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La contrarreforma del sector eléctrico en México, en el punto de mira: estado de situación

México - 

El sector eléctrico está siendo uno de los focos de atención más importantes en México en los últimos años y actualmente, a raíz de los cambios (señaladamente la pretendida reforma constitucional) que viene intentando implementar el Gobierno. A continuación, recogemos de manera sintética y cronológica el estado de situación.

A inicios del año 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), que es el operador independiente del sistema eléctrico nacional, emitió un acuerdo administrativo que establecía barreras técnicas para la interconexión de centrales eólicas y fotovoltaicas privadas por cuestiones de confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. La Secretaría de Energía, por su parte, publicó una nueva política para la Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad el Sistema Eléctrico Nacional, en donde se establecían barreras no sólo a la interconexión de proyectos privados sino también al despacho de centrales con fuente intermitente (eólicas y fotovoltaicas). Diversas disposiciones de ambos ordenamientos administrativos fueron consideradas contrarias a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y al principio constitucional de libre competencia, primero por los tribunales federales y luego por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ante este revés judicial, el presidente de la República presentó una iniciativa de modificación de la LIE a inicios del año 2021, que fue aprobada por el Congreso (con mayoría del partido en el gobierno) en marzo del mismo año. Las modificaciones básicamente consistían en: (i) alterar las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista para otorgar prioridad en la interconexión y despacho a centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); (ii) revocar los permisos de autoabastecimiento (conocidos como “legados”) obtenidos, supuestamente, en fraude a la ley, y (iii) renegociar o, en su defecto, terminar los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía. Estos dos últimos esquemas operan al amparo de la ley anterior abrogada por la LIE en 2014 (Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica); pero la actual administración siempre ha manifestado que se trata de esquemas abusivos y que operan en perjuicio de las arcas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Muchas de las empresas afectadas promovieron juicios de amparo en los que se otorgó una suspensión provisional (con efectos generales) de la aplicación de tales modificaciones hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no resolviera sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

En paralelo a la presentación de la iniciativa de modificaciones a la LIE, el presidente presentó una iniciativa de reforma constitucional en línea con las reformas a la LIE y estableciendo, entre otras cosas, (i) que los privados únicamente podrían participar en la generación de electricidad hasta por el 46% de la demanda y el 54% restante estaría a cargo de la CFE, (ii) se eliminaría el Mercado Eléctrico Mayorista, (iii) se revocarían diversos permisos a generadores privados y contratos con CFE, (iv) desaparecerían los órganos reguladores (CENACE y CRE), y (v) se crearía un “monopsonio” de CFE para adquirir energía de los generadores privados.

El pasado 7 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó a favor de la inconstitucionalidad de ciertas modificaciones de la LIE pero sin alcanzar la mayoría calificada necesaria para que las disposiciones modificadas fuesen declaradas inconstitucionales. Específicamente, por lo que respecta a la revocación de los permisos de autoabastecimiento “legados” y la posible terminación de los contratos de productor independiente con CFE, los ministros, por mayoría simple, se manifestaron a favor de la validez de las disposiciones sentando un precedente meramente orientativo que los tribunales colegiados federales podrían considerar al momento de decidir sobre los amparos caso por caso.

Con esto, las suspensiones provisionales concedidas por los Juzgados de Distrito sobre los efectos de las reformas a la LIE a favor de las empresas afectadas, seguirán vigentes hasta que los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno mexicano contra dicho amparo se resuelvan por los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes podrán resolver como lo estimen conveniente, ya sea confirmando o revocando el amparo o regulando sus efectos.

Por su parte, la iniciativa de reforma constitucional presentada por el presidente fue desechada por la Cámara de Diputados al no haber alcanzado la mayoría calificada requerida.