¿Qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo y por qué es importante para la empresa familiar?
La nueva Ley de Movilidad Sostenible introduce la obligación para empresas con centros de trabajo que superen 200 trabajadores, o 100 por turno, de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo, que impactan en la gestión laboral y en la negociación colectiva de las empresas familiares.
El pasado 5 de diciembre entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que establece la obligación de las empresas y entidades del sector público de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo para los centros con más de 200 trabajadores o 100 por turno, siempre que el centro sea el lugar habitual de trabajo de esas personas.
El plazo para disponer del plan es de veinticuatro meses* desde la entrada en vigor de la ley. Por lo tanto, en diciembre de 2027 las empresas con centros de trabajo incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma tendrán que haber implementado sus planes, que serán registrados en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
(*El Real Decreto-ley 7/2026 ha modificado el plazo para disponer del plan adelantando la fecha al 5 de diciembre de 2026, tal y como informamos aquí.)
La elaboración de estos planes requiere la implicación de diversas áreas de la empresa y la cumplimentación de diversos pasos, que aconsejan no demorar el inicio de su preparación. A continuación, se detallan los principales aspectos a tener en consideración por parte de la empresa familiar.
Contenido mínimo del plan: jerarquía de la movilidad, seguridad vial y eficiencia económica
El plan debe articular soluciones de movilidad que, siguiendo el principio de jerarquía de medios promovido por la ley, impulsen la movilidad activa, el transporte colectivo, las opciones de bajas o cero emisiones y la movilidad compartida o colaborativa.
En la empresa familiar, esto puede traducirse en múltiples acciones a valorar con la debida antelación, que deberán adaptarse a las circunstancias concretas del centro de trabajo y a los resultados del diagnóstico de movilidad que se realice. Así, por ejemplo, en materia de movilidad activa, se puede valorar la habilitación de aparcamientos seguros para bicicletas, instalar o facilitar el acceso a vestuarios y duchas para los trabajadores que acudan en bicicleta o a pie, o establecer incentivos para la adquisición de bicicletas convencionales o eléctricas.
Otras medidas como la flexibilización de horarios, el establecimiento de plazas de aparcamiento preferente para vehículos de cero emisiones, la renovación progresiva de la flota de vehículos de empresa hacia alternativas eléctricas o híbridas enchufables, o fomentar la utilización de los servicios de carsharing son algunas de las opciones que pueden valorarse en relación con la utilización del transporte colectivo, las opciones de bajas o cero emisiones y la movilidad compartida o colaborativa que menciona la norma.
Para facilitar el cumplimiento, las empresas pueden ofrecer a los trabajadores tarjetas de transporte gestionadas a través de empresas emisoras de vales de transporte, en los términos previstos en la normativa del IRPF, constituyendo un instrumento útil para desplazar hábitos hacia el transporte público con un tratamiento fiscal favorable. Integrarlas en esquemas de retribución flexible permite maximizar el impacto sin elevar el coste salarial.
A lo anterior se suman habitualmente medidas transversales como la celebración de reuniones por videoconferencia para evitar desplazamientos innecesarios o el fomento del teletrabajo que, aunque reduce directamente la necesidad de desplazamiento, genera otras cuestiones jurídico-laborales que deben tenerse en consideración en el momento de aprobar su implantación o ampliación (necesidad de elaborar acuerdos de teletrabajo, realizar evaluaciones de riesgos específicas, etc.).
La seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al trabajo son dimensiones obligatorias del plan, que deben abordarse con acciones formativas y medidas específicas.
Para los centros de trabajo con más de 1.000 personas, situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, la ley exige que el plan incluya medidas concretas para reducir la movilidad en horas punta y durante la jornada, así como para promover el uso de transporte de bajas o cero emisiones, la movilidad colaborativa y la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga.
Más allá de la plantilla: visitantes, proveedores y coordinación con la planificación local
Uno de los aspectos que más dificultades genera en la realización de un plan en determinados sectores y centros de trabajo es la necesidad de considerar también a visitantes, proveedores y cualquier persona que requiera acceder al centro de trabajo. Esta exigencia resulta especialmente compleja en actividades con un elevado flujo de personas ajenas a la organización (por ejemplo, centros comerciales o empresas con intensa actividad logística).
En estos casos, el diagnóstico de movilidad no puede limitarse a analizar los patrones de desplazamiento de los trabajadores, sino que debe incorporar estimaciones realistas sobre el volumen, frecuencia y modos de transporte utilizados por estos colectivos externos. Por lo tanto, un buen enfoque y coordinación del diagnóstico es esencial para que las medidas a implementar sean adecuadas.
