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Guía para hacer negocios en Perú

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Junio 2020

Formas de invertir en Perú

A) Los vehículos legales que más comúnmente se utilizan para invertir en Perú son (i) la sociedad anónima (“S.A.”) y (ii) la sociedad anónima cerrada (“S.A.C.”)[1].


[1] La Ley General de Sociedades (“LGS”) contempla además otro tipo societario, la “sociedad anónima abierta”.

Las principales características de la S.A. son:

  • Capital: no se requiere un importe mínimo de capital para constituir la sociedad, excepto en ciertos giros como banca y seguros, etc.
  • Número de accionistas: dos accionistas como mínimo, sin restricciones en cuanto a su nacionalidad o residencia (excepto para industrias estratégicas como radiodifusión, marina o aviación de cabotaje).
  • Administración: la sociedad debe contar con un directorio (con un mínimo de tres miembros) y un gerente general.
  • Transferencia de acciones: las acciones emitidas por una S.A. pueden ser transferidas libremente mediante acuerdos privados. No obstante, es posible fijar restricciones en el acuerdo de constitución o mediante acuerdos de accionistas posteriores.
  • Tiempo de constitución: dos semanas aproximadamente.

Las principales características de la S.A.C. son:

  • Capital: no se requiere un importe mínimo de capital para constituir la sociedad, excepto en ciertos giros como banca y seguros, etc.
  • Número de accionistas: dos accionistas como mínimo, sin restricciones en cuanto a su nacionalidad o residencia (con las excepciones comentadas).
  • Administración: los accionistas pueden decidir nombrar un directorio o no. Si optan por no hacerlo, el gerente general será el principal órgano de administración de la sociedad.
  • Transferencia de acciones: como regla general, los accionistas de una S.A.C pueden ejercer un derecho de preferencia para adquirir las acciones de la sociedad que se pongan a la venta. Sin embargo, los accionistas pueden optar por eliminar tal derecho de preferencia al redactar los Estatutos de la sociedad.
  • Tiempo de constitución: dos semanas aproximadamente.

En estas formas societarias la responsabilidad de los accionistas se limita al valor de sus aportes al capital.

Existe un cuarto tipo que es la sociedad comercial de responsabilidad limitada, que ofrece menos flexibilidad.

B) Sucursales: compañías del extranjero pueden establecer sucursales u oficinas en el Perú, para lo cual deberán inscribirlas ante los Registros Públicos. La sucursal no tiene personalidad jurídica, propia pero si representación legal y administración permanente en el Perú.

Requisitos legales para constituir una sociedad

  • No se requiere un monto mínimo de capital inicial. Sin embargo, en la medida que el capital deberá ser depositado en un banco peruano, debe aportarse el monto mínimo para abrir una cuenta bancaria (aproximadamente US$ 500.00). Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital totalmente suscrito y que cada acción suscrita esté pagada por lo menos en una cuarta parte.
  • Los accionistas fundadores que residan en el exterior deberán otorgar poderes de representación (legalizados con apostilla) a un apoderado para que este pueda firmar todos los documentos de constitución necesarios en el Perú.
  • La escritura pública de constitución de la sociedad, conteniendo el acuerdo de constitución y el Estatuto Social, deberá inscribirse en los Registros Públicos.
  • La compañía deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes que lleva la Administración Tributaria, antes o después de su inscripción en Registros Públicos.

Régimen Tributario

Impuesto a la Renta empresarial “IRE”

Naturaleza: el IRE es un impuesto directo que grava: (i) las rentas de fuente mundial obtenidas por empresas residentes en el Perú, (ii) las rentas de fuente peruana generadas por sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza  residentesconstituidas en el exterior; y (iii) las rentas de fuente peruana percibidas por personas jurídicas residentes en el exterior.

Residencia: Son residentes fiscales en Perú, entre otras: (i) las sociedades y demás personas jurídicas constituidas en el Perú; y (ii) las sucursales, agencias y establecimientos permanentes[2]  constituidos en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

2 Para los efectos del IRE, se considera establecimiento permanente de una compañía extranjera, entre otros, cualquier lugar fijo de negocios o el nombramiento de un representante con poderes para contratar en el Perú. Adicionalmente, se considera establecimiento permanente, entre otros, a: (i) las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas, cuando su duración exceda 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses; y (ii) la prestación de servicios en el país para un mismo proyecto o uno relacionado, por un período (o suma de períodos) que en total exceda 183 días calendario dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.

