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COVID-19: Así afectará al sector hotelero la declaración de emergencia sanitaria en México

México - 

Comentario Turismo y Hoteles México

Analizamos las medidas adoptadas a raíz de la declaración de emergencia sanitaria en México y su impacto en el sector hotelero desde el punto de vista de todas las áreas de práctica del Derecho empresarial.

El pasado 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante el cual se establece que la Secretaría de Salud determinará las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

Suspensión de Actividades no Esenciales

En atención a lo anterior, el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” en donde se establecieron, entre otras, las siguientes medidas extraordinarias que deberá implementar el sector privado para atender la referida emergencia sanitaria:

  1. Suspensión inmediata de actividades no esenciales, del 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Esta suspensión se ha extendido, con carácter general, hasta el 30 de mayo mediante acuerdo de 21 de abril de 2020[1].
  2. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades consideradas como esenciales:
  • Las necesarias para atender de manera directa la emergencia sanitaria: actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; las actividades que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas.
  • Las de los sectores fundamentales para el funcionamiento de la economía: financieros; recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
  • Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.
  1. En todos los lugares en los que se realicen actividades esenciales, no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
  2. El resguardo domiciliario a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, incluso si su actividad laboral se considera esencial.
  3. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, se emitirán lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población.

Considerando lo anterior, es necesario tomar en cuenta que, al ser decretada la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en los términos antes descritos, si las empresas cuyas actividades se consideran no esenciales continúan operando, podrían hacerse acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Salud, que podrían incluir desde la clausura del establecimiento o negocio, hasta sanciones penales.

Aunque el Acuerdo no es claro en muchos de sus extremos, entendemos que la actividad hotelera sería, en principio y con carácter general, considerada como no esencial a efectos de lo dispuesto en dicho Acuerdo.

 

Fuerza Mayor

La emergencia sanitaria fue decretada considerando una causa de fuerza mayor derivada de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo que conllevaría a que las personas físicas o morales que se vean afectadas por estas circunstancias extraordinarias analicen si sus relaciones contractuales encuadran o no en un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o, en su caso, si podría aplicar la teoría de la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus, con el objeto de disminuir su exposición a las responsabilidades a las que podrían ser acreedoras por el incumplimiento de sus obligaciones. Debe tenerse en cuenta que el invocar caso fortuito o fuerza mayor podría permitir suspender el cumplimiento de la obligación o aplazar dicho cumplimiento, e inclusive en ciertos casos rescindir una relación contractual. Por su parte, en ciertos contratos de naturaleza civil, puede considerarse la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión (rebus sic stantibus), si el contrato está sujeto a la legislación de alguno de los estados que la reconocen en su código civil. Por lo anterior, será importante hacer un análisis caso por caso para determinar las diversas opciones y adoptar la vía más adecuada de proceder.

 

Arrendamientos

Contratos de Arrendamiento de Hotel u Operación Hotelera; Arrendamientos Inmobiliarios en General

Es común que los contratos de arredramiento de hotel u operación hotelera contemplen cláusulas de caso fortuito o fuerza mayor, y que estas contemplen expresamente una serie de supuestos que califican como tal, dentro de los cuales están incluidos frecuentemente pandemias o prohibiciones gubernamentales de viajar al lugar donde está ubicado el hotel. En estos casos, es habitual que se contemple una reducción de la contraprestación por la operación del hotel, proporcional al tiempo que duren tales efectos. Deberán revisarse los contratos respectivos para verificar que estos eventos estén contemplados y los requisitos para hacer valer las disposiciones de fuerza mayor.

En cuanto al arrendamiento a terceros de locales u otros inmuebles dentro de una propiedad hotelera, cabe mencionar que, de conformidad con lo establecido en la fracción II de Artículo 121 Constitucional, “los bienes muebles e inmuebles se regirán por el lugar de su ubicación”, por lo cual los arrendamientos sobre inmuebles se rigen siempre por el Código Civil del estado en el que está ubicado el inmueble de que se trate, indistintamente del carácter mercantil o civil de las partes. 

En algunos códigos civiles locales existen disposiciones similares a las establecidas en los Artículos 2431, 2432 y 2433 del Código Civil Federal.  Si partimos de que el COVID-19 y la orden de cerrar negocios no esenciales establecida en el Acuerdo califican como caso fortuito o fuerza mayor, algunos códigos civiles contienen disposiciones que permiten suspender el pago de la renta ante un evento de caso fortuito o fuerza mayor que impida el uso del inmueble e incluso, en algunos casos, pedir la rescisión del contrato. En determinados supuestos, dichas disposiciones son irrenunciables. No obstante, deberá revisarse cuidadosamente cada contrato de arrendamiento inmobiliario para verificar si, de permitirse, el arrendatario respectivo renunció o no a la disposición correspondiente del código civil aplicable, o se acordó regular el caso fortuito y la fuerza mayor de otra forma. Asimismo, es importante verificar cada código civil aplicable para confirmar si la renta se causa o no con motivo de caso fortuito o un evento de fuerza mayor.

Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código de Comercio, los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en dicho código y en las demás leyes mercantiles aplicables. Con base en lo establecido en los artículos antes citados del Código Civil Federal, el cual es de aplicación supletoria en materia mercantil (de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Código de Comercio), el arrendatario de ciertos bienes muebles como maquinaria y equipo podría invocar la aplicación de dichos artículos para evitar que se cause la renta correspondiente al arrendamiento de dicha maquinaria y equipo.  Deberá revisarse cuidadosamente cada contrato de arrendamiento para verificar si, de permitirse, el arrendatario renunció o no a la disposición correspondiente del código civil aplicable o se acordó regular el caso fortuito y la fuerza mayor de otra forma. Asimismo, es importante verificar cada código civil aplicable para confirmar si la renta se causa o no con motivo de caso fortuito o un evento de fuerza mayor.

 

Laboral

A pesar de haberse publicado la declaratoria de emergencia y haberse ordenado la suspensión de actividades laborales para algunos sectores, el Gobierno Federal ha manifestado que las empresas estarán obligadas a pagar el sueldo íntegro de sus trabajadores y que de no hacerlo estarán sujetos a sanciones administrativas, ya que al tratarse de una “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, no es aplicable considerar que la suspensión de las relaciones laborales se da por una “contingencia sanitaria” en términos de la Ley Federal del Trabajo (la cual permitiría suspender labores y pagar únicamente una indemnización consistente en 1 salario mínimo diario durante 30 días). En caso de que por alguna imposibilidad material o financiera las empresas no pudiesen hacer frente a dicho pago, sería conveniente negociar con sus empleados algún mecanismo para que, de mutuo acuerdo, lleguen a una solución equilibrada para ambas partes (por ejemplo, reducción de salario o licencia temporal sin goce de sueldo). Esto puede hacerse mediante negociaciones con el sindicato respectivo o mediante acuerdos individuales con los trabajadores.  En este último caso, los expertos laborales recomiendan que, de no alcanzarse un acuerdo con la totalidad de los trabajadores, siempre y cuando se cuente con la mayoría, las decisiones se apliquen a todos los trabajadores.

 

Fiscal

Nuestro equipo fiscal ha preparado una alerta, que se actualiza de forma periódica, con las medidas de estímulo fiscal que están aprobando las distintas entidades federativas de la República Mexicana (ver aquí).

Sin perjuicio de lo anterior, recogemos a continuación algunas de las medidas aprobadas por los Estados que reciben mayor inversión en el sector hotelero y que podrían impactar en su negocio (actualizado a 21 de abril de 2020).

Baja California Sur:

Diferimiento del pago mensual y de la presentación de la declaración del Impuesto Sobre Nóminas de marzo de 2020, el cual podrá pagarse hasta agosto de 2020. El impuesto causado en el mes de abril de 2020 se podrá pagar hasta el 31 de octubre de 2020 y el generado en mayo de 2020 se podrá pagar hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el Municipio de Los Cabos se otorgan 3 meses de prórroga para el pago del impuesto predial (hasta junio); se extiende el plazo para refrendos de licencias en giros normales y de bebidas alcohólicas.

Jalisco:

Sin medidas de posible interés.

Nayarit:

En relación con el Impuesto Sobre Nóminas, se difieren los pagos de los meses de marzo, abril y mayo del 2020 los cuales se podrán cubrir durante el periodo de julio a diciembre de 2020.

Quintana Roo:

  • Se difiere la presentación de las declaraciones mensuales de marzo, abril y mayo 2020 para presentarse en octubre noviembre y diciembre por Impuesto Sobre Nóminas e Impuesto al Hospedaje, sin generar recargos ni actualizaciones. Se otorga un subsidio del 20% para aquellos que presenten en tiempo y forma las declaraciones de estos impuestos.
  • Se otorgan facilidades por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, para la regularización de adeudos vencidos durante marzo, abril y mayo de 2020, sin causar sanciones y recargos, privar el servicio o iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  • A aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y el pago del Impuesto Sobre Nóminas por los meses de abril y mayo, que tengan de 1-50 trabajadores y los mantengan durante los meses de enero a marzo se les otorga un subsidio del 100% (por los meses de abril y mayo), por 51 trabajadores en adelante un subsidio del 50% (por los meses de abril y mayo).
  • Las personas físicas y morales concesionarias del servicio de renta de vehículos sin chofer que participen activamente en acciones y programas del gobierno del Estado relacionados con la prevención, mitigación y control de la propagación del COVID-19, recibirán un estímulo fiscal del 100% sobre el pago del Impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular del ejercicio 2020, incluyendo recargos y actualizaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos: tener domicilio en Quintana Roo, no tener adeudos del impuesto por ejercicios anteriores, pagar los derechos de control vehiculara más tardar el 30 de mayo de 2020 y acreditar haber contribuido a la prevención, mitigación y propagación del covid-19 ante la Secretaría de Finanzas.

 


[1]     Esta suspensión se podrá levantar a partir del 18 de mayo en aquellos municipios con baja transmisión del virus.

 

Especial Covid-19