Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Guía para hacer negocios en Colombia

Descargar guía

 

Abril 2018

Formas de invertir en Colombia

A) Las formas societarias más habituales en Colombia son: la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S), la Sociedad Anónima (S.A) y la Sucursal de Sociedad Extranjera.

La S.A.S es la forma societaria más habitual en Colombia (el 93% de las sociedades constituidas en Colombia en 2017 fueron S.A.S). Se caracteriza por:

  • El capital social se divide en: (i) Capital autorizado (ii) Capital suscrito y (iii) Capital pagado.
  • No necesita un Capital social mínimo. Sin embargo, debe contar con él. Se encontrará representado en acciones que pueden ser de distintas clases, por ejemplo: (i) ordinarias (ii) con derecho a voto múltiple (iii) sin derecho a voto. Otras clases pueden ser creadas libremente por los accionistas en los estatutos sociales.
  • Los órganos de Administración pueden definirse libremente en los Estatutos Sociales siendo la Asamblea General de Accionistas el órgano de administración. No están obligadas a contar con Junta Directiva pero deben tener con mínimo un representante legal. No tienen requisitos mínimos de socios.
  • Puede crearse mediante documento privado.
  • El objeto social puede ser indeterminado y existe amplia flexibilidad estatutaria.
  • Tiempo medio en la constitución es de 5 días hábiles aproximadamente.

La S.A. es otro de los vehículos de inversión más utilizado para grandes inversiones y se caracteriza por:

  • El capital social se divide en: (i) Capital autorizado, (ii) Capital suscrito, y (iii) Capital pagado. Al momento de su constitución se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito.
  • Los órganos de administración se encuentran comprendidos por: (i) Asamblea General de Accionistas. (ii) Junta Directiva, y (iii) Representante Legal. Deben tener un mínimo de cinco (5) socios.
  • Debe crearse mediante escritura pública.
  • El objeto social debe estar determinado.
  • Transmisión libre de acciones, salvo las excepciones contempladas en la Ley y en los estatutos sociales.
  • Tiempo medio en la constitución de 7-10 días hábiles aproximadamente.

Ambas formas societarias tienen limitada la responsabilidad de los socios a lo aportado en la sociedad.

Hay sectores en que se requiere la utilización de la Sociedad Limitada (e.g. agencias de seguros, seguridad). Sin embargo, esta no es muy utilizada dado que extiende la responsabilidad a sus socios en el ámbito laboral y tributario.

B) Sucursal de sociedad extranjera: La sucursal de sociedad extranjera así como su casa matriz son entendidas como la misma persona jurídica, por lo que la responsabilidad de la sucursal recae en cabeza de su casa matriz.

  • Deben constituirse por escritura pública.
  • Deben contar con un capital asignado.
  • Debe nombrarse un representante en Colombia.
  • Tiempo medio en la constitución de 10-15 días hábiles aproximadamente.

Formalidades mercantiles en la constitución de una sociedad

  • Obtención de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio del domicilio social de la Sociedad.
  • Solicitud del Registro Único Tributario (RUT) para la sociedad.
  • Poderes notariales del constituyente. Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal o su equivalente.
  • Escritura pública de constitución (en caso de las S.A) otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.

Cuestiones generales de la inversión

  • Control de inversión extranjera: La normativa colombiana exige que toda inversión del exterior sea registrada ante el Banco de la República, y deberá actualizarse anualmente dentro de los plazos establecidos por el referido Banco.
  • Las operaciones de inversión deben canalizarse a través de un intermediario del mercado cambiario (normalmente bancos).
  • Principios contables: Colombia ha adoptado las normas NIC/NIIF y requiere la preparación anual (al 31 de diciembre) de las cuentas anuales.

Aspectos fiscales

A) Tributación directa

Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas

Naturaleza: impuesto directo que grava las rentas de sociedades en Colombia. Grava a residentes sobre rentas de fuente mundial y a no residentes solo sobre rentas de fuente colombiana.

Residencia: Son residentes en Colombia las sociedades constituidas conforme a la legislación colombiana, cuyo domicilio social esté situado en territorio colombiano o cuya sede de dirección efectiva esté en Colombia.

Base imponible: grava las utilidades generadas como consecuencia de detraer las deducciones y excepciones fiscales del total de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.

Tipo de gravamen: El tipo general es de 33%. En 2018 existe una sobretasa del 4% cuando se obtengan ingresos superiores a COP$800.000.000. La sobretasa se elimina a partir del 2019. (Existen tipos especiales como empresas editoriales o para algunas empresas hoteleras a un tipo del 9%).

Las ganancias ocasionales están gravadas a un tipo del 10% y aplica por enajenación de activos fjos poseídos por más de dos (2) años.

Dividendos y ganancias de capital: los dividendos y participaciones en principio no constituyen renta ni ganancia ocasional para las personas jurídicas residentes. Los dividendos pagados a sociedades y personas naturales no residentes están gravados a un tipo del 5% (salvo que aplique convenio de doble imposición). Para personas naturales residentes están gravados a un tipo del 0% 5% o 10%, dependiendo del monto del dividendo distribuido.

Compensación pérdidas fiscales con beneficios futuros: Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.

Normativa en materia de operaciones vinculadas alineada con los principios OCDE en materia de precios de transferencia: las operaciones vinculadas se deben realizar en términos de mercado de acuerdo al principio de libre competencia y existen obligaciones de declaración y documentación (precios de transferencia).

Principales regímenes especiales:

  • Régimen de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de aportes, fusiones y escisiones.
  • Régimen de transparencia por aportes a fiducia mercantil.