Base imponible: la renta neta gravable es la utilidad contable del ejercicio ajustada con las adiciones y deducciones previstas en las normas tributarias.

Tasa: las sociedades residentes tributan con la tasa de 29.5% sobre su renta neta gravable, y están sujetas a una tasa adicional de 5% sobre las sumas que se presuma hayan sido dispuestas de manera indirecta a favor de sus accionistas.

Las sociedades no residentes tributan con la tasa de 30% sobre sus rentas de fuente peruana, excepto en los casos específicos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).

Dividendos: los sujetos que no residan en el país y las personas naturales residentes en Perú, tributan con la tasa de 5% sobre los dividendos o utilidades que les distribuyan sociedades constituidas en el Perú. Las sociedades residentes que perciben dividendos están exentas de dicho gravamen.

Las sociedades que acuerden la distribución serán las responsables de retener y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente.

En el caso de sucursales, agencias u otro tipo de establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IRE. En relación con ello, la LIR considera como monto de distribución la renta disponible a favor del titular extranjero.

Adicionalmente, las personas jurídicas residentes que obtengan dividendos o ganancias provenientes de sociedades no residentes, podrán deducir: (i) el impuesto retenido en virtud de la distribución de dividendos o utilidades realizada por una sociedad de primer o segundo nivel (crédito directo); y (ii) el impuesto a la renta pagado por la sociedad no residente de primer o segundo nivel, por la realización de su negocio o empresa, en la parte proporcional que corresponde a los dividendos o utilidades distribuidas (crédito indirecto).

Otras retenciones: los contribuyentes residentes que paguen rentas de fuente peruana a entidades del exterior deberán retener el Impuesto a la Renta correspondiente, aplicando las siguientes tasas:

  • Intereses provenientes de créditos externos: 4.99%
  • Enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país: 5%
  • Regalías: 30%
  • Asistencia Técnica: 15%
  • Servicios digitales: 30%
  • Otras rentas: 30%

Compensación de pérdidas: Las sociedades residentes podrán compensar las pérdidas obtenidas en un periodo fiscal, aplicando uno de los siguientes sistemas:

  • Sistema A: contra las rentas netas que obtengan en los siguientes cuatro (4) periodos fiscales.

Excepcionalmente, por la situación del Covid-19, las pérdidas netas corporativas registradas en el ejercicio fiscal del año 2020 pueden ser compensadas por el ingreso corporativo neto obtenido durante los siguientes cinco (5) ejercicios fiscales, calculados desde el ejercicio fiscal de 2021.

  • Sistema B: contra el cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas que obtengan en los siguientes periodos fiscales, sin limitación.

Régimen especial de depreciación por la pandemia: Un régimen excepcional y temporal de depreciación será aplicable desde el ejercicio fiscal de 2021 en adelante. En virtud del mismo, se han previsto tasas de depreciación mayores para edificios y construcciones, al igual que para otros activos (ej. equipos para procesamiento de datos, maquinaria y vehículos de transporte.

Precios de Transferencia: Siguiendo los lineamientos de la OCDE, las operaciones (i) entre partes vinculadas; (ii) que se realicen con sujetos residentes en países o territorios “no cooperantes” o de baja o nula imposición; o (iii) que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones estén sujetos a un “régimen fiscal preferencial”, deben sujetarse a las reglas de Precios de Transferencia. Cualquier subvaluación o sobrevaloración respecto del valor de mercado establecido en base a las reglas de Precios de Transferencia, será ajustado por las autoridades tributarias.

Diversas obligaciones formales son de aplicación a estas operaciones; como por ejemplo, la presentación de las declaraciones juradas informativas denominadas “Reporte Local”[3], “Reporte Maestro”[4] y “Reporte País por País”[5].

