suma de la reducción de tipos y la ayuda directa se mantiene aproximadamente en unos 0,20 euros por litro en cualquier escenario.
    2. En relación con el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería se fijan importes de devolución para cada mes del mismo período, con posibles ajustes condicionados a la evolución del IPC.
  3. En relación con el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería se fijan importes de devolución para cada mes del mismo período, con posibles ajustes condicionados a la evolución del IPC.

2. IVA e Impuesto sobre la Electricidad

Se prevé la posibilidad de que, en caso de una evolución desfavorable del IPC en junio y/o julio de 2026, se reactiven las siguientes medidas (que habían dejado de ser de aplicación en junio por la evolución favorable del IPC de los productos energéticos) en los meses de agosto y/o septiembre de 2026:

  1. La aplicación del tipo reducido del 10% en el IVA a determinados suministros de electricidad (contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW y beneficiarios del bono social en determinadas condiciones) y productos energéticos (gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para la leña).
  2. La aplicación del tipo reducido del 0,5% en el Impuesto sobre la Electricidad, siempre que los niveles mínimos de imposición no sean inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos.

3. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

  1. El RDL 7/2026 estableció determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del impuesto. En concreto, para su determinación se minoraba en un 10% el importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el primer trimestre; y en un 100% durante el segundo trimestre. Ahora, se amplía la aplicación de minoraciones para el tercer y cuarto trimestre de 2026, y se sitúan en un 30% y un 40%, respectivamente, de las retribuciones percibidas durante dichos trimestres.
  2. Se fija un tipo de gravamen del 3,5% en 2027 y del 0% para el año 2028 y siguientes.

En Canarias, se adoptan las siguientes medidas tributarias:

1. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0% para las entregas e importaciones de petróleo, derivados del refino de petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, el gas, briquetas y pellets de biomasa y madera para leña, hasta el 30 de septiembre de 2026; salvo que se cumplan alguna de las siguientes cláusulas de finalización anticipada (vinculadas al IPC). Concretamente, la reducción del tipo decae anticipadamente en función de la evolución del IPC de gasolinas y gasóleos en Canarias publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

  1. Si en junio de 2026 el IPC en Canarias de gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15% al de junio de 2025, este tipo se dejará de aplicar en agosto.
  2. Si en julio de 2026 el IPC en Canarias de gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15% al de julio de 2025, este tipo se dejará de aplicar en septiembre.

2. Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de Canarias  

  1. Se mantiene el incremento de la devolución parcial del impuesto hasta el 99,99%, fijando los siguientes tipos impositivos hasta el 31 de julio de 2026:
    1. Gasolina profesional: 0,2649735 euros por 1.000 litros.
    2. Gasóleo profesional: 0,2219778 euros por 1.000 litros.
  2. A partir de julio, se modifica la escala de tipos según la evolución del IPC. El régimen prevé tipos crecientes a medida que decae la reducción, en función del umbral del 15% del IPC. Concretamente:
    1. Tramo de agosto: si en junio la variación del IPC de gasolinas y gasóleos en Canarias no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción se dejará de aplicar en agosto.
             
      De resultar aplicable la reducción en agosto, con efectos de 1 a 31 de agosto de 2026 los tipos serán de:
      • Gasolina profesional: 29,15 euros por 1.000 litros.
      • Gasóleo profesional: 24,42 euros por 1.000 litros.
    2. Tramo de septiembre: si en julio la variación del IPC de gasolinas y gasóleos en Canarias no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción se dejará de aplicar en septiembre.
                       
      De resultar aplicable la reducción en agosto, con efectos de 1 a 30 de septiembre de 2026 los tipos serán de:
      • Gasolina profesional: 55,65 euros por 1.000 litros.
      • Gasóleo profesional: 46,62 euros por 1.000 litros.

 

 

 

El Gobierno prorroga la prohibición de despedir hasta septiembre de 2026 y refuerza la exigencia de planes de movilidad

El Gobierno prorroga la prohibición de despedir hasta septiembre de 2026 y refuerza la exigencia de planes de movilidad

España - 

El Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio prevé que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 18/2026 no podrán despedir por causas objetivas hasta el 30 de septiembre de 2026 y que el incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, incluye una serie de medidas de carácter social dirigidas a proteger el empleo y fomentar la movilidad sostenible en el contexto de la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio.

En concreto, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma no podrán efectuar despidos por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de septiembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de septiembre de 2026.

Asimismo, en el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (centros de trabajo con más de 200 trabajadores o 100 por turno) y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, el incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

 

 

Newsletter de Empresa Familiar - Junio de 2026

Newsletter de Empresa Familiar - Junio de 2026

España - 

Analizamos las novedades legales más relevantes en el ámbito de la empresa familiar en España desde todos los ángulos del derecho de los negocios.

