Chile establece nuevas obligaciones de reporte sobre equidad de género para las empresas
La Ley N.º 21.828 introduce requisitos de transparencia para determinadas compañías, que deberán informar anualmente sobre indicadores y medidas vinculadas a la participación e inclusión laboral de las mujeres.
El pasado 23 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N.º 21.828 que “Promueve la Transparencia y la Adopción de Medidas para la Inclusión Laboral de las Mujeres en las Empresas que Indica”. Esta ley modifica el Código del Trabajo y establece para ciertas empresas la obligación de elaborar y publicar cada año un Informe de equidad de género, que reporte sobre la situación de la empresa en esta materia y las medidas implementadas para promoverla.
¿A qué empresas aplica?
La ley establece la obligación de informar a las empresas que cumplan con alguna de las siguientes características:
- Empresas con 200 o más trabajadores (cualquier rubro).
- Empresas con 50 o más trabajadores pertenecientes a los sectores de: minería, investigación y desarrollo, financiero, energía, transporte y construcción.
¿Qué debe incluir el informe?
El informe anual deberá contemplar, al menos, los siguientes temas:
- Porcentaje de participación de mujeres en la organización.
- Indicadores sobre participación femenina en cargos de responsabilidad.
- Antecedentes de brecha salarial.
- Medidas de conciliación laboral, familiar y personal.
- Otras medidas adoptadas por la empresa para promover la equidad de género.
Plazos y procedimiento
El informe debe enviarse electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de marzo de cada año. La Dirección del Trabajo lo remitirá al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral dentro de los primeros cinco días hábiles de abril.
Además, el informe deberá estar disponible públicamente en el sitio web de la empresa.
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