Asimismo, a fin de deducir el costo o gasto por servicios prestados entre partes vinculadas, será necesario que se cumpla el “test de beneficio”[6] y se proporcione la información y/o documentación de sustento solicitada por las autoridades tributarias.

[3] Aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT (aproximadamente, US$ 3 millones).

[4] Aplicable a los contribuyentes que formen parte de un grupo económico cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT (aproximadamente, US$ 26 millones).

[5] Aplicable a los contribuyentes que formen parte de un grupo económico multinacional.

[6] Se entiende que se cumple con el “test de beneficio” cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio.

Principales reglas anti-abuso:

Al respecto, cabe resaltar que, desde el 1 de enero del 2021, el nuevo límite a considerar para la deducción de intereses por financiamientos se calculará en función al 30% del EBITDA del ejercicio gravable anterior.

  • Norma Anti-Elusiva General (NAG), aplicable en el marco de las fiscalizaciones que revisen hechos, actos y situaciones llevadas a cabo por los contribuyentes a partir del 19 de julio de 2012 en adelante, a fin de desconocer las ventajas tributarias obtenidas a través de actos elusivos[7] .
  • Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, aplicable a contribuyentes residentes respecto de las rentas pasivas que obtengan a través de entidades contraladas no domiciliadas.  
  • Reglas para evitar la sub-capitalización de empresas, que limitan la deducción de intereses; cualquier financiamiento (con independencia de si el acreedor es una parte vinculada o no) cuyo monto exceda el coeficiente de endeudamiento 3:1 no es deducible[8].

[7]La Administración Tributaria ha publicado recientemente una lista de supuestos que podrían implicar potencialmente la aplicación de la NAG. Entre ellos, se encuentran los siguientes: (i) la deducción de regalías por cesión en uso de marcas; (ii) la enajenación de una sociedad peruana a través de un patrimonio autónomo; y (iii) el re-domicilio de una empresa para hacer uso de algún convenio para evitar la doble imposición (CDI).   

[8] Este límite no se aplica a: (i) empresas del sistema financiero y de seguros peruano, así como a las empresas de factoring; (ii) contribuyentes con ingresos netos en el ejercicio gravable menores o iguales a 2,500 UIT (aproximadamente, US$ 3.2 millones); (iii) proyectos desarrollados mediante Asociaciones Público Privadas; entre otros.

  • Una “enajenación indirecta” de acciones peruanas, gravable con el Impuesto a la Renta, se considera producida, si (i) en los 12 meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones peruanas equivale al 50% o más del valor de mercado de las acciones emitidas por la sociedad extranjera que son objeto de enajenación; y (ii) en un período cualquiera de 12 meses, el enajenante o sus partes vinculadas transfieran (mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas) acciones que representen el 10% o más del capital de la sociedad extranjera cuyas acciones se enajenan.
  • Obligación que tienen las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identidad de sus beneficiarios finales, así como implementar mecanismos específicos para obtener y mantener actualizada la información sobre tales sujetos.[9]

[9] Entiéndase por beneficiario final a aquella persona natural que efectiva y finalmente (i) posea directa o indirectamente una participación de al menos 10% en el capital social de una persona jurídica peruana; o (ii) por medios distintos a la propiedad, ostente directa o indirectamente, facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, así como poderes de decisión en el marco de las operaciones en las que participe la persona jurídica o ente jurídico.

Obligaciones formales: Los contribuyentes residentes deben, entre otras cosas: (i) presentar la declaración jurada del IRE del ejercicio gravable dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente; (ii) efectuar pagos mensuales a cuenta de su IRE anual; (iii) comunicar a la Administración Tributaria sobre cualquier reorganización societaria; y, (iv) comunicar a la Administración Tributaria sobre cualquier emisión, transferencia o cancelación de acciones.

Impuesto a la Renta de personas naturales

Naturaleza: es un impuesto directo que grava las rentas de fuente mundial de las personas naturales residentes en el Perú.

Residencia: son residentes fiscales en Perú: (i) las personas de nacionalidad peruana domiciliadas en el país; y (ii) los extranjeros que hubieren permanecido en el país por más de 183 días calendario en cualquier periodo de 12 meses, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

Tasas: la LIR clasifica los ingresos de los individuos en dos categorías principales: (i) rentas pasivas, y (ii) rentas del trabajo.

