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Perú: El INDECOPI contará con nueva metodología para calcular sus multas

Perú - 

Alerta Competencia Perú

El 25 de febrero de 2021 se publicó el Decreto Supremo 032-2021-PCM (el “DS 032-2021”) que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. Esto fue oportunamente advertido por Garrigues en la Alerta que puede verse aquí.

Alcance y Vigencia

Se trata de un nuevo mecanismo de cálculo de sanciones y factores que agravan la sanción o la atenúan, pensado para todos los órganos resolutivos del INDECOPI, tanto de primera como de segunda instancia, salvo en el caso de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, debido a que en este campo el INDECOPI no impone multas, sino que aplica derechos antidumping y compensatorios en observancia de tratados internacionales.

Este mecanismo de cálculo de multas entrará en vigencia de forma conjunta con la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, lo cual aún está pendiente por encontrarse condicionar a la publicación previa de otras normas reglamentarias. Asimismo, cabe advertir que no se aplicará a los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite cuando entre en vigencia, sino a los que se inicien luego de ello.

La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas aprobada será evaluada por el Consejo Directivo del INDECOPI cada 3 años, y su actualización será aprobada mediante un nuevo Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Tres enfoques de cálculo

La metodología busca dotar a los órganos resolutivos de una hoja de ruta para calcular multas, de modo que sea un ejercicio más objetivo y sencillo. De esta manera, los órganos resolutivos determinan elementos objetivos del infractor y de la infracción a fin de identificar cuál camino se debe seguir, a partir de un menú de tres opciones.

El elemento común a las tres opciones matemáticas para el cálculo de la multa base (m) es que todas se basan en la idea fundamental de disuadir una práctica infractora, haciendo que el valor monetario esperado de la multa sea siempre mayor o igual al beneficio probable obtenido por la infracción o el daño monetario ocasionado a la sociedad. La multa base se puede hasta duplicar por agravantes o reducir a la mitad por la aplicación de atenuantes.

  • El Método basado en valores preestablecidos que determinan la multa base al multiplicar un valor en UIT predeterminado que mide el tamaño del infractor y el nivel de afectación de su conducta por un factor predeterminado que mide la duración de la conducta.

Los órganos resolutivos deberán escoger este método cuando la infracción:

  • i) Se haya desarrollado por un período menor a dos años
  • ii) No dañó ni puso en riesgo la vida y/o salud de las personas
  • iii) Tuvo un alcance geográfico menor al nivel nacional.

Cómo se observa se trata de condiciones relacionadas a una práctica con relativamente bajo impacto económico o social. De la tabla de valores del INDECOPI, si la infracción fue cometida por una gran empresa e involucra medicamentos vinculados con alguna infracción publicitaria investigada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), K=211,43 UIT y si la duración fue 24 meses, D=2. La multa base se calcula fácilmente como m=211,43x2= 422,86 UIT o S/. 1.860.584.

En caso que la infracción tenga alcance nacional, dure más de dos años o ponga en riesgo la vida y la salud de las personas, se aplicará alternativamente uno de los dos siguientes métodos:

  • El Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado: que se estima la multa base multiplicando a las ventas del producto o servicio involucrado en la infracción sucesivamente por un porcentaje de las ventas (α) y un factor de disuasión (g). En nuestro ejemplo, supongamos que la práctica se dio a nivel nacional. El porcentaje de ventas máximos es de α=15% para CCD y siendo que se trata de una práctica que implica ocultamiento de información g=3,77. De esta manera, las ventas involucradas se deberán multiplicar por 15%x3,77=0,5655, es decir más de la mitad de las ventas totales a nivel nacional serían parte de la multa base. Si las ventas a nivel nacional eran de S/ 10 000 000, m = 10 000 000x0,5655 = S/. 5.655.000.

  • El Método ad hoc: un enfoque “ad-hoc” consistente en mantener el método actual para casos de gran impacto económico, que requiere el cálculo económico del beneficio o daño específico, pero fijando el valor de algunos elementos de la multa como la probabilidad de detección de la infracción. En el caso de investigaciones de CCD que hemos tomado como ejemplo, el método ad-hoc no aplica, según la metodología.

En el caso hipotético que hemos planteado, la metodología de multas del INDECOPI no solo permite al órgano resolutivo graduar el valor de forma rápida y objetiva, sino que, como se ha observado, permite también tener predictibilidad sobre las sanciones probables.