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COVID-19: Principales disposiciones adoptadas en Colombia ante la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica

Colombia - 

Semana del 23 al 30 de marzo

Con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a través de la expedición del Decreto 417 de 2020, se ha suscitado la expedición de una gran cantidad de normas que tienen como objetivo controlar y convivir con el contagio del virus COVID-19 en el territorio colombiano.

Considerando el impacto de tales disposiciones en las diferentes áreas de práctica del Despacho, a continuación, hacemos un breve recuento de las principales disposiciones proferidas en este marco.

1. FINANCIERO

MEDIDAS ADOPTADAS DE IMPACTO PARA EL SECTOR FINANCIERO

Cuestiones sobre protección y atención al consumidor financiero

  1. Se expide la Circular Externa 007 de 2020, mediante la cual la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), establece políticas y procedimientos para la atención de clientes de los establecimientos de crédito.
  2. Mediante la Circular Externa 008 de 2020 de la SFC, se contempla el deber de las entidades vigiladas, de informar de manera permanente a los consumidores financieros acerca de los planes de acción adoptados. Contemplando además una nueva práctica prohibida.

Cuestiones sobre acceso a liquidez, adecuado funcionamiento del sistema y gestión de riesgos

  1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó por medio del Decreto 444 de 2020, la celebración de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero.
  2. La Junta Directiva del Banco de la República inyectó liquidez al sector.

Cuestiones sobre riesgo de Crédito y Provisiones Contracíclicas

Implementación de medidas respecto del tratamiento que se les da a la cartera comercial, de consumo, vivienda y microcrédito.

Cuestiones sobre atención de la coyuntura, riesgo operativo y canales

La Circular Externa 008 de 2020 de la SFC, contempla una política de fortalecimiento tecnológico para la atención de los consumidores financieros.

Cuestiones sobre medidas cuya adopción se pospone

  1. La SFC mediante la Circular Externa 009 de 2020 pospone el envío de información.
  2. Mediante la Circular Externa 010 de 2020 de la SFC precisan nuevas vigencias para la presentación de los planes de resolución de las entidades definidas como sistémicas.

Cuestiones relacionadas con el riesgo de liquidez y mercado de valores

  1. Mediante la Circular Externa 011 de 2020 de la SFC, se imparten instrucciones complementarias para fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores.
  2. Igualmente se dispone que las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán invertir, de manera directa o indirecta, en participaciones de los fondos de inversión colectiva que administran o gestionan.

Cuestiones de operación mercado de valores y atención a consumidores

Se viabiliza la realización de ciertas operaciones para los intermediarios del mercado de valores.

Con el propósito de propender por el efectivo cumplimiento de las instrucciones previstas en beneficio de los consumidores incluidas en la Circular Externa 007 de 2020, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 014 de 2020 que definió las características mínimas que deben incluir las medidas a ser adoptadas por los establecimientos de crédito, dentro de las que se destacan el no cobro de intereses sobre intereses, no incremento de tasas y no reporte ante centrales de riesgo por acogerse algún programa de beneficios. La Circular expedida puede ser consultada aquí.

Para más información, ver aquí.

 

2. ADMINISTRATIVO 

MEDIDAS ADOPTADAS QUE IMPACTAN EL EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE CONTRATACIÓN

Cuestiones de derecho inmobiliario

Se toman medidas sobre horarios en curadurías urbana y notarias. Igualmente se regula la suspensión de términos en los trámites surtidos en la Superintendencia de Notariado y Registro, así como ciertas excepciones en materia de aislamiento.

Cuestiones de contratación pública

Con la expedición del Decreto Legislativo 440 de 2020 se dictaron disposiciones relacionadas con; (i) ejecución de procesos licitatorios y de contratación; (ii) procedimientos administrativos sancionatorios; (iii) la contratación directa y (iv) la adición y modificación de contratos estatales.

Cuestiones sobre Funcionamiento de autoridades administrativas

  1. Mediante la expedición del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 el Ministerio de Justicia se pronunció sobre la forma de notificación de actos administrativos a través de forma electrónica.
  2. Por medio del Decreto referido, se modifica el término para resolver derecho de petición. De igual forma se suspenden términos de ciertos trámites administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa.
  3. Mediante el Decreto 491 de 2020 se toma la decisión de ampliar la vigencia de permisos, autorizaciones y licencias.
  4. El Decreto referido, se pronuncia sobre los trámites de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

Cuestiones de Competencia

  1. Se flexibilizan las normas del derecho de la competencia con la creación mediante Decreto 482 de 2020, del Centro de Logística y Transporte. 
  2. Lanzamiento de una aplicación móvil por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 Cuestiones de Comercio electrónico

  1. Se priorizan los productos y servicios que sean solicitados en línea.
  2. Mediante el Decreto 464 de 2020 se declaró como servicio público esencial los servicios de telecomunicaciones.

