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COVID-19: Principales medidas administrativas adoptadas en Colombia

Colombia - 

Actualizado en mayo de 2020

En el terreno administrativo, Colombia ha adoptado medidas que afectan a cuestiones como el derecho inmobiliario, la contratación pública, cuestiones de competencia o protección de datos, entre otras.

Cuestiones del estado de excepción

Por medio del decreto legislativo 637 de 2020, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de 30 días.

 

Cuestiones de orden público

Se prorroga el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, a partir del día 11 de mayo de 2020 hasta el día 25 de mayo de 2020.

Cuestiones de derecho inmobiliario

  • En relación con las curadurías urbanas. Los despachos de los curadores del país deberán mantenerse abiertos para garantizar la expedición y trámite de licencias urbanísticas. Cada curador urbano definirá su posición frente a la prestación del servicio, estableciendo de manera clara y completa, un procedimiento excepcional y temporal (Circular 337 del 13 de abril de 2020).
  • En relación con las notarías. Mediante las Resoluciones 3323 y 3324 de 2020, se habilita la prestación del servicio público notarial en diferentes turnos, así como la prestación de este servicio a domicilio.
           
    A través de la Circular 345 del 29 de abril de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro informó a los notarios que deberán dar cumplimiento a los lineamientos del Protocolo General de seguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19, que fue expedido por medio de la Resolución No 000666 del Ministerio de Salud y Protección Social.
         
    Por otra parte, se habilita de manera total el aplicativo de radicación electrónica (REL) que se encuentra implementado en oficinas de registro de instrumentos públicos y notarias del Círculo de Bogotá y Municipios aledaños.
  • Horario de atención de las notarías. En aquellos círculos notariales que cuenten con una única notaría, se habilitará la prestación del servicio los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 A.M. a 1:00 P.M., en caso de encontrarse ubicadas en clima cálido y templado. Con relación a aquellas que se encuentren en climas fríos, el horario de prestación del servicio será de 10:00 A.M. a 3:00 P.M. Por otro lado, en aquellos círculos notariales en los que existen 2 o más notarías, se establece un sistema de turnos y horarios que varía en cada ciudad y departamento, y que podrá ser consultado en la Resolución 3323 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Valga señalar que los turnos y horarios que allí se establecen para los departamentos de Risaralda, Norte de Santander, Cundinamarca y Huila fueron modificados por la Resolución 3324 de la misma entidad. Para las Notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo de Bogotá D.C, ubicadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, se habilitará la prestación del servicio público notarial de lunes a domingo, con una jornada de cinco (5) horas diarias, en los siguientes horarios: Notaría 79: De 1 pm a 6 pm. Notaría 80: De 8 am a 1 pm.
  • Frente a las excepciones al aislamiento. Se establecen como excepciones al aislamiento preventivo obligatorio: (i) la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieren acciones de reforzamiento estructural y (ii) la construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 (Decretos 457 y 593 de 2020).
  • Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios (Consulte el Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020).
  • Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.
  • Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon.
  • Hasta el treinta (30) de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.
  • Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.
  • Se excluyen de las disposiciones contenidas en el Decreto 579 de 2020, los contratos de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero - leasing.
                
    Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, podrán efectuarse en forma virtual o en forma presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.
  • Funcionamiento de oficinas de registro:
                  

    1. La atención al público se realizará acatando el Protocolo de Bioseguridad para mitigar y controlar los riesgos de contagio del COVID-19 en la Superintendencia de Notariado y Registro y las medidas restrictivas de movilidad impuestas por los mandatarios locales. Adicionalmente, atendiendo al espacio físico del salón de atención a usuarios, solo se permitirá la permanencia de máximo 5 usuarios en las Oficinas de registro, atendiendo los parámetros de distanciamiento entre cada persona de mínimo 2 metros. (Ver más información).
        
