México: Así son las nuevas obligaciones para proteger a las personas que trabajan de pie
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó lineamientos en relación con lo establecido en la conocida como Ley Silla, en vigor desde el pasado el 17 de julio.
El 17 de julio de 2025 entraron en vigor las nuevas disposiciones sobre los factores de riesgo de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral introducidos en la norma conocida como Ley Silla. En este sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó los lineamientos para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral a los trabajadores que realicen sus actividades de pie, es decir, en bipedestación. Estas disposiciones buscan prevenir riesgos a la salud, principalmente los derivados de esta postura prolongada.
Las disposiciones son de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo del país pertenecientes a los sectores de servicios, comercio y actividades análogas, así como en establecimientos industriales, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita. El objetivo principal es que las personas empleadoras proporcionen un número suficiente de asientos o sillas con respaldo adecuado para los trabajadores que permanecen de pie durante su jornada.
El decreto establece la obligación para los empleadores de identificar los factores de riesgo evaluando de manera individual las condiciones laborales de cada trabajador para poder tomar medidas preventivas. La razón es que se ha demostrado que la bipedestación prolongada —definida como la permanencia de pie durante más de tres horas continuas— puede tener consecuencias negativas para la salud, como dolor lumbar, fatiga muscular, problemas cardiovasculares y complicaciones durante el embarazo.
Para dichas evaluaciones será necesario realizar un análisis técnico que identifique las condiciones en las que se desempeña el trabajo en bipedestación, registrarlo en las actas de la comisión de seguridad e higiene y determinar el nivel de riesgo para cada persona. Con base en esta evaluación, se deberá proporcionar el tipo de asiento más adecuado, como bancos altos, sillas con respaldo medio o sillas ergonómicas ajustables, incluyendo elementos complementarios como reposapiés.
Además del mobiliario, las disposiciones exigen medidas adicionales para mitigar los riesgos. Entre ellas se encuentran la alternancia de posturas, el diseño de estaciones de trabajo ergonómicas, la provisión de calzado adecuado, el uso de pisos amortiguados y pausas activas dentro de la jornada laboral. También se deberá informar al personal sobre los riesgos asociados a su puesto y canalizarlos a revisión médica cuando presenten molestias relacionadas con la bipedestación.
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