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Guía para hacer negocios en Chile

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Abril 2018

Formas de invertir en Chile

A) Sociedad con personalidad jurídica propia

Existen tres tipos principales, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad por Acciones (SpA).

La SRL es una persona jurídica que se caracteriza por:

  • Requiere la concurrencia de al menos 2 socios, quienes sólo son responsables hasta el monto de sus aportes.
  • No puede tener más de 50 socios, ni tampoco operar en el negocio bancario.

La S.A es una persona jurídica que se caracteriza por:

  • Está formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrado por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Puede ser1 abierta, cerrada o especial. Son S.A abiertas aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores, dependiente de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). Para estos efectos, la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, establece que deberán inscribirse en el Registro de Valores:1 Leyes N°18.046, sobre S.A, y 18.045, sobre Mercado de Valores

  • Los emisores de valores de oferta pública;
  • Los valores que sean objeto de oferta pública;
  • Las acciones de las S.A que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje.
  • Las acciones emitidas por S.A que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas.

Las mismas quedan sujetas a la fiscalización de la CMF2.  2 Las obliga, entre otras cosas, a divulgar en forma veraz, sufciente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismas, de losvalores ofrecidos y de la oferta de los mismos.

Por el contrario, son S.A cerradas aquellas que no califican como abiertas, mientras que son S.A especiales aquellas sometidas a normas especiales, como lo son, por ejemplo, las empresas bancarias, de seguros, administradoras de fondos de pensiones, bolsas de valores, administradoras generales de fondos, etc.

  • La administración de la S.A es ejercida, principalmente, por el directorio, los gerentes y las juntas de accionistas.

a. Directorio: principal órgano de la administración, que representa judicial y extrajudicialmente a la S.A, con todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas.

b. Gerente: su nombramiento corresponde al directorio, quien deberá asimismo fjar sus atribuciones y deberes.

c. Juntas de Accionistas: dependiendo de las materias a tratar, existen juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas.

La SpA es una sociedad de capital que se caracteriza por:

  • Se diferencia de los demás tipos sociales por su flexibilidad, además de no disolverse por el hecho de reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista.
  • Se rige por el Código de Comercio y los estatutos sociales, siendo aplicables, en silencio de los últimos, las normas correspondientes a las S.A cerradas.
  • Tal como las S.A y las SRL, en estas sociedades, los accionistas sólo son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • El Código de Comercio deja la administración de estas sociedades al arbitrio de los accionistas, quienes pueden escoger la modalidad de administración que estimen conveniente. Eso sí, salvo que concurriera la totalidad de los accionistas, siempre será necesario celebrar juntas de accionistas para efectuar modificaciones a los estatutos sociales.

B) Agencia de Sociedad Extranjera

Consiste en una extensión de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera. Se encuentra regulada en el Código de Comercio y en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas (“S.A.”)

Las actividades comerciales que se desarrollen utilizando esta figura, que carece de personalidad jurídica propia, se consideran, para todos los efectos, actividades desarrolladas por la sociedad extranjera.

Formalidades mercantiles en la constitución de sociedades

Por regla general, la constitución de las sociedades requiere de una escritura pública otorgada ante notario. Excepcionalmente, las sociedades por acciones pueden ser constituirse por instrumento privado protocolizado ante notario.

En todo caso, un extracto de la escritura o instrumento privado de constitución, deberá ser inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, dentro de los plazos que para cada tipo de sociedades exige la ley chilena.

Cuestiones generales de inversión

Se entiende por inversión extranjera directa3: 3 Ley N° 20.848

  • Transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a US$ 5.000.000 o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.
  • Aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una SpA o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

Asimismo, se entenderá por inversionista extranjero, a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile en los términos antes indicados. Quien califique como tal, tendrá derecho a solicitar un certificado, emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que lo habilitará para acceder al régimen de inversión extranjera de la ley N° 28.848, que establece una serie de prerrogativas para el inversionista extranjero.

Sistema tributario chileno

Los principales tributos contemplados en la ley chilena, son los siguientes:

IDPC

Naturaleza: impuesto fiscal, anual de declaración, directo y de tasa proporcional, que se aplica sobre las rentas del capital comprendidas en el artículo 20 de la LIR, esto es, las rentas corporativas.

Tipo de gravamen: según el régimen tributario al que se encuentre sujeto el contribuyente obligado al pago del IDPC, su tasa será de 25% (Régimen Atribuido) o de 27% (Régimen Parcialmente Integrado).