La primera cuestión que viene a la mente de cualquier empresa es que su capacidad de influencia sobre los hábitos de movilidad de quienes no forman parte de su plantilla es limitada. Efectivamente, eso puede ser así. Pero existen medidas que pueden coordinarse internamente para favorecer las visitas de público en las horas menos concurridas o el uso del transporte público o movilidad activa por parte de los visitantes. Asimismo, la batería de medidas en relación con proveedores es inmensa, aunque su análisis e implantación requiere tiempo y reflexión y, en ocasiones, un análisis más profundo de las políticas de contratación o las prácticas habituales en la gestión de la empresa familiar.
A esta complejidad se añade la obligación de tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local y, en su caso, otros instrumentos de regulación de movilidad vigentes o planes de transporte u ordenanzas relacionadas con la materia.
En concreto, el plan de un centro de trabajo no opera de forma aislada, sino que debe integrarse coherentemente en el marco de planificación municipal o supramunicipal. Esto implica conocer todos los aspectos relacionados con esa planificación (las restricciones de acceso existentes o previstas, las zonas de bajas emisiones, los carriles reservados o las limitaciones de aparcamiento, así como las infraestructuras de transporte público y movilidad compartida disponibles en el entorno del centro de trabajo).
Negociación del plan con la representación de los trabajadores, órganos de gobierno familiar y seguimiento bianual
La principal novedad que contiene la nueva ley frente a algunas de las normas ya existentes sobre la materia es que la elaboración del plan debe someterse a negociación con la representación legal de los trabajadores.
Si no existe representación de los trabajadores en el centro de trabajo, la ley requiere la constitución de una comisión negociadora formada, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de los trabajadores, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
Estas reglas de negociación no nos son desconocidas, pero obligan a integrar un nuevo elemento (el plan de movilidad) en los procesos de negociación de la empresa familiar y, además, como veremos posteriormente, coordinarlo con el convenio colectivo aplicable.
Otro de los elementos esenciales a tener en consideración en la empresa familiar es que, una vez aprobado, el plan debe someterse a seguimiento periódico para evaluar el nivel de implantación de las medidas, con un primer informe de seguimiento a los dos años y sucesivos informes bienales durante toda su vigencia.
En este contexto, es imprescindible alinear el plan y las medidas que, en su caso, se propongan con la visión de largo plazo y con la estrategia de la empresa familiar o el grupo. Asimismo, deberán definirse indicadores, calendario de revisión y, especialmente, responsabilidades internas desde el inicio.
Conexión con la negociación colectiva
La Ley de Movilidad Sostenible modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir como contenido mínimo de los convenios colectivos el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la ley, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.
Esta obligación ya es de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se haya constituido a partir del 5 de diciembre de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley).
Sobre esta nueva obligación es necesario insistir en que la negociación debe centrarse en medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo. No hace referencia, por lo tanto, a la obligación de negociar medidas concretas.
Es importante tener en consideración este matiz porque, con carácter general y salvo contadas excepciones, el convenio colectivo no debería ser el marco idóneo para fijar medidas concretas, al no poder relacionarlas con el diagnóstico y con la realidad operativa de cada centro. Ni la disponibilidad de transporte público es igual en todos los centros, ni los horarios, topografía, clima o restricciones municipales coinciden.
Convertir cualquier convenio colectivo en un catálogo cerrado de actuaciones puede introducir rigideces, generar costes innecesarios o incumplimientos involuntarios y, en última instancia, frustrar los objetivos de seguridad vial y reducción de emisiones que la propia negociación pretende perseguir.
Por ello, el enfoque más eficaz es que el convenio colectivo remita el diseño de medidas específicas al plan de movilidad de cada centro, que será negociado con los representantes de los trabajadores.
Claves para la empresa familiar
Con un horizonte de ya menos de dos años para disponer del plan, resulta recomendable establecer los pasos claros para avanzar en su elaboración, identificando los centros afectados, revisando interacciones con políticas internas y con planes locales y normativa autonómica y municipal, e identificando todas las personas que tienen que intervenir en el proceso, estableciendo responsabilidades.
Realizados estos pasos previos, deberá realizarse el diagnóstico de movilidad con indicadores compatibles con el EDIM, valorarse las posibles medidas a proponer, sus implicaciones para, finalmente, iniciarse la negociación con la representación de los trabajadores.
Una planificación y análisis adecuado no solo permitirá cumplir con la obligación legal, sino que permitirá responder a la finalidad de los planes, mejorando procesos y evitando incurrir en costes y riesgos jurídicos, comerciales y reputacionales innecesarios.
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