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Nueva Ley de Movilidad Sostenible: así es el marco regulatorio para una transición ordenada del sistema de transporte

España - 

La ley marca la hoja de ruta hacia la descarbonización del transporte en España, establece un nuevo marco de planificación coordinada, refuerza el papel del transporte público y fomenta la modernización del sistema de movilidad, incorporando entre sus medidas la obligación de aprobar un nuevo mapa concesional para el transporte de viajeros por carretera y de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo.

España da un nuevo paso en la transformación de su sistema de transportes con la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible, una norma que redefine el marco de planificación pública y empresarial para avanzar hacia una movilidad más accesible, eficiente y baja en emisiones. La ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2025 (con entrada en vigor el siguiente día 5), constituye la base de un modelo orientado a la coordinación entre administraciones y a la participación activa del sector privado en la ordenación del sistema de transporte y los desplazamientos vinculados a los centros de trabajo.

El núcleo de esta reforma se articula a través de un sistema estratégico integrado que comprende varios instrumentos de planificación. La ley crea (i) el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), destinado a fijar las políticas comunes para todas las administraciones; (ii) la Estrategia Nacional de Movilidad Sostenible, encargada de alinear estas políticas con los objetivos climáticos europeos; (iii) los Planes Sectoriales de Movilidad, relativos al transporte ferroviario, las infraestructuras viarias, la movilidad intermodal, la digitalización del transporte y la descarbonización; y (iv) los Planes de Movilidad autonómicos y municipales que deberán integrarse coherentemente en este marco general. Este planteamiento responde a la necesidad de dotar a las inversiones privadas en movilidad de un contexto regulatorio estable y predecible, impulsando objetivos nacionales alineados con la normativa europea, criterios uniformes para las zonas de bajas emisiones y evaluaciones periódicas basadas en indicadores transparentes.

La Ley profundiza también en los mecanismos para descarbonizar el transporte. Se prevé un conjunto de incentivos regulatorios y fiscales dirigidos a la electrificación del transporte público y privado, a la renovación de flotas profesionales y al despliegue de infraestructuras de recarga y combustibles alternativos, como el hidrógeno o el biometano. Estas actuaciones se alinean con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, orientado a la reducción de emisiones en el horizonte 2030 y 2050.

El impulso al transporte público constituye otra de las líneas de actuación prioritarias. La ley establece un marco de financiación estable mediante el Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, destinado a apoyar subvenciones al transporte público, proyectos de digitalización y actuaciones que reduzcan las emisiones asociadas a la movilidad. La ampliación de redes de transporte público y la mejora de la intermodalidad se integrarán en las políticas de planificación previstas en los instrumentos estatales, autonómicos y municipales.

La innovación y la digitalización adquieren un papel destacado en el nuevo modelo. La ley fomenta la inversión en sistemas inteligentes de transporte, plataformas digitales integradas de planificación, ticketing y pago, así como en soluciones logísticas de última milla, especialmente relevantes para la distribución urbana de mercancías y la reducción de externalidades asociadas.

La normativa regula además la transición hacia un nuevo mapa concesional del transporte público regular de viajeros por carretera. Se establece la obligación de aprobar, en el plazo de un año, un mapa concesional estatal adaptado a las exigencias de la Unión Europea en materia de transparencia, concurrencia y duración de concesiones. Tras su aprobación, deberán convocarse licitaciones en un plazo de entre seis meses y un año, y otorgarse las concesiones en un máximo de dos años. Durante este periodo, las concesiones existentes podrán mantenerse operativas durante dieciocho meses, sin perjuicio de adjudicaciones provisionales.

La ley incorpora de manera central las obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible al trabajo, estableciendo que, en el plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, las empresas y entidades del sector público deben disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo para los centros con más de 200 trabajadores o 100 por turno. Estos planes deben negociarse con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los sindicatos más representativos y representativos del sector de la empresa.

Los planes de movilidad sostenible deberán ser objeto de seguimiento, con un informe bianual, e incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, así como medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono de la movilidad emisora de gases efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar. Para centros de alta ocupación (más de 1.000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes) se exigen medidas adicionales para reducir la movilidad y promover medios de transporte de bajas/cero emisiones y la movilidad colaborativa y activa.

Para la elaboración de los planes se tendrán en cuenta todas las personas que requieran acceder al centro (los trabajadores del centro, los visitantes, los proveedores, etc.), así como el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro y, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Por otra parte, la norma modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al contenido de los convenios colectivos, para establecer el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la ley, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.

Con todo este marco, la Ley de Movilidad Sostenible configura un sistema que combina planificación estratégica, coordinación institucional, digitalización y responsabilidad empresarial. Su aprobación marca un punto de inflexión en la forma en que administraciones y operadores deberán abordar los desplazamientos asociados a la actividad económica, situando la movilidad sostenible como un elemento central para la competitividad, la calidad del aire y la transición hacia una economía baja en emisiones.

 

Más información sobre la nueva Ley de Movilidad Sostenible, aquí: La Ley de Movilidad Sostenible impulsa las tarjetas de transporte