Las rentas afectas al IDPC deben ser determinadas mediante contabilidad completa, salvo en aquellas situaciones exceptuadas por la ley, como ocurre, entre otros, respecto de las rentas de capitales mobiliarios y las rentas presuntas.

Impuesto de Segunda Categoría

Naturaleza: es un impuesto fiscal, mensual, de retención, directo y de tasa progresiva creciente (por tramos), que se aplica sobre las rentas del trabajo comprendidas en el artículo 42 de la LIR, que distingue entre trabajadores dependientes e independientes.

Trabajadores dependientes (aquellos que presentan un vínculo de subordinación y dependencia): el impuesto debe ser retenido por el empleador al momento de pagarse la remuneración al trabajador, para enterarse el monto retenido en arcas fiscales, hasta el día 12 del mes siguiente al de su pago. La tasa máxima de este impuesto es de un 35%, calculado sobre todas las rentas del trabajo gravadas por la ley, excluidas, por consiguiente, aquellas que reciben el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta.

Trabajadores independientes: tributarán conforme al IGC, debiendo emitir boletas de honorarios por los trabajos realizados, de cuyo monto, el pagador deberá retener un 10%, para ser enterado en arcas fiscales.

IGC

Naturaleza: es un impuesto fiscal, anual, de declaración, directo y de tasa progresiva creciente, que se aplica sobre las rentas percibidas, devengadas o atribuidas por personas naturales, con domicilio o residencia en Chile.

Tipo de gravamen: la tasa máxima de este impuesto es de un 35%, al cual podrá imputarse como crédito, el IDPC pagado por las mismas rentas.

Considerando lo anterior, dependiendo del régimen tributario, la carga tributaria total de los contribuyentes de IGC será de 35% (Régimen Atribuido) o de 44,45% (Régimen Parcialmente Integrado).

IA

Naturaleza: es un impuesto fiscal, directo y de tasa proporcional, que se aplica sobre las rentas de fuente chilena, percibidas o atribuidas a un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. Este impuesto se encuentra tratado en los artículos 58, 59 y 60 de la LIR, que contemplan diferentes tasas y mecanismos de administración del impuesto, dependiendo de la renta de que se trate.

Dividendos y utilidades retiradas por un contribuyente no domiciliado ni residente, se gravarán con una tasa del 35%, con el IA del artículo 58, que es un impuesto anual y de declaración. Al respecto, debe considerarse que, con independencia de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación, Chile siempre podrá gravar con el IA dichas rentas, en la medida que el contribuyente de este impuesto pueda imputar como crédito, la totalidad del IDPC soportado por las mismas rentas.

Otras rentas de fuente chilena, como las regalías, los intereses pagados, las remuneraciones por servicios prestados en Chile o en el exterior, las cuotas de arrendamiento de bienes dados en leasing y las primas de seguros y reaseguros, están afectas con el IA del artículo 59 de la LIR, que es un impuesto mensual y de retención, cuyas tasas varían entre el 4% al 80%. No es posible deducción alguna por concepto de créditos por IDPC. En estos casos, el pagador de las rentas deberá retener las cantidades a pagar por concepto de IA, para enterarse en arcas fiscales dentro de los 12 primeros días al mes siguiente al de su pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición.

Convenios: Chile tiene una extensa red de convenios para evitar la doble tributación, que permiten la reducción de las tasas de IA, o bien, derechamente su exención.

Impuesto Específico a la Actividad Minera

Naturaleza: afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Contribuyente: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales concesibles y las venda en cualquier estado productivo.

Se aplica sobre la renta líquida operacional minera, que se determina de acuerdo a los niveles de producción y ventas del explotador minero, de la siguiente manera:

  • Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales (incluidas las de sus relacionados) sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos a impuesto.
  • Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales (incluidas las de sus relacionados) sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente de 12.000 toneladas del mismo, pagarán este este impuesto según una escala progresiva creciente, en que el tramo inferior es del 0,5% y el superior de 4,5%.
  • Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales (incluidas las de sus relacionados) excedan el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicarán las tasas correspondientes, según el margen operacional minero del ejercicio (la forma de determinar el margen operacional minero lo determina la ley). Para estos efectos, la LIR establece una escala por tramos, que determinan la aplicación de una tasa efectiva entre el 5% y el 14%.

Al respecto, el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará según el valor promedio del precio contado que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres.

