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COVID-19 – Colombia: Nuevas medidas de emergencia sobre contratos de arrendamiento de locales comerciales

Colombia - 

Alerta Inmobiliario Colombia

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 797 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas que tendrán impacto sobre los contratos de arrendamiento de locales comerciales, como se describe a continuación:

  1. Terminación unilateral del contrato. Se permite a los arrendatarios la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, cuando quiera que sobre éstos se haya impedido su normal funcionamiento por normas de orden público. Concretamente aplica para bares, discotecas, casinos, bingos, terminales de juegos de video, billares, gimnasios, spa, saunas, turcos, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones, parques infantiles, cines, teatros, servicios de alojamiento, servicios de comida y servicios religiosos y eventos de carácter público o privados que conlleven aglomeraciones.
  2. Condiciones para la terminación unilateral del contrato. El arrendatario únicamente podrá hacer uso de ésta facultad hasta el día 31 de agosto, y se verá obligado a pagar un tercio del valor previsto en la cláusula penal o, en caso de que ésta no haya sido establecida en el contrato, el valor de un canon de arrendamiento. No habrá lugar a penalidades, multas o sanciones a título de indemnización, adicionales a los pagos ahora descritos. En orden a ejercer este derecho, el arrendatario deberá encontrarse al día en el pago de todas las obligaciones pecuniarias que se desprenden del contrato de arrendamiento (pago cánones y servicios públicos, entre otros).
  3. Contratos de arrendamiento financiero. Esta facultad no operará sobre los contratos de arrendamiento financiero.

 

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