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Bogotá D.C. tiene nuevo plan de ordenamiento territorial

Colombia - 

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La revisión general del plan de ordenamiento de Bogotá fue adoptada por la Alcaldesa de Bogotá mediante el Decreto Distrital 555 de 29 de diciembre de 2021 (“POT”).

 A continuación, se expondrán los principales cambios introducidos por el nuevo POT, que impactan distintos sectores de la economía:

Comercio y servicios

  • Con el fin de consolidar el uso de servicios logísticos, correspondiente a almacenamiento, bodegaje, clasificación, limpieza y/o distribución de carga y/o mercancía, el nuevo POT incluyó dentro del sistema de movilidad de la ciudad, la red de transporte de carga y logística. Esta red está compuesta por los corredores de carga, la infraestructura logística especializada, y las zonas de actividad logística para el abastecimiento, la distribución y las áreas para la logística de último kilómetro
  • La nueva reglamentación eliminó la clasificación de escalas –metropolitana, urbana, zonal y vecinal A y B– para los usos dotacionales, de comercio y servicios, consolidándola en tres únicas categorías Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, atendiendo el área construida del inmueble. Dicha clasificación determina la necesidad de cumplimiento de ciertas medidas de mitigación ambientales, urbanísticas y de movilidad.

Sector Industrial

  • El nuevo POT diferencia la industria en dos grandes categorías, (i) la de producción artesanal, caracterizada por su bajo impacto ambiental y (ii) la de transformación, que a su vez se subclasifica en industria liviana, mediana y pesada. Es importante resaltar que la definición de una u otra categoría/subcategoría, la realizará el interesado en su despliegue, a través de una “autocalificación de usos industriales” con base en criterios ambientales, sanitarios y operativos.
  • La autocalificación de usos industriales será requisito previo al trámite de licenciamiento urbanístico o de reconocimiento de industria. Si la industria es catalogada como liviana, no requerirá concepto previo sanitario o ambiental, contrario al caso de las industrias medianas y pesadas que si los requerirán.
  • Las autoridades distritales realizarán un control posterior a la localización de la industria, con el fin de validar el cumplimiento de la autocalificación de usos industriales.
  • En cuanto a la escala de los usos industriales, la nueva reglamentación los clasifica en Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, atendiendo el área construida del inmueble, tal y como sucede con los usos dotacionales, comerciales y de servicios. Para el caso concreto de los usos industriales, la escala y la clasificación del tipo de industria, son las que determinan las acciones de mitigación de impactos urbanísticos, ambientales y de movilidad que deben cumplir los interesados en su desarrollo.

Servicios públicos

  • En toda el área urbana se permite la instalación de redes e infraestructura correspondientes a los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica, alumbrado público y fuentes no convencionales de energía renovable, y de gas natural domiciliario. Además, se autoriza la instalación de estas infraestructuras en la estructura ecológica principal, según dispongan los planes de manejo ambiental y demás normas aplicables.
  • En el caso de las estaciones radioeléctricas, el nuevo POT dispone que estas podrán localizarse en el suelo urbano y rural, previo cumplimiento de ciertas condiciones. Cabe destacar que, si la estación se requiere localizar en la estructura ecológica principal de la ciudad, deberá contar con el concepto favorable de la autoridad ambiental, y, además, deberá cumplir con los requisitos y condiciones que dicha autoridad imponga.
  • En un término de 6 meses tras la adopción del nuevo POT, la Administración Distrital expedirá una reglamentación sobre los requisitos y procedimientos para obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas y para la regularización de aquellas existentes, a través del mecanismo de declaración responsable. Una vez se acoja dicha reglamentación, el Distrito dispondrá de 12 meses para crear una herramienta digital o medio electrónico para adelantar el trámite de solicitud de autorización para la ubicación de estaciones radioeléctricas.

Sector de la construcción

Mezcla de usos para predios sometidos al tratamiento de desarrollo

  • Con el nuevo POT ahora es obligatorio, por regla general, que en los planes parciales se deba destinar un 12% del área construida a usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales. De este porcentaje, el 4% deberá destinarse a dotacionales diferentes a los generados por las zonas de cesión obligatoria.
  • En cuanto a los proyectos superiores a 2 Ha de área neta urbanizable (“ANU”) se deberá destinar un 8% del área construida total, a usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industrial.

Mezcla de usos para predios sometidos al tratamiento de renovación urbana:

  • En los predios cuyo uso principal sea residencial y se desarrollen en englobe completos de manzana o mediante planes parciales, se deberá destinar obligatoriamente el 8% del área de construcción base para el cálculo de obligaciones a otros usos permitidos.

