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Perú: Las empresas deberán informar su número de RUC y denominación social en documentos publicitarios de bienes y servicios

Perú: Las empresas deberán informar su número de RUC y denominación social en documentos publicitarios de bienes y servicios

Perú - 

La nueva obligación entrará en vigor el próximo 1 de julio y se aplicará, incluso, a ofertas que se realicen por medios digitales.

A comienzos del año 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo No. 1524, a través del cual se aprobaron ciertas modificaciones normativas vinculadas con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Entre las novedades que trajo consigo el referido decreto, se dispuso la incorporación de una nueva obligación en virtud de la cual los contribuyentes deberán incluir su número de RUC y denominación social en todos los documentos por medio de los que ofrezcan bienes o servicios. Esta nueva obligación entrará en vigor a partir de este 1 de julio de 2023 y aplicará aun cuando la oferta se realice a través de medios digitales (i.e. plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios o aplicaciones móviles, entre otros).

El incumplimiento de tal obligación es susceptible de generar las siguientes consecuencias en materia tributaria ante la SUNAT, así como en materia de protección al consumidor y publicidad ante el Indecopi:

1. En materia tributaria ante la SUNAT

Desde la perspectiva fiscal, el incumplimiento de la referida obligación se encuentra regulada como una infracción en el artículo 173 inc. 9 del Código Tributario, vigente desde el 1 de julio de 2023 y que establece lo siguiente:

“Artículo 173.- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de (…) publicitar el número de registro asignado:

9. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.

A su vez, la comisión de dicha infracción por parte de las empresas acarrearía la imposición de una multa ascendente al 30% de la UIT (i.e. S/ 1,485 según el valor de la UIT vigente para el ejercicio 2023).  

2. En materia de protección al consumidor y publicidad ante el Indecopi

A nivel publicitario, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi tiene la facultad para sancionar a aquellos administrados que no respeten las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria, respecto de su contenido, difusión o alcance. Ello, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Por ende, la referida Comisión podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos proveedores que infrinjan esta disposición específica consistente en publicitar el RUC y la denominación social en todos los documentos físicos o virtuales en los que se oferten bienes o servicios. Por dicha infracción, el Indecopi podrá imponer una multa que podrá oscilar entre una amonestación y 700 UIT (con el tope del 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la emisión de la resolución).

Finalmente, en materia de protección al consumidor, las Comisiones de Protección al Consumidor del Indecopi serán competentes cuando un consumidor se vea concreta y específicamente afectado a consecuencia de que la publicidad de un bien o servicio no haya incluido la información referida al RUC y denominación social correspondiente. Ello, en virtud de los artículos 13 y 17 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los cuales tienen como finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa que podría darse si se omite información relevante que pueda inducir a error a los consumidores. En este ámbito, el Indecopi puede sancionar a los proveedores con una amonestación o una multa de hasta 450 UIT.

 

 

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La reforma de las pensiones en siete claves

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España - 

Alerta Laboral España

La norma prevé, entre otras, diferentes medidas para el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social y cambios muy relevantes en el sistema de pensiones de jubilación.

Las novedades y aspectos más relevantes para las empresas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones son las siguientes:

1. Bases máximas de cotización

Se establece que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.

2. Cotización adicional de solidaridad

Por otro lado, se introduce una cotización adicional de solidaridad para los sueldos que superen las bases máximas de cotización para los trabajadores por cuenta ajena. Concretamente, la cuota de solidaridad será el resultado de aplicar (i) un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, (ii) un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%, y (iii) un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La cotización adicional de solidaridad entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se incrementará desde el año 2025 hasta el año 2045, año en que alcanzará el tipo definitivo.

3. Cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Concretamente, la cotización será de 1,2% (1% para la empresa y 0,2% para el trabajador).

La cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2050, conforme a la escala que prevé la norma.

En 2023 será de 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% del trabajador) y se incrementará progresivamente hasta el año 2029 conforme a la escala prevista en la norma.

4. Cálculo de la pensión de jubilación

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante los 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, obtenidos conforme a lo previsto en la norma.

Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante y de esas 348 bases calculadas conforme a lo previsto en la norma se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.

Estas modificaciones relativas al modo de cálculo de la pensión de jubilación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.

Por otra parte, se regula específicamente otro régimen transitorio para los supuestos de aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social) hasta 2044.

5. Cómputo de los periodos de cotización

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

6. Procesos de incapacidad temporal (IT)

También se introducen modificaciones relativas a los procesos de IT. La principal novedad es que, tras el agotamiento del plazo de 365 días, la falta de alta médica supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal.

7. Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas

Se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación remuneradas y no remuneradas. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.