Perú aprueba un decreto de urgencia que acelera las intervenciones necesarias para afrontar el fenómeno de El Niño 2026-2027
El Gobierno agiliza la ejecución de servicios y proyectos de emergencia mediante el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) para reforzar la prevención, la respuesta y la rehabilitación de la infraestructura estratégica afectada porfenómeno de El Niño.
El 2 de septiembre de 2026 se promulgó el Decreto de Urgencia N.º 010-2026, que dispone la prestación de servicios y de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) de emergencia bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) en condiciones más céleres, además de simplificar los plazos y procedimientos aplicables al mecanismo con la finalidad de hacer frente al impacto del fenómeno de El Niño 2026-2027.
Entre las cuestiones que se han contemplado en dicho decreto de urgencia, se encuentran las siguientes:
- Priorización de intervenciones
Se faculta a las entidades públicas a priorizar y ejecutar, vía OxI, servicios e IOARR de emergencia vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente al fenómeno de El Niño, lo que tendría cobertura en zonas comprendidas en declaraciones de estado de emergencia por peligro inminente o para la atención del fenómeno de El Niño 2026-2027.
Para viabilizar estas medidas, los ministerios competentes deben aprobar la relación de dichos servicios y su contenido mínimo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia.
- Simplificación procedimental para la adjudicación
Se ha dispuesto que el procedimiento para su adjudicación se desarrolle en menos etapas y en plazos reducidos en comparación con el régimen regular de OxI contenido en la Ley N.º 29230 y su reglamento. Así, por ejemplo, se autoriza que la contratación de la empresa privada y la supervisora se realice de manera directa, para lo cual se ha dispuesto que se invite al menos dos empresas a presentar sus propuestas.
- Simplificación procedimental durante su ejecución
Con el mismo propósito de fomentar la ejecución de estos proyectos, se ha previsto que los plazos de ejecución de proyectos y de emisión de los certificados de inversión pública regional y local (CIPRL) o los certificados de inversión del Gobierno Nacional (CIPGN) sean menores a los contemplados en el régimen regular contenido en la Ley N.º 29230 y su reglamento. Es el caso, por ejemplo, que la Dirección General del Tesoro Público emitiría los CIPRL o los CIPGN dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
- Control gubernamental
Si bien se exonera el informe previo de la Contraloría General de la República, se mantienen las demás funciones de control gubernamental, incluyendo el control simultaneo y posterior.
Finalmente, para viabilizar que estas medidas se cumplan con la rapidez que se pretende, se espera la relación que expidan los ministerios conteniendo los proyectos que se ejecutarán bajo estas condiciones, y que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe los documentos estandarizados necesarios (modelos de invitación, resolución, convenio y contrato de supervisión), lo que debería realizarse en un plazo de cinco y tres días hábiles respectivamente desde la vigencia del decreto.
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