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Guía para hacer negocios en Mexico

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Marzo 2021

Formas de invertir en México

A) Sociedad con personalidad jurídica propia

Existen dos tipos principales, la Sociedad Anónima (“S.A.”)1 y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (“S. de R.L.”). 

La S.A. y la S. de R.L. pueden constituirse bajo la modalidad de capital fijo, o bien de “capital variable” (“C.V.”). La principal diferencia es que el capital variable de la sociedad podrá ser ampliado o reducido, dentro de los límites previstos en los estatutos sociales, mediante resolución de la asamblea de accionistas/socios, sin necesidad de modificar los estatutos ni de cumplir con formalidades adicionales para su validez. Debido a esta flexibilidad, la mayoría de las empresas optan por esta opción.

En términos muy generales, la S. de R.L. y la S.A. tienen las mismas obligaciones fiscales y legales. En este sentido, bajo ambos tipos sociales:

  • Es posible su constitución por personas físicas y/o morales (jurídicas), mexicanas y/o extranjeras, salvo por determinadas prohibiciones o restricciones en materias reservadas o limitadas para la inversión extranjera.
  • Se requiere la intervención de al menos 2 socios o accionistas, aun cuando alguno de ellos simplemente ostente una participación minoritaria en el capital social (excepto por las “sociedades por acciones simplificadas” que pueden ser unipersonales, pero sus accionistas deben ser personas físicas.
  • La responsabilidad de sus socios/accionistas está limitada hasta el importe de sus respectivas acciones/partes sociales en el capital social de la compañía.
  • El Capital social mínimo será el establecido por los socios/accionistas en los estatutos, sin requerirse legalmente un monto mínimo.
  • La escritura constitutiva debe ser otorgada ante fedatario público y posteriormente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

No obstante lo anterior, es importante destacar las siguientes diferencias:

  • Las acciones que representan el capital social de la S.A. son títulos negociables transferibles por endoso, mientras que las partes sociales que representan el capital social de la S. de R.L. sólo pueden cederse con la previa aprobación de la asamblea de socios, por lo que el resto de socios tiene en este último caso el derecho del tanto.
  • A diferencia de la S.A., en una S. de R.L. la admisión de un nuevo socio debe ser aprobada por la asamblea de socios.
  • A diferencia de la S.A., la S de R.L. sólo puede tener hasta un máximo de 50 socios.
  • A diferencia de la S.A., la S de R.L. no está obligada por ley a tener un comisario/ auditor, lo cual puede reducir los costos de contratación de un despacho contable.
  • La S. de R.L. es más flexible que la S.A. respecto a formalidades corporativas requeridas por la ley (i.e. la S.A. debe publicar (a) la convocatoria para la celebración de asambleas generales de accionistas, (b) los acuerdos de la asamblea sobre aumentos de capital social para ejercer el derecho de suscripción preferente (excepto cuando se hubiese suprimido este derecho en estatutos o cuando el aumento de capital haya sido aprobado por la totalidad de los accionistas), y (c) los estados financieros cuando así lo requiera la asamblea de accionistas).

B) Sucursal

Entidad sin personalidad jurídica propia y sin límite de responsabilidad con respecto a la compañía matriz.

Formalidades mercantiles en la constitución de una sociedad

  • Autorización de uso de denominación o razón social.
  • Poderes notariales para la constitución.
  • Escritura constitutiva otorgada ante fedatario e inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • Inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (si cuenta con inversión extranjera).
  • Publicación de un aviso con la estructura accionaria en el Sistema de Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Cuestiones generales de la inversión

  • Control de inversión extranjera: En la legislación mexicana no se contempla ninguna restricción al libre flujo de capitales hacia y desde el extranjero
  • Las sociedades mexicanas con inversión extranjera están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y podrían estar sujetas a la presentación de avisos trimestrales y anuales.

Aspectos fiscales

A) Tributación directa

Impuesto sobre la renta (ISR): Personas morales

Naturaleza: impuesto que grava todos los ingresos de las personas morales residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Residencia: son residentes en México las personas morales que establezcan en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Base gravable: la base gravable es el resultado fiscal, que se calcula restando del total de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas (gastos relacionados con la actividad).

Tasa del Impuesto: la tasa del impuesto es el 30%.

Dividendos y ganancias de capital: no son ingresos gravables los dividendos o utilidades procedentes de otras personas morales residentes en México. Los dividendos procedentes de sociedades residentes en el extranjero constituyen ingresos gravables. No obstante, sometido al cumplimiento de determinados requisitos, se permite acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por las sociedades que distribuyen el dividendo y que se encuentren tanto en un primer nivel como en un segundo nivel corporativo.

Las pérdidas y ganancias de capital son tratadas como ingresos y deducciones ordinarias, con excepción de la mayoría de las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: pueden disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Normativa en materia de operaciones vinculadas alineada con los principios OCDE: los contribuyentes están obligados a realizar sus operaciones en base a precios de mercado (arm’s length standard) . Asimismo, se establece la obligación de obtener y conservar la documentación que justifique que dichas operaciones se realizaron de acuerdo con el principio de plena competencia.

