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La Suprema Corte de Justicia de México resuelve sobre la acción de inconstitucionalidad de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica: ¿dónde estamos y hacia dónde vamos?

México - 

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Los pasados 5 y 7 de abril de 2022 se discutió y votó en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto de resolución para la acción de inconstitucionalidad 64/2021 promovida por senadores del Congreso de la Unión contra ciertos artículos del decreto de marzo de 2021, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Lo que discutió el pleno de la SCJN fue si cada una de las reformas propuestas a las disposiciones de la LIE se dejaba sin efectos de forma general por ser inconstitucional o no.

Para que procediera la declaratoria de invalidez general de cada disposición reformada era necesaria una mayoría calificada de cuando menos 8 votos (de 11 Ministros). Después de su discusión en el pleno, en algunos casos, se alcanzó una mayoría simple de 7 votos en contra de la constitucionalidad de las reformas, pero ninguna de las disposiciones reformadas alcanzó el voto de la mayoría calificada.

¿Dónde estamos?

Como consecuencia de lo anterior, se desestimó la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021 por no alcanzar la mayoría calificada para declarar la invalidez con efectos generales de las reformas a la LIE. No obstante, aún se encuentran pendientes de resolución otras dos controversias constitucionales relativas al efecto de dichas reformas en materia de competencia económica y medio ambiente.

De esta manera la LIE, con sus reformas de 2021, se seguirá aplicando como ley vigente a pesar de que la mayoría simple de la SCJN ya se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de ciertos artículos. El objetivo fundamental de dichas reformas es favorecer la generación de energía eléctrica por parte de las empresas estatales.

La resolución del pleno de la SCJN permite que los amparos interpuestos por generadores privados, que en su momento se suspendieron provisionalmente, sigan su curso y se resuelva -caso por caso- la constitucionalidad o inconstitucionalidad en la aplicación de las disposiciones reformadas de la LIE.

En ese sentido, si bien los votos emitidos por las ministras y ministros de la SCJN no son vinculantes y no constituyen precedentes obligatorios, sí podrán servir de base a los argumentos presentados en la sustanciación de dichos amparos.

A continuación, mostramos de forma esquemática las disposiciones de la LIE que la mayoría simple de la SCJN consideró inconstitucionales (pese a lo cual la LIE se seguirá aplicando como ley vigente, por no alcanzarse la mayoría calificada), y aquellas que no:

 

¿Hacia dónde vamos?

Esta resolución podrá traer consigo las siguientes consecuencias legales:

  1. Las suspensiones provisionales concedidas por los Juzgados de Distrito que suspenden los efectos de las reformas a la LIE a favor de los demandantes seguirán vigentes hasta que los recursos de apelación interpuestos por el gobierno mexicano contra dicho amparo se resuelvan por los Tribunales Colegiados de Circuito, ya sea confirmando o revocando el amparo o regulando los efectos del mismo, quienes podrán resolver como lo estimen conveniente.
  2. Las empresas que no interpusieron un Amparo contra las reformas a la LIE, podrán considerar la posibilidad de interponer un Amparo en contra del primer acto de aplicación de las disposiciones reformadas.
  3. La SCJN deberá decidir si asume la competencia para resolver los Amparos en revisión que versan sobre las reformas a la LIE interpuestos ante los Tribunales Primero y Segundo de Circuito Especializados en Materia de Competencia Económica o si dichos tribunales continuarán con la resolución de estos Amparos en revisión.
    • Si la SCJN asume competencia, los recursos de revisión serán resueltos por las salas o de manera excepcional por el pleno. Se requiere mayoría simple, en cualquiera de los dos casos, para resolver los recursos de revisión.
    • Si la SCJN no asume la competencia, los Tribunales del Primer y Segundo Circuito resolverán estos recursos de revisión. Se requiere una mayoría simple de dos de los tres magistrados para resolver el Amparo en cada sala.

Por otra parte, durante los próximos días el Congreso Mexicano discutirá y votará la iniciativa de reforma constitucional propuesta por el presidente de la República que limitaría la participación de los privados en este sector y cambiaría sustancialmente las reglas de mercado.

A la luz de la situación, el arbitraje de inversión (con base en tratados bilaterales o multilaterales) se configura como una opción para la protección de los intereses de aquellos inversionistas extranjeros que pudieran verse perjudicados.