Régimen jurídico de la escasez en los sistemas eléctricos de Latinoamérica
La creciente presión sobre los sistemas eléctricos de la región está transformando las reglas del mercado. Analizamos cómo Chile, Colombia, México y Perú regulan la escasez energética, qué nuevas herramientas han incorporado para garantizar el suministro y qué implicaciones tienen estos mecanismos para empresas, inversores y grandes consumidores.
Todo sistema eléctrico está diseñado para operar con holgura. Cuando esa holgura desaparece -por hidrología crítica, indisponibilidad de combustible, retrasos en la entrada de nuevos proyectos o crecimiento acelerado de la demanda-, el marco ordinario de mercado resulta insuficiente y entra en funcionamiento un segundo cuerpo de reglas, de naturaleza extraordinaria, que altera temporalmente el despacho, la formación de precios, las obligaciones contractuales y, en ciertos casos, el propio consumo de los usuarios finales. Ese cuerpo de reglas es lo que puede denominarse el régimen jurídico de la escasez.
Durante los últimos años, en América Latina se ha recurrido a este régimen con una frecuencia creciente. La respuesta regulatoria, sin embargo, ha seguido caminos distintos: mientras algunos ordenamientos han optado por consolidar en instrumentos permanentes lo que antes eran medidas coyunturales, otros mantienen esquemas de declaratoria excepcional o han preferido reforzar las atribuciones preventivas de la autoridad sectorial. Las diferencias no son menores para quien invierte, financia o contrata: de ellas dependen la previsibilidad de la activación, el reparto del déficit entre agentes y usuarios, el tratamiento de los incumplimientos contractuales y las vías de defensa frente a medidas que modifican las condiciones de operación de un activo en marcha.
Profesionales de contacto
-
+56 2 29419000
-
+56 2 29419000
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500