Cuestiones de Datos personales

La Superintendencia de Industria y Comercio reitera políticas en materia de tratamiento de datos personales.

Cuestiones sobre datos biométricos

La Superintendencia de Industria y Comercio indica que las huellas dactilares son datos biométricos y por lo tanto, son datos sensibles, por lo tanto se ordena abstenerse de recolectar tratar dichos datos.

Para más información, ver aquí.

 

3. INFRAESTRUCTURA

MEDIDAD QUE SUSPENDEN TÉRMINOS Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN CONTRATOS EN EJECUCIÓN

Cuestiones sobre suspensión de términos

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), La Alcandía Mayor de Bogotá y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) resuelven suspender términos de las actuaciones administrativas y contractuales.

Cuestiones relacionadas con suspensión de obligaciones contractuales

  1. La ANI mediante la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020, tomó la determinación de suspender ciertas obligaciones consagradas en los contratos de concesión de todos los modos, esto es: carretero, portuario, aeroportuario y férreo.
  2. El ICCU mediante la Resolución 198 del 24 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de la ejecución física de los contratos de obras de infraestructura.

Cuestiones relativas a suspensión de procesos relacionados con Asociaciones Público Privadas:

La ANI tomó la determinación de suspender los plazos previstos en la normatividad aplicable sobre Asociaciones Público Privadas de iniciativa privada.

Cuestiones de transporte de mercancías y pasajeros:

El Ministerio de Transporte, mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 crea el Centro Logística y Transporte y regula aspectos relativos al transporte de mercancías y pasajeros suspendiendo el cobro de las contraprestaciones aeroportuarias. 

Cuestiones relacionadas con prórrogas

Se permite la prórroga de contratos de concesión, por encima de los límites legalmente establecidos.

Para más información, ver aquí.

 

4. MERCANTIL

MEDIDAS QUE IMPACTAN ASPECTOS SOCIETARIOS

Cuestiones societarias

  1. Modificación los plazos para presentación de estados financieros.
  2. Flexibilización y promoción de reuniones no presenciales de órganos corporativos.
  3. Ampliación del plazo legal para realización de reuniones ordinarias.
  4. Extensión de plazos para renovaciones. Realización de trámites de registro de manera virtual.
  5. Realización de trámites de inscripción y actualización del registro único tributario de manera virtual.
  6. Suspensión de términos para procesos jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.

Para más información, ver aquí.

 

5. LABORAL

MEDIDAS LABORALES Y DE PROTECCIÓN AL EMPLEO

Cuestiones relacionadas con implementación de medidas de protección al empleo

El Ministerio del Trabajo a través de Circular 021 del 17 de marzo del 2020, estableció ciertas medidas para que los empleadores cuenten con herramientas para el manejo de la situación de aislamiento de sus trabajadores.

Cuestiones relacionadas con la fiscalización laboral rigurosa

El Ministerio de Trabajo mediante Circular 022 del 19 de marzo del 2020, ordenó realizar una fiscalización rigurosa sobre las decisiones laborales que adopten los empleadores.

Cuestiones relacionadas con los aprendices SENA

El SENA mediante Circular 1 del 16 de marzo del 2020, reguló la situación de los aprendices SENA en la etapa productiva.

Cuestiones relacionadas con la promoción y conservación del empleo

El Ministerio del Trabajo mediante Decreto 488 del 27 de marzo del 2020 estableció medidas que permiten a trabajadores utilizar sus cesantías en el evento que exista una reducción de sus ingresos y a los trabajadores otorgar vacaciones con un día de antelación.

Para más información, ver aquí.

 

6. LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN ACTUACIOENES JUDICIALES Y PROVISIONES EN MATERIA ARBITRAL

Sumado a los actos administrativos expedidos por las entidades del país con facultades jurisdiccionales, el 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 491 de 2020, por medio del cual adoptó medidas relativas a la suspensión de términos y al trámite de procesos alternativos de resolución de conflictos.

