El Acuerdo UE-Mercosur entra en vigor de forma provisional
Con la aplicación de este acuerdo, entrarán en vigor de forma inmediata determinadas reducciones arancelarias, lo que ofrece oportunidades relevantes a determinados sectores.
El 1 de mayo de 2026 ha entrado en aplicación provisional el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
Esta aplicación provisional implica la entrada inmediata en vigor de las reducciones arancelarias. Desde una perspectiva sectorial, el acuerdo ofrece oportunidades relevantes para las exportaciones europeas, especialmente en automoción y componentes, maquinaria, productos químicos y farmacéuticos, así como en determinados productos agroalimentarios (como vino, bebidas y aceite de oliva), tradicionalmente sujetos a aranceles elevados en los mercados de Mercosur. Por otro lado, las exportaciones de Mercosur hacia la UE se verán favorecidas principalmente en el ámbito agroalimentario, así como en otros sectores como pesca, café, cacao y determinados productos industriales ligeros (textil, confección o calzado), en muchos casos mediante contingentes arancelarios.
En este contexto, los operadores económicos deberán valorar la adopción de las siguientes medidas operativas:
- Registro REX y declaraciones de origen: los exportadores de la UE deberán utilizar su registro en el sistema REX para emitir declaraciones de origen. Los no registrados solo podrán emitirlas para envíos cuyo valor no supere los 6.000 euros.
- Documentación comercial: adecuar la redacción de facturas, albaranes u otros documentos comerciales a la literalidad de la declaración de origen prevista en el acuerdo.
- Verificación del origen: antes de emitir una declaración de origen, se deberá confirmar el cumplimiento de la regla de origen específica por producto (PSR). El exportador es responsable de su exactitud y debe conservar la documentación justificativa (incluyendo información sobre materiales y declaraciones de proveedores) durante al menos 3 años.
- Importaciones desde Mercosur: adaptar las declaraciones aduaneras para aplicar correctamente las preferencias arancelarias correspondientes.
- Contratos comerciales vigentes: revisar los contratos celebrados con anterioridad al 1 de mayo de 2026 para verificar que las cláusulas de precio reflejan adecuadamente el nuevo marco arancelario.
- Mercancías en tránsito o almacenamiento: analizar las mercancías que, a 1 de mayo de 2026, se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal (depósitos aduaneros o zonas francas, tanto en la UE como en Mercosur). Se podrá solicitar trato preferencial presentando la correspondiente declaración de origen y, en su caso, prueba del cumplimiento de las condiciones de transporte, dentro de los 6 meses siguientes (hasta el 1 de noviembre de 2026).
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