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COVID-19: Las moratorias de préstamos hipotecarios para inmuebles afectos a actividades turísticas estarán exentas de AJD

España - 

Alerta Tributario España

El 6 de julio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Entre las medidas aprobadas se introduce una moratoria de préstamos hipotecarios para inmuebles afectos a una actividad turística siempre que (i) el beneficiario sea una persona física o jurídica que no estuviera en concurso de acreedores antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria; y (ii) el préstamo no se haya podido acoger a otras moratorias legales, sectoriales o voluntarias que alcancen conjuntamente doce meses. Entre otros efectos de la moratoria, durante el período en que esté en vigor se abonarán solo los intereses de la deuda hipotecaria, es decir, sin amortización del capital del préstamo.

Como medida adicional, se bonifican los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a los que den lugar las operaciones de documentación de estas moratorias, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen. En concreto, se introduce una exención a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), para las escrituras en las que se formalicen las referidas moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria.