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La reforma de las pensiones en siete claves

España - 

Alerta Laboral España

La norma prevé, entre otras, diferentes medidas para el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social y cambios muy relevantes en el sistema de pensiones de jubilación.

Las novedades y aspectos más relevantes para las empresas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones son las siguientes:

1. Bases máximas de cotización

Se establece que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.

2. Cotización adicional de solidaridad

Por otro lado, se introduce una cotización adicional de solidaridad para los sueldos que superen las bases máximas de cotización para los trabajadores por cuenta ajena. Concretamente, la cuota de solidaridad será el resultado de aplicar (i) un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, (ii) un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%, y (iii) un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La cotización adicional de solidaridad entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se incrementará desde el año 2025 hasta el año 2045, año en que alcanzará el tipo definitivo.

3. Cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Concretamente, la cotización será de 1,2% (1% para la empresa y 0,2% para el trabajador).

La cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2050, conforme a la escala que prevé la norma.

En 2023 será de 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% del trabajador) y se incrementará progresivamente hasta el año 2029 conforme a la escala prevista en la norma.

4. Cálculo de la pensión de jubilación

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante los 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, obtenidos conforme a lo previsto en la norma.

Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante y de esas 348 bases calculadas conforme a lo previsto en la norma se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.

Estas modificaciones relativas al modo de cálculo de la pensión de jubilación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.

Por otra parte, se regula específicamente otro régimen transitorio para los supuestos de aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social) hasta 2044.

5. Cómputo de los periodos de cotización

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

6. Procesos de incapacidad temporal (IT)

También se introducen modificaciones relativas a los procesos de IT. La principal novedad es que, tras el agotamiento del plazo de 365 días, la falta de alta médica supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal.

7. Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas

Se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación remuneradas y no remuneradas. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.