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Newsletter Especial COVID-19 - España | Semana del 27 de abril al 3 de mayo

España - 

Planes críticos de retorno a la actividad, impuestos en la renegociación de préstamos, notificación de las resoluciones judiciales y dudas sobre arrendamientos

Una semana más, Garrigues repasa las cuestiones más relevantes que deben tener en cuenta las empresas en los próximos días. Analizamos las dudas que han surgido sobre arrendamientos, algunos aspectos tributarios a tener en cuenta como el ITPyAJD en la renegociación de préstamos y créditos que suponen la novación de cláusulas, la tributación indirecta de las donaciones para hacer frente al brote de COVID-19, los planes críticos de retorno a la actividad en el ámbito laboral o el régimen de notificaciones de las resoluciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma, entre otras materias. Esta semana habrá que estar, además, muy atentos al plan de desescalada que, previsiblemente, aprobará el Consejo de Ministros este martes.

 

MERCANTIL

Dudas en materia de arrendamientos. En materia mercantil, planteamos esta semana algunas dudas interpretativas que generan las normas dictadas durante el estado de alarma en el ámbito de los contratos de arrendamiento, ya sean de vivienda o de uso distinto del de vivienda, tales como los requisitos subjetivos para ser beneficiario de las medidas aprobadas, si tiene consecuencias formar parte de un grupo o si el régimen promulgado sobre las condiciones para acceder a la alteración temporal sobrevenida de los contratos restringe la alegación de la misma por los arrendatarios “no vulnerables”. Más información, aquí.

 

TRIBUTARIO

1. ITPyAJD. Como motivo de la situación económica derivada de la crisis sanitaria, se están renegociando préstamos y créditos que suponen la novación de las cláusulas de dichos contratos. Los efectos en la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dependen en gran medida del contenido y alcance de esas cláusulas y de la forma en la que se documenten. En este comentario analizamos la tributación de las novaciones más habituales en la situación actual y las oportunidades que se pueden plantear al respecto.

2. Donaciones en el IVA. Las importaciones de mercancías necesarias para combatir los efectos de la COVID-19 tienen concedida una franquicia de derechos de importación y una exención de IVA como consecuencia de la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión Europea. Los requisitos objetivos y subjetivos para la aplicación de estos beneficios se han ido desarrollando en diversas notas del Departamento de Aduanas. Este tratamiento en las importaciones generaba discriminación respecto a los bienes adquiridos mediante entregas internas o adquisiciones intracomunitarias. Por ello el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, ha establecido que las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes destinados a combatir la COVID-19 se beneficiarán de un tipo impositivo del cero por ciento, cuando sus destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Las distintas notas y normas publicadas al respecto generan dudas sobre el tratamiento de las donaciones de los productos indicados a efectos de IVA. En este comentario resumimos este tratamiento.

3. Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. La situación económica actual está generando elevadas pérdidas en las empresas, lo que previsiblemente implicará que en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2020 se generen bases imponibles negativas o bases positivas reducidas. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas están obligadas a calcular sus pagos fraccionados en función de la última cuota declarada en el impuesto, que pudo ser positiva, salvo que hayan optado en plazo por calcular los pagos fraccionados conforme a la base imponible de los meses a los que se refiere cada pago fraccionado. Muchas empresas no lo habrán hecho en plazo porque, en general, esta opción se debe realizar en febrero, cuando aún no se había declarado el estado de alarma. Para evitar el ingreso de pagos fraccionados que no guarden relación con la situación económica de las compañías, mediante el Real Decreto-ley 15/2020 se ha concedido una nueva oportunidad para optar por el “método de la base” para 2020. En nuestra alerta sobre el Real Decreto-ley 15/2020 resumimos esta cuestión. En la página web de la Agencia Tributaria se han incluido, además, unas instrucciones para que los sujetos que no se pudieron acoger a esta posibilidad en plazo, lo puedan hacer de forma sencilla (acceda aquí).

4.  Procedimiento administrativo. Con la declaración del estado de alarma se suspendieron diversos plazos administrativos así como el cómputo de los plazos de prescripción, caducidad y duración máxima de las actuaciones inspectoras. Inicialmente, las fechas de referencia para los nuevos plazos y cómputos se situaron en el 30 de abril o el 20 de mayo de 2020, según el caso. Ahora, se extienden hasta el 30 de mayo, como recordamos en nuestra alerta sobre el Real Decreto-ley 15/2020

 

LABORAL

En materia laboral, el diseño de los planes para el retorno gradual a la actividad ha pasado a ocupar el papel central de la actividad laboral y de la gestión de los recursos humanos. Mientras, el Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto-ley ampliando determinadas medidas y modificando algunas normas aprobadas en las últimas semanas.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica guías ante la finalización de los ERTE y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) remite al Gobierno sus propuestas respecto a la jurisdicción social.