Cargas urbanísticas:

  • En los proyectos en tratamiento de consolidación, se deberá hacer cesión de suelo para espacio público hasta del 10% de área del lote o hasta 5% en compensación dinero. Cabe resaltar que en POT anterior no había obligación de cesión en suelo en tratamiento de consolidación.
  • En los proyectos en tratamiento de renovación urbana sin plan parcial, se deberá hacer cesión de suelo para espacio público hasta el 25% del área del lote o hasta 35% en compensación en dinero.  En el régimen anterior no se requería efectuar cesiones en todos los casos, tan solo en los que específicamente determinara la norma.
  • Con el nuevo POT corresponderá a los propietarios de los inmuebles ejecutar las obras de adecuación y mantenimiento necesarias para que la superficie de los andenes que se localizan frente a sus predios sea continúa, libre de obstáculos y de igual nivel.

Acuerdo 20 de 1995

  • El Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, continuará rigiendo durante los 2 años siguientes a la expedición del nuevo POT, a excepción de los artículos 13 a 15 y 21, que quedan derogados a partir de la entrada en vigencia del nuevo POT. Dentro del plazo precitado, la Secretaría Distrital del hábitat liderará el proceso reglamentario para la expedición de nuevas normas que regulen la construcción y habitabilidad para vivienda en Bogotá.

Servicios dotacionales (educación, cultura, salud, deporte y recreación, servicios religiosos, bienestar social, administración pública y servicios urbanos básicos)

  • El nuevo POT permite la mezcla de usos, con lo cual la implantación de usos dotacionales puede ejecutarse en todo el suelo urbano y de expansión urbana de Bogotá D.C., para desarrollar la llamada “Ciudad de la Proximidad”. Se clasifican en Tipo 1, Tipo 2 o Tipo 3, en atención a su área construida.
  • Para la implantación de los equipamientos Tipo 1 solo serán exigibles condiciones de mitigación de carácter ambiental, mientras que para los equipamientos Tipo 2 y 3 será necesario cumplir condiciones ambientales y urbanísticas.
  • En el caso de los equipamientos Tipo 3 (área igual o superior a 15.000 m2), además del cumplimiento de las condiciones de mitigación urbanísticas y ambientales, el interesado en su implantación deberá solicitar un concepto de viabilidad de localización del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio.
  • En cuanto a las condiciones de permanencia, el nuevo POT determina que se entienden permanentes aquellos equipamientos con alguna de las siguientes condiciones: (i) equipamientos existentes de escala urbana o metropolitana en los términos definidos en el POT anterior (se eliminó la condición de permanencia para los equipamientos de escala zonal) o; (ii) predios señalados como institucionales por normas anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000 o, (ii) los equipamientos Tipo 2 y 3 que a futuro se destinen 100% a usos dotacionales.

Régimen de transición

  • Las solicitudes de reconocimiento de edificaciones y de licencias de construcción en todas sus modalidades, radicadas antes de la entrada en vigencia del nuevo POT, serán tramitadas y resueltas conforme al POT anterior, salvo que el interesado de manera expresa y por escrito, manifieste su interés en que su solicitud sea resuelta con base en las normas del nuevo POT.
  • En lo que se refiere a las licencias de urbanización, sus titulares tendrán derecho a que las correspondientes licencias de construcción sean expedidas conforme al POT anterior y las condiciones previstas en el Decreto Nacional 1077 de 2015.
  • Los proyectos urbanísticos generales mantendrán su vigencia, y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización de la nueva etapa se solicite como mínimo 30 días calendario antes del vencimiento de la etapa anterior. Las modificaciones al proyecto urbanístico general, siempre que este se encuentre vigente, se tramitarán conforme a las normas urbanísticas con base en las cuales fue aprobado.
  • Los proyectos de construcción por etapas, se someterán a las normas urbanísticas con base en las que se aprobó el plano general del proyecto y la primera etapa, siempre que la licencia de construcción para la nueva etapa se solicite como mínimo 30 días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior.
  • En cuanto a los planes parciales, se tiene que: (i)aquellas solicitudes cuyas determinantes no hayan sido expedidas a la entrada en vigencia del nuevo POT, se les aplicará la nueva reglamentación, (ii) aquellas solicitudes con determinantes expedidas a la entrada en vigencia del nuevo POT, podrán presentar la formulación, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, vencido el término tendrán que presentar la formulación conforme a la nueva reglamentación, (iii) los planes parciales radicados de manera completa a la entrada en vigencia del nuevo POT, se tramitarán y resolverán con base en las normas vigentes al momento de su radicación. Los planes parciales radicados de manera incompleta antes de la entrada en vigencia del nuevo POT, deberán ajustarse a las disposiciones de la nueva reglamentación, salvo que tengan determinantes expedidas, conforme a lo previsto en el numeral anterior, (iv) los planes parciales con acto administrativo ejecutoriado de viabilidad antes de la entrada en vigencia del nuevo POT, se tramitarán y resolverán conforme a las normas urbanísticas vigentes al momento de la expedición del acto administrativo, y si hay cambios en la clasificación del suelo, se mantendrán las condiciones consideradas al momento de la viabilidad, salvo que el solicitante se acoja a la nueva normativa; (v) los planes parciales adoptados antes de la entrada en vigencia del nuevo POT mantendrán su régimen normativo, contenido en el acto de adopción.