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Financiación, avales o moratorias en los pagos: medidas para el turismo en el RDL 25/2020

España - 

Alerta Turismo y Hoteles España

Resumimos las principales novedades para el sector turístico del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Cabe destacar la financiación, las nuevas líneas de avales, las moratorias en los pagos de préstamos hipotecarios o el apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería.

El 6 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo mediante el establecimiento de una serie de instrumentos y medidas económicas dirigidas a atenuar el impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la actividad productiva y bienestar de los ciudadanos, haciendo especial mención a los efectos que, de forma más acusada, inciden en sectores como el turístico,  que se califica como esencial para la economía española.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  1. Se aprueba una nueva línea de avales a la financiación concedida a empresas y autónomos para atender, principalmente, a necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones, cuyos requisitos y condiciones serán determinados por acuerdo del Consejo de Ministros; avales que podrán concederse por un importe máximo de 40.000 millones de euros.
  2. Se crea un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas con una dotación  inicial de 10.000 millones de euros, con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital a empresas no financieras que atraviesen dificultades de carácter temporal consecuencia de la crisis sanitaria y sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.
  3. Se establece una moratoria de hasta doce meses sobre el pago del principal de los préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística para autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España, que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) el beneficiario sea una persona física o jurídica que no estuviera en concurso de acreedores antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria; y (ii) el préstamo no se haya podido acoger a otras moratorias legales, sectoriales o voluntarias que alcancen conjuntamente doce meses. Entre otros efectos de la moratoria, durante el período en que esté en vigor se abonarán solo los intereses de la deuda hipotecaria, es decir, sin amortización del capital del préstamo.
          
    En caso de que los inmuebles afectos sean objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una  moratoria en el pago de la renta de arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, salvo previo acuerdo de condonación parcial o total ya adoptado entre las partes.
          
    Como medida adicional, se bonifican los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a los que den lugar las operaciones de documentación de estas moratorias, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen. En concreto, se introduce una exención a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), para las escrituras en las que se formalicen las referidas moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria
  4. Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», orientado a prestar apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos para aumentar su sostenibilidad, a través de la formulación y aprobación de las propuestas de planes de sostenibilidad turística que presenten las entidades locales.
  5. Se establece una línea extraordinaria de financiación para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectados por la crisis derivada del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación, con el objetivo de consolidar el turismo tras la salida de la crisis sanitaria, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, regulando de forma detallada los requisitos, criterios y procedimiento para la concesión de las referidas ayudas.
  6. Se regulan las ayudas vinculadas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020), como incentivo a la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
  7. En su Disposición adicional cuarta, se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, mediante la aplicación de bonificaciones a las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando se genere actividad productiva y, con ella, de ocupación de trabajadores, durante los meses de julio a octubre de 2020.