En el caso de sujetos residentes en el Perú, las rentas pasivas de fuente peruana se encuentran gravadas con una tasa efectiva de 5%; mientras que las rentas del trabajo, en conjunto con las rentas de fuente extranjera (de ser aplicable), se someten a una escala progresiva acumulativa que va del 8% al 30% sobre las rentas netas (algunas deducciones aplican).

Por otro lado, las rentas pasivas y del trabajo de fuente peruana que obtengan individuos no residentes, se gravan con la tasa de 30%[10].


[10] Excepto casos específicos previstos en la LIR, tal como la ganancia de capital proveniente de la transferencia de inmuebles ubicados en Perú, la que se grava con la tasa de 5%.

Convenios para evitar la doble imposición

Perú ha suscrito tratados bilaterales para evitar la doble imposición, en vigor actualmente, con Brasil, Canadá, Chile, México, Portugal, Corea del Sur y Suiza[11].


[11] Adicionalmente, el 18 de noviembre de 2019, Perú y Japón suscribieron un convenio para evitar la doble imposición, cuya entrada en vigencia aún se encuentra pendiente.

Además, el Perú es miembro de la Comunidad Andina (que incluye a Bolivia, Colombia y Ecuador); la misma que cuenta con un tratado multilateral para evitar la doble imposición (i.e. Decisión 578).

Recientemente, Perú ha consolidado un CDI con Japón. No obstante, su entrada en vigor todavía está pendiente.

Impuesto General a las Ventas (“IGV”)

Naturaleza: el IGV es un impuesto indirecto al valor agregado que grava (i) la venta de bienes muebles en el país; (ii) la prestación o utilización de servicios en el país; (iii) los contratos de construcción; (iv) la primera venta de inmuebles por el constructor; y (v) la importación de bienes.

El IGV pagado en la compra de bienes o servicios (i.e. crédito fiscal) puede ser deducido del impuesto que la compañía deberá tributar por sus ventas (i.e. débito fiscal). El IGV se determina y paga mensualmente.

La exportación de bienes y de servicios, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, se encuentra inafectas al IGV.

Tasa:18%[12].


[12] Esta tasa está compuesta por dos elementos: (i) 16% corresponde al IGV y (ii) 2% corresponde al Impuesto de Promoción Municipal.

Recuperación temprana del IGV: La legislación peruana prevé varios regímenes que permiten la devolución del IGV que resulte, por ejemplo, de la adquisición de bienes y servicios, o la ejecución de acuerdos para ciertos proyectos preoperativos de construcción.

Obligaciones formales: entre otras: (i) presentar declaraciones juradas determinativas del IGV de manera mensual; y (ii) practicar retenciones o percepciones del IGV a clientes o proveedores en los casos establecidos por las autoridades tributarias[13].


[13] Esta obligación solo aplica a las compañías designadas por la Administración Tributaria como agentes de retención o percepción.  

Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”)

Naturaleza: es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes específicos fijados por ley (cigarros, combustible, licores, etc.). Asimismo, resulta aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Tasa: las tasas son variables, dependiendo del tipo de bien o la naturaleza del servicio prestado.

Otros tributos

Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”): grava el valor de los activos netos de sociedades residentes. La tasa aplicable es de 0.4% sobre el valor neto de los activos que, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al pago del ITAN, excedan de S/ 1’000,000.

Asimismo, el importe pagado por concepto de ITAN puede aplicarse como crédito contra el IRE y el saldo ser materia de devolución.

Impuesto Predial: grava el valor de los predios de propiedad del contribuyente ubicados en un distrito o localidad especifica. La tasa del impuesto está en el rango del 0.2% al 1% del valor del predio.

Alcabala: grava la transferencia de inmuebles urbanos o rústicos, sea a título oneroso o gratuito. La tasa aplicable es de 3% sobre el valor de transferencia del bien o su valor de autovalúo, el que resulte mayor[14].


[14] Las primeras 10 UITs de dicho valor (aproximadamente, US$ 13,000) se encuentran exoneradas de este impuesto.