1. Los puntos críticos de los planes de retorno a la actividad. Algunos aspectos laborales críticos y, sin duda, controvertidos son el alcance del carácter preferente del teletrabajo; las medidas de protección personal y entrega de equipos de protección individual (cuando proceda); los protocolos de detección de contagios o posibles contagios; cuándo pueden realizarse controles de temperatura, cuestionarios de salud y test médicos; la determinación de colectivos vulnerables; la organización de horarios de trabajo y turnos o las políticas y medidas de prevención ante viajes y desplazamientos.

2. Novedades del nuevo Real Decreto-ley 15/2020. La norma amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (denominado, a partir de ahora, Plan MECUIDA) hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma. Prevé, además, la aplicación del ERTE por fuerza mayor para determinadas actividades esenciales, regula nuevamente el aplazamiento de cuotas de Seguridad Social y refuerza las medidas inspectoras y sancionadoras en caso de conductas irregulares en la tramitación de los ERTE.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal publica las guías de comunicación ante la finalización de los ERTE. El SEPE ha emitido la semana pasada dos guías para que las empresas comuniquen a dicho organismo cuando dejan de aplicar el ERTE así como cuando hayan recuperado parte de su actividad y decididan que algunos de sus trabajadores afectados por el ERTE vuelvan a desempeñar su labor.

4. El Consejo General del Poder Judicial remite al Gobierno sus propuestas respecto a la jurisdicción social. EL CGPJ solicita que se estudie la inclusión de una serie de medidas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia. En materia laboral propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable, un régimen específico para la impugnación de los ERTE derivados del COVID-19 y la celebración preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos.

 

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

1. Régimen de notificaciones de las resoluciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma. En virtud del Acuerdo de 20 de abril de 2020, el Consejo General del Poder Judicial autorizó a los órganos jurisdiccionales a notificar telemáticamente -salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios materiales para ello- las resoluciones dictadas en cualquier procedimiento, declarado esencial o no. En caso de que la resolución notificada pertenezca a un procedimiento no esencial, la notificación no dará lugar al levantamiento de los plazos procesales, cuya suspensión se mantendrá de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. Por su parte, la Secretaría General de la Administración de Justicia dictó también el 20 de abril de 2020 la Circular 2/2020, en similares términos, como puede verse aquí.  

2. El Consejo General del Poder Judicial ha remitido sus propuestas para el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia que prepara el Gobierno. Entre las medidas planteadas está la regulación del cómputo de los plazos procesales y sustantivos suspendidos por el estado de alarma, una vez pierda vigencia. Se propone, en el caso de los plazos establecidos por días, que los restantes se computarán como hábiles o naturales, según si el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales. En el caso de los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión (véase aquí nuestro comentario sobre el tema).

Además, y en particular respecto al orden civil, entre las medidas que se proponen están las siguientes: un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la crisis sanitaria, cuya admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y las cuales se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal; la modificación del juicio verbal de desahucio por falta de pago, de modo que los inquilinos puedan oponer la imposibilidad de cumplimiento o el desequilibrio sobrevenido a causa del COVID-19 como motivo de oposición; que en los asuntos de cláusulas abusivas, en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dicte sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan; o establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso, pudiendo acudirse a la vía judicial para impugnar la resolución que pusiera fin a ese procedimiento. Se puede consultar aquí el documento del Consejo General del Poder Judicial.

3. Reflexión sobre el delito de homicidio imprudente a propósito de la crisis ocasionada por el COVID-19, por Eduardo Torres-Dulce. La entrada en vigor del Código Penal (CP) de 1995 implicó un cambio sustancial en los delitos que pueden cometerse por imprudencia. Se pasó de una cláusula general, establecida en el artículo 565 del anterior Código aplicable a cuantos delitos pudieran cometerse por imprudencia, a la restricción de la comisión imprudente solo a aquellos delitos en los que especialmente así se dispusiera en el CP según estableció el artículo 12, “las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley”.

En cuanto a la comisión imprudente del homicidio se regula en los artículo 142 y 142 bis del CP. En cuanto a las lesiones cometidas por imprudencia el CP las regula en los artículos152 y 152 bis del CP.

El CP castiga el resultado de un homicidio, regulado a su vez en el artículo 138 del CP, que se cometa por imprudencia atendiendo a dos gradaciones de esa imprudencia; grave (artículo 142.1) y menos grave (artículo 142.2). Se puede leer el artículo completo aquí.

 

 

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