    2. Con la expedición de la Resolución 3747 del 8 de mayo de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) levantó la suspensión de términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas y procesos registrales que se adelanten en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Bogotá Zona Centro, Bogotá Zona Norte, Bogotá Zona Sur, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín Zona Norte, Medellín Zona Sur, Santa Marta y Valledupar, a partir del doce (12) de mayo de 2020, habilitando la atención al público.
          
    3. Superintendencia de Notariado y Registro continúa con el levantamiento de la suspensión de términos en algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. La Superintendencia de Notariado y Registro estableció, por medio de la Resolución 03861, el levantamiento de la suspensión de términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas y procesos registrales que se adelanten en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de 28 ciudades y municipios, a partir del 15 de mayo de 2020 y habilitó la atención al público.
                    
    Adicionalmente, la Resolución 03931 también levantó la suspensión de términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas y procesos registrales que se adelanten en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de 114 ciudades y municipios a partir del 18 de mayo de 2020.

Cuestiones de contratación pública

En materia de contratación estatal se resalta lo siguiente, sin perjuicio de lo que sobre el particular se resalta en la información del Área de Infraestructura.

  • Reinicio de obras civiles. Según lo establecido en el Decreto Legislativo 531 de 2020, se permitirá la circulación de personas para el desarrollo de obras de infraestructura de transporte y obras públicas, y para la intervención de obras civiles y de construcción que, por su avance y/o estado, presenten riesgos de estabilidad técnica o amenaza de colapso. De esta manera, podrán reiniciarse las obras ahora descritas, siempre que se atiendan las medidas de bioseguridad previstas en la Circular Conjunta 001 de 2020.
  • Ejecución de procesos licitatorios. En virtud del Decreto Legislativo 440 de 2020, se podrán realizar audiencias a través de medios electrónicos garantizando el acceso de los proponentes. Similares medidas se adoptarán para la ejecución del procedimiento de selección abreviada por subasta inversa.
  • Suspensión de procesos de contratación. El Decreto Legislativo 440 de 2020 permite a las entidades públicas suspender los procesos de selección. Además, podrán revocar los actos de apertura, siempre que no se haya superado la fecha para la presentación de ofertas.
  • Contratación directa por acuerdos marco de precios. Colombia Compra Eficiente diseñará el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa, con el fin de facilitar la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con la emergencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 2020.
  • Adopción de medios tecnológicos: Se expide el Decreto 537 de 2020, por medio del cual se adoptan medios tecnológicos para la realización de audiencias de selección y procedimientos sancionatorios. Adicionalmente, las entidades públicas podrán suspender los procesos de selección o declarar la urgencia manifiesta para contratar directamente.
  • Programas de alimentación escolar: A través del Decreto 533 del 9 de abril de 2020 se permite que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada (consulte aquí la medida).
  • Colombia Compra Eficiente: lanza aplicación donde los ciudadanos podrán la contratación estatal que se realice durante la emergencia sanitaria (Consulte aquí la herramienta).
  • Colombia Compra Eficiente (CCE): determinó que la Gobernación del Chocó, Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Alcaldía de Quibdó, Gobernación del Cauca y Alcaldía de Popayán podrán utilizar el portal SECOP I hasta que CCE no les brinde una capacitación técnica para gestionar en el SECOP II los procesos de contratación que inicien con convocatoria pública o invitación a contratar, a más tardar el 1 de junio de 2020. (Consulte aquí más información).

Cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las autoridades administrativas

  • A través del Decreto 491 de 2020, se dispuso que todas las autoridades prestarán sus servicios de forma preferente por canales virtuales, los cuales serán informados en la página web de cada entidad. Las únicas excepciones a esta regla son (i) aquellas autoridades que no cuenten con canales virtuales y, (ii) los servidores públicos y contratistas que deban prestar servicios relacionados con la Emergencia o que presen servicios indispensables para el funcionamiento del Estado.
  • Notificación de actos administrativos: En todas las nuevas actuaciones, los actos administrativos que sean expedidos se notificarán de forma electrónica. En las actuaciones en curso, se impone a los administrados la obligación de suministrar la dirección electrónica a efectos de surtir la notificación por este canal; en caso de no poderse hacer la notificación electrónica se seguirá el procedimiento tradicional de la primera parte del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta disposición no aplica para los actos sujetos a registro.
  • Término para resolver derechos de petición: Se amplía a 30 días el término para resolver derechos de petición, 20 días para resolver petición de información y documentos y 35 días para resolver consultas.
  • Suspensión de términos de trámites administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa: Las autoridades, mediante acto administrativo, pueden suspender los términos de las actuaciones en curso, suspensión que afectará otros términos, como el de caducidad o prescripción de acciones judiciales. En todo caso, los términos se reanudarán automáticamente cuando termine el Estado de Emergencia Sanitaria.
  • Ampliación de vigencia de permisos, autorizaciones y licencias: Todos los permisos, autorizaciones y licencias que se venzan en vigencia de la Emergencia y que no puedan ser renovados con ocasión de las medidas adoptadas, se entenderán prorrogados automáticamente hasta un mes después de superado el Estado de Emergencia Sanitaria.
  • Conciliación ante la Procuraduría General de la Nación: Las audiencias podrán ser de forma no presencial y, en caso de que el Procurador General de la Nación decida suspender términos para la radicación de solicitudes de conciliación, se suspenderá por el mismo plazo el término de caducidad de las acciones. Durante el trámite conciliatorio, la caducidad de las acciones se suspenderá por el término máximo de 5 meses, aumentando en 2 meses el plazo establecido en la Ley 640 de 2001.

Cuestiones de Competencia

  • Flexibilización de las normas del derecho de la competencia. El Ministerio de Transporte, a través del Decreto 482 de 2020, creó el Centro de Logística y Transporte, el cual podrá expedir regulación respecto de las condiciones en las que puedan cooperar los diferentes actores del sector transporte y autorizar los acuerdos de sinergias logísticas eficientes con miras a hacer frente a la emergencia derivada de la expansión del COVID-19. 
  • Aplicación móvil para reportar irregularidades. La Superintendencia de Industria y Comercio lanzó una aplicación móvil mediante la cual cualquier persona podrá reportar para su “atención inmediata” irregularidades en precios, acaparamiento de productos o cualquier irregularidad en materia de consumidor (más detalles aquí).
  • Derecho de los consumidores: En aras de proteger los derechos de los consumidores, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Mercadolibre Colombia Ltda., Linio Colombia S.A.S. y OLX Colombia S.A.S., retirar de sus plataformas todas las publicaciones de productos que utilizaban las palabras “COVID-19”, “CORONAVIRUS” y otras similares o equivalentes. Hasta el momento han sido retirados 1.286 anuncios con esas características.
  • Eliminación de restricciones: El Ministerio del Interior, a través del Decreto 536 del 11 de abril de 2020, eliminó la restricción que de manera previa se había impuesto a través del Decreto 531 del pasado 8 de abril, que limitaba la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, así como las entregas a domicilios, al horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. Con la eliminación, estas actividades pueden llevarse a cabo sin restricciones de horario.
          
    En definitiva, se trata de una medida que incide en las actividades comerciales que se adelantan en mercados de abastos y bodegas y, particularmente, en los servicios prestados por las plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de alimentos en todo el país.
  • A través del Decreto 575 de 2020 se incluyó, durante el término de la emergencia sanitaria, la siguiente conducta anticompetitiva: “el incumplimiento en la fecha pactada para el pago de una obligación dineraria por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecución de un contrato estatal de infraestructura de transporte, obras públicas y construcción, con cualquiera de sus proveedores que tenga la calidad de PYME o MYPYME, luego de contar con una factura debidamente aceptada por la entidad contratante”.
           
