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El Gobierno acorta el plazo de implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo que finalizará el 5 de diciembre de 2026 y regula la prohibición de despido

España - 

Las empresas obligadas deberán contar con su plan de movilidad sostenible al trabajo antes del 5 de diciembre de 2026 y las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán despedir hasta el 30 de junio de 2026.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, modifica la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, reduciendo de veinticuatro a doce meses el plazo para disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo en centros con más de 200 trabajadores o 100 por turno. En consecuencia, las empresas afectadas deberán contar con dichos planes, que deberán ser negociados con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los sindicatos más representativos y los más representativos del sector de la empresa, antes del 5 de diciembre de 2026 (un año antes de la fecha prevista inicialmente, que era el 5 de diciembre de 2027). Para las empresas que sean beneficiarias de las ayudas directas reguladas en el real decreto-ley, el incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de las ayudas percibidas.

Asimismo, el real decreto-ley establece en su artículo 62 una cláusula de salvaguarda del empleo para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, que no podrán efectuar despidos por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la situación regulada, hasta el 30 de junio de 2026. De igual forma, se prohíbe la falta de llamamiento de fijos discontinuos o el fin del periodo de actividad por este motivo. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

 

Desde el punto de vista tributario y mercantil, el Real Decreto-ley 7/2026 también introduce numerosas novedades, que se pueden consultar aquí. Y desde el punto de vista administrativo y de energía, aquí

 

Finalmente, el Real Decreto-ley 7/2026 ha sido convalidado, según se publica en el BOE de 28 de marzo de 2026 (Resolución de 26 de marzo de 2026).