Impuesto a las Transacciones Financieras (“ITF”): grava las acreditaciones o débitos de dinero realizados en cuentas bancarias del Sistema Financiero peruano. La tasa aplicable es de 0.005% sobre el importe de la operación.

Principales regímenes promocionales

  • Inversión en la Amazonía (IRE con tasas de 5% y 10%, e inclusive exoneración del impuesto dependiendo del tipo de industria o actividad; así como exoneración del IGV en determinados supuestos).
  • Agricultura y agroindustria (IRE con tasa de 15%).
  • Inversión en zonas altoandinas (exoneración del IRE y del IGV sobre importaciones).
  • Inversión en Zonas Especiales de Desarrollo “ZED” (Frontera) (exoneración del IRE e IGV).

Cotizaciones a la Seguridad Social

Seguro social (EsSalud): Los empleadores se encuentran obligados a asumir esta contribución, pagando un equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.

Sistema de pensiones: Los trabajadores pueden elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. El aporte es asumido por el trabajador, y equivale entre el 10% - 13% de su remuneración mensual.

Régimen Laboral

Regulación: Los términos y condiciones de la relación laboral son acordados directamente entre el empleador y el trabajador. Los Convenios Colectivos aplican solo para ciertas actividades como  construcción civil, industria textil y actividades de mineria.

La contratación de personal se puede ejecutar a través de las siguientes alternativas:

  • Contrato de trabajo a plazo indefinido.
  • Contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad.
  • Contrato a tiempo parcial (con tiempo menor a 4 horas diarias).
  • Modalidades formativas: Aplicable para estudiantes universitarios o egresados.

Salario mínimo: Aplicable para aquellos trabajadores que presten servicios por un mínimo de 4 horas diarias (S/930.00 o US$275.00 mensuales).

Jornada laboral: La ejecución de servicios está sujeta a un máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales. 

Vacaciones: los trabajadores que cumplen con 1 año de servicios, generan descanso vacacional de 30 días al año.

Vacaciones: Los trabajadores que cumplen con 1 año de servicios, generan descanso vacacional de 30 días al año.

Compensación por tiempo de servicio (CTS): Los trabajadores tienen derecho a recibir 1.16 de salario mensual por cada año de servicio por concepto de CTS. Este beneficio se deposita en la cuenta bancaria de titularidad del trabajador y se acumula desde el primer mes de contratación. La disposición de esta cuenta bancaria de CTS está limitada hasta el momento en el que el trabajador haya finalizado su periodo de contratación.

Régimen de división de ganancias: Las empresas con más de 20 trabajadores realizando actividades que generen ingresos de tercera categoría (ingresos de comercio, industria y otras actividades establecidas por la ley) están obligados a distribuir un porcentaje de sus beneficios anuales, antes de impuestos, entre sus trabajadores. El porcentaje a distribuir varía según el propósito de negocio del empresario (entre 5% y 10%).

Seguridad pública sanitara – EsSalud:  los trabajadores están obligados a pagar una contribución (EsSalud) equivalente al 9% de su salario mensual. La contribución EsSalud está enteramente asumida por el empleador, y proporciona una asistencia médica pública para el trabajador.

Fondo de pensiones: Los trabajadores retienen – aproximadamente – un 13% de su salario mensual para cubrir los pagos obligatorios del fondo de pensiones. Los pagos para este fondo de pensiones son totalmente asumidos por el empleado.

Trabajadores extranjeros: Los empleadores pueden contratar personal extranjero cumpliendo las siguientes limitaciones: (i) el número de trabajadores extranjeros no puede exceder el 20% del número total de trabajadores; y, (ii) los trabajadores extranjeros no deben recibir una cantidad mayor al 30% del monto total de las remuneraciones pagadas a los trabajadores. Algunos extranjeros (España, Argentina, Colombia, Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil, Ecuador y Bolivia) se encuentran exceptuados de las mencionadas limitaciones. Los extranjeros no podrán iniciar la prestación de servicios sin contar con la calidad migratoria habilitante (ej. visa de trabajo, visa de trabajador designado) y deberán suscribir un contrato de trabajo con el empleador.

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