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Perú: Se aprueban los Lineamientos para el cálculo de umbrales de notificación de operaciones sujetas a control previo de concentraciones

Perú - 

Alerta Competencia Perú

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) ha aprobado la versión definitiva de los Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación. Lo ha hecho mediante la Resolución 022-2021/CLC-INDECOPI, publicada el 1 de junio de 2021, en el marco de la implementación de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (Ley 31112), que entrará en vigencia este 14 de junio, y su Reglamento. Los lineamientos se encuentran disponibles aquí.  

El proyecto de lineamientos fue pre-publicado el 12 de marzo de 2021 a fin de recibir comentarios de especialistas y la ciudadanía en general (tal y como comentábamos aquí).

En esta ocasión, comentaremos algunos de los puntos más destacables de los lineamientos publicados:

  • Operaciones sucesivas involucrarán a grupos económicos

En el caso de operaciones sucesivas que se lleven a cabo entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos (2) años, se indica que para el cálculo de umbrales se incluirá no solamente las operaciones que se lleven a cabo entre las mismas empresas, sino también aquellas que se lleven a cabo entre empresas de su mismo grupo económico. Así, se ha extendido el alcance establecido en el artículo 5.3 de la Ley 31112, en el cual solamente se mencionaba que se considera como una operación de concentración a las operaciones sucesivas que involucran solo a los agentes económicos[1].

  • Giro habitual para calcular ventas o ingresos brutos

Uno de los factores que se tomará en cuenta para el cálculo de umbrales es el valor de las ventas o ingresos brutos de las empresas involucradas. Se ha precisado que se incluirá dentro de este concepto a aquellas relacionadas al giro habitual del negocio. Además, se entiende por giro habitual a las actividades que realiza el agente en forma ordinaria para generar ingresos y se excluirán aquellos ingresos excepcionales o extraordinarios. Se puede tomar como referencia el objeto social de la empresa o las actividades comprendidas en el CIIU (código que identifica la actividad económica de un agente económico consignado en su ficha RUC).

  • Conceptos excluidos e incluidos para el cálculo de ventas o ingresos brutos

Asimismo, en tanto el objetivo del cálculo de umbrales basado en ventas o ingresos busca identificar de la manera más certera y real el poder económico de las empresas involucradas, se excluye de estos conceptos las devoluciones, ofertas o descuentos aplicados a las ventas, el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y las ventas o prestaciones entre empresas del mismo grupo económico.

Asimismo, se eliminó el supuesto de venta o provisión de servicios a través de un tercero que forma parte de la “red de distribución oficial” de un agente económico como un ejemplo en el cual se debía considerar los ingresos de estos terceros como ingresos del agente económico.

Se precisa que, en el caso de las entidades financieras, se debe tomar como venta o ingresos, a los ingresos por intereses e ingresos por servicios financieros.

  • Aclaración sobre cálculo de activos

Otro factor alternativo para el cálculo de los umbrales son los activos contables de las empresas involucradas. Los lineamientos aclaran que, en tanto no exista una expresión contable de algunos activos en el balance general o las notas a los estados financieros, se podrá hacer uso de otros documentos que indiquen su valor, siempre que hayan sido elaborados de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

  • Procedencia de datos de estados financieros u otras fuentes

Respecto de la procedencia de los datos, se ha aclarado que se deben utilizar los estados financieros elaborados conforme a las normas contables aprobadas en el Perú. Además, no necesariamente deben estar auditados, salvo en el caso de las empresas que tienen una obligación legal de mantener estados financieros auditados.

En caso que determinadas ventas, ingresos o activos no se encuentren individualizados en los estados financieros, se podrán utilizar otros documentos que los valoricen. Esto es particularmente importante, por ejemplo, para la identificación de ventas a clientes ubicados en el país, en la medida que son estas las que deben considerarse para el cálculo de umbrales basados en dicho concepto.

  • Operaciones donde participen fondos de inversión se analizarán caso por caso

Se ha tomado en cuenta que la naturaleza de los fondos de inversión puede o no permitir que tomen control sobre diferentes empresas ubicadas en el territorio nacional, por lo que se recomienda realizar la consulta caso por caso a la Secretaría Técnica.

Publicación de los formularios de notificación

Además de los lineamientos, la CLC ha publicado:

  1. el Formulario Ordinario de Notificación: aquí; y,
  2. el Formulario Simplificado de Notificación:  aquí.

Estos formularios serán los utilizados por los agentes económicos para poder notificar una operación de concentración junto con la solicitud de autorización ante el Indecopi.

 

 

 


1 La Ley 31112 los define en los siguientes términos: “Agente económico: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho privado o de derecho público, que ofrezca o demande bienes o servicios y que sea titular de derechos o beneficiario de los contratos o que, sin ser titular de dichos derechos ni beneficiario de dichos contratos, pueda ejercer los derechos inherentes a los mismos. Esto incluye a los fondos de inversión, nacionales o extranjeros”.