Principales reglas anti abuso:

  • Regla general anti abuso: faculta a la autoridad fiscal para considerar, dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los actos jurídicos celebrados por contribuyentes tienen los efectos fiscales de aquellos que se hubieran realizado para la obtención de un beneficio económico razonable cuando éstos generen un beneficio fiscal, directo o indirecto, y carezcan de razón de negocios.
  • Simulación para efectos fiscales: las autoridades fiscales podrán, como resultado de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones transnacionales entre partes relacionadas. En los actos jurídicos en los que exista simulación para efectos fiscales, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
  • Pago del impuesto por las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras como personas morales, siempre que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
  • Pago del impuesto por los residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras, en la proporción que les corresponda.
  • Pago del impuesto por los ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES) que se obtengan a través de entidades en el extranjero, en las que el contribuyente mexicano participe, directa o indirectamente, teniendo el control efectivo, y obligaciones de información sobre dichos ingresos.
  • Reglas de capitalización delgada delimitativas de la deducibilidad de la carga financiera.
  • Limitante de deducción de intereses: se consideran no deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada, cuando los intereses devengados a su cargo, o conjuntamente con todas las sociedades que pertenezcan a un mismo grupo o sean partes relacionadas, excedan de $20,000,000 pesos durante el ejercicio fiscal de que se trate, pudiendo considerar dicho excedente como deducible en los diez ejercicios fiscales siguientes.
  • No deducibilidad de los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un “acuerdo estructurado” cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a un REFIPRE, o cuando la entidad que recibe el pago efectúa, a su vez, pagos deducibles a una entidad, que forma parte del mismo grupo o a través de un acuerdo estructurado, y cuyos ingresos se encuentren sujetos a REFIPRES.
  • No deducibilidad de los gastos a prorrata (i.e., aquellos que se asignan en función de un criterio objetivo, como puede ser valor de activos, monto de ventas, número de trabajadores) que se hagan en el extranjero con quien no sea contribuyente del ISR.
  • Regla que incorpora 14 actividades que constituyen esquemas reportables, por parte de los contribuyentes o asesores fiscales, que generen o pueden generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México (e.g., se evite intercambio de información fiscal o financiera; transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir; aplicación de un convenio para evitar la doble imposición respecto a ingresos que no estén gravados, o lo estén con una tasa reducida, en el país de residencia fiscal del contribuyente; involucre un mecanismo híbrido; se evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, entre otros).

Ajuste inflacionario: una de las obligaciones establecidas por la normativa del ISR para las personas morales es la de calcular el Ajuste Anual por Inflación, situación que puede generar un ingreso acumulable o una deducción autorizada, dependiendo del importe de las deudas o créditos del contribuyente.

Se considera que un contribuyente obtiene un beneficio económico cuando, como consecuencia de la inflación, se produce una disminución del valor de sus deudas (financiación con recursos ajenos). En sentido contrario, se entiende que la compañía tiene una pérdida económica por la disminución del valor de sus créditos (financiación a terceros con recursos propios) por efecto de la inflación.

Obligaciones formales: entre otras, presentación de pagos provisionales mensuales, presentación de la declaración anual en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio, declaraciones informativas; llevanza y presentación de contabilidad electrónica; expedición de comprobantes fiscales.

Impuesto sobre la renta (ISR): Personas físicas

Naturaleza: impuesto que grava todos los ingresos de las personas físicas residentes fiscales en México, con independencia del lugar donde se hubieren producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador.

Residencia: son residentes fiscales en México las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en territorio mexicano. En caso de que también se tenga casa habitación en otro país, se considera residente en México si la persona física tiene en territorio mexicano su centro de intereses vitales.

Base gravable: las personas físicas residentes en México deberán acumular los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo.

Tasa del impuesto: tarifa progresiva con una tasa mínima del 1.92% y una tasa impositiva máxima del 35%, aplicable a partir de $3,000,000 pesos mexicanos.

Dividendos: las personas físicas residentes en México deberán acumular a sus demás ingresos los dividendos o utilidades percibidos de las empresas residentes en el país, pudiendo acreditar el impuesto corporativo pagado por la empresa que lo distribuye, considerando para tales efectos la tasa del 30% aplicable a dichas personas jurídicas.

Los dividendos que paguen las personas morales residentes en México a personas físicas o extranjeros, sobre utilidades generadas a partir de 2014, están sujetos a un impuesto sobre la renta adicional del 10%, que debe retenerse al socio/accionista. Este impuesto tiene el carácter de definitivo.

Impuesto sobre la renta (ISR): Residentes en el extranjero)

Naturaleza: impuesto que grava las rentas obtenidas por personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero que obtengan ingresos de fuente de riqueza en México.

Establecimiento permanente (EP): las rentas que se atribuyen al EP tributan conforme a las reglas del ISR para personas morales (Título II de la Ley del ISR) con algunas especialidades (e.g. no tienen el carácter de deducibles los pagos en concepto de regalías, honorarios, comisiones o intereses pagados a la casa matriz).