    De forma desafortunada, la redacción del artículo no permite establecer si el Decreto tuvo la intención de incluir un nuevo acto anticompetitivo o una conducta de abuso de posición dominante.
  • La SIC, ejerciendo como autoridad nacional de reglamentos técnicos y metrología legal, ordenó a 69 establecimientos de comercio la suspensión inmediata del uso de 106 instrumentos de medición, entre balanzas y surtidores de combustible, que se encontraban desajustados luego de haber sido verificados (consúltelo aquí).
  • La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de siete (7) operadores de boletería, por la posible omisión en el reporte de las medidas adoptadas frente a los consumidores que adquirieron boletas para asistir a los espectáculos públicos suspendidos con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y la orden de aislamiento preventivo obligatorio.
  • La autoridad de protección al consumidor, ordenó de manera preventiva a cuatro (4) comercializadores de pruebas rápidas para la detección de COVID-19, cesar la comercialización de estos dispositivos médicos, al tiempo que ordenó a Mercado Libre Colombia el retiro de las publicaciones identificadas en su portal web.
         
    La anterior decisión se tomó tras conocer la alerta sanitaria No. 73 del 15 de abril de 2020, emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA (más información).
  • La Superintendencia de Industria y Comercio formulará pliego de cargos por prácticas restrictivas de la competencia.
               

    La SIC formula pliego de cargos en contra de INMADICA ANDINA S.A. por presunta restricción a la libre competencia en el marco de la emergencia por el Covid-19, específicamente por mantener y determinar precios inequitativos en equipos de protección personal (gafas, caretas, trajes) (Ver Resolución 19922 de 2020).
  • La Superintendencia de Industria y Comercio investigará a funerarias por presuntos cobros irregulares en servicios a víctimas de Covid-19.
              

    La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) requirió a 86 funerarias a nivel nacional, para verificar las condiciones e información que han suministrado a los consumidores acerca de las modificaciones y restricciones en los costos de la prestación de los servicios funerarios, así como de los canales de atención. Adicionalmente, la SIC requirió a dichas funerarias para que informen a la entidad acerca del cumplimiento de los procedimientos de bioseguridad que exige la Guía GIPG08 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con respecto al tratamiento de los cadáveres infectados por el COVID-19.
            
    La investigación surgió como respuesta a una serie de denuncias recibidas por la SIC acerca de presuntas irregularidades en los servicios que prestan las funerarias en Colombia. Concretamente, la entidad recibió denuncias que aducen demoras en la prestación del servicio, deficiente manejo de la información brindada a familiares de personas fallecidas y cobro adicionales, aprovechando la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio fijó unos criterios para los acuerdos de colaboración entre competidores en materia del régimen de protección de la competencia.

    La Resolución contiene una presunción de eficiencia económica para aquellos acuerdos de colaboración entre competidores que tengan como objetivo atender la emergencia ocasionada por el COVID-19; y/o superar las afectaciones del sistema económico derivadas de la actual emergencia. Dichos acuerdos de colaboración deberán ser informados ante la Autoridad de Competencia por parte de las empresas intervinientes y tendrán que acreditar que (i) tienen un carácter indispensable; (ii) un beneficio para los compradores; y (iii) que no promueven la eliminación de la competencia (Ver Resolución 20490 de 2020).

  • Superintendencia de Industria y Comercio investigará a plataformas de comercio electrónico por presuntas irregularidades registradas el “Día de la madre”.
                    

    La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) requirió a las plataformas Rappi S.A.S., Ubert Eats, Ifood y Domicilios.com para verificar el cumplimiento de los derechos de los consumidores, el 10 de mayo de 2020. Concretamente, la SIC solicitó información relacionada con el cumplimiento de los tiempos de entrega de los productos, la información y confirmación de pedidos, la devolución de dinero por productos no entregados y sus tiempos, los descuentos en las tarjetas de crédito, si las órdenes no fueron entregadas, entre otros. Lo anterior, con miras a verificar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Ley 1480 de 2011 a recibir información veraz, suficiente y oportuna, retractarse de la compra y revertir el pago.

