Reforma laboral 2026–2030: Hacia la reducción gradual de la jornada de trabajo en México
El 3 de diciembre se presentaron dos iniciativas para reformar la Constitución y la Ley Federal del Trabajo con el fin de reducir gradualmente la jornada laboral hasta llegar a 40 horas semanales en 2030. Concretamente, se plantearon diversas medidas que implican ajustes organizativos, operativos y financieros para las empresas a fin de mantener la productividad y cumplir con la normativa.
El pasado 3 de diciembre fueron presentadas ante la Cámara de Senadores dos iniciativas con proyecto de decreto: una propone reformar y adicionar diversas disposiciones del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política, y la otra plantea reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Reforma de la Constitución
El proyecto de decreto de reforma a la Constitución establece que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales y que, por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.
En cuanto al tiempo extraordinario, se propone:
- Tiempo extra doble: establecer a nivel constitucional un límite de 12 horas por semana, las cuales podrán distribuirse hasta en 4 horas diarias, sin excederse de cuatro veces en el periodo de una semana, manteniéndose la retribución del 100% adicional del salario que corresponde a las horas ordinarias.
- Tiempo extra triple: en caso de requerirse un tiempo excedente al señalado para el trabajo extraordinario, la persona empleadora deberá pagar un 200% más del salario correspondiente a las horas ordinarias.
Asimismo, adiciona de manera expresa la prohibición a menores de 18 años para laborar tiempo extraordinario.
Para lograr lo anterior, la iniciativa constitucional señala, dentro de sus artículos transitorios, una reducción de manera gradual entre el año 2026 y 2030 de 2 horas por año a la jornada laboral, conforme lo siguiente:
- para el año 2026, la jornada laboral establecida es de 48 horas semanales
- a partir del 01 de enero de 2027, la jornada laboral establecida es de 46 horas semanales
- a partir del 01 de enero de 2028, la jornada laboral establecida es de 44 horas semanales
- a partir del 01 de enero de 2029, la jornada laboral establecida es de 42 horas semanales
- a partir del 01 de enero de 2030, la jornada laboral establecida es de 40 horas semanales.
Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, la iniciativa otorga un plazo de 90 días al Congreso de la Unión para realizar las reformas a la legislación secundaria (Ley Federal del Trabajo).
Para su entrada en vigor, la presente iniciativa constitucional deberá ser aprobada por las dos terceras partes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como ratificada por la mayoría de las legislaturas de las Entidades Federativas, y finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Reforma de la Ley Federal del Trabajo
La iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo contempla las siguientes modificaciones:
- Artículo 3º Ter: adiciona la fracción VIII, definiendo el concepto de patrón o persona empleadora como aquella persona física o moral que contrata una o más personas trabajadoras para que desarrollen sus labores de manera subordinada.
- Artículo 58: define el concepto de jornada laboral como el periodo de tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla sus actividades subordinadas a favor de la persona empleadora, pudiendo distribuir la jornada de común acuerdo por las partes.
- Artículo 59: establece una duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales.
- Artículo 61: determina que la duración de la jornada diaria será de hasta ocho horas, sin modificación en las jornadas diurna, nocturna y mixta.
- Artículo 66: estipula que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, el tiempo extraordinario deberá pagarse con un 100% adicional respecto del salario fijado para las horas ordinarias. El límite máximo será de 12 horas semanales, que podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días por semana.
- Artículo 68: prevé que, en aquellos casos en los que el tiempo extraordinario supere lo establecido en el artículo 66, dicho tiempo no podrá ser mayor de cuatro horas por semana y deberá ser pagado a un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Asimismo, estipula que la suma de las jornadas ordinarias y extraordinarias, en ningún caso podrá ser mayor de 12 horas diarias.
- Artículo 132: adiciona una fracción XXXIV con el objetivo de establecer como obligación patronal el llevar un registro electrónico de la jornada laboral, así como el conservar dicha información y proporcionarla a la autoridad.
Igualmente, dentro de sus artículos transitorios se contempla la entrada en vigor el 1 de mayo de 2026.
Sin embargo, precisa que la duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 se alcanzará también de manera gradual, estableciendo lo siguiente:
- para los años 2026 y 2027, la duración de la jornada extraordinaria es de hasta 9 horas
- para el año 2028, la duración de la jornada extraordinaria es de hasta 10 horas
- para el año 2029, la duración de la jornada extraordinaria es de hasta 11 horas
- para el año 2030, la duración de la jornada extraordinaria es de hasta 12 horas.
Asimismo, establece que la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
Para la entrada en vigor del presente proyecto de decreto, se deberá contar con la aprobación de la mayoría simple en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, tendrá que ser promulgado por el Poder Ejecutivo Federal y ser publicado posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.
Ante este panorama, la aprobación de ambas iniciativas representa retos significativos para el sector patronal, pues deberá adaptarse a una reducción gradual de la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas semanales en 2030, lo que implicará la reorganización de jornadas laborales, procesos productivos y esquemas de contratación para mantener la competitividad.
Además, los patrones en México tendrán que asumir costos derivados del pago de tiempo extraordinario, así como cumplir con nuevas obligaciones como el registro electrónico de las jornadas, lo que exigirá inversión en sistemas de control y mayor transparencia frente a la autoridad laboral. Estos cambios demandarán ajustes financieros, administrativos y operativos, así como una estrategia de gestión más eficiente para equilibrar productividad con el respeto a los derechos laborales.
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