Chile: El Gobierno impulsa un proyecto de ley para modernizar su mercado de capitales, atraer inversión y fortalecer el acceso a la vivienda propia
El proyecto incorpora relevantes modificaciones tributarias y regulatorias orientadas a modernizar el mercado de capitales chileno, reducir barreras para inversionistas y emisores, incentivar la inversión local y extranjera y promover nuevos mecanismos de ahorro para el acceso a la vivienda propia.
El pasado 9 de septiembre, el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados el Mensaje N°166-374, que inicia el Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia. El proyecto busca profundizar y modernizar el mercado de capitales chileno, promover la inclusión financiera, atraer inversión extranjera y facilitar el acceso a la vivienda. Al tratarse de un proyecto en tramitación legislativa, su contenido puede ser objeto de modificaciones durante su discusión parlamentaria.
A continuación, presentamos un resumen de las principales medidas contenidas en el proyecto.
Ley de Derivados
- Compensación de pérdidas: se habilita expresamente a las personas naturales que no actúen en calidad de empresarios individuales a compensar, dentro del mismo ejercicio, las pérdidas de derivados con ingresos de derivados del mismo ejercicio, rentas del nº 8 del artículo 17 y del nº 2 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Eliminación del mark to market: los resultados de derivados se reconocerán sobre base percibida o devengada, según corresponda, eliminando la obligación de tener que reconocer resultados no realizados producto de la comparación entre el valor justo o razonable del derivado a la fecha de su celebración con el valor justo o razonable que tenga al cierre del año comercial de su celebración, igualando así el reconocimiento tributario de los resultados provenientes de este tipo de instrumentos financieros al de los demás instrumentos de inversión financiera.
- Fiscalización y sanciones: actualmente, cualquier incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas (fuera de plazo, erróneas, incompletas o falsas) acarrea la pérdida del derecho a deducir las pérdidas y gastos provenientes de contratos de derivados. El proyecto reemplaza esa sanción por la aplicación de multas, reservando la pérdida del referido derecho únicamente para incumplimientos con dolo o culpa grave.
Impuesto al Valor Agregado – Exención a exportación de servicios financieros
- Con el objeto de facilitar la exportación de servicios financieros (exentos de IVA) se precisa que hay exportación cuando los servicios de gestión, asesoría y/o consultoría de inversión financiera, incluida la administración patrimonial integral, que se preste a personas naturales o jurídicas, trusts, patrimonios de afectación u otras entidades o contribuyentes cuyos propietarios no tengan domicilio ni residencia en Chile, con independencia de que los activos o instrumentos financieros objeto de la gestión, administración o consultoría se encuentren radicados o registrados en Chile.
Código Tributario – Exención de RUT para inversionistas no residentes
- Se excluye de la obligación de obtener rol único tributario (RUT) a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que inviertan únicamente en valores, títulos, instrumentos u otros bienes a los que se refieren los artículos 104 y/o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Impuesto de Timbres y Estampillas – Ampliación de exención a inversionistas extranjeros
- Financiamiento captado del exterior: se amplían las exenciones de ITE para operaciones de depósito y captación de capitales que bancos e instituciones financieras obtengan de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. Se incorpora una nueva exención para bonos e instrumentos de deuda en segmentos de empresas emergentes.
Estatuto de Incentivos para la Inversión en el Segmento Júnior de la Bolsa
- Se crea un régimen simplificado para sociedades en etapa temprana de desarrollo (Emisores de Innovación y Crecimiento) y sociedades de exploración minera (Emisores de Exploración Minera).
- Beneficios tributarios para los inversionistas: (i) el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de un emisor júnior no constituirá renta siempre que se cumplan los requisitos del artículo 107 de la LIR; (ii) los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que adquieran en bolsa acciones de primera emisión de un emisor júnior tendrán derecho a un crédito equivalente al 35% del monto invertido, con un tope anual de 50 UTA por contribuyente; el excedente podrá imputarse en ejercicios siguientes; y, (iii) tratándose de los Emisores de Exploración Minera, se habilita un mecanismo de traspaso de los gastos de exploración greenfield hacia los inversionistas que financiaron su ejecución.
- Inversionistas no residentes: acceden al ingreso no renta sobre el mayor valor, pero no tienen derecho al traspaso de gastos de exploración.
Ley de Impuesto a la Renta - Tratamiento tributario de la moneda extranjera
- Enajenación de moneda extranjera (artículo 17 N°8, letra m): Se precisa la forma en que se calcula el mayor valor en caso de venta o enajenación de moneda extranjera.
- Interés real en obligaciones en moneda extranjera (artículo 41 bis): Se agrega un inciso segundo al n°1 del artículo 41 bis del D.L N°824, el cual regula la forma de determinar los intereses reales provenientes de obligaciones pactadas en moneda extranjera.
Ley de Impuesto a la Renta – Artículo 104
- Se elimina la Tasa de Interés Fiscal (TIF): la emisión debe realizarse a una tasa de interés de mercado, lo cual debe constar en la escritura de emisión.
- Se simplifica el acceso a la exención de ganancia de capital del artículo 104, eliminando el requisito de permanencia mínima de 1 año del instrumento en poder del vendedor.
- Se elimina la retención del 4% sobre los intereses de estos instrumentos: (i) los tenedores no residentes quedan exentos de tributación en Chile por dichos intereses; y (ii) los tenedores residentes dejan de estar sujetos a retención previa, pero continúan tributando por los intereses mediante el Impuesto Global Complementario sobre base percibida.
Ley de Impuesto a la Renta – Artículo 107
- Se reemplaza el requisito de presencia bursátil en la enajenación de acciones que actualmente requiere una presencia ajustada igual o superior al 25% por un capital flotante (acciones que no pertenecen a los controladores, directores, ejecutivos principales o sus relacionados) de un 15% como mínimo.
- En la enajenación de cuotas de fondos de inversión, se deben transar en bolsa y su reglamento interno debe obligar a distribuir la totalidad de los dividendos e intereses percibidos.
- En el caso de las cuotas de fondos mutuos, basta con que inviertan al menos un 90% de su cartera en acciones de sociedades anónimas abiertas, con o sin presencia bursátil, en instrumentos del artículo 104 o en valores de oferta pública extranjeros que distribuyan sus rentas periódicamente.
Ley de Impuesto a la Renta – Diferimiento tributario por reinversión en fondos de inversión públicos
- Se amplía el mecanismo de diferimiento del artículo 108 de la LIR, permitiendo que la liquidación de cuotas de un fondo de inversión público no se considere rescate cuando el partícipe reinvierta el producto en otro fondo de inversión público o fondo mutuo que no cumpla los requisitos del artículo 107.
- El impuesto a la ganancia de capital se aplicará recién al momento del rescate definitivo, comparándose el valor de las cuotas adquiridas inicialmente (expresado en UF) con el valor de las cuotas rescatadas en forma definitiva.
Ahorro voluntario para la vivienda (AVV)
- Se crea una cuenta de ahorro destinada a financiar el pie de la primera vivienda, de forma que cuando el contribuyente haya ahorrado el 7% del valor de la vivienda, el Estado otorgará por una sola vez una bonificación equivalente al 3% de dicho valor, destinada a exclusivamente a completar el pie de esta.
- Exención de IVA: las remuneraciones que perciban las instituciones autorizadas por administrar los recursos del AVV estarán exentas de IVA. Además, no podrán cobrarse comisiones por la apertura de la cuenta, la aplicación del ahorro al pago del precio de la vivienda, por el giro de la bonificación estatal, ni sobre la bonificación o su rentabilidad.
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