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México: INFONAVIT establece fecha para que los empleadores cubran créditos de trabajadores ausentes o incapacitados

México - 

A raíz de recientes reformas a la Ley del INFONAVIT, se estableció una nueva obligación para los empleadores en México: cubrir las amortizaciones de los créditos de vivienda de sus trabajadores cuando se encuentren en situación de ausencia o incapacidad. 

El 15 de mayo de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el aviso mediante el cual el INFONAVIT informa a los empleadores en México que deberán comenzar a cubrir las amortizaciones de los créditos de vivienda de sus trabajadores que se encuentren en situación de ausencia o incapacidad, conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, a partir del cuarto bimestre de 2025. Dicho pago deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre del mismo año.

Antecedente de la publicación y entrada en vigor de la obligación de pago de créditos del INFONAVIT

Es importante recordar que el 21 de febrero de 2025 el DOF publicó una reforma relevante a la Ley del INFONAVIT y a la Ley Federal del Trabajo, la cual entró en vigor desde el 22 del mismo mes y año, creando nuevas obligaciones para los empleadores en materia de vivienda con orientación social. Entre ellas, se incluyen la obligación contenida en el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, consistente en que los empleadores deberán pagar las amortizaciones de los créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT a sus trabajadores, cuando estos se encuentren en ausencia o incapacidad (en términos de la Ley del Seguro Social).

A pesar de que la reforma en cuestión establecía con claridad que entraría en vigor el día 22 de febrero de 2025, días después el INFONAVIT publicó en su sitio web el Criterio Normativo de Recaudación 01/2025, mediante el cual indicó, entre otras cuestiones, que dicho Instituto se encontraba en proceso para otorgar un plazo que permitiera a los empleadores la implementación de tal reforma.

Finalmente, el 15 de mayo de 2025 el DOF publicó el aviso mediante el cual el INFONAVIT informa a los empleadores que deberán prepararse para aplicar el contenido del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT a partir del cuarto bimestre (julio y agosto) de 2025, de manera que, a más tardar, el 17 de septiembre de 2025 deberán hacer el primer pago de las amortizaciones de los créditos otorgados por dicho Instituto a sus trabajadores, cuando estos se encuentren en ausencia o incapacidad.

Mecanismos de defensa contra la obligación contenida en el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT

Algunos empleadores en México promovieron juicios de amparo indirecto en contra de la reforma publicada el 21 de febrero de 2025, al considerar que el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT viola sus derechos de manera injustificada. Dentro de estos juicios de amparo, se han concedido suspensiones provisionales y definitivas, ordenando al INFONAVIT no aplicar dicho artículo a quienes promovieron su amparo, hasta en tanto concluyan los juicios de amparo correspondientes.

Los empleadores afectados por esta reforma que no hayan presentado una demanda de amparo hasta el momento aún podrán presentar su medio de defensa durante las siguientes semanas para buscar los beneficios.