El objeto de este artículo es poner en valor –en especial, en el ámbito de la empresa familiar– la conveniencia de designar de una forma meditada al letrado asesor, no ya tan solo para dar cumplimiento a una norma en muchos casos obligatoria, sino desde la perspectiva de dotar al órgano de administración de la sociedad de una figura que garantice en todo momento el cumplimiento de la legalidad aplicable, y que le provea de un asesoramiento estable, continuado y ad hoc. Es más, aunque la figura del letrado asesor no fuese obligatoria, debería promoverse activamente la idea de que el órgano de administración de la sociedad mercantil ha de contar con un asesoramiento jurídico robusto, profesional, especializado y permanente que contribuya a un adecuado cumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo.
José Manuel Herrero, Arantxa Tobaruela y Javier Monserrat
La reciente reforma de la legislación civil y procesal en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, introducida a través de la Ley 8/2021 y en vigor desde el pasado 3 de septiembre, hace recomendable iniciar una revisión de los instrumentos otorgados para contingencias relacionadas con incapacidades y comprobar si es precisa alguna adaptación, material o formal. También conviene reevaluar la situación de la empresa familiar en los ámbitos de la previsión de cualquier situación de “discapacidad” sobrevenida, para comprobar que no existen fricciones del plan de contingencia con la nueva normativa.
La tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio de no residentes requiere del análisis de cuestiones diversas como si el país de residencia tiene suscrito un convenio de doble imposición con España, si el convenio contiene reglas sobre la tributación patrimonial o no y, en su caso, si estas reglas limitan la posible tributación al país de residencia. También hay que determinar cuál es la comunidad autónoma a la que corresponde la tributación y, por tanto, qué exenciones (como la de “empresa familiar”), deducciones, bonificaciones y otros incentivos se pueden aplicar, pudiendo diferir la tributación entre comunidades de forma significativa.
La integración de los criterios ESG en la empresa familiar ya no es una opción sino una necesidad para asegurar su viabilidad futura. Conocer el alcance de estos criterios así como la regulación que se está aprobando en torno a ellos puede ser esencial para la gestión de las compañías y la estrategia empresarial a seguir en los próximos años.
Libertad de pactos en los acuerdos privados de socios: validez de las mayorías reforzadas pactadas, aunque, 'de facto', establezcan la unanimidad
La implicación en la “gestión ordinaria y continuada de la sociedad” como elemento primordial para ser considerado administrador “de hecho” de una compañía
Responsabilidad de administradores por deudas sociales: dies a quo del cómputo del plazo de dos meses que tiene el administrador para convocar la junta general que acuerde la disolución
¿A quién corresponde el ejercicio de los derechos del socio cuando las participaciones sociales se han adquirido constante la sociedad de gananciales?
No es posible reforzar la mayoría estatutaria para el acuerdo de disolución de la sociedad por causa legal
IRPF. - El heredero tiene derecho a compensar en su declaración del IRPF las pérdidas patrimoniales pendientes del fallecido
ISD. -Reducción empresa familiar: determinados elementos patrimoniales no están afectos a la actividad económica si no están avalados por algún plan de negocio o son desproporcionados
ISD. - Adquisición por herencia de la participación en una empresa familiar y posterior venta a terceros. Activos en los que puede materializarse la reinversión
IP. - Concepto de elementos improductivos a efectos del cálculo del límite de cuota
IP. - Implicaciones en la exención en el IP de una sociedad ‘holding’ con participación en una sociedad de capital riesgo