Estas son las medidas tributarias y mercantiles en respuesta a la crisis en Oriente Medio
El Real Decreto-ley 7/2026 vuelve a introducir, con algunas variaciones, algunas de las medidas tributarias de los aprobados en diciembre de 2025 y febrero de 2025 y posteriormente derogados; y también introduce nuevas medidas tributarias en relación con otros impuestos, destinadas a abaratar los costes del uso de distintas fuentes de energía. Además, se incluye de nuevo la ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.
En el BOE de 21 de marzo de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (RDL 7/2026), por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que ha entrado en vigor el 22 de marzo de 2026 y queda pendiente de convalidación ulterior, en su caso. La norma contiene medidas, entre otras, en los ámbitos tributario y mercantil, algunas de las cuales ya se incluían en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (RDL 2/2026) y en el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre (RDL 16/2025), posteriormente derogados por los acuerdos de derogación publicados mediante resolución de 26 de febrero de 2026 (BOE de 28 de febrero) y resolución de 27 de enero de 2026 (BOE de 28 de enero). A continuación, se resumen las principales novedades en estos ámbitos:
Medidas tributarias
IRPF
- Se reintroducen las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 y el RDL 2/2026 en relación con: (i) las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y (ii) la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (resumidas en nuestra publicación de 26 de diciembre de 2025, a la que nos remitíamos en nuestra publicación de 4 de febrero de 2026).
- Se crea, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, que ascenderá al 10% de las cantidades satisfechas en 2026 para la instalación durante dicho período (en inmuebles propiedad del contribuyente) de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía de fuentes renovables (de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril) y que podrán incluir sistemas de almacenamiento. La deducción será del 20% para los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. La base máxima de ambas deducciones será de 5.000 euros anuales y no se podrán simultanear para una misma instalación en un mismo inmueble la deducción del 10% y la deducción del 20%.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, para la instalación de los sistemas de autoconsumo (equipos y materiales, gastos de instalación y obras necesarias para su desarrollo). Se descontarán las cuantías subvencionadas a través de programas de ayudas públicas o que vayan a ser subvencionadas en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
La deducción se podrá aplicar en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026 y se deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente y, en particular, con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE).
Finalmente, se establece que la deducción no se podrá aplicar cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica (si después de su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada); ni cuando la instalación se hubiera acogido a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Impuesto sobre Sociedades
Se reintroducen las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 y el RDL 2/2026 en relación con (i) la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y (ii) la libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga (ya resumidas en la mencionada publicación de 26 de diciembre de 2025).
IVA
Con efectos desde 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 se aplicará el tipo reducido del 10% a:
- Los suministros de electricidad efectuados a (i) titulares con potencia contratada inferior a 10 kW, cualquiera que sea el nivel de tensión o modalidad de contratación; y (ii) beneficiarios del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y de madera para leña.
- Las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a su uso como carburante, conforme a los epígrafes previstos en la Ley de Impuestos Especiales.
La continuidad de cada una de estas reducciones del tipo impositivo hasta el 30 de junio de 2026 queda supeditada a la evolución del IPC interanual de abril de 2026, de modo que si no se supera el umbral fijado (15%) respecto al mismo mes del año anterior para cada categoría (electricidad, gas y carburantes respectivamente), la reducción se dejará de aplicar en junio para la categoría afectada.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026 se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos que, según la exposición de motivos de la norma, son de consumo más extendido, como el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003; extendiendo dicha reducción, además, al fuelóleo y al GLP, el gas natural y el queroseno para usos distintos al de carburante, así como al biodiésel y el bioetanol. Si en abril de 2026 la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, esta reducción se dejará de aplicar en junio de 2026. Además, hasta el 30 de junio de 2026 se reduce a cero euros el tipo de devolución parcial de gasóleo profesional.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Se reduce, con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo del Impuesto sobre la Electricidad, pasando del 5,11269632% al 0,5%. Como consecuencia de dicha reducción, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos. También en este caso, si en abril de 2026 la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo se dejará de aplicar en junio de 2026.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible de este impuesto. En concreto, para el ejercicio 2026 la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural; y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Se reducen en las mismas cuantías las bases de los pagos fraccionados a efectuar en el primer trimestre (en el 10% de las retribuciones) y en el segundo, tercer y cuarto trimestre (en el 10% de las retribuciones del primer trimestre y la totalidad de las del segundo trimestre).
ITPyAJD
Estarán exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Tributos locales
Se reintroducen las siguientes medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, posteriormente derogado por el Acuerdo de derogación publicado mediante resolución de Resolución de 22 de julio de 2025 (BOE de 24 de julio de 2025).
- Las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación para la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, que podrá alcanzar hasta el 50% del IBI y el 95% del ICIO. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Con el fin de favorecer la electrificación, se incorpora una modificación en la letra “A) Potencia instalada” del apartado 1 de la regla 14ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE.
Medidas mercantiles: suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Se restablece nuevamente la moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas regulada en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). En virtud de esta medida, a los exclusivos efectos de determinar si concurre dicha causa legal de disolución, no se computarán las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. No obstante, si excluidas dichas pérdidas de 2020 y 2021, el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 arroja pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar -o cualquier socio podrá solicitar- la celebración de junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio (artículo 365 del TRLSC), a fin de acordar la disolución de la sociedad, salvo que se proceda al aumento o reducción del capital en la medida suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial.
Además, se contemplan plazos extraordinarios para la formulación de las cuentas anuales (individuales y consolidadas) del ejercicio 2025. En este sentido, los administradores que ya hubieran formulado las cuentas del ejercicio 2025 a la fecha de entrada en vigor de la norma podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes desde dicha entrada en vigor, aplicando los criterios de la moratoria contable.
En caso de reformulación, la junta general para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2025 se deberá celebrar dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas de 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de la norma, pero la junta no se hubiera celebrado aún, el órgano de administración podrá: (i) modificar el lugar, fecha y hora de celebración, o (ii) revocar el acuerdo de convocatoria, con una antelación mínima de 72 horas. Esta comunicación se podrá realizar mediante los procedimientos estatutarios, publicación en la página web de la sociedad o, en su defecto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En caso de revocación, se deberá efectuar una nueva convocatoria en el mes siguiente a la reformulación de las cuentas.
Desde una perspectiva tributaria, esta medida tiene especial relevancia para los grupos de consolidación fiscal, dado que las entidades incursas en causa de disolución deben ser excluidas del grupo fiscal conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, salvo que dicha causa se subsane dentro del plazo legalmente establecido.
Desde el punto de vista laboral, el Real Decreto-ley 7/2026 también introduce novedades (se acorta el plazo de implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo y se establece que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán despedir hasta el 30 de junio de 2026), que se pueden consultar aquí.
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