Obtención de rentas sin EP:

Principales tasas de tributación:

  • Sueldos y salarios: 15%/30%.
  • Honorarios: 25% sobre el ingreso obtenido.
  • Arrendamiento de inmuebles: 25% sobre el ingreso obtenido.
  • Enajenación de inmuebles: 25% sobre el ingreso obtenido/35% sobre la ganancia, sujeto a ciertos requisitos.
  • Enajenación de acciones: 25% sobre el ingreso obtenido/35% sobre la ganancia, sujeto a ciertos requisitos.
  • Dividendos: 10% sobre las utilidades distribuidas.
  • Regalías: 25% know-how/35% uso de patentes, certificados de invención, marcas, etc.
  • Intereses: 4.9% hasta 35%.

Posibilidad de minoración de las tasas o eliminación de gravamen por aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición.

B) Tributación indirecta

Impuesto al valor agregado (IVA)

Naturaleza: impuesto indirecto que grava las enajenaciones de bienes, prestaciones de servicios independientes, concesión del uso o goce temporal de bienes e importación de bienes y servicios. En algunos casos el impuesto se paga mediante retención efectuada por quien realiza el pago.

El IVA recae fundamentalmente sobre los consumidores y, en general, es neutro para las empresas que actúan como recaudadores, pues trasladan el IVA a sus clientes y acreditan el IVA que han pagado a sus proveedores. No es neutro en sectores que realizan actividades exentas de IVA. El impuesto se causa, de manera general, cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones (flujo de efectivo).

En el caso de erogaciones efectuadas en periodo preoperativo, se permite la solicitud del IVA en el periodo correspondiente al mes siguiente en el que se realicen los referidos gastos o inversiones, si bien se establece que dicho periodo tendrá una duración máxima de un año, a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del IVA, a menos que el interesado acredite ante la autoridad fiscal que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor conforme al proyecto de inversión.

La Ley prevé capítulo específico en el cual se regula la prestación de servicios digitales por parte de residentes en el extranjero a personas que se encuentren en territorio nacional.

Tasas del impuesto: 16% y 0% (aplicable a ciertas transacciones como la exportación de bienes y servicios o la venta de alimentos y medicinas).

Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

Naturaleza: impuesto indirecto que grava la enajenación o la importación definitiva de determinados productos (bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, gasolina, bebidas energizantes y saborizadas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros).

Tasas del impuesto: Las tasas varían en función del producto de que se trate.

Otros impuestos

Impuesto predial: grava la propiedad inmobiliaria y su posesión, en determinados supuestos. El predial se calcula a partir del valor catastral del inmueble, que se obtiene en función de los valores unitarios del suelo y la construcción, multiplicando estos por la superficie de la edificación.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI): grava la adquisición de bienes inmuebles así como la constitución de diversos derechos reales. Se trata de un impuesto estatal por lo cual corresponde a cada entidad federativa la determinación de la tasa aplicable al valor del inmueble para el cálculo del impuesto.

Impuesto sobre nóminas: grava la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia. Se trata de un impuesto estatal por lo cual será cada entidad federativa la que determine la tasa aplicable

Participación de los trabajadores en las Utilidades (PTU)

El concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas en México tiene su fundamento legal en el artículo 123 de la Constitución. Se establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas que corresponde al 10% de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la Ley del ISR.

Las utilidades que perciben los trabajadores varían dependiendo de su antigüedad, el salario de cada trabajador y el número de días trabajados en el año.

Cotizaciones al Seguro Social

Salario base de cotización máximo: 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (su valor diario en el año 2020 es de $86.88 pesos).

Cuestiones laborales

Regulación: la relación laboral se regula mediante el contrato individual de trabajo y, en su caso, los contratos colectivos, así como la Ley Federal del Trabajo.

Modalidades de contratos:

  • Por tiempo indeterminado, es la regla general
  • De obra y por tiempo determinado
  • Por temporada

Salario: puede ser fijado en el contrato laboral o en el contrato colectivo, y no puede ser inferior al salario mínimo (en el año 2020 el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte (localidades fronterizas con Estados Unidos de América es de $185.56 pesos diarios y el salario mínimo del resto del país es de 123.22 pesos diarios).

Jornada laboral: será la pactada en el contrato y no puede superar un máximo de 48 horas semanales. 

Vacaciones: por 1 año completo de trabajo, 6 días hábiles; por 2 años, 8 días hábiles; por 3 años, 10 días hábiles; por 4 años, 12 días hábiles; de 5 a 9 años, 14 días hábiles; y de 10 años en adelante, se incrementarán 2 días hábiles adicionales por cada 5 años cumplidos.

1 La S.A. también se puede constituir bajo la modalidad de Sociedad Anónima Promotora de Inversión (“S.A.P.I.”). La S.A.P.I. constituye un vehículo adecuado para la atracción de fondo de inversión o entidades similares, debido a que otorga mayores derechos de minoría y permite algunos mecanismos más flexibles en relación con los derechos económicos de sus accionistas.”. 

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