Cuestiones de comercio electrónico

  • Productos priorizados en operaciones de comercio electrónico. Durante el periodo de emergencia generado por el Coronavirus, las empresas dedicadas a prestar servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deben dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de primera necesidad, así como de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (más información aquí).
  • Las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, bebidas, productos de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, televisores). Ver el Decreto 555 del 15 de abril de 2020.

Cuestiones de datos personales

  • Tratamiento de datos personales. La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró la posibilidad de realizar el tratamiento de datos personales, aun sin contar con la autorización previa y expresa del titular, en situaciones de emergencia médica y sanitaria como la actual.
  • Entrega de datos a autoridades públicas. La Circular Externa 001 de 2020 (consúltela aquí) estableció que los datos personales podrán ser entregados a entidades públicas o administrativas, los cuales deben ser utilizados para adoptar o implementar las medidas necesarias para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos. Lo anterior, deberá ser ejecutado dando cumplimiento a las medidas de seguridad necesarias para conservar la confidencialidad y circulación restringida de la información.
  • Por medio de la aplicación CoronApp Colombia, el Gobierno Nacional podrá recolectar datos personales referentes a la salud que sean reportados por los ciudadanos para hacerle monitoreo a los riesgos en salud pública asociados al coronavirus.
  • Superintendencia de Industria y Comercio investiga a Tik Tok para verificar el cumplimiento de las normas de habeas data. Mediante un comunicado del 12 de mayo de 2020, la Superintendencia anunció la apertura de una investigación en contra de la aplicación Tik Tok con el objetivo de verificar el cumplimiento del régimen de protección de datos personales pertenecientes a menores de edad. El comunicado lo dirigió a la sociedad TikTok Pte Ltd. localizada en Singapur y en atención a que la mayor parte de la población usuaria del aplicativo son menores de edad, lo cual, con base al régimen de datos personales de Colombia, exige el diseño y aplicación de medidas más fuerte para la protección de sus derechos.
                  
    Este tipo de actuaciones se acompasan con las actividades que ha mostrado la Superintendencia de Industria y Comercio con el ánimo de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable para aplicaciones de uso masivo, así como con las investigaciones que otras autoridades en la materia adelantan en otras jurisdicciones.

Cuestiones sobre datos biométricos

  • A través de la Circular Externa No. 002 del 24 de marzo de 2020 y publicada el 27 de marzo, la Superintendencia de Industria y Comercio resaltó que las huellas dactilares son datos biométricos y por lo tanto, son datos sensibles. Adicionalmente, mencionó que existen mecanismos manuales y electrónicos que permiten recabar estas huellas dactilares, y que los mismos pueden ser usados por un grupo de personas. En consecuencia, estos mecanismos de recolección de datos personales se convierten en una herramienta que facilitaría el contagio del virus COVID-19, al permitir el contacto indirecto de diversas personas.
  • Por lo tanto, la Circular Externa ordena a los responsables y encargados a abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, mientras que se encuentre vigente el estado de emergencia.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la Circular permite el uso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.
  • Consulta el enlace web.

Cuestiones sobre servicios públicos domiciliarios

Las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes podrá diferir por treinta y seis (36) meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2. Esta medida aplicara sobre al ciclo de facturación actual y el ciclo de facturación siguiente. Consulte aquí la medida.

Cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las autoridades administrativas

Se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020. hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Cuestiones sobre la suspensión de términos en la Superintendencia de Industria y Comercio

Por medio de la Resolución 20476 de 2020 se reanudan los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales, previsto en el artículo 9 y siguientes de la Ley 1340 de 2009, a partir del 12 de mayo de 2020.