Empresa familiar: estas son las tendencias de reforma en la fiscalidad autonómica

Jesús Andújar Larios

Las comunidades autónomas vienen desplegando un creciente esfuerzo legislativo para reforzar la protección fiscal de la empresa familiar en los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones. En este artículo se analizan las principales tendencias de modificación normativa en esta materia, con especial atención a las comunidades autónomas que han introducido reformas más recientes, agrupando el análisis en tres ejes: la ampliación de la protección fiscal de la empresa familiar, la búsqueda de seguridad jurídica y la flexibilización en el cumplimiento de los requisitos para acceder a estos incentivos fiscales y mantenerlos.

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La importancia del libro registro de socios y acciones nominativas en la prevención de conflictos societarios

Juan de la Fuente

Una buena llevanza de los libros registro de socios y de acciones nominativas es fundamental en la empresa familiar. Se trata de una herramienta indispensable para evitar conflictos societarios, así como abusos.  

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El contador-partidor dativo, la vía para desbloquear herencias sin unanimidad

Javier García Fernández y Sandra Iglesias Babío 

La falta de unanimidad entre todos los partícipes de una comunidad hereditaria no conduce necesariamente al proceso de división judicial de herencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La figura del contador-partidor dativo del derecho común (aplicable aun cuando la ley que rija la sucesión sea un derecho civil autonómico) se presenta como una opción para poner fin a la situación de indivisión.

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Las empresas familiares evolucionan hacia modelos retributivos más flexibles, personalizados y orientados al largo plazo

Mónica Sevilla 

La retribución deja de ser un elemento homogéneo para dar paso a modelos de compensación total, con el fin de adaptarse a perfiles con expectativas diversas y cambiantes. Salario fijo, variable, incentivos, previsión social y retribución emocional configuran una propuesta de valor al empleado para atraer, motivar y retener talento en un entorno cada vez más competitivo.

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Sentencias y resoluciones

Mercantil y civil

  • Naturaleza dispositiva de las reglas de liquidación del usufructo de acciones: el título constitutivo prevalece sobre la previsión legal
  • Validez del reparto de dividendos en especie en ejecución de un pacto parasocial omnilateral: la impugnación del socio firmante es contraria a la buena fe
  • Nulidad del acuerdo adoptado con el voto de participaciones sin voto antes de que se devengue el primer dividendo mínimo
  • Sobre la responsabilidad de la sociedad de gananciales por las obligaciones extracontractuales derivadas de la actuación dolosa de un cónyuge administrador de una sociedad mercantil
  • El pago de la cuota de liquidación en especie exige el acuerdo unánime de los socios, sin que la falta de impugnación del acuerdo por el socio disidente equivalga a su convalidación a efectos registrales

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Fiscal

  • IS.- La condonación de un préstamo participativo por un socio indirecto, persona física, constituye un ingreso por donación y no una aportación de socios
  • IP.- La afectación de los activos financieros no exige que sean imprescindibles para la actividad, siendo suficiente con acreditar que están destinados a fines empresariales
  • ISD.- Para determinar si una sociedad es patrimonial debe atenderse al valor real de los activos y no exclusivamente al valor contable cuando la contabilidad no refleja la verdadera situación económica de la empresa
  • ISD.- La promoción inmobiliaria y el arrendamiento pueden constituir fases de un mismo ciclo económico, de forma que los inmuebles arrendados procedentes de promociones propias están afectos a la actividad empresarial
  • IP.- La explotación de alojamientos extrahoteleros con servicios propios de hostelería es actividad económica a efectos de la exención de empresa familiar

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Garrigues se sitúa entre las 100 empresas con mejor reputación de España, según Merco

Garrigues se sitúa entre las 100 empresas con mejor reputación de España, según Merco

España  - 

Fernando Vives también ocupa el puesto 52 entre los 100 líderes empresariales más valorados 

Garrigues ha vuelto a situarse entre las 100 empresas con mejor reputación en España, según el ranking Merco Empresas. En esta ocasión, ocupa la posición 61, lo que supone mejorar los resultados del año anterior. Es, además, el único despacho de abogados presente entre las 100 primeras compañías y lidera desde 2009 el ranking sectorial de la Abogacía.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, ocupa el puesto 52 entre los 100 líderes empresariales mejor valorados del país en el ranking Merco Líderes, 20 puestos por encima del resultado del año pasado.

Ante el auge de la IA y la importancia que el GEO (Generative Engine Optimization) está cobrando para las empresas, Merco ha elaborado por primera vez el ranking de marcas mejor percibidas por la inteligencia artificial, en el que Garrigues se ha situado en cuarto lugar.

La clasificación de las empresas más reputadas vuelve a estar encabezada, un año más, por Inditex, Mercadona y Grupo Social Once. Completan el top 10 Repsol, Iberdrola, CaixaBank, BBVA, Mapfre, Santander y Coca-Cola.

Para elaborar el ranking de Merco Empresas se realiza un exhaustivo análisis de más de 64.700 encuestas, mientras que el ranking de Merco Líderes se apoya en la opinión de más de 1.600 participantes.