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El Gobierno de Estados Unidos presenta una solicitud de consultas a México al amparo del T-MEC por medidas en el sector energético

México - 

Alerta Administrativo México

Después de una serie de reformas en el sector energético mexicano implementadas por la actual administración, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) ha presentado una solicitud de consultas al gobierno mexicano de conformidad con los artículos 31.2 y 31.4 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La USTR estima que las siguientes medidas y actos del gobierno de México son inconsistentes con varias de las obligaciones de México bajo el T-MEC:

1) La reforma legislativa de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica

Como informamos en una alerta anterior relativa a la contrarreforma del sector eléctrico en México, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) en vigor otorga una ventaja competitiva a las empresas estatales en detrimento del sector privado. El Gobierno de Estados Unidos estima que esta reforma, junto con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021, es incompatible con la obligación de trato nacional establecida en el artículo 2.3 del T-MEC y su incorporación por referencia al artículo III del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994 por sus siglas en Inglés), así como con la obligación de trato no menos favorable a los inversionistas extranjeros en relación con el artículo 14.4 del T-MEC.

2) La inactividad, demoras, denegaciones y revocaciones de permisos a las empresas privadas que operan en el sector energético

El Gobierno de los Estados Unidos reclama que el Gobierno de México ha obstaculizado mediante diversos actos administrativos la operación de las empresas privadas, particularmente en el sector de las energías renovables y en la importación, exportación y almacenamiento de combustibles y electricidad, así como en la construcción y operación de estaciones de combustibles. La USTR estima que estas medidas, además de ser contrarias a las mismas disposiciones bajo las que se impugna la LIE, violan la obligación de no imponer restricciones o prohibiciones a las importaciones establecida en el artículo 2.11, la obligación de no ejercer facultades discrecionales de manera parcial en el artículo 22.5.2, y la obligación de aplicar los procedimientos administrativos de manera uniforme, imparcial y razonable en relación con el artículo 29.3 del T-MEC.

3) La ampliación del plazo a PEMEX para cumplir con el contenido máximo de azufre según la norma de combustible diésel para automóviles aplicable en México

Las medidas que impugna el Gobierno de los Estados Unidos bajo este apartado son: (a) la resolución de la Comisión Reguladora de Energía que otorga a Pemex Transformación Industrial una ampliación al plazo para el cumplimiento de la especificación de contenido de azufre en el diésel automotriz, previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016; (b) el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos; y (c) el acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Al respecto, Estados Unidos considera que la Comisión Reguladora de Energía ha ejercido sus facultades de forma parcial y de forma contraria a la obligación de trato nacional del artículo 2.3 y el artículo 22.5.2 del T-MEC.

4) Las políticas de la Secretaría de Energía (SENER) que favorecen a PEMEX, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus productos en el uso de la red de transporte de gas natural de México.

Finalmente, el Gobierno de los Estados Unidos reclama que la SENER, a través de la emisión de ciertas comunicaciones oficiales a la Comisión Reguladora de Energía y al Centro Nacional de Control de Gas Natural, ha fomentado un trato menos favorable a productos similares de origen extranjero al exigir que los usuarios de la red de transporte de gas natural demuestren que han adquirido el combustible de PEMEX o la CFE. La USTR estima que México ha violado la obligación de trato nacional establecida en el artículo 2.3 y la obligación de no imponer restricciones o prohibiciones a las importaciones establecida en el artículo 2.11.

¿Dónde estamos y qué sigue?

De conformidad con el artículo 31.4.5 del T-MEC, las consultas deberán comenzar a más tardar en 30 días a partir de la presentación de la solicitud. Ambos gobiernos entablarán reuniones bilaterales en las que intentarán llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si la diferencia no se resuelve dentro de los 75 días siguientes, el Gobierno de los Estados Unidos podrá solicitar el establecimiento de un panel arbitral que dirima la controversia.

Cabe destacar que, si bien esta controversia ha sido planteada por los Estados Unidos en la modalidad Estado-Estado y en beneficio de sus nacionales, los efectos podrían beneficiar a empresas privadas con inversiones en el sector energético en México sin importar su nacionalidad. Los inversionistas extranjeros que han sido perjudicados por estas u otras medidas, aún podrán recurrir a un arbitraje Inversionista-Estado.

Por último, el Gobierno de Canadá acaba de pronunciarse también sobre el tema y ha informado que apoya las consultas presentadas por los Estados Unidos, pero que no se adherirá a ellas, sino que presentará su propia solicitud de consultas.