Cuestiones sobre acceso gratuito a Internet

  • El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Resolución N° 639 del 1° de abril de 2020, definió 20 direcciones de internet (URL) en las que los operadores de telefonía móvil (voz y datos) deben permitir la navegación gratuita a los usuarios de sus planes en la modalidad pos-pago. Este mandato aplica a los planes suscritos por los usuarios cuyo valor no exceda las 2 UVT.
  • La medida tendrá vigencia durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica y aplica a un número taxativo de páginas de internet dentro de las que se encuentran las páginas del ICBF, el Instituto Nacional de Salud, MinCultura, MinSalud, MinEducación, Presidencia de la República, entre otras.

Cuestiones sobre ampliación de certificados de conformidad

  • Los certificados de conformidad que pierdan su vigencia durante el periodo entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, para efecto de las actividades de vigilancia y control ejercidas por esta Superintendencia de Industria y Comercio en el mercado y a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, se entenderán prorrogados automáticamente hasta el 30 de junio de 2020 en los términos del Decreto 491 de 2020. Consulte aquí para más información. 

Cuestiones sobre fijación de precios de productos de primera necesidad

  • Los Ministerios tendrán la facultad de fijar los precios de los bienes de primera necesidad y el DANE hará seguimiento con el fin de verificar variaciones significativas y atípicas en los precios, de conformidad con su comportamiento histórico. El DANE entregará semanalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) la lista de estas variaciones significativas. A su vez, la SIC la desplegará actividades de inspección, vigilancia y control sobre las variaciones significativas.
  • Adicionalmente, el DANE y los Ministerios enunciados tendrán la obligación de publicar cada cinco (5) días, los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad.
  • Se resalta que de forma anterior a la expedición del Decreto 507 de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijó los precios de la leche cruda y sometió bajo el régimen de libertad vigilada los insumos de la producción agropecuaria, a través de la Resoluciones 71 y 72 de 2020. (Consulte aquí la medida).

Cuestiones regulatorias generales

  • Las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 (Consulte el Decreto 528 de 2020).
  • A través del Decreto 538 del 12 de abril de 2020, el Gobierno establece distintas medidas en el sector salud a través de las cuales se mitigarán los efectos del COVID 19. Las principales medidas incluyen la autorización temporal a los prestadores de salud para realizar servicios no habilitados; así como el llamamiento obligatorio a los profesionales de la salud para apoyar las actividades de mitigación del COVID 19.
  • El programa especial de garantías “Unidos por Colombia” ofrece una solución de apoyo financiero a través del Fondo Nacional de Garantías para que las Mipymes puedan mantener sus negocios, continuar con su actividad económica y evitar despidos masivos (más información aquí).
  • Durante la emergencia sanitaria, las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones serán resueltas por la entidad competente dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario.
  • Se declara que los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por lo tanto, no se podrá suspender su prestación durante el estado de emergencia (Consulte aquí la medida).
  • Los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. (Consulte aquí el Decreto Legislativo 555 de 2020).
  • Se otorga un apoyo económico excepcional por valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000,00 M.L) durante tres (3) meses a personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que cumplan los requisitos con el fin de apoyar a esta población vulnerable y garantizar su subsistencia. (Más información aquí).
  • El pago del canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001 podrá ser cumplido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno nacional.
  • El Ministerio de Minas y Energía podrá utilizar los recursos no comprometidos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE- con destino a la asignación y ejecución de proyectos nuevos o que ya estén ejecutándose del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER- y/o el Fondo de Apoyo financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-.
  • El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente pública, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Fondo Empresarial.
  • Las empresas tenedoras de activos eléctricos de propiedad de la Nación o entes territoriales en las Zonas No Interconectadas (ZNI), que a la fecha los estén operando y sin que medie acto de formal de entrega, podrán prestar de manera ininterrumpida el servicio público de energía eléctrica, siempre y cuando se mantengan las condiciones en que lo vienen prestando.
  • Cuando se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos en el país o en algunas zonas del territorio nacional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Minas y Energía podrá declarar la Emergencia Eléctrica.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. (Consulte aquí los detalles).
  • A través del Decreto 614 del 30 de abril de 2020, se establecieron los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitarias generadas por el COVID-19. Los canales oficiales son la aplicación CoronApp y la línea telefónica 192. 
  • Por medio del Decreto 622 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el funcionamiento de estaciones repetidoras para su operación en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados.
  • Por medio del Decreto 620 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó los servicios ciudadanos digitales buscando lograr la transformación digital y una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública.
  • El decreto 636 de 2020 impone nuevas excepciones al aislamiento preventivo obligatorio:
                     
