Perú: Indecopi orienta sobre la colaboración entre competidores a través de una guía que fija un ‘test’ en dos pasos
La guía aborda diversas formas de cooperación entre competidores, como son las compras conjuntas, los acuerdos de investigación y de desarrollo de nuevos productos, así como los acuerdos de producción y comercialización conjunta.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI aprobó la Guía de colaboración entre competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa, con lineamientos para ayudar a las empresas a evaluar acuerdos de colaboración horizontal y reducir el riesgo de incurrir en prácticas anticompetitivas.
Esta guía deja un mensaje claro: no toda colaboración entre competidores es ilícita, pero debe tener un objeto legítimo, generar eficiencias reales y beneficiar también a los consumidores. Para ello, las empresas deberán documentar mejor el propósito del acuerdo, sus eficiencias, sus riesgos y las medidas para mitigarlos.
La guía es orientativa y no sustituye el análisis caso por caso que deben realizar los interesados.
Análisis en dos pasos
Para facilitar la evaluación de las iniciativas de colaboración, el documento plantea un análisis en dos pasos:
- Primero: debe descartarse que el acuerdo encaje en una forma de cártel (siempre prohibido), como son los acuerdos de fijación de precios, reparto de clientes, limitación de la producción o concertación en licitaciones.
- Segundo: si supera ese umbral, debe evaluarse si el acuerdo genera riesgos para la competencia y si estos quedan compensados por eficiencias verificables que se trasladen a los consumidores, por ejemplo, en forma de menores precios, mayor calidad, variedad o innovación.
Ejemplos de acuerdos de colaboración
La guía aborda determinados tipos de colaboración horizontal, destacando los beneficios esperados de estas iniciativas:
Medidas de mitigación recomendadas
La guía recomienda acompañar estos acuerdos con herramientas de cumplimiento, como reglas claras de gobernanza, firewalls para información sensible, apoyo de especialistas en libre competencia y medidas de monitoreo. Estas herramientas ayudan a reducir riesgos, pero no excluyen de responsabilidad si el acuerdo resulta anticompetitivo.
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