Cuestiones en materia de suspensión de términos

  1. Los términos y actuaciones judiciales fueron suspendidos tanto por el Consejo Superior de la Judicatura, como por las entidades administrativas con funciones jurisdiccionales.
  2. Durante la suspensión tampoco correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia. Esto también aplicará al pago de sentencias judiciales.

Cuestiones en materia arbitral

  1. En materia arbitral, los procesos continúan su trámite a través de medios electrónicos y los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos y una de las partes lo proponga.
  2. Asimismo, se amplió el término de duración del proceso cuando no esté previsto en el pacto arbitral a ocho (8) meses y el término máximo de suspensión del proceso por solicitud de las partes a ciento cincuenta (150) días.
  3. La prestación de los servicios de justicia alternativa, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán a través de medios electrónicos.

Cuestiones en materia de conciliación extrajudicial

  1. En materia de conciliación extrajudicial, se extendió el término de suspensión de la prescripción y de la caducidad a cinco (5) meses; se adelantará el trámite a través de medios electrónicos; y, en caso de suspensión en la radicación de solicitudes, no correrá el término de prescripción o caducidad.

Para más información, ver aquí.

 

7. TRIBUTARIO

MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE TRIBUTOS

En este ámbito las medidas que se han tomado mayoritariamente han estado relacionadas con la ampliación de plazos para las empresas para el pago de los diferentes tributos y algunas particularidades para determinados sectores.  Para las personas naturales en general se mantiene los plazos inicialmente establecidos.

IMPUESTOS NACIONALES

  1. Impuesto sobre la Renta
  • Grandes Contribuyentes General: Ampliación de una semana del plazo de presentación de la declaración y pago de la segunda cuota.  La tercera cuota se mantiene igual.
  • Personas Jurídicas General:  Ampliación del plazo de presentación de la declaración y pago de la segunda cuota

Situaciones particulares:

  • Instituciones financieras – Sobretasa Impuesto sobre la Renta: Ampliación del plazo para el pago de primera y segunda cuota del anticipo de la sobretasa, distinguiendo entre Grandes Contribuyentes y los demás.
  • Empresas de transporte aéreo de pasajeros, hoteles y contribuyentes que desarrollen actividades teatrales o de espectáculos: Ampliación del plazo para el pago del Impuesto sobre la Renta distinguiendo entre Grandes Contribuyentes y las demás Personas Jurídicas.
  • Contribuyentes que apliquen a Obras por Impuestos: Los contribuyentes tanto Grandes Contribuyentes como personas jurídicas que hayan solicitado la vinculación del impuesto antes del 31 de marzo de 2020, podrán declarar y pagar la segunda y primera cuota, respectivamente, del impuesto hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Entidades sin Ánimo de Lucro: Se amplía tanto el plazo para actualizar la calificación en el régimen como para que el órgano directivo realice la reunión para la aprobación del destino de los excedentes
  1. IVA y e Impuesto Nacional y Consumo.  En estos impuestos se tomaron medidas dirigidas hacia ciertos sectores, manteniéndose intacto el tratamiento general. Los beneficiados son los responsables dedicados al transporte aéreo de pasajeros, hoteles y contribuyentes que desarrollen actividades teatrales o de espectáculos, en materia de IVA, y los responsables dedicados al expendio de comidas en materia de IVA e Impoconsumo.
  2. Impuesto de Normalización Tributaria. Este impuesto no tuvo modificación se deberá presentar la declaración el 25 de septiembre de 2020.
  3. Impuesto al Patrimonio y Régimen Simple. Estos plazos no habían sido previamente determinados, y se han hecho dentro del reciente paquete normativo, considerando ya la especial situación.
  4. Obligaciones de Información
  • Declaración de Activos en el Exterior: Se ajusta el calendario siguiendo las modificaciones realizadas en el régimen general del Impuesto sobre la Renta
  • Información Exógena: Se aplazan varios plazos para la entrega de información, pero se resalta aquella derivada del artículo 631 del Estatuto Tributario.  Los nuevos plazos comienzan para grandes contribuyentes el 15 de mayo, estando antes el 28 de abril, y para los demás comienza el 1 de junio, estando antes el 13 de mayo.

IMPUESTOS TERRITORIALES

  • Bogotá:  El Distrito ha prorrogado plazo en materia de ICA, Vehículos y Predial.
  • Otros: Algunas otras entidades han hecho pronunciamiento expreso, pero muchas aún no han tomado medidas.

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

Debe considerarse la suspensión de términos tanto jurisdiccionales como administrativos frente al cumplimiento de diversas obligaciones y la oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa

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