    Se adicionan las siguientes actividades a las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio:
         
    a) La cadena de producción de productos para mascotas, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
                   
    b) La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
         
    c) La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somíeres.
                     
    d) Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
                   
    e) Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
                   
    f) Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
                  
    g) Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
                 
    h)   Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
                     
    i) El servicio de lavandería a domicilio.
  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definió los subsectores a los que les está permitida la circulación: Mediante la Resolución N° 522 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio definió los subsectores y cadenas de producción a cuyos trabajadores se les permitirá circular durante la pandemia, en desarrollo del Decreto 636 de 2020. No obstante lo anterior, las empresas de estos subsectores deberán cumplir los protocolos de bioseguridad fijados por el Ministerio de Salud así como con los procesos de validación de estas obligaciones que definan las secretarias municipales y distritales en atención a sus competencias.
  • Estas medidas hacen parte del levantamiento gradual y paulatino de las medidas de aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional en razón a la pandemia del COVID-19.
  • Alcaldes podrán solicitar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio: Los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar at Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá certificar las condiciones del municipio (Consulte aquí la medida).
  • Se crea el Programa de apoyo al empleo formal- PAEF: El Programa de apoyo al empleo formal es un programa social del Estado que otorgará al beneficiario un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia (ver más información).
  • Se establecen medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público en Bogotá D.C. En Bogotá D.C, se deberá cumplir con usa serie de medidas para las personas que estén fuera de su domicilio, entre otras: i) El uso de tapabocas que cubra nariz y boca y ii) mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas (Consulte el Decreto Distrital).
  • Inscripción de actividades económicas en la plataforma del Distrito de Bogotá. En Bogotá D.C todos los sectores de la economía exceptuados de las medidas de aislamiento por el Gobierno Nacional deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
  • Funcionamiento de sectores en franjas horarias en Bogotá D.C. Se establecerán los siguientes horarios de funcionamiento: i) Sector de la construcción: Entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m. ii) Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales. Entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m. iii) Sector de manufactura: Deberán establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
  • Se prorroga el proceso de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión. Por medio del decreto 649 de 2020, el Gobierno Nacional tomó la decisión de prorrogar el proceso de liquidación de la ANT, desde el 25 de mayo, hasta el 20 de julio de 2020.
  • Presidencia entregará transferencia monetaria, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. A través del decreto 659 de 2020, se ordenó la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
  • Presidencia dicta medidas relacionadas con el calendario académico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El Gobierno Nacional estableció que, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional podrá dictar disposiciones que permitan flexibilizar el calendario académico (Consulte el decreto 660 de 2020).
  • Se crea el Fondo Solidario para la Educación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Por medio del decreto 662 de 2020, el Gobierno Nacional estableció la creación del Fondo Solidario para la Educación, con el objetivo de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo. El ICETEX será el instituto encargado de administrar dicho fondo.

Cuestiones de ejercicio de profesiones liberales

Las profesiones liberales corresponden a aquellas labores en donde prima el ejercicio del intelecto y se requiere estar habilitado por un título profesional. Si bien las profesiones liberales se caracterizan por la autonomía, libertad e independencia con la que el profesional realiza su labor, esto no implica que no pueda configurarse un contrato laboral. Si en la realidad, el profesional no desempeña sus funciones de forma independiente ni autónoma, podrá declararse la existencia de un vínculo de carácter laboral sin importar la denominación inicial que se le haya otorgado al contrato que los unió.