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IVA de las donaciones de material sanitario tras el Real Decreto-ley 15/2020 y la posterior nota informativa NI GA 13/2020 de 23 de abril del Departamento de Aduanas

España - 

Comentario Tributario España

En la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril se concedió una franquicia de derechos de importación y una exención de IVA respecto a la importación de mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19.

Esta Decisión respondía a las solicitudes presentadas por los Estados miembros desde la declaración del brote como emergencia de salud pública el 30 de enero de 2020. Antes de la adopción de la Decisión, algunos de los Estados miembros afectados aplicaron la franquicia y la exención con carácter provisional, con el compromiso del beneficiario de restituir estos incentivos si finalmente no eran autorizados por la Comisión Europea.

Sobre esta base, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha publicado diversas notas informativas en relación con las referidas franquicia de derechos arancelarios y exención de IVA, detallando los requisitos para su aplicación, tal y como analizamos en nuestro comentario de 6 de abril.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (acceda a nuestra alerta de 22 de abril), ha establecido, en su artículo 8, un tipo impositivo de IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios que se listan en su Anexo (al que puede acceder en este enlace), siempre que el destinatario sea una entidad pública, una entidad privada de carácter social o una clínica o centro hospitalario (ya sea público o privado) y se devenguen entre el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, lo que deja en una situación menos favorable a las operaciones realizadas antes del 23 de abril de 2020.

A estos efectos, se establece que estas operaciones se documentarán en factura como si fueran operaciones exentas sin que, a pesar de ello, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento determine limitación alguna del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

El referido tipo cero es aplicable también a las donaciones de producto sin más requisitos que el que se realicen en beneficio de una de las entidades destinatarias identificadas en el referido artículo 8 y que se devenguen durante su periodo de vigencia. De forma similar a los casos de transmisión onerosa, las empresas donantes de productos podrán deducir el IVA que, en su caso, soporten, debiendo expedir una factura a la entidad donataria que se documentará como una factura exenta.

Tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, el Departamento de Aduanas ha publicado una nueva nota informativa NI GA 13/2020 de 23 de abril, que sustituye a todas las emitidas con anterioridad (acceda aquí)[1] en la que se refunde el tratamiento en IVA y derechos arancelarios y, entre otras, se exponen las formalidades a seguir para la aplicación del nuevo tipo cero. En la nota se hace referencia expresa a los siguientes documentos de la Comisión Europea que pueden ser de aplicación en esta materia:

En definitiva, con las notas y la normativa aprobada, incluyendo la referida Decisión de la Comisión Europea:

  1. Las importaciones de productos sanitarios necesarias para combatir los efectos del COVID-19 se podrán realizar sin IVA ni derechos arancelarios si se cumplen los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión Europea, cuando sean realizadas por entidades con derecho a la exención (EDE) o entidades privadas que actúen por cuenta de estas.
  2. Las adquisiciones internas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de productos sanitarios (listados en el Real Decreto-ley 15/2020) realizadas por entidades públicas, entidades privadas de carácter social o clínicas o centros hospitalarios (públicos o privados) están sujetas a IVA pero a tipo cero, no limitando el derecho a la deducción de IVA soportado en la adquisición de los bienes por el transmitente.

 




[1] Esta nota solo destaca como novedad con respecto a las previas que, en el caso de “organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público”, no hace falta autorización administrativa previa del Delegado de la Agencia Tributaria.

 

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