Principales reglas anti abuso:

  • Reglas anti abuso de carácter general (GAAR).
  • Subcapitalización: se establece un límite de deducibilidad de los intereses generados por el monto de las deudas que supere el resultado obtenido de multiplicar por tres el patrimonio líquido fiscal del contribuyente del año inmediatamente anterior.
  • Norma en materia de transparencia fiscal internacional (Entidades Controladas del Exterior –ECE-).

Obligaciones formales: Presentar declaración anual del Impuesto sobre la renta a partir del mes de Abril; de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) para las personas jurídicas.

Establecimiento Permanente: En la definición de la norma interna sigue el modelo OCDE, no considera el EP de servicios, ni el de obra. Sin embargo la mayoría de sus CDI extiende el concepto al EP de servicios y obra.

Solo tributa sobre la rentas de fuente colombiana y debe contar siempre con un estudio de atribución de rentas.

Obtención de rentas sin EP:

  • Retención en la fuente de personas naturales y sociedades extranjeras, sin residencia en Colombia:
  • Honorarios, regalías, consultorías, servicios técnicos, intereses, asistencia técnica, entre otros: 15%
  • Dividendos o participaciones: 5%
  • Principales exenciones: Régimen especial previsto para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), así como las establecidas en los Convenios de doble Imposición (CDI).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Naturaleza: impuesto que grava la renta mundial obtenida por personas físicas en Colombia. Grava a los residentes sobre sus rentas de fuente mundial y a los no residentes solo sobre sus rentas de fuente colombiana.

Residencia: residente en Colombia, nacionales y extranjeros, si permanece más de 183 días en un período de 365 días en el territorio colombiano. Presunción de residencia para nacionales cuando (i) residen en Colombia el cónyuge e hijos menores (ii) el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional (iii) sus bienes sean administrados en el país o (iv) el 50% o más de sus activos se encuentren poseídos en el país.

Tipo de gravamen: sistema de rentas cedulares bajo el cual las tarifas del impuesto dependen del tipo de rentas que tenga el contribuyente. Las rentas de trabajo y de pensiones están gravadas a escala progresiva a un tipo máximo del 33%; las rentas no laborales y de capital están gravadas a un tipo máximo del 35% y los dividendos están gravados a un tipo máximo del 10% (siempre y cuando hayan tributado en la sociedad).

Impuesto de Industria y Comercio y complementarios de Avisos y Tableros

Naturaleza: es un impuesto de carácter territorial que grava los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicio que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales.

Territorialidad: Se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada. Se siguen ciertas reglas específicas para determinar donde se entiende ejercida la actividad o prestado el servicio.

Base imponible: se liquida con base en los ingresos del contribuyente obtenidos durante el periodo.

Tipo de gravamen: del 0,2% al 1% sobre los ingresos netos dependiendo de la actividad generadora.

B) Tributación indirecta

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Naturaleza: Impuesto indirecto de carácter nacional que grava los servicios, la venta e importación de bienes muebles, venta o cesión de derechos sobre activos intangibles y juegos de suerte y azar.

Tipo de gravamen: Tipo general del 19%.

Particularidades:

  • No es deducible el IVA pagado en la adquisición de activos fjos por parte del contribuyente.
  • En los contratos de obra se genera IVA solo sobre la utilidad del contratista, por lo que todo el IVA soportados constituye mayor valor de coste o gasto.

Otros impuestos

Impuesto Nacional al Consumo: grava la prestación o venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de servicios de telefonía móvil, internet, vehículos que constituyan activos fijos, servicios de restaurante, ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados (vehículos). Tipos: del 4% al 16%.

Gravamen a los movimientos financieros: es un impuesto de carácter permanente y de causación instantánea. El hecho generador es, entre otros, la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de cheques de gerencia. Tipo: 4 por mil del valor total de la transacción.

Impuesto Predial Unificado: grava la propiedad de bienes inmuebles. En consecuencia, los sujetos pasivos de este gravamen son los propietarios o poseedores de bienes raíces.

Impuesto de Registro: es un gravamen que afecta todos los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio (e.g. creación de sociedades) y ante las Oficinas de Instrumentos Públicos (e.g. transmisión de inmuebles). Tipos: entre el 0.3% y 1% de acuerdo a la naturaleza del trámite.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Base máxima: 25 SMMLV (2018: COP$19.531.050). Tipos de Cotización en régimen general:

El aporte al Sistema de Salud es equivalente al 12.5% del salario base. El 8.5% de esta suma, tiene que ser pagada por el empleador y 4% por el empleado.

Régimen de pensiones: Los empleadores pagarán el 12% de la cotización total y los trabajadores el 4% restante. Los empleados que ganen más de cuatro (4) SMMLV deberán aportar el 1% adicional para el fondo de solidaridad.

Riesgos laborales: el empleador deberá pagar entre 0.348% y 8.7%.

Los trabajadores extranjeros pueden optar por no cotizar al sistema de pensiones en cuanto dispongan de un sistema de pensiones que cumpla dicha previsión.

Cuestiones laborales

Regulación: la relación laboral se regula mediante el contrato de trabajo, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y por el Código Sustantivo del Trabajo.

Modalidades de contratos:

  • A término indefinido
  • A término fijo
  • Por duración de la obra o labor contratada
  • Accidental o transitorio

Salario: puede ser fijado en el contrato laboral o en el pacto y/o convención colectiva no pudiendo ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente (en el año 2018 es de COP$781.242).

Jornada laboral: será la pactada en el contrato laboral o en el pacto y/o convención colectiva no pudiendo superar un máximo de 48 horas semanales.

Vacaciones: 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año laborado.

Sustitución de empleador: no se extinguen las relaciones laborales de los empleados ni sufren variación en caso de sustitución de empleador en virtud de una venta, cesión, venta forzosa, etc.

Trabajadores extranjeros: se requiere la obtención del permiso o visa (depende del contrato y el tipo de trabajo).

Contactos