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Estas son las medidas tributarias y mercantiles incluidas en el RDL 2/2026

España - 

La norma vuelve a introducir (con algunas variaciones) las medidas tributarias y mercantiles del derogado RDL 16/2025, consistentes, entre otras, (i) en la prórroga de deducciones por determinadas obras de eficiencia energética (en el IRPF) y adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades) o del régimen de libertad de amortización en este último impuesto para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables; y en (ii) la ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

En el BOE de 4 de febrero de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (RDL 2/2026), por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, que entrará en vigor el 5 de febrero, quedando pendiente de convalidación ulterior, en su caso. En los ámbitos tributario y mercantil, las medidas son muy similares a las del Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre (RDL 16/2025), posteriormente derogado mediante Acuerdo de derogación publicado mediante la resolución de 27 de enero de 2026 (BOE de 28 de enero).

Medidas en el ámbito tributario

En el ámbito tributario se incorporan medidas que, en su mayoría, reproducen las ya introducidas por el mencionado RDL 16/2025, si bien ampliando determinados plazos para el ejercicio de opciones y renuncias. No obstante, a diferencia de la anterior, este nuevo RDL 2/2026 no contempla la actualización de los coeficientes aplicables, con efectos 1 de enero de 2026, sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En concreto (además de prorrogar los beneficios para las ayudas concedidas a los afectados por determinadas catástrofes naturales -incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, y la DANA de octubre de 2024-), cabe destacar las siguientes medidas:

1. En el ámbito del IVA

  • Se permite la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) así como la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. En ambos casos, el plazo se extiende desde el 5 al 16 de febrero de 2026. Con ello, se da solución a los obligados que optaron por la llevanza de los libros registro mediante su inclusión en el SII, bien por opción directa para su aplicación voluntaria, bien indirectamente mediante su inclusión en el REDEME, como alternativa a las obligaciones que imponía el Reglamento Veri*Factu, cuya entrada en vigor se ha retrasado hasta 2027 (publicación de 24 de diciembre de 2025). 

    Esta misma medida fue introducida en el derogado RDL 16/2025, por lo que se establece que se considerarán válidas las renuncias efectuadas en enero de 2026 durante su vigencia.
  • Se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados en el sector de hidrocarburos.

2. En el ámbito del IRPF

Se reintroducen las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2025 en relación con: (i) la imputación de rentas inmobiliarias, (ii) los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, (iii) las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y (iv) la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (resumidas en nuestra publicación de 26 de diciembre de 2025).

El plazo de renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA y su revocación que deba surtir efectos para 2026 se amplía, en cualquier caso, desde el 5 al 16 de febrero de 2026; estableciendo (i) que las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 o en enero de 2026 durante el periodo de vigencia del RDL 16/2025 se entenderán presentadas en periodo hábil y (ii) que los sujetos pasivos que renunciaron o revocaron sus renuncias en las fechas indicadas podrán modificar su opción en el nuevo plazo.

3. A efectos del Impuesto sobre Sociedades

Se reintroducen las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 en relación con: (i) la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y (ii) la libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, resumidas también en la mencionada publicación de 26 de diciembre de 2025.

Medidas en el ámbito mercantil

La suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido prorrogada por la Disposición Adicional Primera del RDL 2/2026 en los siguientes términos:

  1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Recordemos que esta norma puede tener efectos tributarios. Por ejemplo, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, no pueden formar parte de los grupos de consolidación fiscal las entidades que, al cierre del periodo impositivo, estén en la referida causa de disolución, salvo que, a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales, dicha situación haya sido superada.
  2. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
  3. Atendiendo a lo anterior, se ha establecido un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025 en los siguientes términos:
    1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este RDL 2/2026 ya hubieran formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en los puntos anteriores. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
    2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este RDL 2/2026 y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá efectuar otra convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.

El RDL 2/2026 también introduce medidas en el ámbito laboral, que se resumen en esta otra publicación de 4 de febrero de 2026.