Impuesto Territorial

El Impuesto Territorial grava los bienes raíces, afectándolos con un impuesto que se calcula sobre el avalúo fiscal del bien respectivo, que para estos efectos, es calculado por el SII. El sujeto obligado al pago del Impuesto Territorial es el dueño del inmueble respectivo, sin perjuicio que, en ciertos casos, este impuesto puede ser de cargo del arrendatario o usufructuario del mismo.

IVA

Naturaleza: se aplica respecto del precio de ventas y servicios, además del valor asignado respecto de ciertos hechos gravados especiales.

Tipo de gravamen: tasa del 19%

Contribuyente: para la aplicación del IVA en las operaciones de venta, es necesario que éstas sean desarrolladas por vendedores habituales, correspondiéndole al SII calificar, a su juicio exclusivo, si se cumple o no la condición de habitualidad. En cambio, para la aplicación del IVA sobre el precio asignado a un servicio, no es necesario que el prestador de dicho servicio sea habitual, por lo que los servicios esporádicos quedan también gravados, bastando únicamente que éstos sean utilizados o prestados en Chile.

Exenciones de IVA: en relación a los inversionistas extranjeros, existen dos exenciones que resultan especialmente relevantes:

  • Los inversionistas extranjeros según la ley de inversión extranjera, estarán exentos del IVA respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de ciertos proyectos, como lo son los mineros, industriales, forestales, de energía y de infraestructura, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a US$ 5.000.000 y cumplan los demás requisitos del artículo 12 N° 10 de la ley del IVA, que considera un procedimiento de solicitud de exención que se tramita ante el Ministerio de Hacienda.
  • Estarán exentos del IVA los ingresos que no constituyen renta de acuerdo al artículo 17 de la LIR y los afectos al IA del artículo 59 de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición internacional.

Patentes Municipales

El decreto ley N° 3.063 establece que, como regla general, el ejercicio de cualquier actividad comercial, que necesite un local fijo para su desarrollo, deberá contar con una patente municipal, otorgada por la municipalidad correspondiente al lugar en que se instalará el negocio.

Esta patente se calcula en base al capital propio tributario del negocio respectivo. El monto a pagar varía entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio correspondiente, con un mínimo de 1 UTM (US$79, aproximadamente) y un máximo de 8.000 UTM al año (US$634.000).

Arancel Aduanero

La internación de mercaderías a Chile se encuentra gravada con el arancel aduanero, que se determina en base a la clasificación arancelaria y valoración de la mercancía importada, y determinación de origen, cuando corresponda. Para estos efectos, debe estarse a las disposiciones contenidas en el Arancel Aduanero, que ordena sistemáticamente el universo de las mercaderías.

El arancel general para las mercaderías importadas es de un 6% de derechos ad valorem, calculados sobre el valor aduanero o CIF de las mismas. En relación a lo anterior, debe considerarse que, además de este arancel, las importaciones están afectas a IVA - que se calcula sobre el valor aduanero o CIF- con una tasa de 19%. Por último, es importante tener presente que Chile ha suscrito numerosos Tratados de Libre Comercio, que de resultar aplicables, podrían determinar una menor tasa de arancel aduanero.

Cuestiones laborales

Regulación: Las relaciones laborales se regulan en el Código del Trabajo, además de los contratos individuales de trabajo y los contratos y convenios colectivos del trabajo.

Al respecto, cabe considerar que el contrato de trabajo es consensual, sin perjuicio de que su escrituración es relevante para efectos probatorios. En efecto, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente, que las estipulaciones del contrato son las alegadas por el trabajador.

Jornada laboral: La regla general es la jornada ordinaria de trabajo, cuya duración no puede exceder de 45 horas semanales. En todo caso, existen excepciones a esta regla, como ocurre respecto de los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

Salario: El ingreso mínimo mensual corresponde a aproximadamente US$457. Además, debe considerarse que la legislación chilena establece obligaciones de indemnización al trabajador, por término de la relación laboral.

Fuera de lo anterior, no existe obligación de proveer beneficios adicionales para los trabajadores, a menos que fueran pactados mediante el contrato de trabajo. Las principales prestaciones adicionales, son cubiertas por las instituciones de seguridad social.

Vacaciones: En lo relativo al descanso, fuera de feriados legales, los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anua de 15 hábiles de vacaciones, que deberán ser remunerados por el empleador.

Derecho a sindicarse: la Constitución Política de la República establece como garantía constitucional, el derecho de sindicarse en los casos y forma establecidos en el Código del Trabajo.

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