México: El SAT precisa que la constancia de situación fiscal no puede exigirse para facturar ni condicionar el pago de salarios
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclara que exigir la constancia de situación fiscal para emitir CFDI o pagar salarios carece de sustento legal y puede ser sancionable. Con este criterio, la autoridad no solo despeja dudas técnicas, sino que refuerza la protección de trabajadores y contribuyentes frente a prácticas indebidas que retrasan pagos y generan cargas administrativas innecesarias.
El 20 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el comunicado 04/2026 aclaró que la constancia de situación fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) respecto de la prestación de bienes y servicios, ni tampoco puede condicionarse a su entrega el pago de salarios, liquidaciones, indemnizaciones u otras prestaciones laborales.
Este pronunciamiento responde a prácticas detectadas en las que proveedores de servicios o empleadores exigen la entrega de la CSF como condición para cumplir con obligaciones fiscales o laborales.
El SAT aclaró que no existe disposición legal que obligue a los contribuyentes a entregar la CSF, en formato físico o digital, para que se emita un CFDI.
Para efectos de la correcta emisión y timbrado del CFDI, el receptor únicamente debe proporcionar los siguientes datos fiscales, sin necesidad de entregar la CSF:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Nombre completo, conforme al registro ante el SAT.
- Código postal del domicilio fiscal.
- Régimen fiscal en el que tributa (por ejemplo, sueldos y salarios).
Dicha información puede proporcionarse verbalmente o por escrito.
Condicionar el pago de una obligación contractual o laboral a la entrega de la CSF, de acuerdo al comunicado del SAT, puede constituir una práctica indebida, contraria a las disposiciones legales vigentes. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 83, fracción IX, tipifica como infracción condicionar la expedición de un CFDI al cumplimiento de requisitos no previstos en la ley, como lo es la entrega de la CSF. Las sanciones aplicables actualmente pueden oscilar entre $21.420,00 y $122.440,00 M.N., de conformidad con el propio ordenamiento fiscal.
Desde el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de entregar al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio los recibos de pago contenidos en CFDI, así como pagar salarios, indemnizaciones y prestaciones de manera oportuna. La falta de entrega de la CSF no justificaría la retención o diferimiento de pagos, incluidos aquellos que pudieran generarse después de concluida la relación de trabajo como lo es el reparto de utilidades, comisiones, bonos o complementos de pago por terminación.
En caso de que el empleador requiera validar o actualizar datos fiscales, el SAT prevé mecanismos alternativos, como el caso de aclaración (ficha 44/CFF), mediante el cual pueden confirmarse los datos del contribuyente sin que este tenga que acudir a oficinas ni entregar la CSF.
Este criterio del SAT busca reducir cargas administrativas innecesarias para los receptores del CFDI y evitar que se obstaculice el cumplimiento de obligaciones fiscales o laborales.
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